Decreto No. 1299
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLOTERRITOR~L
DECRETO
NÚM~R012
9 9
2 2 AB~'( 2008
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA
EL DEPARTAMENTO
DE GESTiÓN
AMBIENTAL
DE LAS EMPRESAS A NIVEL INDUSTRIAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la
Constitución
Política Nacional y en desarrollo del artículo 8 de la ley
1124 de
2007.
DECRETA
ARTíCULO
1°. OBJETO.
El presente decreto reglamenta
el Departamento
de
Gestión
Ambiental
de las empresas
a nivel industrial,
de conformidad
con el
artículo 8 de la ley 1124 de 2007.
ARTíCULO
2°.
DEFINICIONES.
Para
todos
los
efectos
de
aplicación
e
interpretación
del
presente
decreto,
se
tendrán
en
cuenta
las
siguientes
_definiciones, además de las establecidas en el artículo 2 de la ley 905 de 2004:
1. Departamento
de Gestión
Ambiental:
Entiéndase
por Departamento
de
Gestión
Ambiental,
el
área
especializada,
dentro
de
la
estructura
organizacional
de las empresas a nivel industrial responsable de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.
2.
Nivel
Industrial:
Entiéndase
por nivel industrial las actividades
económicas
establecidas
en la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades
Económicas - CIIU, adoptado por el Departamento Administrativo
Nacional
de Estadística
- DANE
mediante
la Resolución
56 de
1998 y
modificada
por la. Resolución
300 de 2005 y aquellas que la modifiquen
o
sustituyan.
ARTíCULO
3°. ÁMBITO
DE APLICACiÓN.
El presente decreto se aplicará
a
todas
las
empresas
a nivel
industrial
cuyas
actividades,
de acuerdo
a la
normatividad
ambiental vigente,
requieran de licencia ambiental, plan de manejo
ambiental, permisos. concesiones y demás autorizaciones ambientales.
ARTíCULO
4°, OBJETO DEL DEPARTAMENTO
DE GESTiÓN AMBIENTAL.
El
Departamento
de Gestión Ambiental -
DGA
- de todas las empresas
a nivelDecreto
Número
12 9
h
~
'¡
~Idel
de
de 2008
Hoja No. 2
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DEPARTAMENTO DE GESTiÓN AMBIENTAL DE LAS
EMPRESAS A NIVEL INDUSTRIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
industrial tiene por objeto establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir
la gestión ambiental de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento
de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de
cargas contaminantes; promover practicas de producción más limpia y el uso
racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de
combustible más limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de
gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas.
ARTíCULO
5Q•
CONFORMACiÓN
DEL
DEPARTAMENTO
DE
GESTiÓN
AMBIENTAL
El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel
industrial podrá estar conformado por personal propio o externo. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo sexto del presente Decreto, cada empresa determinará las
funciones y responsabilidades de su Departamento de Gestión Ambiental, las
cuales deberán ser divulgadas al interior de cada empresa.
PARÁGRAFO 1Q: Podrán hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los
profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área
ambiental.
PARÁGRAFO 22: El Departamento de Gestión Ambiental de las medianas y
grandes empresas a nivel industrial estará conformado en todo caso por personal
propio pero podrá contar con el apoyo y asesoría de personas naturales o jurídicas
idóneas para temas específicos.
PARÁGRAFO 32: El Departamento de Gestión Ambiental de las micro y pequeñas
empresas a nivel industrial podrá estar conformado, así:
1. Personal propio.
2. Uno o más Departamentos de Gestión Ambiental comunes, siempre y cuando
las empresas tengan una misma actividad económica, sin perjuicio de la
responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.
3. Asesorías de las agremiaciones que las representan, sin perjuicio de la
responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.
4. Asesorías por parte de personas naturales o jurídicas idóneas en la materia,
sin perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será individual para cada
empresa.
PARÁGRAFO 42: Las empresas podrán integrar el Departamento de Gestión
Ambiental junto con otros departamentos de salud ocupacional, seguridad
industrial o calidad. En este caso, es necesario que las funciones en materia
ambiental sean explicitas y se de cumplimiento a los demás requerimientos
establecidos en esta norma.
ARTíCULO 62• FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTiÓN AMBIENTAL.
Además de las funciones que se establezcan dentro de cada una de las empresas
a nivel industrial, el Departamento de Gestión Ambiental, deberá como mínimo
desempeñar las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
2. Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.
3. Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la empresa.
4. Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y
compensación de los impactos ambientales que generen.Decreto
Número
...
129 9 del de
de 2008
Hoja No. 3
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DEPARTAMENTO DE GESTiÓN AMBIENTAL DE LAS
EMPRESAS A NIVEL INDUSTRIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
5. Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar
recursos que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las
acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo
ambiental de las mismas.
6. Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de
la empresa.
7. Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa.
8. Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la
empresa en materia ambiental.
9. Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar
informes periódicos.
10. Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que
administra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -
IDEAM.
11. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el
cumplimiento de una gestión ambiental adecuada.
ARTíCULO
7º. INFORMACiÓN
SOBRE
EL DEPARTAMENTO
DE GESTiÓN
AMBIENTAL.
El representante legal de la empresa a nivel industrial, deberá
informar a las autoridades ambientales competentes sobre la conformación del
Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas.
ARTíCULO
8º. IMPLEMENTACIÓN.
Las grandes y medianas empresas a nivel
industrial, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, y las pequeñas y micro
empresa un plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la publicación del
presente decreto, para conformar el Departamento de Gestión Ambiental.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto dará lugar
a las sanciones respectivas, según el caso.
ARTíCULO 9º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
J
Ministro de Am