Decreto No. 1298
f)\'
i.1"
~2:ii~~i~iJj,iL
~~CI!HARI"'.
H¡IUCmll
( 2 2 ASn2008
Por el cual se establece
el procedimiento
para la aprobación
de los mecanismos
de
normalización
pensional
de algunas
Empresas
Sociales
del Estado
escindidas
del
Instituto de Seguros Sociales
El PRESIDENTE
DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto - Ley
254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la liquidación de una entidad pública del nivel central o descentralizado
se rige por
las disposiciones del Decreto - Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y por
las reglas establecidas en el acto que ordene la liquidación de la misma ..
Que el Gobierno
Nacional mediante los Decretos 2505 de 2006, 405, 2866 Y 3202 de
2007,
ordenó
la supresión
y liquidación
de las Empresas
Sociales
del Estado José
Prudencio
Padilla,
Rafael
Uribe
Uribe,
Policarpa
Salavarrieta
y Luis
Carlos
Galán
Sarmiento, respectivamente.
Que las entidades
en liquidación
deben prever mecanismos
para normalizar
el pasivo
pensional a su cargo, de conformidad
con lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1151 de
2007, en concordancia
con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 34 de la Ley 1116
de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006, razón por la cual se
hace necesario establecer el procedimiento que deben adelantar.
DECRETA.:
ARTíCULO PRIMERO. Las Empresas Sociales del Estado José Prudencio Padilla, Rafael
Uribe Uribe, Policarpa Salavarrieta y Luis Carlos Galán Sarmiento, en liquidación, deberán
presentar el mecanismo de normalización
pensional que consideren más adecuado para
garantizar el pago de sus obligaciones pensionales actuales y eventuales, de conformidad
con lo previsto en el
artículo 39 de la Ley 1151 de 2007, en concordancia
con el
parágrafo 10 del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de
2002 y 4014 de 2006 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. El mecanismo de normalización pensional escogido por cada una de éstas
Empresas,
será aprobado
por la Superintendencia
Nacional de Salud, previo concepto
favorable de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de
la Protección Social o la Dependencia que haga sus veces.
,
,
~.,
ARTíCULO
SEGUNDO.
Para la aprobación del mecanismo
de normalización
pensional,
las Empresas Sociales del Estado, José Prudencio Padilla, Rafael Uribe Uribe, Policarpa
Salavarrieta
y Luis Carlos Galán Sarmiento,
en liquidación,
deberán
presentar
ante laDECRETO NÚMERO
1298
DE 2008
HOJA No .2
Continuación del decreto "Por el cual se establece el procedimiento para la aprobación de los
mecanismos de normalización pensional dealgtJnas Empresas Sociales del Estado escindidas del
Instituto de Seguros Sociales"
Dirección General de Seguridad
Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección
Social con la solicitud de normalización
del pasivo pensional, copia del cálculo actuarial
aprobado
por el Ministerio
de Hacienda
y Crédito
Público
-
Dirección
General
del
Presupuesto
Público Nacional,
con el concepto
previo de la Dirección
de Regulación
Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, en los términos señalados en cada
uno de los decretos de supresión y liquidación de las mencionadas E.S.E.
ARTíCULO TERCERO.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 15 del Decreto 2505
de 2006 y 17 de los Decretos 405, 2866 Y 3202 de 2007.
'2 2'A'·.'9·.1 '.1)...•n·.~ ft•.i.'
'1',,',
,;
i-·'
'1' ¡
n
,/,
.
'.·.'·.
MPlASE,
, ~,~{ LU''';
Dado en Bogotá D.C., a los
MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
.~
"\
C;11'I'DIEGO PALACIO BETANCOURT