Decreto No. 1304
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MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARRO
DECRETO NÚMERO 13 e¡ 4
DE 2009
16 ABR2009
"Por el cual se deroga el Artículo 5º del Decreto 530 de 1967"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; en desarrollo de la Ley
51 de 1966, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 5º del Decreto 530 de 1967 "por el cual se reglamenta la Ley 51 de
1966" establece que: "Al realizar cualquier compra de cereales, excepto arroz,
deberá extenderse una planilla por cuadruplicado suscrita por el comprador y el
vendedor, con los siguientes datos: a) Fecha y número de comprobante de
entrega del cereal; b) Nombre e identificación de quien entregó el artículo,
incluyendo los datos sobre el nombre y la ubicación de la finca y el área cultivada
para la producción de esa cantidad de grano; c) Peso en kilogramos de los
cereales en cuestión, al momento de recibo por parte del recaudador; d) Valor
recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista.
Parágrafo.- Sendos ejemplares de las planillas de que trata este artículo, se
distribuirán entre el que transfiere el cereal, el recaudador, la Federación Nacional
de Cultivadores de Cereales y el Ministerio de Agricultura."
Que de conformidad con la información suministrada por FENALCE, la planilla de
que trata el Artículo 5º del Decreto 530 de 1967 es actualmente inoperante, ya que
los datos allí contenidos, son recopilados a través de: 1) El Libro Oficial de
Recaudo; 2) Los recibos de consignación del aporte realizado por concepto de
pago de la Cuota de Fomento Cerealista y otros tales como: el libro auxiliar de
compras, los libros auxiliares por producto y la información contable que la
Federación solicita a los recaudadores de conformidad con lo prescrito en los
Artículos 4º Y 6º del Decreto 1000 de 1984.
Que la Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan las disposiciones sobre
racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y
entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o
prestan servicios públicos", estableció medidas con el objeto de facilitar las
relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las
actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de las actividades,
derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los
principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 Y 333 de la Carta Política.
Que en mérito de lo anterior,DECRETO NUMERO
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto: "Por el cual s'ederoga el Artículo 5º del Decreto 530 de 1967"
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Artículo 5º del Decreto 530 de 1967.
ARTíCULO SEGUNDO.-
El presente Decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación en el Diario Oficial.
1 6 ABR 2009
PÚBLlQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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JUAN
AMILO SALAZAR RUEDA
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Encargado de las Funciones del Despacho del
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural