Decreto No. 129

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República de Colombia<br /> <b>,-------------,</b><br /> ~~<br /> überlod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> DECRETO NÚMf:Rb_ 129 DE 2010<br /> (<br /> )<br /> <i>"Por medio del cual </i>se <i>adoptan medidas en materia de control </i>a <i>la evasión y elusión de</i><br /> <i>cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y </i>se <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Politica, en<br /> concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia<br /> Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el propósito de conjurar<br /> la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que<br /> amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho<br /> fundamental a la salud de todos los habitantes de/territorio nacional.<br /> Que es deber del Gobierno Nacional adoptar las medidas para garantizar la sostenibilidad del<br /> Sistema General de Seguridad Social en Salud y conjurar la situación de emergencia e impedir la<br /> extensión de los efectos derivados del problema financiero que motivo la declaratoria del estado<br /> de emergencia social.<br /> Que por lo anterior resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan reasignar,<br /> <i>1\"</i><br /> redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiación del Sistema o del sector salud,<br /> fortalecer los mecanismos de control a la evasión y elusión de las obligaciones parafiscales y<br /> demás rentas que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de evitar su inminente<br /> desfinanciación y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud:<br /> Que, en tal virtud, resulta necesario y apropiado para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus<br /> efectos, que el Gobierno Nacional adopte de manera urgente y preventiva, medidas integrales que<br /> le permitan ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y129<br /> Decreto No. de Hoja No. 2 <i>deb "Por medio del cual </i>se <i>adoptan medidas en materia de control </i>a <i>la evasión</i><br /> <i>yelusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y </i>se <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> aportes al Sistema, con lo cual se garantiza su sostenibilidad financiera y por ende el goce efectivo<br /> del derecho a la salud de la población,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1°, Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes<br /> podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida<br /> y tales periodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo<br /> con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripción de estos acuerdos estarán<br /> supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional.<br /> Artículo<br /> 2°, La celebración y cumplimiento<br /> de las obligaciones derivadas de contratos de<br /> prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la<br /> afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones<br /> legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o<br /> referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional<br /> podrá establecer mecanismos de verificación y suministro de la información necesaria para<br /> cumplir con este deber por parte del contratante.<br /> En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes,<br /> el<br /> contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y<br /> efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los<br /> regimenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.<br /> Artículo 3°. Adiciónese el articulo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:<br /> "Parágrafo<br /> 20. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente<br /> artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo<br /> con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deducción por<br /> pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el<br /> pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según<br /> la ley.<br /> La Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial<br /> de<br /> Gestión<br /> Pensional<br /> y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social, UGPP, podrá efectuar las gestiones que sean<br /> necesarias<br /> para comprobar<br /> la correcta<br /> liquidación<br /> de los aportes<br /> tanto de<br /> asalariados<br /> como<br /> de<br /> trabajadores<br /> independientes.<br /> En<br /> caso<br /> de<br /> encontrar<br /> inconsistencias,<br /> reportará este hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales, para lo de su competencia".<br /> Artículo 4°. Adiciónese el articulo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:<br /> "Parágrafo:<br /> Las inconsistencias<br /> en la declaración<br /> del impuesto<br /> de renta y<br /> complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo<br /> 1°<br /> del articulo 50 de la ley 789 de 2003 sobre aportes a la seguridad social será<br /> sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario".129<br /> Decreto No. de Hoja No. 3 de6 <i>"Por medio del cual </i>se <i>adoptan medidas en materia de control </i>a <i>la evasión</i><br /> <i>yelusión</i><br /> <i>de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y </i>se <i>dictan otras disposiciones'</i><br /> <b>Artículo </b>So. Adiciónese artículo 617 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:<br /> J. Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que<br /> se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de<br /> facturación, a menos que por otros conceptos esté cotizando por elmonto máximo<br /> dispuesto por la ley, y se deberá señalar expresamente el número o referencia de la<br /> planilla en la cual se realizó el pago. Igualmente, se manifestará si. estos aportes<br /> sírvieron para la disminución de la base de retención en la fuente en otro cobro o si<br /> pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestación se entenderá<br /> efectuada bajo la gravedad de juramento.<br /> <b>Artículo </b>6°, Como lo señalan los artículos 204 de la ley 100 de 1993 y 18 de la ley 797 de 2003,<br /> la cotización a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud deberán<br /> efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotización. Toda persona que esté obligada a cotizar<br /> al sistema general de seguridad social y efectúe aportes voluntarios a fondos de pensiones deberá<br /> acreditar la afiliación y los pagos obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones. Esta<br /> obligación se cumplirá de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno<br /> Nacional.<br /> <b>Artículo </b>7° . Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de<br /> una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado promueva la constitución de una entidad de<br /> este tipo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasión de las cotizaciones y aportes de<br /> la protección social, podrá ser objeto de las sanciones por parte de la S'uperintendencia de la<br /> Economia Solidaria a que hace referencia el numeral 6° del artículo 36 de la ley 454 de 1998,<br /> <b>Artículo </b>8°, Cuando se constituya una cooperativa o precooperativa de trabajo con el fin de no<br /> efectuar el pago o favorecer la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social podrá<br /> ser objeto de la cancelación de la personería jurídica y de la inscripción en el correspondiente<br /> registro del documento de constitución por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaría.<br /> En igual sanción incurrirán las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que no<br /> efectúen el pago o favorezcan la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social o<br /> actúen como agrupadoras de trabajadores independientes en desconocimiento de las normas<br /> vigentes.<br /> <b>Artículo </b>9°. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los<br /> artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los<br /> trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.<br /> <b>Artículo </b>10°, El Departamento Nacional de Estadistica, la Registraduría Nacional del Estado Civil,<br /> el Instituto Nacional de Salud y las secretarías de salud deberán reportar, sin ningún costo, la<br /> información que establezca el Gobierno Nacional, quien reglamentará las condiciones en que129<br /> DecretoNo.de HojaNo.4 de6 <i>'Por medio del cual se adoptan medidas en matería de control </i>a <i>la evasión</i><br /> <i>yelusión de cotizaciones </i>y <i>aportes </i>al <i>sistema de la protección social, </i>y <i>se dictan otras disposiciones'</i><br /> operará este reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y a los ministerios que lo requieran.<br /> Artículo 11°. Con el fin de establecer la capacidad de pago de los afiliados al Sistema General de<br /> Seguridad Social en Salud para la autorización de las prestaciones excepcionales en salud o con<br /> el objeto de verificar la correcta liquidación de las cotizaciones y aportes al Sistema de la<br /> Protección Social, los Operadores de Bancos de Información y demás instituciones públicas o<br /> privadas que administren bases de datos, deberán suministrarla información que se les solicite<br /> para efectuar tales verificaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y<br /> Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, o demás entidades que determine el<br /> Gobierno Nacional, quien también establecerá la forma, términos y condiciones de los reportes de<br /> la información.<br /> Parágrafo: La información reportada tendrá la protección de los datos personales a que hace<br /> referencia la Ley 1266 de 2008.<br /> .<br /> Artículo 12°. Las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada de<br /> Liquidación de Aportes ·PILA-, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o<br /> superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad<br /> correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios<br /> técnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de<br /> Información sometidos a su vigilancia.<br /> Los demás operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia de alguna<br /> superintendencia deberán constituirse o transformarse, en un ténmino de seis (6) meses, en<br /> sociedades anónimas que serán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades,<br /> en las condiciones descritas en el inciso anterior.<br /> Estas sociedades deberán ajustarse a lo establecido por el Gobierno Nacional mediante<br /> reglamento.<br /> Artículo 13: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones<br /> contrarias<br /> <b>PUBLlQUESE y CUMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá DC,129<br /> 2 &lt;i ENE 2010<br /> ----<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE<br /> A,<br /> ~<br /> ~Cft.s-,<br /> ,.~<br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> 7<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> ~-<br /> )<br /> EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<br /> EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARRO LO RURAL,<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SO<br /> DIEGO PA~BETANC<br /> RT<br /> EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,<br /> ;/?))<br /> HERNÁN MARTINEZ TORRES129<br /> EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE<br /> COMERCIO EXTERIOR,<br /> LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL<br /> ~<br /> CECILIA MARiA VÉLEZ WHITE<br /> EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIEND <i>ff </i>DESARROjO TERRITORIAL<br /> ~~T<br /> LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES<br /> <i>í4JJM'1~Nj¡¡m@#t7ft--~OSARIO<br /> GUERRA DE LA ESPR(ELLA<br /> EL MINISTRO DE TRANSPORTE<br /> LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES<br /> DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,<br /> ~ UcwdJÁ <i>t[?</i><br /> MARIA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO