Decreto No. 1290

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO<br /> DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> 22<br /> DECRETO<br /> kABR2o~í<br /> POR El CUAL SE CREA El PROGRAMA DE REPARACiÓN INDIVIDUAL POR<br /> VíA ADMINISTRATIVA PARA LAS VíCTIMAS DE LOS GRUPOS ARMADOS<br /> ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY<br /> El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las<br /> conferidas por el artículo 189 -11 de la Carta Política; los artículos 10, 3°, 15, Y 16<br /> de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782<br /> de 2002 y 1106 de 2006; el inciso final del parágrafo del artículo 54 y el numeral<br /> 56.3 del artículo 55 de la Ley 975 de 2005 y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que según el artículo 2° de la Carta Fundamental son fines del Estado "...<br /> garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la<br /> Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan..."<br /> Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de<br /> Costa Rica, en su artículo 2° dice: "Si el ejercicio de los derechos y libertades<br /> mencionados en el artículo 1° no estuviere ya garantizado por disposiciones<br /> legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con<br /> arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta<br /> Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias<br /> para hacer efectivos tales derechos y libertades."<br /> Que el Congreso de la República expidió la Ley 975 de 2005, "Por la cual se<br /> dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados<br /> organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la<br /> consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos<br /> '\\\--<br /> humanitarios".<br /> ,-~<br /> Que la Ley 975 de 2005 tiene como objeto facilitar los proce~os<br /> de paz y laDECRE'TO'<br /> 129 [j DE __<br /> ~<br /> HOJA NUMERO_.<br /> _<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa<br /> para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos<br /> armados al margen de la ley y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad,<br /> la justicia y la reparación.<br /> Que el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 975 señala que: "La interpretación y<br /> aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de<br /> conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales<br /> ratificados<br /> por<br /> Colombia.<br /> La<br /> incorporación<br /> de<br /> algunas<br /> disposiciones<br /> internacionales en la presente ley, no debe entenderse como la negación de otras<br /> normas internacionales que regulan esta misma materia."<br /> Que el artículo 5° de la Ley 975 de 2005, define como víctimas a quienes hubieren<br /> sufrido daños directos de manera individual o colectiva, como "consecuencia de<br /> acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos<br /> armados organizados al margen de la ley", "tales como lesiones transitorias o<br /> permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o<br /> sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o<br /> menoscabo de sus derechos fundamentales" y "al cónyuge, compañero o<br /> compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero<br /> civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere<br /> desaparecida."<br /> Que la Corte Constitucional en su sentencia C-370 de 2006 condicionó los incisos<br /> segundo y quinto del artículo 5° de la Ley 975 de 2005 "...en el entendido que la<br /> presunción allí establecida no excluye como víctima a otros familiares que<br /> hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria<br /> de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley."<br /> Que el artículo 8° de la Ley 975 señala: "El derecho de las víctimas a la reparación<br /> comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización,<br /> rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas."<br /> Que de acuerdo con el inciso primero del artículo 15 de la Ley 418 de 1997,<br /> modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006,<br /> "se entiende por víctimas de la violencia política, aquellas personas de la<br /> población civil que sufran pe~uicios en su vida, o grave deterioro en su integridad<br /> personal o en sus bienes por razón de atentados terroristas, combates,<br /> secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son<br /> víctimas los desplazados en los términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997".<br /> "'. i<br /> DECRETO<br /> 12 9 Q<br /> DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por via administrativa para las<br /> victimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 975 del 25 de julio de 2005 de<br /> Justicia y Paz dispone: "Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al<br /> sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del<br /> Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el<br /> Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la<br /> reparación a cargo del Fondo de Reparación."<br /> Que el artículo 44 de la Ley 975 de 2005 señala: "La reparación de las víctimas de<br /> la que trata la presente ley comporta los deberes de restitución, indemnización,<br /> rehabilitación y satisfacción."<br /> Que el inciso primero del artículo 45 de la Ley 975 de 2005 dispone: "Las víctimas<br /> de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo<br /> al Tribunal Superior de Distrito judicial, en relación con los hechos que sean de su<br /> conocimiento."<br /> Que el inciso primero del artículo 16 del Decreto 3391 de 2006 establece:<br /> "MECANISMOS PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS. Las víctimas de los<br /> delitos cometidos por los miembros de los grupos armados organizados al margen<br /> de la ley a quienes se aplique la Ley 975 de 2.005, tienen derecho a la reparación<br /> del daño sufrido. La reparación comprende las acciones que propendan por la<br /> restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no<br /> repetición, y podrá tener carácter individual, colectiva o simbólica, según lo<br /> establecido en la Ley 975 de 2005. En consecuencia, el carácter integral de la<br /> reparación no se establecerá en función exclusiva de las acciones de naturaleza<br /> económica."<br /> Que además de la reparación judicial establecida en la Ley 975 del 25 de julio de<br /> 2005 de Justicia y Paz, es viable que el Estado, dentro del principio de solidaridad<br /> y<br /> la obligación<br /> residual de<br /> reparar pueda establecer<br /> un<br /> procedimiento<br /> administrativo para reparar de manera anticipada a las víctimas de los grupos<br /> armados organizados al margen de la ley, sin perjuicio de la obligación de hacerlo<br /> que tienen los victimarios y el derecho de repetición del Estado contra estos.<br /> Que el inciso final del parágrafo del artículo 54 de la Ley 975 de 2005 faculta al<br /> Gobierno para reglamentar el funcionamiento del Fondo para la Reparación de las<br /> Víctimas.<br /> Que el artículo 55 de la Ley 975 de 2005 establece que la Agencia Presidencial<br /> para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, a través del<br /> Fondo de que trata la citada ley, tendrá entre sus funciones la de (...): "56.3DECRE1d.'<br /> (, 1290<br /> DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar."<br /> Que para garantizar el derecho de las víctimas a obtener reparación debe tenerse<br /> en cuenta las reglas previstas por los instrumentos internacionales que establecen<br /> varios principios fundamentales, a saber:<br /> La reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la<br /> gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido.<br /> Cuando el responsable de la violación no pueda o no quiera cumplir con<br /> sus obligaciones, los Estados deben esforzarse por resarcir a la víctima.<br /> Cuando el Estado haya resarcido a la víctima por una violación que no<br /> le sea imputable, quien la haya cometido deberá compensar al Estado.<br /> Que en la sentencia C-370 de 2006, la H. Corte Constitucional señaló: "Así, los<br /> primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en<br /> virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que pertenezcan los<br /> perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparación de las<br /> víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al<br /> que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los daños<br /> ocasionados a las víctimas de los delitos." Además, que "El Estado ingresa en<br /> esta secuencia sólo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de<br /> las víctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisión judicial que<br /> fije el monto de la indemnización al que tienen derecho (inciso segundo del<br /> artículo 42 de la Ley 975 de 2005) y ante la eventualidad de que los recursos de<br /> los perpetradores sean insuficientes." (6.2.4.4.11 de la sentencia).<br /> Que la ley 975 de 2005 se refiere a la adopción de medidas integrales de justicia,<br /> verdad, reparación, garantías de no repetición y de reconciliación, según las<br /> cuales, las instituciones con competencias en ello, deben contribuir a este<br /> proceso. En tal sentido, este decreto quiere coadyuvar a propiciar un camino que<br /> abra actuales y futuras medidas que ayuden a garantizar una política de<br /> reparación integral a las víctimas según los valores y derechos que aparecen en la<br /> Ley 975, y que antes han sido mencionados.<br /> Que es necesario incentivar y propiciar políticas que ayuden y fomenten la<br /> reconciliación nacional entre colombianos y colombianas con aquellos que<br /> sufrieron la violencia y de la sociedad consigo misma, y con los valores de libertad,<br /> derechos y democracia.DECRI!Tb-f:¡<br /> I 12 9lJ DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa<br /> para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Que el programa<br /> que se crea en el presente<br /> decreto<br /> constituye<br /> uno de los<br /> componentes del Plan Nacional de Reparaciones que lidera la Comisión Nacional<br /> de Reparación y Reconciliación,<br /> con el cual no se agotan las posibilidades<br /> de<br /> reparación por otros conceptos en beneficio de las víctimas de los grupos armados<br /> organizados al margen de la ley.<br /> Que el presente programa constituye uno de los componentes<br /> del Plan Nacional<br /> de Reparaciones que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación<br /> está<br /> elaborando y, por tanto, representa el inicio del proceso de reparación integral a<br /> las víctimas.<br /> Que el presente programa no pretende agotar por completo las posibilidades<br /> de<br /> reparación por otros conceptos en beneficio de las víctimas de los grupos armados<br /> organizados al margen de la ley.<br /> Que el Gobierno<br /> estima<br /> conveniente<br /> crear un programa<br /> para la reparación<br /> administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de<br /> la ley, con fundamento en el principio de solidaridad con las víctimas.<br /> Que se hace necesario crear las condiciones propicias para que las víctimas de<br /> los grupos armados organizados al margen de la ley participen como ciudadanos<br /> de manera activa en la recuperación y el ejercicio pleno de sus derechos sociales,<br /> culturales,<br /> económicos<br /> y políticos<br /> en la reconstrucción<br /> del tejido<br /> social y la<br /> reinstitucionalización<br /> del Estado colombiano.<br /> DECRETA:<br /> CAPíTULO PRIMERO<br /> PROGRAMA DE REPARACiÓN<br /> INDIVIDUAL POR VíA ADMINISTRATIVA<br /> - PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES<br /> ARTíCULO<br /> UNO. CREACiÓN<br /> DEL PROGRAMA.<br /> Créase un PROGRAMA<br /> DE<br /> REPARACiÓN<br /> INDIVIDUAL<br /> POR V(A ADMINISTRATIVA<br /> PARA LAS V(CTIMAS<br /> DE LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS<br /> AL MARGEN DE LA LEY, el cual<br /> estará- a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación<br /> Internacional<br /> -<br /> Acción<br /> Social.<br /> Este programa<br /> tiene<br /> por objeto<br /> conceder<br /> un<br /> conjunto de medidas de reparaciones individuales a favor de las personas que con<br /> anterioridad a la expedición del presente decreto hubieren sufrido violación en sus<br /> '\\~,<br /> derechos fundamentales<br /> por acción de los grupos armados organizados al margen<br /> de la ley a los que se refiere el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 975 de 2005.DEq~ETO ..129rl<br /> DE<br /> HOJANUMERO_<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa<br /> para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> ARTíCULO DOS. DEFINICIONES. Para los efectos del presente programa se<br /> adoptan las siguientes definiciones:<br /> REPARACiÓN INDIVIDUAL ADMINISTRATIVA. De acuerdo con el principio de<br /> solidaridad, se entiende por reparación individual administrativa el conjunto de<br /> medidas de reparación que el Estado reconozca a las víctimas de violaciones de<br /> sus derechos fundamentales, por hechos atribuibles a los grupos armados<br /> organizados al margen de la ley; sin perjuicio de la responsabilidad de los<br /> victimarios y de la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado.<br /> DERECHOS CUBIERTOS<br /> POR El<br /> PROGRAMA.<br /> El<br /> presente<br /> programa<br /> comprende los siguientes derechos fundamentales que hubieren sido objeto de<br /> violación:<br /> a) Vida<br /> b) Integridad física<br /> c) Salud física y mental<br /> d) Libertad individual<br /> e) Libertad sexual<br /> CLASES DE VIOLACIONES. Para los efectos de la reparación de que trata el<br /> presente decreto, se tendrán en cuenta los tipos de victimización o hechos<br /> previstos en el artículo 5° del presente decreto como conductas violatorias de los<br /> derechos fundamentales.<br /> VíCTIMAS. Se entiende que tienen la condición de víctimas las personas a las que<br /> se refieren el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las<br /> Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y el artículo 5° de la Ley 975 de<br /> 2005.<br /> DESTINATARIOS o BENEFICIARIOS. Se consideran destinatarios o beneficiarios<br /> del presente programa las personas que hubieren sufrido daño directo como<br /> consecuencia de la violación de sus derechos fundamentales por acción de los<br /> grupos armados organizados al margen de la ley.<br /> Cuando a la víctima se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, tendrán<br /> esa condición el cónyuge o compañero o compañera permanente o el familiar en<br /> primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa o aquellos<br /> que dependían económicamente de la misma.DECRET-Ó':<br /> 129 n DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> PERPETRADORES<br /> o<br /> VICTIMARIOS.<br /> Se<br /> entiende<br /> por<br /> perpetradores<br /> o<br /> victimarios, a los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la<br /> ley de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de<br /> 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, con independencia de que se les identifique,<br /> aprehenda, procese o condene, y sin consideración a la relación familiar existente<br /> entre el autor y la víctima.<br /> FONDO PARA LA REPARACiÓN DE LAS VíCTIMAS. El Fondo para la<br /> Reparación de las Víctimas al que se refiere este Decreto, es la cuenta especial<br /> sin personería jurídica, adscrito a la Agencia Presidencial para la Acción Social y<br /> la Cooperación Internacional - Acción Social, y cuyo ordenador del gasto es el<br /> Director General de Acción Social.<br /> VIOLACIONES NO INCLUIDAS. Los delitos contra la propiedad, el patrimonio y<br /> las violaciones colectivas o atribuibles a agentes del Estado, no están incluidos en<br /> el presente programa y serán regulados por las normas aplicables en estas<br /> materias.<br /> ARTíCULO TRES. PRINCIPIOS RECTORES. El Programa para la Reparación<br /> Administrativa de las Víctimas de los grupos armados organizados al margen de la<br /> ley, además de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, se<br /> regirá por los siguientes principios:<br /> AUTONOMíA. El Comité de Reparaciones Administrativas gozará de autonomía<br /> para evaluar los elementos que sirvan para acreditar la condición de víctima y para<br /> decidir sobre el contenido y alcance de las peticiones de reparación presentadas<br /> por ellas. En consecuencia, tendrá la libre valoración de los medios de convicción<br /> que le sirvan de fundamento para tomar sus decisiones.<br /> COLABORACiÓN ARMÓNICA. Las entidades del Estado responsables de la<br /> aplicación del presente programa, trabajarán de manera armónica y articulada<br /> para el cumplimiento de los fines aquí previstos, sin perjuicio de su autonomía e<br /> independencia.<br /> IGUALDAD. Las medidas reparatorias de indemnización solidaria previstas en<br /> este programa, se reconocerán y pagarán de acuerdo con los tipos de<br /> ~\<br /> victimización establecidos en el presente decreto.<br /> ENFOQUE DIFERENCIAL. Las medidas de reparación administrativa individual<br /> tendrán un enfoque diferencial, salvo la de indemnización solidaria.DEC~Tb:<br /> 129n DE<br /> HOJANUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa<br /> para las<br /> víctimas de los grupos armados organízados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> VOLUNTARIEDAD. La solicitud y aceptación de la reparación individual por la vía<br /> administrativa es voluntaria.<br /> PROHIBICiÓN DE DOBLE REPARACiÓN. Ninguna víctima podrá recibir una<br /> doble reparación económica por el mismo concepto o violación, con cargo a los<br /> recursos del Estado.<br /> SOLIDARIDAD. La reparación individual por la vía administrativa de que trata el<br /> presente programa, se fundamenta en el principio de solidaridad del Estado con<br /> las víctimas.<br /> GRATUIDAD. Las actuaciones, procedimientos y formularios de todas las<br /> entidades públicas y personas naturales o jurídicas públicas o privadas que<br /> intervienen en la aplicación del presente programa, serán gratuitas.<br /> La medida de reparación económica será entregada en forma directa a la víctima<br /> o al beneficiario asegurando la gratuidad en el trámite, para que los destinatarios<br /> la reciban en su totalidad.<br /> BUENA FÉ Y FAVORABILlDAD. En la ejecución del presente programa, las<br /> disposiciones se interpretarán teniendo en cuenta la presunción de buena fe y el<br /> principio de favorabilidad en beneficio de los destinatarios.<br /> GRADUALlDAD.<br /> El presente programa se implementará en forma gradual,<br /> teniendo en cuenta el orden de radicación de las solicitudes y las disponibilidades<br /> fiscales, salvo lo que al respecto decida en casos especiales el Comité de<br /> Reparaciones Administrativas, de manera motivada, en razón del grado de<br /> vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de los hechos.<br /> RECONOCIMIENTO Y DIGNIDAD. Todas las actuaciones de las entidades<br /> públicas, procedimientos y medidas que se adopten en la implementación del<br /> presente programa, tienen el fin de reconocer y dignificar a las víctimas y a los<br /> beneficiarios de éstas.<br /> CAPíTULO SEGUNDO<br /> MEDIDAS DE REPARACiÓN<br /> ARTíCULO<br /> CUATRO.<br /> CLASES<br /> DE<br /> MEDIDAS<br /> DE<br /> REPARACiÓN<br /> ADMINISTRATIVA. Para los efectos del presente programa, el Comité de<br /> Reparaciones Administrativas reconocerá y ordenará la ejecución, en cada caso<br /> particular, de las siguientes medidas de reparación, que serán de obligatorioDEC?~ETO<br /> .12 ~H¡<br /> DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------cumplimiento por parte de los diferentes organismos del Estado:<br /> a) Indemnización solidaria<br /> b) Restitución<br /> e) Rehabilitación<br /> d) Medidas de satisfacción<br /> e) Garantías de no repetición de las conductas delictivas.<br /> Parágrafo<br /> 1°. Para la gradualidad en el pago de las indemnizaciones<br /> soHdarias , la<br /> Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción<br /> Social tendrá en cuenta lo que decida el Comité de Reparaciones Administrativas,<br /> de manera motivada, en casos especiales en razón del grado de vulnerabilidad de<br /> las víctimas y la gravedad de los hechos.<br /> Parágrafo<br /> 2°. La población<br /> desplazada<br /> recibirá<br /> las medidas<br /> de reparación<br /> contempladas<br /> en el presente<br /> decreto,<br /> sin perjuicio<br /> de las demás<br /> medidas<br /> establecidas en las normas vigentes sobre la materia.<br /> ARTíCULO CINCO. INDEMNIZACiÓN SOLIDARIA. El Estado<br /> reconocerá<br /> y<br /> pagará directamente<br /> a las víctimas, o a los beneficiarios de que trata el presente<br /> decreto,<br /> a título<br /> de<br /> indemnización<br /> solidaria,<br /> de acuerdo<br /> con<br /> los derechos<br /> fundamentales violados, las siguientes sumas de dinero:<br /> •<br /> HOMICIDIO, DESAPARICiÓN<br /> FORZADA Y SECUESTRO:<br /> Cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales.<br /> •<br /> LESIONES<br /> PERSONALES<br /> Y<br /> PSICOLÓGICAS<br /> QUE<br /> PRODUZCAN<br /> INCAPACIDAD PERMANENTE:<br /> Hasta cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales.<br /> •<br /> LESIONES<br /> PERSONALES<br /> Y<br /> PSICOLÓGICAS<br /> QUE<br /> NO<br /> CAUSEN<br /> INCAPACIDAD PERMANENTE:<br /> Hasta treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales.<br /> •<br /> TORTURA:<br /> Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales.<br /> •<br /> DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL:<br /> Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales.<br /> •<br /> RECLUTAMIENTO<br /> ILEGAL DE MENORES:<br /> Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales.<br /> •<br /> DESPLAZAMIENTO<br /> FORZADO:<br /> Hasta veintisiete (27) Salarios Mínimos Mensuales Legales.DEGRero' .12 9 D<br /> DE<br /> HOJA NUMERO__<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa<br /> para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> <b>--------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Parágrafo<br /> 1°._ Los montos<br /> de indemnización<br /> solidaria<br /> previstos<br /> en Salarios<br /> Mínimos Mensuales Legales, serán los vigentes al momento del pago.<br /> Parágrafo<br /> 2°. En caso de concurrir varias personas con derecho a la reparación,<br /> el monto de la indemnización solidaria se distribuirá así:<br /> 1. Una suma equivalente<br /> al cincuenta por ciento (50%) del valor previsto para la<br /> respectiva violación<br /> para el cónyuge<br /> o compañero<br /> (a) permanente,<br /> y el otro<br /> cincuenta por ciento (50%) para los hijos;<br /> 2. A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, el cincuenta por ciento (50%)<br /> para los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) para los padres;<br /> 3. A falta de cónyuge o compañero (a) permanente e hijos, cincuenta por ciento<br /> (50%) para los padres y el otro cincuenta por ciento (50%) distribuido en partes<br /> iguales entre los hermanos y demás familiares que dependieren económicamente<br /> de la víctima directa;<br /> 4. A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres, se distribuirá el<br /> valor de la indemnización<br /> solidaria en partes iguales entre los hermanos y demás<br /> familiares que dependieren económicamente<br /> de la víctima directa.<br /> 5. Cuando la víctima directa era soltera y fue abandonada<br /> por su padres en la<br /> niñez, se reconocerá el monto total de la reparación al pariente más cercano que<br /> hubiere asumido los gastos de crianza y manutención,<br /> siempre que demuestre el<br /> parentesco y la dependencia económica.<br /> Parágrafo 3°. Del valor de la indemnización solidaria se descontarán las sumas de<br /> dinero que la víctima haya recibido de la Agencia<br /> Presidencial<br /> para la Acción<br /> Social y la Cooperación Internacional-<br /> Acción Social, o de otra entidad del Estado<br /> que constituya reparación.<br /> Parágrafo<br /> 4°. En caso de que respecto a la misma víctima concurra más de una<br /> violación, tendrá derecho a que estas se acumulen hasta un tope no mayor de<br /> cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.<br /> En caso de que un beneficiario pueda solicitar indemnización<br /> por varias víctimas,<br /> tendrá derecho a la indemnización solidaria por cada una de ellas.DECRE'fO:-1..2JllL<br /> DE<br /> HOJA NUMERO__<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Parágrafo 5°. La indemnización solidaria prevista en el presente artículo para<br /> quienes hayan sido victimas del delito de desplazamiento forzado, se entregará<br /> por núcleo familiar, y se reconocerá y pagará a través de FONVIVIENDA, con<br /> bolsa preferencial, con la posibilidad de acceder al mismo en cualquier parte del<br /> territorio nacional para vivienda nueva o usada, con prioridad en el tiempo frente al<br /> programa de interés social, atendiendo por lo menos un cupo anual de treinta mil<br /> familias, y se reconocerá a quienes no hubieren sido incluidos en anteriores<br /> programas por la misma causa.<br /> Parágrafo 6°. La población desplazada tendrá derecho a las medidas de<br /> reparación por las otras violaciones de que fueren víctimas, sin exceder los topes<br /> previstos en el presente decreto.<br /> ARTíCULO SEIS. RESTITUCiÓN. El Comité de Reparaciones Administrativas<br /> dispondrá, cuando ello fuere posible, las acciones que permitan a la víctima<br /> regresar a la situación anterior a la comisión del delito.<br /> Parágrafo. Las medidas consistentes en restitución de tierras se regirán por las<br /> normas aplicables a esa materia.<br /> ARTíCULO SIETE. REHABILITACiÓN. El Estado, a través de este programa,<br /> prestará a las víctimas que lo requieran asistencia para su recuperación de<br /> traumas físicos<br /> y<br /> psicológicos sufridos como consecuencia<br /> del tipo<br /> de<br /> victimización de que trata este decreto.<br /> ARTíCULO OCHO. MEDIDAS DE SATISFACCiÓN. Sin perjuicio de lo previsto<br /> por el parágrafo 1° del·artículo 4° del presente decreto, el Comité de Reparaciones<br /> Administrativas adoptará alguna o algunas de las siguientes medidas de<br /> satisfacción en beneficio de las víctimas o beneficiarios:<br /> a) Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y<br /> honor, ante la comunidad y el ofensor.<br /> b) Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal<br /> anterior, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la<br /> Cooperación Internacional-Acción Social.<br /> c) Realización de actos conmemorativos, a través de la Agencia Presidencial<br /> para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social.DECRETO<br /> 129 n<br /> DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por via administrativa para las<br /> victimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> d) Otorgamiento<br /> de condecoraciones<br /> y otros reconocimientos<br /> públicos,<br /> a<br /> través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación<br /> Internacional-Acción<br /> Social.<br /> e) Realización<br /> de homenajes<br /> públicos, a través de la Agencia<br /> Presidencial<br /> para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción<br /> Social.<br /> f)<br /> Construcción<br /> de monumentos<br /> públicos<br /> en perspectiva<br /> de reparación<br /> y<br /> reconciliación, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la<br /> Cooperación Internacional-Acción<br /> Social.<br /> g) Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la<br /> victimizó,<br /> siempre<br /> que no provoque<br /> más daños innecesarios<br /> ni genere<br /> peligros de seguridad, a través de la Agencia Presidencial<br /> para la Acción<br /> Social y la Cooperación Internacional-Acción<br /> Social.<br /> h) Colaborar para la identificación<br /> de cadáveres y su inhumación<br /> posterior,<br /> según las tradiciones familiares y comunitarias,<br /> a través de las entidades<br /> competentes para tal fin.<br /> i)<br /> Acceso preferente a los servicios sociales ofrecidos por el Estado, a través<br /> de las diferentes entidades y organismos competentes.<br /> j)<br /> Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad<br /> hechas por los<br /> victimarios,<br /> a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la<br /> Cooperación Internacional -Acción Social.<br /> Parágrafo.<br /> Para la aplicación de las medidas de satisfacción a que se refieren los<br /> literales anteriores, se deberá contar con el consentimiento<br /> de las víctimas.<br /> ARTíCULO<br /> NUEVE. GARANTíAS<br /> DE NO REPETICiÓN<br /> DE LAS CONDUCTAS<br /> DELlCTIV AS. El Gobierno Nacional pondrá en ejecución acciones encaminadas a<br /> prevenir que las conductas violatorias a los derechos fundamentales<br /> se repitan.<br /> Igualmente, se adelantarán campañas de capacitación, difusión y promoción para<br /> la observancia<br /> de las normas<br /> nacionales<br /> e internacionales<br /> sobre<br /> derechos<br /> fundamentales.<br /> ARTíCULO DIEZ. PROGRAMAS<br /> PARA EL CUMPLIMIENTO<br /> DE LAS MEDIDAS<br /> DE REPARACiÓN.<br /> Para la implementación<br /> de las medidas<br /> de reparación,<br /> se<br /> tendrán en cuenta, en cuanto fueren compatibles, los programas de los diferentes<br /> organismos del Estado.<br /> Los organismos del Estado informarán a la Agencia Presidencial<br /> para la Acción<br /> Social y la Cooperación<br /> Internacional -Acción<br /> Social-, en forma individual, sobre<br /> las medidas de reparación otorgadas, indicando la descripción de las medidas y elDEC.~ETO· -12 Q 1'1 DE<br /> HOJA NUMERO__<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por via administrativa<br /> para las<br /> victimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> beneficiario de las mismas.<br /> ARTíCULO ONCE. DERECHOS NO INCLUIDOS. El r!3conocimiento de las<br /> medidas de reparación a las que se refiere el presente programa, no excluye<br /> aquellas que sólo fuere posible tramitar por la vía judicial, de modo que la víctima<br /> podrá acudir para estos efectos ante la autoridad judicial respectiva.<br /> ARTíCULO DOCE. DEDUCCIONES. En caso que el Estado ingrese en la<br /> secuencia de reparación en un papel subsidiario o residual para dar cobertura a<br /> los derechos de las víctimas, el Fondo para la Reparación de las Víctimas<br /> deducirá del valor decretado judicialmente, llevado a su valor actual, la reparación<br /> que hubiere otorgado en virtud del presente programa y que fuere susceptible de<br /> valoración económica.<br /> De lo anterior, se informará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de<br /> Distrito Judicial que sea competente para emitir la respectiva sentencia<br /> condenatoria.<br /> ARTíCULO TRECE. SUBROGACiÓN Y REPETICiÓN. En los casos en que se<br /> otorgue la reparación individual por vía administrativa, el Estado se subrogará en<br /> el monto de las medidas de reparación que hubiere reconocido en beneficio de las<br /> víctimas, y tendrá derecho a repetir contra los victimarios por dichas sumas de<br /> dinero debidamente indexadas.<br /> ARTíCULO CATORCE. GRADUALlDAD<br /> DE lAS<br /> INDEMNIZACIONES. Las<br /> indemnizaciones a que se refiere el presente decreto se ejecutarán por períodos<br /> anuales a más tardar dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha de la<br /> respectiva aprobación por parte del Comité de Reparaciones Administrativas.<br /> CAP(TULO TERCERO<br /> DEL COMITÉ DE REPARACIONES<br /> ARTíCULO QUINCE. COMITÉ DE REPARACIONES ADMINISTRATIVAS. El<br /> otorgamiento de las medidas de reparación a las que se refiere el presente<br /> programa, estará<br /> a<br /> cargo<br /> de<br /> la<br /> Comisión<br /> Nacional<br /> de<br /> Reparación y<br /> Reconciliación, a través de un Comité de Re araciones Administrativas, cu a sedeDECRE"FO -1..2.9lL DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa<br /> para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> principal estará ubicada en la ciudad de Bogotá.<br /> ARTíCULO DIECISEís. COMPOSICiÓN DEL COMITÉ DE REPARACIONES<br /> ADMINISTRATIVAS. El Comité de Reparaciones Administrativas<br /> estará integrado<br /> por<br /> los<br /> siguientes<br /> miembros<br /> de<br /> la<br /> Comisión<br /> Nacional<br /> de<br /> Reparación<br /> y<br /> Reconciliación:<br /> a) El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo preside.<br /> b) El Director<br /> de<br /> la Agencia<br /> Presidencial<br /> para<br /> la Acción<br /> Social<br /> y<br /> la<br /> Cooperación<br /> Internacional<br /> - Acción Social o su delegado, quien hará las<br /> veces de Secretario Técnico.<br /> c) El Presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o su<br /> delegado.<br /> d) Un miembro de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación<br /> en<br /> representación<br /> de<br /> las<br /> víctimas,<br /> elegido<br /> por<br /> este<br /> organismo,<br /> cuya<br /> representación será indelegable.<br /> Parágrafo<br /> 1° Las decisiones<br /> del Comité de Reparaciones<br /> Administrativas<br /> serán<br /> adoptadas<br /> por mayoría<br /> simple,<br /> constarán<br /> en actas y serán firmadas<br /> por el<br /> Presidente y el Secretario Técnico, y contra las mismas únicamente procederá el<br /> recurso de reposición.<br /> Parágrafo<br /> 2° El Defensor del Pueblo y el Procurador General de la Nación, o sus<br /> delegados, cuando lo consideren pertinente, podrán asistir con voz pero sin voto a<br /> las deliberaciones del Comité de Reparaciones Administrativas.<br /> Parágrafo<br /> 3° Para ejercer la veeduría al presente programa, se podrá, en criterio<br /> de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, invitar a algún organismo<br /> de reconocida solvencia nacional o internacional, en cuyo caso podrá intervenir en<br /> todo momento en su implementación y seguimiento.<br /> ARTíCULO DIECISIETE. FUNCIONES DEL COMITÉ DE REPARACIONES<br /> ADMINISTRATIVAS. El Comité<br /> de<br /> Reparaciones<br /> Administrativas<br /> tendrá<br /> las<br /> siguientes funciones indelegables:<br /> a) Decidir, para los efectos del presente programa, sobre el reconocimiento<br /> de la calidad de víctimas y beneficiarios de los solicitantes y las medidas<br /> IJ•..<br /> a..<br /> d_e_r_e_p_a_ra_c_io_·<br /> n_q_u_e_s_e_o_t_o_rg_a_r_á_n_e_n_c_a_d_a_ca_s_o_p_a_rt_ic_u_la_r_,<br /> _co_n_b_a_s_e_e_n_e_I_--,<br /> estudio<br /> técnico<br /> y las recomendaciones<br /> elaboradas<br /> por la AgenciaDEORETO·<br /> 1291"1<br /> DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -<br /> Acción Social.<br /> b) Promover acciones de dignificación y reconocimiento público de las<br /> víctimas.<br /> c) Darse su propio reglamento.<br /> ARTíCULO DIECIOCHO. CONPES PARA EJECUCiÓN Y SEGUIMIENTO DE<br /> lAS MEDIDAS DE REPARACiÓN. El Gobierno Nacional expedirá un documento<br /> CONPES para establecer y especificar las medidas de restitución, rehabilitación,<br /> satisfacción y garantías de no repetición; asegurar la ejecución y hacerle<br /> seguimiento a las medidas de reparación a que se refiere el presente decreto y<br /> determinar los responsables de la implementación de cada una de estas medidas.<br /> ARTíCULO DIECINUEVE. SECRETARíA TÉCNICA. La Agencia Presidencial<br /> para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - será la<br /> entidad encargada de recibir y tramitar las solicitudes de reparación; presentar al<br /> Comité de Reparaciones Administrativas el estudio técnico sobre la acreditación<br /> de la calidad de víctimas de los solicitantes, yejecutar<br /> las medidas de reparación<br /> que se recomienden en cada caso.<br /> La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -<br /> Acción Social-, cuando lo considere necesario, suscribirá los convenios con las<br /> entidades públicas o privadas para la aplicación e implementación de las medidas<br /> de reparación.<br /> CAPíTULO CUARTO<br /> PROCEDIMIENTO PARA El RECONOCIMIENTO Y APLICACiÓN DE lA<br /> REPARACiÓN INDIVIDUAL POR VíA ADMINISTRATIVA<br /> ARTíCULO VEINTE. INICIACiÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento para<br /> obtener la reparación administrativa individual de que trata el presente programa,<br /> se iniciará con la solicitud de reparación.<br /> ARTíCULO VEINTIUNO. SOLICITUD DE REPARACiÓN. Los interesados en la<br /> reparación individual por vía administrativa deberán diligenciar, bajo la gravedad<br /> ~<br /> del<br /> juramento,<br /> una<br /> solicitud<br /> con<br /> destino<br /> al<br /> Comité<br /> de<br /> Reparaciones<br /> <i>J</i>1.-- Administrativas, en un formulario debidamente impreso y distribuido por la -----1DECRETÓ<br /> i2 9 Ú DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa<br /> para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción<br /> Social.<br /> El formulario podrá ser reclamado y presentado en forma gratuita en las alcaldías<br /> municipales, personerías municipales, procuradurías regionales, distritales y<br /> provinciales, defensorías del pueblo y sedes de la Comisión Nacional de<br /> Reparación y Reconciliación y de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y<br /> la Paz.<br /> En caso de que el solicitante no figure en las bases de datos como víctima de los<br /> grupos armados organizados al margen de la ley, quien reciba la solicitud<br /> diligenciará el formato respectivo con destino al Comité de Reparaciones<br /> Administrativas.<br /> Parágrafo 1° Una vez diligenciada la solicitud, quien la reciba, deberá remitirla de<br /> manera inmediata o a más tardar al día siguiente, y por la vía más expedita<br /> posible a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación<br /> Internacional - Acción Social. Copia de la misma se entregará en el acto al<br /> interesado con indicación del día y la hora de su diligenciamiento.<br /> Parágrafo 2° La remisión de las solicitudes estará a cargo de las entidades que<br /> las recepcionen.<br /> Parágrafo 3° La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación<br /> Internacional - Acción Social, presentará mensualmente un informe con destino al<br /> Comité de Reparaciones Administrativas sobre las solicitudes de reparación<br /> recibidas.<br /> ARTíCULO VEINTIDOS. FORMATO PARA SOLICITAR lA<br /> REPARACiÓN<br /> ADMINISTRATIVA.El Comité de Reparaciones Administrativas definirá los datos<br /> que deberán suministrar las víctimas o sus beneficiarios al momento de formular la<br /> solicitud de reparación por vía administrativa.<br /> ARTíCULO VEINTITRES. ACREDITACiÓN DE lA CALIDAD DE VíCTIMA. A<br /> partir del recibo de la solicitud, la identificación de la verificación de la información<br /> suministrada por las víctimas o los beneficiarios y su acreditación, estará a cargo<br /> de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -<br /> ~<br /> Acción Social.DECRETÓ<br /> 129 iJ<br /> DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por via administrativa para las<br /> victimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------~-----------------------------------------------------------------------------------<br /> La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -<br /> Acción Social-, someterá<br /> a<br /> la aprobación del<br /> Comité de<br /> Reparaciones<br /> Administrativas la decisión y las medidas de reparación que se recomienden en<br /> cada caso, junto con el informe sobre las fuentes que fueron tenidas en cuenta<br /> para la verificación de la solicitud.<br /> ARTíCULO VEINTICUATRO. CRITERIOS PARA RECONOCER LA CALIDAD<br /> DE VíCTIMA. Corresponde a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la<br /> Cooperación<br /> Internacional<br /> -<br /> Acción<br /> Social -<br /> acopiar<br /> la<br /> información<br /> y<br /> documentación necesaria para el reconocimiento del solicitante como víctima de<br /> los grupos armados organizados al margen de la ley.<br /> Esta información tendrá por objeto allegar elementos de juicio sobre la veracidad<br /> de la afectación de sus derechos fundamentales, para lo cual se tendrán en<br /> cuenta alguno o algunos de los siguientes criterios:<br /> •<br /> La presencia de las víctimas en el lugar y el momento en que ocurrieron los<br /> hechos.<br /> •<br /> La presentación de denuncia, o puesta en conocimiento de los hechos ante<br /> cualquier autoridad judicial, administrativa o de policía, dentro del a~o siguiente<br /> a la ocurrencia del hecho.<br /> •<br /> La situación de orden público en el momento y lugar donde ocurrieron los<br /> hechos.<br /> •<br /> La presencia de grupos armados organizados al margen de la ley en el lugar<br /> de los hechos.<br /> •<br /> La inclusión de las víctimas en los informes de prensa, radio, televisión o<br /> cualquier otro medio de comunicación que hubiera dado cuenta de los hechos.<br /> •<br /> La inclusión de las víctimas en los informes de Policía o de los organismos de<br /> Inteligencia del Estado relacionados con los hechos.<br /> •<br /> La inclusión de las víctimas en los informes que reposen ante Organismos<br /> Internacionales.<br /> •<br /> El riesgo a que estuvieron expuestas las víctimas<br /> por sus vínculos<br /> profesionales, laborales, sociales, religiosos, políticos, gremiales, o de<br /> cualquier otro tipo.<br /> ~,<br /> •<br /> Las modalidades y circunstancias del hecho.<br /> •<br /> La amistad o enemistad de las víctimas o sus familiares con alguno o algunos<br /> de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley.<br /> <i>/J</i><br /> <i>•</i><br /> Las condiciones personales de las víctimas relacionadas con la edad, el<br /> #'(<br /> género y ocupación.DECRE-tO<br /> ' 129 n DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía admínístratíva para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> •<br /> Haber ocurrido el hecho por medio de una mina antipersona .<br /> •<br /> La inclusión de las víctimas en algunas de las siguientes<br /> bases de datos:<br /> Agencia Presidencial<br /> para la Acción Social y la Cooperación<br /> Internacional -<br /> Acción<br /> Social;<br /> Fiscalía<br /> General de la Nación;<br /> Procuraduría<br /> General<br /> de la<br /> Nación; Defensoría del Pueblo; Dirección de Derechos Humanos del Ministerio<br /> del Interior y de Justicia; Ministerio de la Protección Social; Policía Nacional;<br /> Departamento Administrativo<br /> de Seguridad; Fuerza Pública; Comisión Nacional<br /> de<br /> Reparación<br /> y<br /> Reconciliación;<br /> Organización<br /> Internacional<br /> para<br /> las<br /> Migraciones;<br /> Programa<br /> de la Vicepresidencia<br /> de la República<br /> de Derechos<br /> Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Programa Presidencial para<br /> la Acción Integral contra las Minas Antipersonas.<br /> Parágrafo.<br /> La enumeración<br /> que se hace en el presente artículo es meramente<br /> enunciativa.<br /> ARTíCULO VEINTICINCO.<br /> ENTREVISTA.<br /> La Agencia Presidencial para la Acción<br /> Social y la Cooperación<br /> Internacional<br /> - Acción Social -,<br /> cuando lo considere<br /> necesario, entrevistará personalmente<br /> a los solicitantes de la reparación, quienes<br /> para facilitar el trámite podrán aportar las pruebas que tengan en su poder para<br /> acreditar la calidad de víctima o de beneficiario.<br /> La entrevista<br /> se deberá<br /> realizar en el lugar de residencia<br /> del solicitante,<br /> sin<br /> perjuicio de que éste solicite que se efectué en otro lugar, o en la sede de la<br /> Agencia<br /> Presidencial<br /> para la Acción<br /> Social y la Cooperación<br /> Internacional<br /> -<br /> Acción Social -.<br /> De todo lo anterior se deberá dejar constancia por escrito.<br /> ARTíCULO<br /> VEINTISEIS.<br /> FUENTES.<br /> Para la calificación<br /> y acreditación<br /> de la<br /> calidad de víctima<br /> o de beneficiario,<br /> y la recomendación<br /> de las medidas<br /> de<br /> reparación,<br /> la Agencia<br /> Presidencial<br /> para la Acción<br /> Social<br /> y la Cooperación<br /> Internacional - Acción Social, deberá respaldar el informe respectivo en alguno o<br /> algunos de los siguientes medios de convicción:<br /> .~\..<br /> FUENTES HUMANAS:<br /> •<br /> Entrevista<br /> •<br /> Denuncia de los hechos<br /> •<br /> Versión de los victimarioDECRETO<br /> 129 n<br /> DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vra administrativa<br /> para las<br /> vrctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> •<br /> Testimonios<br /> FUENTES DOCUMENTALES:<br /> •<br /> Publicaciones en periódicos, noticieros, revistas, libros, hojas volantes.<br /> •<br /> Bases de datos.<br /> •<br /> Archivos y reportes de autoridades judiciales administrativas o de policía<br /> •<br /> Providencias judiciales.<br /> •<br /> Informes de los organismos de inteligencia del Estado.<br /> •<br /> Informes de organismos internacionales de derechos humanos.<br /> •<br /> Informes y decisiones sobre casos individuales de Naciones Unidas y del<br /> Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Derecho Internacional<br /> Humanitario.<br /> FUENTES TÉCNICAS:<br /> •<br /> Dictámenes profesionales, exámenes de laboratorio y peritajes allegados por<br /> las víctimas o destinatarios del programa.<br /> ARTíCULO VEINTISIETE. TERMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD. El<br /> Comité de Reparaciones Administrativas deberá resolver la solicitud de reparación<br /> en el orden de recepción, para lo cual contará con un término no mayor de<br /> dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud<br /> ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional<br /> - Acción Social.<br /> ARTíCULO<br /> VEINTIOCHO.<br /> REGISTRO<br /> DE<br /> REPARACIONES<br /> ADMINISTRATIVAS. Con el fin de contribuir a la construcción y conservación de<br /> la memoria histó,rica, el Comité de Reparaciones Administrativas, a través de la<br /> Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -<br /> Acción Social -,<br /> llevará un registro de las víctimas de los grupos armados<br /> organizados al margen de la ley que hubieren sido beneficiarios de reparación, y<br /> de las medidas de reparaciones otorgadas.<br /> ARTíCULO VEINTINUEVE. EXCLUSiÓN DEL PROGRAMA. Si con posterioridad<br /> al reconocimiento de la reparación administrativa se demostrare que la persona no<br /> tenía la calidad de víctima o de beneficiario, o lo hubiere acreditado de manera<br /> engañosa o fraudulenta, el Comité de Reparaciones Administrativas revocará las<br /> medidas otorgadas, solicitará el reintegro de los recursos que hubiere reconocido<br /> n r<br /> a<br /> r<br /> ul<br /> i<br /> I<br /> a<br /> i<br /> n eDECRETO<br /> 129 fJ<br /> DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa<br /> para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> para la investigación a que haya lugar.<br /> CAPíTULO QUINTO<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTíCULO TREINTA. IMPLEMENTACIÓN, EJECUCiÓN y PAGO DE LA<br /> REPARACiÓN. El pago de la indemnización solidaria y la implementación de las<br /> medidas de reparación que no sean competencia de otras entidades, estarán a<br /> cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación<br /> Internacional - Acción Social.<br /> ARTíCULO TREINTA Y UNO. RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que de<br /> manera injustificada retarden u omitan el trámite o la decisión de las solicitudes<br /> que les corresponda para el cumplimiento del presente programa, estarán sujetos<br /> a las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único.<br /> ARTíCULO TREINTA Y DOS. LIMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD. La<br /> solicitud de reparación por vía administrativa deberá presentarse a más tardar<br /> dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la expedición del presente<br /> decreto.<br /> Parágrafo. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impidan a la víctima o al<br /> beneficiario presentar oportunamente la solicitud, el término a que se refiere la<br /> presente disposición deberá contarse a partir del momento en que cesen los<br /> hechos que dieron lugar a la fuerza mayor o al caso fortuito.<br /> ARTíCULO TREINTA Y TRES. RECURSOS PRESUPUESTALES. El Gobierno<br /> Nacional asignará los recursos financieros y administrativos necesarios para la<br /> ejecución de este programa, teniendo en cuenta el principio de gradualidad.<br /> ARTíCULO TREINTA Y CUATRO. ASISTENCIA LEGAL A LAS VíCTIMAS. La<br /> Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación,<br /> serán los organismos encargados de ofrecer asesoría a las víctimas y a sus<br /> beneficiarios para los efectos del presente programa.<br /> ARTíCULO TREINTA<br /> Y CINCO. PARTICIPACiÓN<br /> DE LAS<br /> ENTIDADES<br /> TERRITORIALES. El Comité de Reparaciones Administrativas podrá delegar o<br /> implementar la aplicación de algunas medidas de reparación, a través de las<br /> entidades territoriales del nivel departamental, distrital o municipal, o entidades<br /> públicas del mismo orden, cuando estas deseen participar con sus propios<br /> recursos fiscales, para lo cual se podrán suscribir convenios interinstitucionales.DECRETO<br /> 129 r¡ DE<br /> HOJA NUMERO __<br /> "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las<br /> víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Igualmente,<br /> los Departamentos,<br /> Distritos y Municipios,<br /> en coordinación<br /> con el<br /> Comité de Reparaciones Administrativas,<br /> podrán desarrollar sus propios planes de<br /> reparación, los que se considerarán como complementarios<br /> al presente programa.<br /> ARTíCULO<br /> TREINTA<br /> Y<br /> SEIS.<br /> DIFUSiÓN.<br /> La<br /> difusión<br /> del<br /> programa<br /> de<br /> reparaciones<br /> por<br /> la vía<br /> administrativa<br /> será<br /> coordinada<br /> por<br /> el<br /> Comité<br /> de<br /> Coordinación<br /> Interinstitucional<br /> de Justicia y Paz, y estará a cargo de todas las<br /> entidades que lo conforman.<br /> ARTíCULO TREINTA Y SIETE. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la<br /> fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> 2 2ABR 2008<br /> PUBLiQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUST e<br /> ,<br /> ~~<br /> CARLOS HOlGUIN<br /> SARDI<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,