Decreto No. 1293
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOC
DECRETO NÚME~O 1293
DE 201'.
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1 6 ABR2009
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales y en especial de las
conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 54 de la Ley 489 de 1.998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el articulo 5° del Decreto 205 del 3 de febrero de 2003, el
cual quedará así:
"ARTIcULO
5°. ESTRUCTURA.
La organización
interna
del Ministerio
de la
Protección Social estará conformada por las siguientes dependencias:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.2. Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
1.3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
1.4. Oficina de Control Interno
2. Despacho del Viceministerio
Técnico
2.1 Dirección General de Financiamiento
2.2 Dirección General de Planeación y Análisis de Política
2.3 Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones
2.4 Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos
3. Despacho del Viceministerio
de Salud y Bienestar
3.1 Dirección General de Calidad de Servicios
3.2 Dirección General de Promoción Social
3.3 Dirección General de Salud Pública
3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes
,DECRETO NÚMERc9
12 9 3
DE 2009
HOJA No _2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la
Protección Social"
------------------------------_.---------------------------------------------------------------------------------------------------
3.4 Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud
3.5 Dirección General de Riesgos Profesionales
4. Despacho del Viceministerio
de Relaciones Laborales
4.1. Dirección General de Protección Laboral
4.2. Dirección General de Promoción del Trabajo
4.3. Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo
4.3.1 Direcciones Territoriales
4.3.2 Oficinas Especiales
4.3.3 Inspecciones de Trabajo
5. Secretaría General
5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario
6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
6.2 Comité de Dirección del Ministerio
6.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno
6.4 Comisión de Personal
7. Fondos Especiales sin Personería Jurídica como Sistemas de Cuentas
7.1 Fondo de Solidaridad y Garantía
7.2 Fondo de Solidaridad Pensional
7.3 Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
7.4 Fondo de Riesgos Profesionales
7.5 Fondo de Protección Social
7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo."
Articulo
2°. Modifícase el artículo 29 del Decreto 205 de 2003, el cual quedará
así:
"ARTíCULO
29°. Dirección
General de Inspección,
Vigilancia
y Control
de
Trabajo. La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, tendrá las
siguientes funciones:DECRETO NÚMER~
129 3
DE 2009
HOJA No _3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la
Protección Social"
--------------.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Formular, orientar, coordinar, dirigir y evaluar
políticas, planes y programas
de prevención,
inspección, vigilancia y control de trabajo que estimulen el
cumplimiento
de las normas
legales,
reglamentarias
y convencionales
sobre trabajo, empleo y seguridad social, en el sector público y privado, en
todo el territorio nacional, en coordinación con los despachos del Ministro y
del Viceministro de Relaciones Laborales.
2.
Adelantar las gestiones para la adopción de planes, programas y proyectos
relacionados con el sistema de inspección, vigilancia y control de trabajo.
3. Desarrollar
mecanismos,
procedimientos
e instrumentos
que faciliten
y
garanticen
los derechos de los trabajadores
a través del cumplimiento
de
las normas reguladoras
en lo individual y colectivo, de trabajo, empleo y
seguridad social en los sectores público y privado, conforme a lo previsto
en los Convenios y Tratados Internacionales,
Constitución
Política y demás
disposiciones legales.
4. Dirigir, coordinar,
controlar y evaluar el cumplimiento
de las funciones
a
cargo de las Direcciones Territoriales,
Oficinas Especiales
e Inspecciones
del Trabajo, con métodos y procedimientos
unificados.
5. Orientar
y participar
en las actividades
de conciliación,
concertación
y
arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.
6. Promover la protección y respeto de los derechos laborales individuales y
colectivos
conforme
a
lo
previsto
en
los
convenios
y
tratados
internacionales,
en la Constitución
Política,
y las demás
disposiciones
legales.
7. Dirigir y coordinar las acciones relativaS al registro sindical y al depósito de
estatutos
y
de
elección
de juntas
directivas
de
las
organizaciones
sindicales,
así como las acciones relativas a la
cancelación
del registro
sindical.
8. Organizar y administrar el archivo sindical de las organizaciones
sindicales
en todo el territorio nacional.
9. Dirigir
y
coordinar
las
acciones
necesarias
para
la
convocatoria
y
funcionamiento
de los tribunales de arbitramento en los casos previstos en
la ley.
10. Coordinar las acciones de vigilancia sobre la organización y funcionamiento
de las Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez y dirimir
los conflictos de competencia por jurisdicción que se presentan entre estas.
11. Diseñar y coordinar
la ejecución de mecanismos
que permitan prevenir y
controlar
la evasión
y elusión
en el pago de aportes
al Sistema
de
Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.
12. Coordinar las acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención
de accidentes
de trabajo
y enfermedad
profesional
que
prestan
las
entidades administradoras
de riesgos profesionales.DECRETO NÚMEROO
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DE 2009
HOJA No _4
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la
Protección Social"
-----~---------------------------------------------_.------------------------------------------------------------------------------
13. Coordinar con otras entidades y dependencias
del Ministerio, el desarrollo
de los programas
y actividades
de prevención,
inspección,
vigilancia
y
control sobre las empresas
asociativas
de trabajo, las precooperativas
y
cooperativas de trabajo asociado.
14. Coordinar las acciones de autorización,
vigilancia, prevención y control de
las empresas
de servicios
temporales
y de aquellas
que desarrollen
actividades
de intermediación
laboral, de acuerdo
con las disposiciones
legales vigentes.
15. Conocer
los recursos de apelación de las providencias
dictadas
por los
Directores Territoriales en los casos previstos en las disposiciones
legales.
16. Generar
estrategias
de difusión
que fomenten
una cultura
orientada
al
cumplimiento
de las obligaciones
legales en materia de trabajo, empleo y
seguridad social integral de los trabajadores.
17. Coordinar
y consolidar
el
Sistema
de
Información
de
Inspección,
Vigilancia y Control del Trabajo y articular el panorama
del riesgo laboral
a escala nacional.
18.Analizar y definir planes y programas de intervención en sectores críticos,
dentro del marco del sistema de inspección, vigilancia y control, para lograr
el cumplimiento de las obligaciones laborales.
19. Coordinar con entidades
u organismos de los sectores público, privado y
social, mecanismos
tendientes
a desarrollar
programas
y actividades de
prevención,
inspección,
vigilancia
y control
en
materia
de trabajo
y
seguridad social.
20. Coordinar y evaluar la ejecución de acciones del esquema de inspección
preventiva. a la gestión
desarrollada
por las Direcciones
Territoriales
y
Oficinas Especiales.
21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia."
Articulo
3°. Modificase el articulo 30 del Decreto 205 de 2003, el cual quedará
así:
"ARTíCULO
30°, Direcciones
Territoriales.
El Ministerio
de la Protección
:\,\'
Social tendrá hasta treinta y dos (32) Direcciones Territoriales
y dependerán
técnicamente
del Viceministerio
de Relaciones Laborales y administrativamente
de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes:
1. Atender los asuntos relacionados
con protección
social, trabajo, empleo,
desarrollo de la familia y de la sociedad, formación del talento humano y del
sistema de inspección, vigilancia y control de trabajo de acuerdo con laDECRETO NÚMEROO
1293
DE 2009
HOJA No _5
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la
Protección Social"
______________________
N
_
normas vigentes y directrices del Ministerio de la Protección Social.
2. Coordinar
y participar
con los organismos
planificadores
de los órdenes
regional, departamental,
distrital y municipal
en la adopción
de planes,
programas y proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo,
protección y desarrollo
de la familia y la sociedad, formación
del talento
humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.
3. Planear,
programar
y ejecutar
las acciones
de prevención,
inspección,
vigilancia
y control
en materia
de trabajo,
empleo
y seguridad
social
integral, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y
lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
4. Adelantar
los trámites
relativos
a las autorizaciones,
aprobaciones,
registros, depósitos, expedición de certificaciones
y demás
trámites que
se le asignen.
5. Coordinar y ejecutar las acciones de vigilancia y control en la aplicación
de las normas de Salud Ocupacional; ordenar la suspensión de prácticas
ilegales, no autorizadas
o evidentemente
peligrosas
para la salud o la
vida de los afiliados al Sistema general de Riesgos Profesionales.
6. Propiciar y participar en el proceso de conciliación administrativa
laboral y
en la concertación
de conflictos
de trabajo
de carácter
individual
y
colectivo.
7. Ejecutar
los planes y programas
dirigidos
a los trabajadores
rurales,
informales
e
independientes
y
promover
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales.
8. Fomentar y garantizar el desarrollo de la negociación colectiva e intervenir
en ella de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
9. Ejercer prevención,
inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento
de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad
social
integral.
10. Ejercer prevención,
inspección,
vigilancia y control sobre empresas
de
servicios temporales y las que desarrollan actividades de intermediación
laboral.
11. Solicitar
la cancelación
del registro de las Empresas
Asociativas
de
Trabajo.
12.Adelantar
las investigaciones
administrativo
laborales
e imponer
las
sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.DECRETO NÚMER~
129 3
DE 2009
HOJA No _6
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la
Protección Social"
------_.~----_.----------------------_.----.-----------_.--------------------------------------------------------------------------
13. Promover
la organización
de formas
asociativas
para el fomento
del
empleo.
14.Adelantar
investigaciones
por incumplimiento
a las disposiciones
legales
sobre
intermediación
laboral;
otorgar,
suspender
o
cancelar
las
autorizaciones
de
funcionamiento
de
las
empresas
de
servicios
temporales y las agencias de colocación de empleo; llevar el registro de
intermediación
laboral pública y privada; hacer efectivas las garantias en
caso de iliquidez
de las empresas
de servicios
temporales;
llevar el
registro de vacantes
de las empresas
de servicios
temporales
y las
agencias de colocación
de empleo y adelantar el procesamiento
de la
información estadistica sobre intermediaciónlaboral.
15. Ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas relativas
a migraciones laborales.
16. Reconocer la personería jurídica de
las asociaciones
de pensionados,
registrar
sus
juntas
directivas
y
expedir
las
certificaciones
correspondientes.
17. Decidir las solicitudes
de financiación
de planes de vivienda realizados
por los empleadores,
con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía
de los trabajadores.
18. Decidir sobre la disminución
del capital social, cuando el pasivo externo
de la sociedad provenga de prestaciones sociales.
19. Resolver las solicitudes
de autorización
para el cierre parcial o total de
empresas,
suspensión
de actividades
hasta por 120 días en empresas
que no sean de servicios públicos, autorización de despidos colectivos y
declaratoria de unidad de empresa.
20. Comprobar
las circunstancias
de fuerza mayor o caso fortuito
en los
casos previstos en la ley.
21. Coordinar y ejecutar las acciones de autorización de trabajo de menores
y ejercer vigilancia
y control del
cumplimiento
de las normas que los
protegen
22. Vigilar que las empresas y las administradoras
de riesgos profesionales
adelanten
las investigaciones
de los factores
determinantes
de los
accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades
profesionales.
23. Vigilar
que el empleador
cumpla la obligación de reubicar al trabajador
discapacitado parcialmente.DECRETO NÚMERc9
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HOJA No _7
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la
Protección Social"
___________________________________
•
•
w
•
•
_
24.Adoptar
las medidas de prevención para garantizar el cumplimiento
de
las obligaciones
a cargo de los trabajadores
o de los empleadores
en
caso de huelga y en los términos estipulados en la ley.
25. Recibir las denuncias
de convenciones
y pactos colectivos de trabajo y
efectuar su depósito.
26.Adelantar
las investigaciones
e Imponer las sanciones a que haya lugar,
por
violación
de
las
normas
del
Sistema
General
de
Riesgos
Profesionales.
27. Suscribir
convenios
y
acuerdos
de
colaboración
con
entidades
y
organismos públicos, privados y sociales, para el desarrollo del sistema
de inspección, vigilancia y control del trabajo, con énfasis en análisis de
conflictividad,
información estadistica y riesgos laborales.
28. Desarrollar
programas
de prevención,
efectuando
visitas
de carácter
preventivo a las empresas con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia
de conflictos y riesgos laborales.
29. Promover
la celebración
de acuerdos de cumplimiento
y mejora entre
empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento.
30. Desarrollar
y aplicar mecanismos
que faciliten
el acceso y la debida
atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados
y dentro del marco de las politicas del Ministerio de la Protección Social.
31. Desarrollar
acciones de colaboración
con los diferentes
actores sociales,
que contribuyan
a la generación
de una cultura de cumplimiento
de las
obligaciones
legales,
en materia de trabajo,
empleo
y seguridad
social
integral.
32.Analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales para planear
y ejecutar acciones de su competencia,
tendientes
a reducir y mitigar el
riesgo laboral en su jurisdicción.
33. Dirigir,
ejecutar
y
controlar
el
cumplimiento
de
las
funciones
administrativas
que
requiera
la
Dirección
Territorial
para
su
funcionamiento.
34. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios
contra
los
servidores
y
exservidores
públicos
de
la
respectiva
Dirección
Territorial.DECRETO NÚMERd)
1293
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HOJA No _8
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la
Protección Social"
------------------_ ..--------------------.----------.-----.---------------------.----------------------------------._---._---------
35. Las demás que le sean asignadas por ley y las que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo
4°. La alusión que en el Decreto 205 de 2003 se hace a la Unidad
Especial de Inspección,
Vigilancia y Control de Trabajo, debe entenderse
como
Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
Artículo
5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y
modifica los artículos 5, 29 Y 30 del Decreto 205 de 2003.
pUBLÍauEsE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y yJDPÚBLlCO,
OSCARI
OBAR
EL MINISTRO
LA PROTECCiÓN SOCIAL,
::LA1
DIEGO
BETANCOURT
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
)
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR