Decreto No. 1306
Ubertad y Orden
MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL
DECRETO NÚME~O
13 O 6
DE 2009
1< 7 ABR 2009
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las
funciones de sus dependencias.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
EN VIRTUD DEL DECRETO 1225 DEL 13 DE ABRIL DE 2009
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, especialmente
las que le
confiere el numeral 16 del Artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y
54 de la ley 489 de 1998, y
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivo, estructura y funciones
ARTíCULO 1°._ Objetivo. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los
siguientes:
1.1.
Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de
calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
1.2.
Diseñar estándares
que definan el nivel fundamental
de calídad de la educación
que
garantice
la formación
de
las
personas
en
convivencia
pacífica,
participación
y
responsabilidad
democrática,
así como en valoración e integración de las diferencias para
una cultura de derechos humanos y ciudadania en la práctica del trabajo y la recreación
para lograr el mejoramiento
social, cultural, científico y la protección del ambiente.
1.3.
Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y
el acceso
a un sistema
educativo
público
sostenible
que asegure
la calidad
y la
pertinencia en condiciones de inclusión, asi como la permanencia en el mismo, en todos
los niveles: preescolar, básica, medio y superior.
1.4.
Generar directrices,
efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una
adecuada
gestión
de los recursos
humanos
del sector educativo,
en función
de las
políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia
del servicio educativo y la pertinencia.
1.5.
Orientar la educación superior en el marco de la autonomia universitaria, garantizando el
acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando
la calidad académica, la
operación del sistema de aseguramiento
de la calidad, la pertinencia de los programas, la
evaluación
permanente
y sistemática,
la eficiencia y transparencia
de la gestión para
facilitar la modernización
de las Instituciones
de Educación
Superior e implementar
un
modelo administrativo
por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los
mismos.DECRETO NUM~O
t:1 O 6 DE 20
HOJA No.
2
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
1.6.
Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación,
inspección, vigilancia y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual,
afectiva, intelectual y fisica de los colombianos.
1.7.
Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que
apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia.
1.8.
Propiciar el uso pedagógico de medios de comunicación
como por ejemplo radio,
televisión e impresos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en las
instituciones educativas para mejorar la calidad del sistema educativo y la competitividad
de los estudiantes del país.
1.9.
Establecer e implementar el Sistema Integrado de Gestión de Calidad- SIG, articulando
los procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica y
complementaria a los distintos componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de
control interno y de desarrollo administrativo, con el fin de garantizar la eficiencia,
eficacia, transparencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales
de la educación.
ARTíCULO 2°. - Funciones.
Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir,
además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes:
2.1.
Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros
técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la
educación, en todos sus niveles y modalidades.
2.2.
Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de
Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la
sociedad en general,
de manera que se atiendan
las necesidades
del desarrollo
económico y social del país.
2.3.
Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las
diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en
los niveles de preescolar, básica, media y superior.
2.4.
Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la
educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina
la ley.
2.5.
Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se
determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
2.6.
Velar por el cumplimiento
de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus
actividades.
2.7.
Evaluar, en forma permanente,
la prestación del servicIo educativo y divulgar sus
resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
2.8.
Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
2.9.
Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de
Acreditación y de Evaluación de la Educación.DECRETO NUMEeo
1 J G G DE 20
HOJA No.
3
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias."
2.10. Coordinar todas las acciones
educativas
del Estado y de quienes
presten el servicio
público
de la educación
en todo el territorio
nacional,
con la colaboración
de sus
entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
2.11. Apoyar los procesos
de autonomía
local e institucional,
mediante
la formulación
de
lineamientos
generales
e indicadores
para
la supervisión
y control
de la gestión
administrativa y pedagógica.
2.12. Propiciar la participación
de los medios de comunicación
en los procesos de educación
integral permanente.
2.13. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al
Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.14. Suspender la capacidad
legal de las autoridades territoriales
para la administración
del
servicio público educativo
y designar de forma temporal
un administrador
especial de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley 715 de 2001.
2.15. Dirigir
el proceso
de evaluación
de la calidad
de la educación
superior
para su
funcionamiento.
2.16. Formuiar la política y adelantar
los procesos de convalidación
de títulos otorgados por
Instituciones de Educación Superior extranjeras.
2.17. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
2.18. las demás que le sean asignadas.
ARTíCULO 3D, - Dirección. la Dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo
del Ministro, quién la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
ARTíCULO 40• - Integración
del Sector Administrativo
de la Educación.
El Nivel
Nacional
del Sector Administrativo
de la Educación
está constituido
por el Ministerio
de
Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:
ENTIDADES ADSCRITAS
Instituto Colombiano
ara el Fomento de la Educación Su erior -ICFES
Instituto Nacional
ara Cie os INCI
Instituto Nacional
ara Sordos INSOR
Instituto Técnico Central
Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés
Providencia
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar
Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
Instituto Su erior de Educación Rural de Pam lona ISER
Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodrí uez
Instituto Tecnoló
ico de Soledad Atlántico -ITSA-
Cole io Ma or de BolívarDECRETO NUMEr0
13 G G DE 20
HOJANo.
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Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
ENTIDADES VINCULADAS
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
"Mariano
Os ina Pérez" ICETEX
Fondo de Desarrollo de la Educación Su erior -FODESEP-
ORGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN
SECTORIAL
Conse'o Nacional de Educación Su erior -CESU-
Conse'o Nacional de Acreditación CNA
Comisión Nacional
Intersectoriai de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación
- CONACES-
Comisión Peda ó ica Nacional de Comunidades Ne ras
Comités Re ionales de Educación Su erior - CRES
CAPíTULO 11
De la estructura
y funciones
de sus dependencias
ARTíCULO
5°. - Estructura.
La estructura
del Ministerio
de Educación
Nacional será la
siguiente:
5.1
Despacho del Ministro
5.1.1
Oficina Asesora Juridica
5.1.2
Oficina Asesora de Comunicaciones
5.1.3
Oficina Asesora de Planeación y Finanzas
5.1.4
Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologias
5.1.5
Oficina de Cooperación
y Asuntos Internacionales
5.1.6
Oficina de Control Interno
5.1.7
Oficina de Tecnología
5.2.
Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
5.2.1
Dirección de Calidad para la Educación Preescolar. Básica y Media
5.2.1.1 Subdirección de Estándares y Evaluación
5.2.1.2 Subdirección de Mejoramiento
5.2.1.3 Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial
5.2.2
Dirección de Descentralización
5.2.2.1 Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos
5.2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento de las Secretarías de Educación
5.2.2.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo
5.2.3
Dirección de Cobertura y Equidad
5.2.3.1 Subdirección de Acceso
5.2.3.2 Subdirección de Permanencia
5.3
Despacho del Viceministro de Educación Superior
5.3.1
Dirección de Calidad para la Educación Superior
5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento
de la Calidad
5.3.1.2 Subdirección de Inspección y VigilanciaDECRETO NUME~
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HOJA No.
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Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias."
5.3.2
Dirección de Fomento de la Educación Superior
5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior
5.3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación Superior
5.4
Secretaria General
5.4.1
Subdirección de Gestión
Financiera
5.4.2
Subdirección de Contratación
y Gestión Administrativa
5.4.3
Subdirección de Talento Humano
5.4.4
Subdirección de Desarrollo Organizacionai
5.5
Órganos de Asesoría y Coordinación
5.5.1
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.5.2
Comisión de Personal
5.5.3
Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
ARTíCULO 6°, - Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional: Son
funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, además de las señaladas por la
Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.1.
Orientar y dirigir la formulación
de políticas,
planes, programas
y proyectos
para el
adecuado desarrollo de la educación.
6.2.
Orientar y dirigir las funciones de normatización
del servicio públíco educativo y fijar, de
acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.
6.3.
Dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio
educativo.
6.4.
Dirigir las relaciones intersectoriales,
en particular con aquellos sectores que desarrollan
servicios relacionados
con la educación, o cuya planeación,
normatización,
vigilancia y
control, correspondan al Ministerio.
6.5.
Decidir sobre los asuntos relacionados
con la Educación Superior, sus instituciones,
y
ejercer la inspección y vigilancia sobre las mismas, en concordancia
con las normas que
regulan la Educación Superior.
6.6.
Formular políticas y estrategias
destinadas
a asegurar la calidad de la Educación en
todos sus niveles.
6.7.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del
país
en
los
asuntos
internacionales
relacionados
con
el
Sector,
y
promover
la
cooperación internacional en los temas de su competencia.
6.8.
Ejercer,
por designación
o elección,
las secretarías
permanentes
o transitorias
de
organismos o entidades internacionales que le correspondan.
6.9.
Estructurar, en coordinación con otros Ministerios y dependencias
del Gobierno Nacional
cuando corresponda,
las iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector,
deban ser puestas a consideración del Congreso de la República.
6.10. Definir
los criterios
técnicos
para la asignación
de los recursos
del Sector,
y los
programas tendientes
a una mayor eficiencia en su distribución
y uso, de conformidad
con la ley.
6.11. Crear y organizar
comités, grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar
con eficiencia
y eficacia
los objetivos,
políticas,
planes, estrategias
y programas
del
Ministerio.DECRETO NUM¡fRO 13 O G
DE 2009
HOJA No.
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Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
6.12. Distribuir los cargos de la planta global de personal,
de acuerdo con la organización
interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.
6.13. Dirigir la implementación
del Sistema
Integrado de Gestión de Calidad SIG
para el
cumplimiento
e implementación
de las normas pertinentes,
en concordancia
con la
politica del gobierno nacional en gerencia pública.
6.14. las
demás funciones
que le sean
asignadas
o delegadas
por el Presidente
de la
República o que le atribuya la ley.
ARTíCULO 7°, - Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora
Jurídica,
las siguientes:
7.1.
Asesorar
al Ministro,
Viceministros
y demás directivos
del Ministerio
en asuntos de
carácter jurídico y contractual.
7.2.
Atender, supervisar
y hacer seguimiento
oportuno a los procesos judiciales,
recursos,
tutelas y demás acciones jurídicas que competen al Ministerio de Educación Nacional,
procurando cumplir con los términos previstos por la ley para defender los intereses del
Estado frente a los particulares.
7.3.
Atender, supervisar
y hacer seguimiento
a los procesos de conciliación
prejudicial que
competen
al
Ministerio
de
Educación
Nacional,
a fin
de
defender
los
intereses
patrimoniales del Estado.
7.4.
Dar trámite al pago que se reconoce a un beneficiario a través de una sentencia proferida
por una instancia judicial.
7.5.
Emitir conceptos
jurídicos
sobre
proyectos
legislativos
o gubernamentales
externos
relacionados
con
el sector
educativo,
a fin de determinar
su constitucionalidad
o
inconstitucionalidad,
conveniencia
o inconveniencia,
unidad de materia y si puede ser o
no objetado, ya sea en forma parcial o total.
7.6.
Elaborar y/o ajustar con base en el insumo técnico suministrado por las dependencias del
Ministerio de Educación
Nacional,
proyectos
de norma de tipo legal, reglamentaria
o
constitucional relacionada con la actividad misional del sector educativo.
7.7.
Hacer exigibles a través de la jurisdicción
coactiva las obligaciones
creadas a favor del
Ministerio
de
Educación
Nacional
por concepto
de ley
21 de
1982,
entre
otras
acreencias.
7.8.
Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo juridico
a clientes internos y externos, en
coordinación con las dependencias
misionales, en los temas que son de competencia del
Ministerio de Educación Nacional.
7.9.
Estudiar y proyectar los actos administrativos que aclaren, modifiquen o revoquen un acto
administrativo
que deban
ser atendidos
en segunda
instancia
por el despacho
del
Ministro.
7.10. Conceptuar
y establecer
criterios en coordinación
con las Direcciones
y la Secretaría
General, en asuntos juridicos relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector
de la educación.
7.11. Establecer las directrices jurídicas para la interpretación
y aplicación de las normas que
regulan el servicio educativo en todos los niveles y campos de acción.DECRETO NUMEQ:,
13 O G DE 20
HOJA No.
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Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
7.12. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de
Educación Nacional y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación
y sustentación de iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano
legislativo.
7.13. Estudiar, conceptuar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de Ley e
iniciativas presentadas por el Ministro al Congreso y colaborar con los Viceministros y
demás autoridades del Sector en la elaboración de los documentos que vayan a ser
presentados a la consideración el Congreso, incluyendo la exposición de motivos.
7.14. Diseñar y administrar
en coordinación
con la Secretaría
General y la Oficina de
Tecnología, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con el
sector de la educación.
7.15. Conocer de las demandas contra el Ministerio de Educación Nacional, que no sean de
competencia de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, del Ministerio del Interior y
de Justicia.
7.16. Responder ante las entidades de control por los asuntos propios de su competencia.
7.17. Revisar los proyectos de minuta o proyectos contractuales emanados del Ministerio de
Educación Nacional, de acuerdo con la cuantía establecida.
7.18. Preparar y/o revisar los proyectos de normatividad relacionada con el sector educativo, y
actos administrativos del Ministerio.
7.19. Proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que
deba suscribir conforme a la Constitución Política y la Ley.
7.20. Representar judicialmente
al Ministerio de Educación Nacional, en los procesos que
cursen contra este, cuando sea delegado por el Ministro.
7.21. Ejercer la jurisdicción coactiva.
7.22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 8°. - Oficina Asesora
de Comunicaciones.
Son funciones de la Oficina
Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
8.1.
Asesorar
al Ministerio
de
Educación
Nacional
en
la formulación
de política
de
comunicación.
8.2.
Definir, clasificar, preparar, redactar y divulgar en los medios electrónicos o impresos del
Ministerio de Educación información institucional y sectorial para distribuir entre los
públicos objetivos.
8.3.
Apoyar a las dependencias del Ministerio mediante la formulación de las estrategias
necesarias para divulgar o comunicar la información generada en cumplimiento de sus
objetivos institucionales.
8.4.
Diseñar y ejecutar planes, programas, mecanismos y acciones de comunicación interna
y externa del Ministerio de Educación Nacional. Administrar en todas sus fases (diseño,
publicación, actualización)
la estructura de los medios electrónicos del Ministerio de
Educación Nacional; de modo que se divulgue información
institucional, sectorial y
noticiosa.DECRETONUMái}O 13 O G DE 20
HOJA No.
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Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
8.5.
Divulgar la información generada por el Ministerio de Educación Nacional a través de los
diferentes medios de comunicación interinstitucionales.
8.6.
Coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en el Ministerio de
Educación Nacional, teniendo en cuenta las normas de austeridad del gasto.
8.7.
Coordinar las acciones de investigación y monitoreo de la opinión pública y la divulgación
de sus resultados.
8.8.
Monitorear el entorno con el fin de determinar el impacto causado por las estrategias de
comunicación y de esta forma determinar la efectividad de las estrategias implementadas.
8.9.
Promover y vigilar el uso de la imagen única del Ministerio de Educación Nacional.
8.10. Asesorar a las Secretarias de Educación de los Entes Territoriales, a las Entidades
adscritas y vinculadas
del sector, en materia de comunicación
y difusión de sus
resultados de la gestión educativa.
8.11. Establecer, canalizar
y coordinar
las relaciones con los medios de comunicación,
nacionales e internacionales e informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio
de Educación Nacional a través de medios.
8.12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 9°. - Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. Son funciones de la Oficina
Asesora de Planeación y Finanzas, las siguientes:
9.1.
Asesorar al Ministro en la formulación de las politicas,
objetivos y metas de desarrollo
para el sector educativo y
en el establecimiento de criterios para la regulación de la
prestación del servicio.
9.2.
Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas,
los programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan
Nacional de Desarrollo, asi como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos,
integrarlos y realizar el seguimiento.
9.3.
Coordinar y consolidar con las dependencias responsables la definición o ajustes de los
proyectos de inversión, estratégicos y
tácticos, de acuerdo con los lineamientos de
politica sectorial y la planeación estratégica.
9.4.
Evaluar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión, estratégicos y tácticos para
definir con las dependencias responsables los ajustes necesarios para garantizar el logro
de las metas propuestas y garantizar su sostenibilidad.
9.5.
Realizar seguimiento
a la evolución del gasto educativo y al costo de la canasta
educativa.
9.6.
Definir la metodologia
de distribución de los recursos para educación del Sistema
General de Participaciones
SGP, de acuerdo con la disponibilidad
de recursos y
cumpliendo los criterios establecidos en la Ley.DECRETO NUME¡Q¡
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HOJA No.
9
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
9.7.
Definir criterios de asignación de otras fuentes de recursos financieros diferentes a los del
SGP, para la cofinanciación
de proyectos de las regiones, con base en la política
educativa y los objetivos fijados en ei Plan Sectorial de Educación.
9.8.
Definir, monitorear y proponer mejoras en el sistema de información del sector de la
Educación para orientar al Ministerio de Educación Nacional en la toma de decisiones y el
mejoramiento permanente de la gestión del sector educativo.
9.9.
Monitorear y analizar el reporte de información
realizado por las Instituciones de
Educación Superior, Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales
Certificadas, para garantizar la calidad de la información reportada.
9.10. Coordinar las audltorias de campo realizadas
a la información
reportada por las
Instituciones
de
Educación
Superior,
Secretarías
de
Educación
Departamentales,
Distritales y Municipales Certificadas para garantizar su veracidad.
9.11. Hacer el monitoreo y seguimiento a los indicadores y estadísticas del sector y proponer
ajustes a las políticas educativas cuando se requiera para el mejoramiento de la gestión.
9.12. Analizar,
evaluar y hacer seguimiento
del sector educativo
a nivel regional para
determinar el estado, la evolución y las proyecciones de su desempeño asesorando al
Ministro sobre las acciones correctivas o preventivas que se requiera implementar.
9.13. Preparar el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del
Ministerio de Educación Nacional y la proyección de ingresos de fondos especiales y
presentarlo para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9.14. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de
funcionamiento e inversión del Ministerio y tramitar las modificaciones o adiciones que se
requieran.
9.15. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales,
a las entidades adscritas y
vinculadas y a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional
en temas de su
competencia.
9.16 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 10°·
Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías.
Son
funciones de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías,
las
siguientes:
10.1.
Direccionar a nivel nacional la investigación e innovación educativa que permitan
fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación.
10.2.
Generar las políticas necesarias para el correcto uso y apropiación de las tecnologías
de la información y la comunicación en la educación
10.3.
Procurar la identificación de las oportunidades y aliados estratégicos adecuados para
generar,
desarrollar
e
implementar
los
proyectos
colaborativos
necesarios
para
estimular el desarrollo
e incorporación
de las tecnologias
de la información y la
comunicación en la comunidad educativa.
10.4.
Orientar la política para el uso de e-Iearning, redes y contenidos educativos digitales,
participación
en redes y comunidades
virtuales,
para facilitar
la apropiación
deDECRETO NUMEFrh
13 O G DE 2009
HOJA No.
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Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
tecnologías de la información y la comunicación - TIC en la comunidad educativa nacional,
para promover estrategias didácticas activas.
10.5.
Fomentar la ejecución de las estrategias en el uso de tecnologías de la información y la
comunicación, para
la educación preescolar, básica, media y superior, para
que su
aplicación facilite el aumento en la calidad y pertinencia en la educación.
10.6.
Generar criterios para la adquisición, producción y distribución de contenidos digitales
educativos con la calidad y pertinencia necesaria para asegurar el adecuado cubrimiento de
los requerimientos de la comunidad educativa.
10.7.
Gestionar adecuadamente los bancos de contenidos, objetos y formas de publicación que
generen la interacción y colaboración a nivel nacional e internacional, para que el Portal
Colombia Aprende, se convierta en el mejor facilitador de acceso y encuentro virtual de la
comunidad educativa.
10.8.
Monitorear la apropiación de tecnologías de la información y la comunicación a través del
seguimiento y evaluación al uso de contenidos digitales educativos y de la infraestructura
tecnológica para determinar su impacto en el sector educativo.
10.9.
Promover el observatorio de innovación educativa para el seguimiento a los procesos de
renovación pedagógica y uso de las TIC en la educación.
10.10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 11°· Oficina de Cooperación
y Asuntos Internacionales.
Son funciones de la Oficina
de Cooperación y Asuntos Internacionales, las siguientes:
11.1.
Apoyar y asesorar al Ministro, en la definición de la política general, para la ejecución de los
programas de cooperación internacional y para el desarrollo de los programas de asistencia
legal internacional.
11.2.
Asesorar al Ministro, las dependencias del Ministerio y las entidades del sector, en asuntos
internacionales y de cooperación no reembolsable.
11.3.
Ejercer como órgano
sectorial
de enlace ante organismos
internacionales
y paises
extranjeros, particularmente con la Organización
de Estados Iberoamerícanos
OEI y el
Convenio Andrés Bello.
11.4.
Establecer y procesar
las necesidades de cooperación de las dependencias del Ministerio
de Educación Nacional, con el fin de instaurar prioridades y focalizar las acciones de apoyo
dentro del marco de la política sectorial.
11.5.
Apoyar a las dependencias del Ministerio de
Educación Nacional
en la formulación de
proyectos, con base en los lineamientos establecidos por los Organismos de Cooperación.
11.6.
Evaluar el desarrollo y los resultados de la ejecución de los proyectos de cooperación para
identificar oportunidades de mejoramiento y definir los ajustes necesarios para garantizar el
alcance de los objetivos propuestos.
11.7.
Responder a los compromisos
previamente adquiridos con las fuentes cooperantes y
organismos relacionados nacionales e internacionales a través de la asistencia a reuniones
y el cumplimiento de los compromisos que de ellas se deriven.
11.8.
Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio
de
Educación Nacional con organismos internacionales y países extranjeros .
. }"DECRETO NUMtRO 13 O G
DE 20
HOJA No.
11
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
11.9.
Evaluar
las solicitudes
de cooperación
técnica
y financiera
no reembolsable
en
educación
a presentarse
ante la comunidad
internacional
y nacional y gestionar
su
oficialización ante la fuente cooperante.
11.10. Coordinar la emisión de conceptos sobre los convenios, acuerdos, proyectos o acciones
propuestas
por organismos
internacionales
y gobiernos
extranjeros
en materia de
educación con las áreas del Ministerio y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
11.11. Informar a las áreas del Ministerio sobre convocatorias y oportunidades
de cooperación,
y coordinar la participación de nacionales en escenarios internacionales
especializados
en educación.
11.12. Convenir con el organismo cooperante que le
corresponda
las
condiciones
para
el
traspaso de recursos de cooperación
destinados a apoyar el desarrollo de
proyectos
para el sector educativo.
11.13. Mantener
actualizada
la base de datos de fuentes
de cooperación
internacional
y
nacional, pública o privada, para facilitar la identificación de oportunidades y alianzas.
11.14. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades que se deriven de
los procesos de cooperación
internacional,
así como la participación
y representación
del pais en los asuntos internacionales
relacionados con educación.
11.15. Participar de las comisiones mixtas bilaterales, previa coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
11.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 12°. - Oficina de Control Interno.
Son funciones
de la Oficina de Control
Interno, las siguientes:
12.1.
Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros
y a las demás dependencias
del
Ministerio de Educación Nacional, en la definición de las políticas referidas al ejercicio
de las funciones
de orientación
y coordinación
del sistema
de control interno del
Ministerio de Educación Nacional.
12.2.
Asesorar a las dependencias
del Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y
la observancia de las recomendaciones
establecidas por esta Oficina.
12.3.
Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del
Sistema
de
Control
Interno
del
Ministerio
de
Educación
Nacional
y desarrollar
programas de auditoria interna.
12.4.
Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional
sobre lucha contra la corrupción y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin
de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.
12.5.
Planear, dirigir y evaluar periódicamente
el sistema de control interno aplicado en las
diferentes
dependencias
y programas
del
Ministerio
para
medir,
entre
otros,
la
eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del
proceso administrativo y formular las recomendaciones
y correctivos necesarios para el
cumplimiento de ia misión, los objetivos y metas previstas.DECRETO NUMQRo13
O G DE 20
HOJA No.
12
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
12.6.
Asesorar en la identificación
y valoración de los riesgos tanto internos como externos
que pueden
representar
una amenaza
para la consecución
de los objetivos
de la
entidad,
con
miras
a
establecer
acciones
efectivas
que
permitan
prevenir
la
materialización de los mismos.
12.7.
Apoyar la formulación
de los planes de Mejoramiento
y supervisar su implementación,
propendiendo
por eliminar o mitigar las situaciones que puedan afectar el cumplimiento
de los objetivos,
el desempeño
del Sistema
de Control
Interno y el Sistema de
Integrado de Gestión.
12.8.
Cumplir con los requerimientos
de solicitud de información de los entes externos y del
Ministro, suministrando
la información de forma analítica y consolidada, de conformidad
con los parámetros establecidos en las normas vigentes.
12.9.
Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control interno basado en la
autorregulación,
el autocontrol
y las relaciones
de confianza
que contribuyan
al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
12.10. Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación
con la Oficina Asesora de Planeación y
Finanzas,
los programas
de control de gestión y presentar
las recomendaciones
y
correctivos que sean pertinentes.
12.11. Evaluar y verificar
la aplicación
de los mecanismos
de participación
ciudadana
y el
servicio al ciudadano,
que en desarrollo del mandato constitucional
y legal, diseñe el
Ministerio de Educación Nacional.
12.12. Velar por el cumplimiento
de las leyes, normas,
politicas,
procedimientos,
planes,
programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios.
12.13. Verificar
los procesos
relacionados
con el manejo de los recursos,
los bienes y los
sistemas
de información
del
Ministerio
de Educación
Nacional
y recomendar
los
correctivos que sean necesarios.
12.14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO
13°. - Oficina de Tecnología
Son funciones de la Oficina de Tecnologia,
las
siguientes:
13.1.
Desarrollar
lineamientos
de tecnología
necesarios
para
generar
políticas,
planes,
programas y proyectos que soporten los procesos del sector educativo, cumpliendo con
la eficiente prestación del servicio.
13.2.
Identificar tecnologías emergentes y evaluar la viabilidad para su adopción en el sector
educativo,
teniendo
en
cuenta
criterios
económicos,
financieros,
normativos,
de
sostenibilidad, uso y tendencias de la industria de la tecnología de la información.
13.3.
Garantizar
a las áreas del Ministerio de Educación
Nacional,
una infraestructura
de
hardware, redes y telecomunicaciones
eficiente y segura, que permita el acceso de la
información
de
forma
ágil
y
permanente,
identificando
las
mejores
soluciones
disponibles en el mercado.
13.4.
Ofrecer soporte técnico de primer, segundo y tercer nivel, para garantizar
un normal
funcionamiento
de la infraestructura
tecnológica y sistemas de información, a través de
mesas de ayuda dispuestas para tal fin.DECRETO NUME4b
13 O G DE 20
HOJANo.
13
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del MinisterIo de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias .•.
13.5.
Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros y a las demás dependencias del
Ministerio de Educación Nacional, en la definición de las políticas referidas a la
adopción y adquisición de software y hardware.
13.2
Prestar asistencia técnica a las Secretarias de Educación e Instituciones de Educación
Superior, en temas de tecnología para fortalecer su capacidad de gestión.
13.3
Diseñar y articular con las Secretarías de Educación, las Instituciones de Educación
Superior y las entidades del sector, el Sistema de Información del Sector.
13.4
Estudiar y coordinar las actividades tendientes a proveer servicios de acceso a Internet
y facilitar la conectividad y el intercambio de información a las instituciones educativas
ofíciales y a las Secretarias de Educación.
13.5
Controlar y hacer seguimiento a la operación de los contratos de mantenimiento de
redes, aplicaciones, software, soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos e infraestructura del sistema de información y comunicaciones del Ministerio
de Educación Nacional.
13.6
Recibir en custodia, distribuir y controlar el uso de las licencias de software en el
Ministerio de Educación Nacional.
13.7
Diseñar, con base en el plan de desarrollo general, el plan de sistematización del
Ministerio de Educación Nacional.
13.8
Elaborar en coordinación con la Oficina
Asesora de Planeación y Finanzas y la
Subdirección de Desarrollo Organizacional, el plan integral de desarrollo de sistemas de
información
gerencial
y
coordinar
los
estudios
que
sean
necesarios
para
su
implementación.
13.9
Preparar la reglamentación necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de
equipos, software y manejo automático de la información en el Ministerio.
13.10 Elaborar los manuales de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo
de las aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio.
13.11 Elaborar
el plan
integral
de seguridad
informática
del
Ministerio,
velar
por su
permanente cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y
recuperación de la información.
13.12 Recibir y coordinar la atención y solución de los requerimientos de soporte técnico
relacionados con los sistemas de información, servicios de red, hardware y software de
los equípos de cómputo asignados a los funcionarios del Ministerio de Educación
Nacional.
13.13 Proponer estrategias,
planes maestros para el mantenimiento
y actualización del
modelo
tecnológico
del
Ministerio
de
Educación
Nacional,
asegurando
que
la
formulación sea participativa, realista y enfocada a cumplir con las necesidades del
sector.
13.14 Efectuar los ajustes requeridos en los sistemas de información actuales o realízar
desarrollos de nuevos sistemas de información necesarios para apoyar la gestión de las
dependencias.
13.15 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETONuJdRo13
O 6
DE 2009
HOJA No.
14
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
ARTíCULO
14°. Despacho
del
Viceministro
de
Educación
Preescolar,
Básica
y
Media:
Son funciones
del Despacho
del Viceministro
de Educación
Preescolar,
Básica y
Media, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:
14.1.
Formular,
reglamentar
y apoyar
la
adopción
de políticas,
planes,
programas
y
proyectos, de
la educación
preescolar, básica y media, media técnica a nivel
oficial,
privada y población minoritaria.
14.2.
Dirigir,
coordinar
y promover,
en el marco
del
Plan
Nacional
de
Desarrollo,
la
consolidación,
desarrollo y ejecución de los componentes
del sistema educativo, en los
niveles de su competencia,
en los puntos clave de cobertura,
calidad, pertinencia
y
eficiencia.
14.3.
Dirigir la elaboración
de los informes sobre el desarrollo de los planes y programas
de
educación
preescolar,
básica
y media,
que se deben
presentar
al Departamento
Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan
de ser enviados al Presidente de la República.
14.4.
Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y
participar en la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de
la República.
14.5.
Consolidar una política educativa diferenciada de acuerdo con las etapas de desarrollo
para los niños y niñas de O a 6 años, que incluya aprendizajes significativos,
procesos
educativos oportunos y pertinentes para posibilitar la articulación entre las modalidades
de tenciones existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización
primaria.
14.6.
Crear y mantener
mecanismos
de coordinación
y cooperación
interinstitucional
e
intersectorial
con el fin de garantizar
en el marco del desarrollo
integral, la atención
educativa a la primera infancia.
14.7.
Participar y representar al Ministerio en Consejos, Juntas y otras instancias
14.8.
Las demás funciones que le asigne la ley o le delegue el ministro.
ARTíCULO
15°. - Dirección
de
Calidad
para
la Educación
Preescolar,
Básica
y
Media.
Son funciones
de la Dirección
de Calidad para la Educación
Preescolar,
Básica y
Media, las siguientes:
15.1.
Orientar y aprobar los lineamientos
y estándares
curriculares
para las competencias
básicas,
la evaluación
de estudiantes,
docentes
e instituciones
educativas
y el
mejoramiento de la calidad educativa.
15.2.
Orientar
la
formulación
e
implementación
de
programas
transversales
de
educación.
15.3.
Presentar
proyectos
para
la
reglamentación
e
implementación
de
mecanismos
para el mejoramiento
de la calidad educativa.
154.
Orientar
el
diseño,
formular
criterios
de
evaluación
y
de
ejecución
de
programas
y
proyectos
de
calidad
educativa
para
la
educación
preescolar,
básica y media.
i.
V'DECRETONUME~
13 G G DE20
HOJA No.
15
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
15.5.
Efectuar
el
monitoreo
y
seguimiento
a
los
programas
y
proyectos
de
la
Dirección de
Calidad para la educación preescolar, básica y media.
15.6.
Definir estrategias
de asistencia técnica
a las Secretarías
de Educación
para
fortalecer
la
capacidad
institucional
de
los
entes
territoriales
en
la
implementación de la politica educativa.
15.7.
Implementar
mecanismos
que
garanticen
la
actualización
permanente
del
Sistema
Nacional de
Información
Educativa en los temas
de su competencia
en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.
15.8.
Crear
las
condiciones
para
desarrollar
competencias
comunicativas
en
inglés
en los niveles de educación
preescolar, básica y
media;
de acuerdo con el
Programa
Nacional
de BilingGismo, elevando
los estándares
de
la enseñanza
de inglés y de tal manera que los estudiantes desarrollen competencias en esta
lengua, estableciendo estándares internacionales para cada uno de los niveles.
15.9.
Realizar
la
evaluación
y
contenidos
pedagógicos
y
el
uso
de
nuevas
tecnologías.
15.10. Diseñar,
formular,
ejecutar,
monitorear
y
evaluar
proyectos
estratégícos
que
estén en el marco de la misión de la dirección.
15.11. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes dei sector y
proponer
proyectos
tendientes
al
fortalecimiento
de
la
autonomía
de
las
entidades territoriales.
15.12. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad
institucional
de
los
entes
territoriales
para
su
irnplementación
en
las
instituciones educativas.
15.13. las
demás
funciones
asignadas
que
correspondan
a
la
naturaleza
de
la
dependencia.
ARTíCULO 16°, - Subdirección
de Estándares
y Evaluación.
Son funciones de la
Subdirección de Estándares y Evaluación, las siguientes:
16.1.
Formular,
divulgar,
evaluar
y
actualizar
periódicamente
estándares
y
lineamientos curriculares,
que promuevan el mejoramiento
de la calidad de la
educación y la adquisición de las competencias básicas.
16.2.
Prestar
asistencia
técnica
a
las
entidades
territoriales
para
la
comprensión,
socialización,
y
apropiación
de
los estándares
de
calidad
y
sus
lineamientos
curriculares
para
la
educación
preescolar,
básica
y
media,
por
parte
de
la
comunidad
educativa
mediante
la
correspondiente
incorporación
al
proyecto
educativo institucional.
16.3.
Vincular a
las Normales
Superiores y a las Facultades
de
Educación en la
ejecución de las funciones sobre estándares de calidad, comprensión y uso de
las evaluaciones del Sistema Nacional de Evaluación de la educación.
16.4.
Apoyar
el
diseño
y
desarrollar
y
armonizar
políticas
de
evaluaciones
a
estudiantes,
docentes
e
instituciones
que
fortalezcan
el
funcionamiento
del
sistema nacional de evaluación de calidad educativa.DECRETO NUMERg
13 O GDE 20
HOJANo.
16
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
16.5.
Coordinar con la entidad responsable de la operación del Sistema Nacional de
Evaluación
de
la
Educación,
la
formulación
y
ejecución
de
las
politicas
de
evaluación
para
los
alumnos,
directivos,
docentes
y
establecimientos
educativos.
16.6.
Coordinar con entes externos la elaboración, aplicación y procesamiento de las
evaluaciones
a
estudiantes,
docentes
e
instituciones
y
con
las
entidades
territoriales el análisis, comprensión y uso de estos resultados.
16.7.
Divulgar, evaluar,
actualizar y apoyar la formulación
de politicas de evaluación
en
el
aula
y
la
promoción
de
alumnos,
dentro
de
la
educación
preescolar,
básica y media, en coherencia con los estándares de calidad correspondientes.
16.8.
Diseñar,
formular,
ejecutar,
monitorear
y
evaluar
proyectos
estratégicos
que
estén en el marco de la misión de la Subdirección.
16.9.
Participar y proponer
criterios en la reglamentación
de las leyes del sector y
proponer
proyectos
tendientes
al
fortalecimiento
de
la
autonomia
de
las
entidades territoriales.
16.10. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad
institucional
de
los
entes
territoriales
para
su
implementación
en
las
instituciones educativas.
16.11. Las
demás
funciones
asignadas
que
correspondan
a
la
naturaleza
de
la
dependencia.
ARTíCULO 17°. - Subdirección
de Mejoramiento:
Son funciones de la Subdirección de
Mejoramiento, las siguientes:
17.1.
Establecer
lineamientos
y
desarrollar
instrumentos
que
promuevan
la
formulación
de
estrategias
de
mejoramiento
de
la
calidad
educativa,
implementando articuladamente planes y/o programas que las apoyen.
17.2.
Promover
estrategias
de
promoción,
referenciación
y
transferencia
de
experiencias significativas y la formación de redes de docentes.
17.3.
Diseñar criterios y promover el uso de los medios educativos (radio, televisión,
entre otros) para el mejoramiento de la calidad educativa.
17.4.
Apoyar
y
promover
el
desarrollo
de estrategias
y
programas
de
formación,
capacitación
y actualización
de docentes y directivos
docentes
en servicio de
las
secretarias
de
educación
certificados
y
administradores
de
la
educación
superior de acuerdo con las politicas trazadas por el Gobierno Nacional.
17.5.
Promover
la
pertinencia
de
la formación
de
docentes
en
las
facultades
de
educación
y
las
escuelas
normales
superiores,
con
el
fin
de
garantizar
la
articulación con los requerimientos de talento humano del sector educativo.
17.6.
Establecer
los
criterios
de
adopción
de
programas
y
herramientas
de
mejoramiento
para formación
de docentes en servicio que se alineen con los
requerimientos del sector educativo.
17.7.
Diseñar,
formular,
ejecutar,
monitorear
y
evaluar
proyectos
estratégicos
que
estén en el marco de la misión de la Subdirección.DECRETO NUME~
13 O G DE 20
HOJA No.
17
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
17.8.
Participar y proponer
criterios
en la reglamentación
de las leyes del sector y
proponer
proyectos
tendientes
al
fortalecimiento
de
la
autonomía
de
las
entidades territoriales.
17.9.
Prestar asistencia técnica en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional
de
los
entes
territoriales
para
su
implementación
en
las
instituciones educativas.
17.10. Las
demás
funciones
asignadas
que
correspondan
a
la
naturaleza
de
la
dependencia.
ARTíCULO 18°, - Subdirección
de Articulación
Educativa
e Intersectorial:
Son
funciones de la Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial, las siguientes:
18.1.
Definir las condiciones para que el ciclo de educación preescolar, básica y media esté
articulado con el ciclo de educación superior, con los ciclos de formación profesional y
con el mercado laboral.
18.2.
Definir,
orientar
y
hacer
seguimiento
al
desarrollo
de
proyectos
y
temáticas
transversales, asi como la incorporación de los mismos en las secretarias de educación
certificadas.
18.3.
Diseñar lineamientos de política y orientaciones pedagógicas que propicien el desarrollo
de capacidades para la vida e involucren el ámbito escolar, familiar y ciudadano.
18.4.
Diseñar procesos educativos oportunos y pertinentes y aprendizajes significativos
de
los niños y las niñas de O a 6 años y posibilitar la articulación entre las modalidades de
atención existentes, el ingreso al grado de transición y la escolarización primaria.
18.5.
Promover alternativas de formación
de competencias
laborales generales en los
estudiantes
de la educación
básica y media
mediante
el acercamiento
de las
instituciones educativas al mundo productivo.
18.6.
Mejorar la calidad de la oferta orientada a la formación laboral específica de los
estudiantes de la educación media técnica mediante procesos de acreditación de
programas.
18.7.
Desarrollar
orientaciones
conceptuales
y operativas
que
permitan
reorientar
las
prácticas pedagógicas hacia la construcción de conocimiento con sentido que apunte a
la transformación
de los contextos locales, regionales y nacionales mediante
la
implementación de los proyectos pedagógicos transversales.
18.8.
Diseñar
y orientar
estrategias
de coordinación
y articulación
con
entes
gubernamentales con otras instituciones y sectores, para la implementación de ejes
transversales en las instituciones educativas y su acompañamiento por parte de las
entidades territoriales.
18.9.
Diseñar,
formular,
ejecutar,
monitorear
y
evaluar
proyectos
estratégicos
que
estén en el marco de la misión de la Subdirección.
18.10. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer
proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomia de las entidades territoriales.DECRETO NUMER{j
l:in G DE 20
HOJANo.
18
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
18.11. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional
de
los
entes
territoriales
para
su
implementación
en
las
instituciones educativas.
18.12. las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia
ARTíCULO 19°, - Dirección
de Descentralización.
Son funciones de la Dirección de
Descentralización, las siguientes:
19.1.
Fortalecer
la descentralización
del
sector,
mediante
el
diseño
y aplicación
de
mecanismos que permitan a las Secretarias de Educación asumir las competencias
iegales, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio de Educación
Nacional y otros organismos del nivel central y territorial.
19.2.
Veiar por el cumplimiento de las políticas nacionales en las entidades territoriales, en lo
de su competencia.
19.3.
Recopilar, consolidar, analizar y verificar información sobre la ejecución de los recursos
del SGP, de modo que permita identificar acciones u omisiones que pongan en riesgo la
adecuada utilización de los mismos por parte de las Entidades Territoriales.
19.4.
Dirigir el diseño y la asesoria a las Secretarías de Educación en los procesos de
organización y modernización, en el marco de los planes, programas y proyectos que
para tal fin contemple el Ministerio de Educación Nacional.
19.5.
Proponer la elaboración de estudios para formular propuestas de racionalización y
optimización de las plantas de personal, infraestructura física y recursos financieros.
19.6.
Efectuar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una adecuada gestión
de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales de
ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo
y la pertinencia.
19.7.
Implementar mecanismos que garanticen la actualización del Sistema Nacional de
Información Educativa en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina
Asesora de Planeación y Finanzas y con la Oficina de Tecnología.
19.8.
Orientar la supervisión de convenios y contratos para construcción de infraestructura
escolar, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales.
19.9.
Orientar el seguimiento a la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los
recursos de la ley 21 de 1982.
19.10. Garantizar el seguimiento a la gestión de las Secretarias de Educación mediante el
monitoreo de indicadores
19.11. Diseñar, formular y divulgar orientaciones para la atención educativa a las poblaciones
minoritarias, diversas y en condición de vulnerabilidad
19.12. Establecer los mecanismos para la implementación de la política educativa para la
atención de las poblaciones minoritarias, diversas y en condición de vulnerabilidad en
los Entes TerritorialeDECRETO NUMERR
1,.., n ,~ DE 20
HOJANo.
19
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
19.13. Prestar asesoría especializada
a las Entidades Territoriales en la implementación de las
políticas, criterios y parámetros pedagógicos para la atención educativa de la población
minoritaria, diversa y en condiciones de vulnerabilidad
19.14. Fomentar el uso de experiencias significativas en la atención educativa de la población
minoritaria, diversa y en condiciones de vulnerabilidad
19.15. Fomentar el uso de experiencias significativas en gestión territorial.
19.16. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la Dirección.
19.17. Participar y proponer criterios en la reglamentación
de las leyes del sector y proponer
proyectos tendientes al fortalecimiento
de la autonomía de las entidades territoriales.
19.18. Prestar
asistencia
técnica
en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional
de los entes
territoriales
para su implementación
en las instituciones
educativas.
19.19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 20°, - Subdirección
de Seguimiento al Uso de Recursos. Son funciones de
la Subdirección de Seguimiento al Uso de Recursos, las siguientes:
20.1.
Hacer seguimiento
al uso de los recursos financieros necesarios para la prestación del
servicio educativo en las entidades territoriales certificadas.
20.2.
Definir los criterios
para la asignación
de recursos
de infraestructura
y orientar
la
organización,
administración
y uso eficiente de la infraestructura
para la prestación del
servicio educativo.
20.3.
Prestar asistencia técnica en las temáticas correspondientes,
para generar y fortalecer
la capacidad
institucional y desarrollo de competencias en gestión de los equipos de las
Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.
20.4.
Realizar seguimiento y monitoreo a la aplicación de los recursos del Sistema General de
Participaciones.
20.5.
Hacer seguimiento
a convenios y contratos, suscritos por el Ministerio de Educación
Nacional y las entidades territoriales, en lo de su competencia.
20.6.
Elaborar
proyectos
para
la definición
de
parámetros
para
la
racionalización
y
optimización de infraestructura física y recursos financieros.
20.7.
Evaluar técnicamente
los proyectos de infraestructura escolar con cargo a los recursos
del Fondo Nacional de Regalías y otros recursos del Estado.
20.8.
Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su
competencia
en coordinación
con la Oficina Asesora de Planeación
y Finanzas y la
Oficina de Tecnología.
20.9.
Analizar y cuantificar
las deudas laborales de las Secretarías
de Educación
de las
Entidades Territoriales Certificadas.DECRETO NUMEkb
13 O G DE 20
HOJA No.
20
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
20.10. Monitorear los resultados del Tablero de Indicadores de las Secretarías de Educación
en lo de su competencia.
20.11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la Subdirección.
20.12. Participar y proponer criterios en la reglamentación
de las leyes del sector y proponer
proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.
20.13. Prestar
asistencia
técnica
en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional
de los entes territoriales
para su implementación
en las instituciones
educativas.
20.14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 21°,_ Subdirección
de Fortalecimiento
a las Secretarías de Educación.
Son funciones
de la Subdirección
de Fortalecimiento
a las Secretarías
de Educación,
las
siguientes:
21.1.
Apoyar el avance de la descentralización
de la educación preescolar, básica y media,
mediante
el diseño
y aplicación
de
mecanismos
que
permitan
a las entidades
territoriales,
asumir
las competencias,
en coordinación
con las dependencias
del
Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del nivel central y territorial.
21.2.
Efectuar el seguimiento
y evaluación al proceso de modernización
y desarrollo de las
Secretarias de Educación, en el marco de los proyectos que para tal fin establezca el
Ministerio de Educación Nacional.
21.3.
Prestar asistencia técnica en las temáticas correspondientes,
para generar y fortalecer
la capacidad
institucional y desarrollo de competencias en gestión de los equipos de las
Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.
21.4.
Identificar, sistematizar y divulgar experiencias exitosas en materia de gestión educativa
territorial.
21.5.
Prestar asesoría
y hacer seguimiento
a los procesos
de certificación
de los entes
territoriales.
21.6.
Verificar que los municipios
con población mayor a 100.000 habitantes
cumplan con
todos los requisitos previstos por ley, expedir el acto administrativo que asi lo reconozca
y ordenar al departamento para que entregue la administración
del servicio educativo.
21.7.
Participar y proponer criterios en la reglamentación
de las leyes del sector y proponer
proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.
21.8.
Ajustar y actualizar el Tablero de Indicadores, con el fin de garantizar
una evaluación
que refleje la situación actual de la gestión de las Secretarías de Educación.
21.9.
Realizar
seguimiento
a la gestión
de las Secretarías
de Educación,
mediante
el
monitoreo de indicadores que permitan definir estrategias de mejoramiento
e incentivar
mejores prácticas y la identificación de necesidades de asistencia técnica.
21.10. Coordinar con las áreas del Viceministerio
de Educación Preescolar, Básica y Media el
proceso de prestar asistencia técnica en las Secretarias de Educación de las Entidades
Territoriales Certificadas.DECRETO NUMERA
1.'1n RDE 20
HOJA No.
21
21.11. Orientar la aplicación del sistema de control en las secretarias de educación y coordinar
con las diferentes áreas del Ministerio de Educación Nacional el seguimiento a las
acciones de control.
21.12. Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes operativos de inspección y vigilancia
21.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la Subdirección.
21.14. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer
proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.
21.15. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional de los entes territoriales
para su implementación
en las instituciones
educativas.
21.16. las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 22. - Subdirección
de Recursos Humanos del Sector Educativo. Son
funciones de la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo las siguientes:
22.1.
Efectuar seguimiento y apoyo en la administración de plantas de personal del sector
educativo, con el fin de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la
administración de las mismas garantizando una adecuada gestión de los recursos
humanos del sector educativo
22.2.
Revisar estudios de homologación de plantas del personal para emitir concepto
técnico y financiero respecto a su aplicabilidad.
22.3.
Expedir parámetros para la definición de planta de personal del sector educativo
22.4.
Definir parámetros técnicos para la organización de las plantas de personal del
sector educativo
22.5.
Hacer seguimiento a los ascensos en el escalafón del personal docente y directivo
docente de las entidades territoriales certificadas, teniendo en cuenta las normas
expedidas para tal efecto
22.6.
Hacer seguimiento
al cumplimiento
de las condiciones
y requisitos normativos
requeridos para el desarrollo de los procesos de nombramiento e inducción del
personal directivo docente y docente para facilitar que los educadores se vinculen
oportunamente en los establecimientos educativos oficiales.
22.7.
Hacer seguimiento a los resultados de las evaluaciones de periodo de prueba,
desempeño y competencias del personal docente y directivo docente del sector
educativo oficial, con el fin de efectuar vigilancia a las entidades territoriales en el
desarrollo de sus procesos de evaluación.
22.8.
Establecer mecanismos de información con las secretarías de educación para que a
través de las mismas se obtenga información confiable y completa relativa a
investigaciones disciplinarias en curso o falladas en contra de docentes y directivos
docentes, con miras a identificar las conductas en que más se incurren y velar
porque se cumplan los términos y la finalidad de la acción disciplinaria.DECRETONUMEFP 1 ~ O 6 DE 20
HOJANo.
22
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
22.9.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos normativos con el
fin de velar por el adecuado cumplimiento de los procesos de administración de la
carrera docente de los directivos docentes y docentes del sector educativo regidos
por los decretos 1278 de junio de 2002 y 2277 de 1979.
22.10. Establecer e identificar necesidades para generar propuestas de politicas salariales,
con el fin de someter a consideración la emisión de normas y políticas que
contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo.
22.11. Prestar apoyo a las entidades territoriales en la definición de alternativas de
estímulos
e
incentivos
y
hacer
seguimiento
al
debido
cumplimiento
de
la
normatividad vigente con el fin de otorgar a los directivos docentes y docentes
compensaciones pertinentes.
22.12. Orientar a las entidades territoriales en el cumplimiento y correcta adopción y
ejecución de las políticas de bienestar social para los
directivos docentes y
docentes,
tomando
como
base
los
programas
que
ofrecen
las
Cajas
de
Compensación Familiar a las entidades territoriales, enfocados hacia el mejoramiento
del nivel de calidad de vida suyo y de su familia.
22.13. Realizar seguimiento y control al manejo de los recursos que
requieren las
entidades territoriales para el pago de salud y prestaciones sociales de los directivos
docentes y docentes asegurando su buen uso, distribución y racionalización.
22.14. Orientar
a las entidades
territoriales y
hacer seguimiento
al manejo de las
reclamaciones de los servicios de salud y al trámite del reconocimiento de las
prestaciones sociales a través del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
para los directivos docentes y docentes del sector educativo.
22.15. Identificar y proponer recomendaciones de programas de desarrollo profesional
docente para directivos docentes y docentes del Sector Educativo, con base en un
análisis del cruce de la información disponible sobre desarrollo profesional docente
en las entidades territoriales y los informes de seguimiento emitidos por la Dirección
de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media sobre este tema.
22.16. Diseñar,
formular,
ejecutar,
monitorear
y evaluar
proyectos
estratégicos
que
estén en el marco de la misión de la Subdirección.
22.17. Participar y proponer criterios en la reglamentación
de las leyes del sector y
proponer
proyectos
tendientes
al
fortalecimiento
de
la
autonomía
de
las
entidades territoriales.
22.18. Prestar
asistencia
técnica
en
lo
de
su
competencia
para
fortalecer
la
capacidad
institucional
de
los entes
territoriales
para
su
implementación
en
las instituciones educativas.
22.19. Monitorear
los resultados
del Tablero
de Indicadores
de las Secretarías
de
Educación en lo de su competencia.
22.20. Las
demás
funciones
asignadas
que
correspondan
a
la
naturaleza
de
la
dependencia.
ARTíCULO 23°. - Dirección de Cobertura y Equidad. Son funciones de la Dirección de
Cobertura y Equidad, las siguientes:DECRETO NUM~o13
O G DE 20
HOJANo.
23
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
23.1.
Apoyar
el
diseño
y
formulación
de
política
educativa
nacional
para
la
atención a la población vulnerable y hacer su divulgación,
buscando ampliar
la cobertura,
mejorar
la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio
educativo,
reconociendo
la diversidad de la condición
étnica,
cultural, social
y personal de la población en el marco de la equidad y la solidaridad, de
acuerdo con las metas que establezca el Plan Sectorial de Educación.
23.2.
Fortalecer
la capacidad
de
las entidades
territoriales
para
planear y hacer
seguimiento
a la cobertura educativa, apoyadas en un proceso de matricula
organizado, que garantice la prestación oportuna del servicio.
23.3.
Formular
y
divulgar
criterios
y
parámetros
técnicos,
pedagógicos,
y
organizativos
dirigidos
a
las
Secretarías
de
Educación
para
que
puedan
orientar
a
las
Instituciones
Educativas
en
cada
entidad
territorial
en
el
mejoramiento de la atención educativa.
23.4.
Formular
criterios
para
la
supervisión,
seguimiento
y
evaluación
a
los
programas
y
proyectos
de
atención
educativa
dirigidos
a
los
grupos
poblacionales
en
condiciones
de
vulnerabilidad
y
establecer
indicadores
para la evaluación de desempeño y de impacto.
23.5.
Implementar
mecanismos
que
garanticen
ia
actualización
permanente
del
Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia
en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.
23.6.
Fortalecer la capacidad
de las secretarías
de educación
para monitorear a
los estudiantes
en
riesgo
de
desertar,
identificar
las
causas,
y
proponer
respuestas concertadas
con otros sectores; buscando que las secretarias de
educación
puedan formular
programas
preventivos,
acordes
con
las razones
para desertar que atañen a cada localidad y colegio.
23.7.
Apoyar
la definición
de
estrategias
que
garanticen
la
permanencia
de
los
estudiantes en el sector educativo.
23.8.
Diseñar herramientas
de focalización
de los programas de retención escolar,
combinadas
con el desarrollo de la capacidad territorial
para retener a los
niños en el sistema, con el mejoramiento de la información y de la oferta de
programas nacionales para reducir la deserción.
23.9.
Dirigir la asistencia
técnica a las Secretarías de Educación
para el diseño,
gestión y evaluación de programas de ampliación de cobertura,
promoviendo
el intercambio de experiencias exitosas y cooperación horizontal.
23.10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en
el marco de la misión de la dirección.
23.11. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer
proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.
23.12. las
demás
funciones
asignadas
que
correspondan
a
la
naturaleza
de
la
dependencia.
ARTíCULO 24°. - Subdirección
de Acceso. Son funciones de la Subdirección de Acceso,
las siguientes:DECRETO NUME~
13 O G DE 20
HOJANo.
24
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
24.1.
Definir acciones que permitan analizar la información
de la pOblación atendida y no
atendida determinando
sus características
para formular
proyectos
estratégicos
que
ayuden a generar las alternatívas tanto nacionales como territoríales que garanticen el
acceso al sistema educativo.
24.2.
Desarrollar y promover la ímplementacíón de estrategias
íntegra les que ínvolucren los
recursos necesarios para acceder al sistema educativo, a través del acompañamiento
y
fortalecimiento
de las Entidades Territoriales
en el diseño y ejecución de planes para
ampliar el acceso al sistema educativo de la poblacíón atendída y poblacíón sín atender.
24.3.
Analizar la información
de matrícula y las características
de la población atendida en
cumplimiento de los lineamientos establecidos para tal fin.
24.4.
Definir acciones que permitan articular y coordinar la relación de apoyo con organismos
nacionales e internacionales
de manera coherente con los planes, políticas y estrategías
para la educación preescolar, básica y media del Ministerio de Educación Nacional en
temas de acceso y hacer el respectivo seguimiento.
24.5.
Asesorar a las entidades territoriales para que implementen
y gestionen el proceso de
matrícula de forma adecuada y realicen la recolección y reporte de la información de
establecimientos
oficiales y no oficiales de manera oportuna y de calidad.
24.6.
Realizar el seguimiento
y medición al resultado y efectividad en la implementación
de
los planes y estrategias de acceso, teniendo en cuenta las necesidades
específicas de
la población objetivo.
24.7.
Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la subdirección.
24.8.
Participar y proponer criterios en la reglamentación
de las leyes del sector y proponer
proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.
24.9.
Prestar
asistencia
técnica
en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional
de los entes
territoriales
para su implementación
en las instituciones
educativas.
24.10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 25°._ Subdirección
de Permanencia.
Son funciones
de la Subdirección
de
Permanencia, las siguientes:
25.1.
Analizar
la información
de la población
en riesgo de deserción
y determinar
sus
características.
25.2.
Caracterizar y analizar la población desertora
25.3.
Apoyar a las entidades territoriales en la formulación
e implementación
de estrategias
para la permanencia.
25.4.
Promover y gestionar proyectos financiados con recursos del sector solidario.
25.5.
Apoyar la focalización de los recursos destinados a alimentación y transporte escolar en
las Entes Territoriales.DECRETO NUME(P
13 O G DE 20
HOJA No.
25
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias."
25.6.
Establecer criterios y realizar seguimiento
a la definición de las tarifas educativas en
establecimientos
educativos estatales y privados.
25.7.
Fomentar
la implementación
de
modelos
educativos
flexibles
para
garantizar
la
continuidad.
25.8.
Acompañar y fortalecer a las Entidades Territoriales para prevenir la deserción.
25.9.
Coordinar acciones con otros programas y hacer el respectivo seguimiento en temas de
permanencia.
25.10. Evaluar
la efectividad
de las estrategias
de permanencia,
teniendo
en cuenta ias
necesidades específicas de la población objetivo.
25.11. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la subdirección.
25.12. Participar y proponer criterios en la reglamentación
de las leyes del sector y proyectos
tendientes al fortalecimiento
de la autonomía de las entidades territoriales.
25.13. Prestar
asistencia
técnica
en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional
de los entes
territoriales
para su implementación
en las instituciones
educativas.
25.14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 26°. Despacho del Viceministro de Educación Superior. Son funciones del
Despacho
del
Viceministro
de
Educación
Superior,
además
de
las
señaladas
en
la
Constitución Política y la ley, las siguientes:
26.1.
Apoyar la formulación,
reglamentación
y adopción
de políticas,
planes, programas y
proyectos, relacionados con la educación superior.
26.2.
Coordinar las relaciones intersectoriales
con todos los estamentos que participan en la
planeación, regulación, vigilancia y control de la educación superior.
26.3.
Apoyar al Ministro en la articulación de los órganos asesores del Gobierno en materia
de educación superior.
26.4.
Orientar y coordinar técnicamente
la participación
y la gestión de los delegados
del
Ministro
en los Consejos
Superiores
y Directivos
de las instituciones
públicas
de
educación superior.
26.5.
Promover estrategias
que permitan el desarrollo
de condiciones
adecuadas
para el
ingreso de estudiantes
a la educación superior y el egreso de los mismos a la vida
profesional,
pro pendiendo por el acceso y pertinencia a lo largo del ciclo educativo.
26.6.
Dar lineamientos para articular y coordinar la relación de apoyo en temas de educación
superior con las entidades adscritas y vinculadas
de una manera coherente con los
planes, políticas y estrategias del Ministerio de Educación Nacional.
26.7.
Orientar los estudios para establecer las tarifas de los diferentes trámites que se llevan
a cabo en el Viceministerio
de Educación
Superior,
de acuerdo
con las políticas
establecidas en la normatividad vigente.DECRETO NUMEÍi10 13 O G DE 20
HOJANo.
26
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias."
26.8.
Proponer al Ministro las políticas de fomento y
desarrollo de la educación superior,
particularmente
las de aseguramiento
y evaluación
de la calidad de programas
académicos e instituciones, el ejercicio de la inspección y vigilancia, los lineamientos
para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa.
26.9.
Apoyar al Ministro en la regulación y reglamentación del servicio público especial de la
educación superior, fijar los criterios técnicos para su prestación y las condiciones
de
calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior.
26.10. Promover los mecanismos de participación de las instituciones de educación superior,
las entidades territoriales y otras instancias del gobierno y del sector productivo en la
formulación de la política educativa en este nivel.
26.11. Velar por el cumplimiento de leyes, decretos y reglamentos que rigen la atención
educativa para el tema de educación superior.
26.12. Dirigir y coordinar estudios sectoriales para el mejoramiento de la calidad, cobertura y
pertinencia de la educación superior.
26.13. Dirigir la elaboración
de los informes
sobre educación
superior que deban ser
presentados al Congreso de la República o a otras instancias.
26.14. Velar por el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Información de la Educación
Superior.
26.15. las demás funciones que le asigne la iey o le delegue el ministro.
ARTíCULO 27°,_ Dirección de Calidad para la Educación Superior. Son funciones de la
Dirección de Calidad para la Educación Superior, las siguientes:
27.1.
Apoyar la formulación de estrategias y proyectos destinados a asegurar la calidad de la
educación superior.
27.2.
Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el
sector productivo y demás sectores con la educación superior
27.3.
Desarrollar métodos y procedimientos para el cobro de tarifas en los trámites que se
desarrollan en la Dirección a su cargo, de acuerdo con las políticas establecidas en la
normatividad vigente.
27.4.
Dirigir los procesos de evaluación de la calidad de la educación
superior y la
información
que debe registrarse
en el Sistema
Nacional
de Información de la
Educación Superior.
27.5.
Implementar mecanismos que garanticen la actualización
del sistema nacional de
información educativa en los temas de educación superior en coordinación con las
dependencias de su competencia.
27.6.
Velar por el cumplimiento
de leyes, decretos y reglamentos que rigen el servicio
educativo en el tema de educación superior
27.7.
Proponer criterios para la internacionalización de la educación superior, en coordinación
con la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales.
27.8.
Identificar
los mecanismos
que faciliten
la coordinación
intersectorial
en temas
relacionados con la Educación Superior.DECRETO NUME~
13 O G DE 20
HOJANo.
27
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
27.9.
Proponer los criterios a tener en cuenta en el diseño de la política de calidad y en los
planes educativos de la Educación Superior.
27.10. Coordinar y dirigir los grupos de apoyo requeridos por los entes asesores en los
procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior
27.11. Apoyar al Consejo Nacional de Educación Superior CESU y a la Comisión de Calidad
para la Formación en el Trabajo, ejerciendo la Secretaría Técnica.
27.12. Coordinar el banco de pares académicos y la evaluación de su desempeño
27.13. Coordinar
la formuiación
de los estándares
mínimos de calidad para el registro
calificado de programas de pregrado y postgrado.
27.14. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la dirección.
27.15. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos
tendientes
al fortalecimiento
de la autonomía
de las Instituciones
de Educación
Superior.
27.16. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de
Educación Superior.
27.17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 28°._ Subdirección
de Aseguramiento
de la Calidad. Son funciones de la
Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, las siguientes:
28.1.
Apoyar a la Oficina de Cooperación y Asuntos
Internacionales
del Ministerio de
Educación Nacional, en la formulación de aspectos académicos de los convenios
interinstitucionales que sirvan de soporte para ia oferta de programas académicos, así
como de los convenios que permitan la oferta de éstos por instituciones extranjeras.
28.2.
Convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación
superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional.
28.3.
Apoyar al Consejo Nacional de Acreditación CNA en la ejecución de sus funciones
28.4.
Coordinar con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación
Superior
CONACES
el proceso de evaluación para la
creación y funcionamiento
de Instituciones de Educación
Superior, Seccionales y
programas, así como sus transformaciones y modificaciones y su registro en el Sistema
Nacional de Información de Educación Superior SNIES.
28.5.
Administrar el Banco de Pares Académicos que apoyarán al Ministerio de Educación
Nacional en la evaluación
de las instituciones
de educación
superior y de sus
programas y en general
en todos aquellos trámites
en los que se requiera su
participación.
28.6.
Apoyar a los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de aseguramiento
de la calidad de la educación superior.DECRETO NUMOO
13 O 6 DE 20
HOJA No.
28
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias."
28.7.
Coordinar los grupos de apoyo requeridos por los entes asesores en los procesos de
aseguramiento de la calidad de la educación superior
28.8.
Definir
las pautas
sobre
la nomenclatura
de los programas
académicos
y las
instituciones de educación superior.
28.9.
Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la subdirección.
28.10. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos
tendientes
al fortalecimiento
de la autonomía
de las Instituciones
de Educación
Superior.
28.11. Prestar asistencia
técnica en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de
Educación Superior.
28.12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 29°.- Subdirección
de
Inspección
y Vigilancia.
Son funciones
de la
Subdirección de Inspección y Vigilancia, las siguientes:
29.1.
Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y
ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan.
29.2.
Coordinar el proceso para respuesta a las quejas, consultas, derechos de petición y
solicitud de concepto presentados por los usuarios del servicio público de la Educación
Superior.
29.3.
Proponer las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar y establecer junto con
las instituciones de Educación Superior los planes de mejoramiento que se consideren
convenientes.
29.4.
Velar por el cumplimiento
de las normas legales y estatutarias
que rigen a las
Instituciones de Educación Superior, a sus representantes legales, rectores y directivos.
29.5.
Prestar apoyo de Secretaria Técnica para la organización y funcionamiento del Grupo
de Seguimiento de que trata el Decreto 1279 de 2002 o la norma que lo sustituya o
modifique.
29.6.
Recibir la información relacionada con ei cumplimiento del deber de información de
derechos pecuniarios de que trata el articulo 122 de la Ley 30 de 1992.
29.7.
Adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen en cumplimiento de la
suprema función de inspección y vigilancia del servicio público.
29.8.
Coordinar con los organismos de vigilancia y control del Estado las acciones que
respecto a las instituciones
de educación superior públicas,
permitan verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que las rigen.
29.9.
Registrar las sanciones impuestas y realizar las acciones conducentes para que
las
mismas se hagan efectivas.DECRETO NUMEiU>
13 OG DE 20
HOJA No.
29
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
29.10. Elaborar conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas aplicables en la
educación superior y someterlos a validación de la Oficina Asesora Jurídica, cuando así
se considere pertinente.
29.11. Proponer los proyectos normativos de regulación en materia de inspección y vigilancia
de la educación superior.
29.12. Conceptuar técnicamente sobre los proyectos de iey sometidos a consideración del
Ministerio, relacionados con la educación superior.
29.13. Efectuar el registro de representantes legales, rectores, secretario general, miembros de
los órganos de dirección y gobierno y revisores fiscales
de las Instituciones de
Educación Superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -
SNIES, y expedir las certificaciones a que haya lugar.
29.14. Expedir las certificaciones relacionadas con el registro de instituciones
de educación
superior
y de programas
académicos,
consignados
en el Sistema
Nacional de
Información de la Educación Superior -SNIES.
29.15. Revisar las propuestas de reforma estatutaria adelantadas por las Instituciones de
Educación Superior públicas y privadas y emitir el concepto respectivo.
29.16. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la subdirección.
29.17. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer
proyectos
tendientes
al fortalecimiento
de la autonomía
de las
Instituciones
de
Educación Superior.
29.18. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de
Educación Superior.
29.19. las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 30° Dirección de Fomento de la Educación Superior. Son funciones de la
Dirección de Fomento de la Educación Superior, las siguientes:
30.1.
Dirigir la realización de estudios sectoriales que sirvan de orientación en la formulación
de políticas de educación superior.
30.2.
Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el
sector productivo y demás sectores con la educación superior.
30.3.
Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior y de la evaluación que
contribuyan a cualificar los procesos educativos en todos sus niveles.
30.4.
Proponer criterios para la internacionalización de la educación superior.
30.5.
Identificar
los
mecanismos
que faciliten
la coordinación
intersectorial
en temas
relacionados con la Educación Superior.
30.6.
Proponer los criterios a tener en cuenta en el diseño de la política de financiación yen
los planes educativos de la Educación Superior.DECRETO NUMEfiO 13 [1 G DE 20
HOJANo.
30
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
30.7.
Proponer criterios que permitan orientar y coordinar técnicamente la gestión de los
delegados del Ministro de Educación Nacional ante los Consejos Superiores y Directivos
de las instituciones de educación superior estatales.
30.8.
Coordinar
de manera
integrada
la programación
y ejecución
de actividades de
asistencia
técnica
del Viceministerio
de Educación
Superior,
para garantizar
la
pertinencia, coherencia y el aprovechamiento de los recursos disponibles.
30.9.
Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la dirección.
30.10. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos
tendientes
al fortalecimiento
de la autonomia
de las Instituciones de Educación
Superior.
30.11. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de
Educación Superior.
30.12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 31°._ Subdirección
de
Apoyo
a la
Gestión
de
Instituciones
de
Educación
Superior.
Son funciones
de la Subdirección
de Apoyo a la Gestión de
Instituciones de Educación Superior, las siguientes:
31.1.
Diseñar en conjunto con las Instituciones de Educación Superior, los planes de
acompañamiento
en
temas
académicos,
financieros,
administrativos
y jurídicos
realizando el seguimiento a su implementación.
31.2.
Realizar seguimiento a los proyectos de inversión de las Instituciones de Educación
Superior a ser financiados con recursos del presupuesto nacional.
31.3.
Apoyar la creación y funcionamiento de redes nacionales e internacionales para la
educación superior.
31.4.
Orientar
y
hacer
seguimiento
a
la gestión
de
los
delegados
del
Ministro,
y
Representantes
del Presidente ante los Consejos Superiores o Directivos de las
instituciones de educación superior estatales u oficiales.
31.5.
Promover y estimular la investigación científica así como el desarrollo de nuevas
tecnologías y metodologias en la educación superior.
31.6.
Establecer,
junto
con
las instituciones
de
educación
superior,
los
planes de
mejoramiento, como resultado de los procesos de investigación que se adelanten, en
ejercicio de la función de inspección y vigilancia de la educación superior.
31.7.
Hacer seguimiento al desarrollo de las políticas de proyección social y de bienestar
universitario de las instituciones de educación superior y prestar el apoyo que se
requiera para
administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo
117 de la Ley 30 de 1992.
31.8.
Apoyar a las Instituciones de Educación Superior tanto estatales como oficiales en la
generación de criterios tendientes a la promoción del desarrollo y mejoramiento continuo
del talento humano en las mismas.DECRETO NUMERR
1 r¡ (\ (' DE 20
HOJA No.
31
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias."
31.9.
Identificar,
seleccionar
y promover
el uso de experiencias
significativas
en las
Instituciones de Educación Superior y realizar un seguimiento a su implementación con
miras a evaluar resultados y propiciar el continuo desarrollo del sector educativo.
31.10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de ia misión de la subdirección.
31.11. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer
proyectos
tendientes
al fortalecimiento
de la autonomía
de las
Instituciones
de
Educación Superior.
31.12. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de
Educación Superior.
31.13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 32° Subdirección
de Desarrollo Sectorial para la Educación Superior.
Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Sectorial para la Educación Superior, las
siguientes:
32.1.
Asesorar en la organización y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales,
SUE.
32.2.
Coordinar estudios para la definición y aplicación de indicadores de calidad en la
educación superior.
32.3.
Definir y realizar monitoreo permanente de los indicadores de gestión en los campos
administrativo, financiero y pedagógico de las Instituciones de Educación Superior, que
permitan identificar correctivos, acciones preventivas y estrategias de mejoramiento.
32.4.
Coordinar los procesos de diseño y aplicación de los esquemas de asignación de
recursos basados en indicadores de resultados.
32.5.
Velar por la calidad de la información y el adecuado funcionamiento
del Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.
32.6.
Hacer seguimiento a las estadísticas y sistema de información que permitan monitorear
la matrícula en las instituciones de educación superior pública y privada.
32.7.
Recibir la información que en materia de egresados por cada programa académico
desarrollado deben reportar las instituciones de educación superior pública y privada,
con la periodicidad y forma que indican las normas vigentes.
32.8.
Representar al Ministerio en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en el
Observatorio Laboral y en entes afines.
32.9.
Establecer
criterios
de rendición
de cuentas
que
deban
ser
acogidos
por
las
instituciones de educación superior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
legales que regulen la materia.
32.10. Realizar estudios e investigaciones conducentes a analizar y establecer políticas para el
sector educativo y atender las condiciones y necesidades específicas de educación
superior.DECRETONUMER9I
1 '1 () r?E 20
HOJANo.
32
""'<T
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
32.11. Diagnosticar
la oferta y la demanda en educación
superior con el propósito de
desarrollar y promover mecanismos que garanticen el acceso y permanencia de las
pobiaciones que ingresan al sistema educativo.
32.12. Ajustar los criterios y lineamientos establecidos de política educativa en educación
superior y crear las estrategias de divulgación y apropiación necesarias para atender a
los
grupos
poblacionales
y
aquellos
que
se
encuentren
en
condiciones
de
vulnerabilidad.
32.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el
marco de la misión de la subdirección.
32.14. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos
tendientes
al fortalecimiento
de ia autonomia
de las Instituciones
de Educación
Superior.
32.15. Prestar asistencia
técnica en lo de su competencia
para fortalecer
la capacidad
institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de
Educación Superior.
32.16. las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia
ARTíCULO 33. Secretaría General. Son funciones de la Secretaria General, las siguientes:
33.1.
Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos para la modernización del Ministerio de
Educación Nacional y el Sector.
33.2.
Liderar la implementación
y puesta en funcionamiento del sistema integrado de gestión
en el
Ministerio de Educación Nacional y su promoción en el sector a través de la
ejecución del Sistema de Desarrollo Administrativo.
33.3.
Planear y ejecutar acciones para fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo
institucional y el desempeño
sectorial, de conformidad
con la reglamentación
del
Sistema de Desarrollo Administrativo.
33.4.
Ejercer las funciones de Secretaria del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y
de los comités intersectoriales que organice el Ministerio, y coordinar la participación del
Ministerio
en
los
comités
intersectoriales
presididos
por
otros
Ministerios
o
Departamentos Administrativos.
33.5.
Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración del
Ministerio, el Sistema Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del
talento humano, la adquisición de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo
central y de gestión del Ministerio de Educación y la conservación y mantenimiento de
los bienes del Ministerio de Educación Nacional.
33.6.
Establecer las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento
humano del Ministerio de Educación Nacional, su administración, evaluación del clima
organizacional, estímulos e incentivos y mejoramiento continuo, en concordancia con
las orientaciones del Gobierno Nacional.DECRETO NUMER<O
13 O C'DE20
HOJANo.
33
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determ1l1an las funciones de sus dependencias."
33.7.
Coordinar la aplicación del régimen disciplinario de los servidores públicos del Ministerio
de Educación
Nacional
así
como
conocer
y fallar
en
primera
instancia,
los
procesos
disciplinarios
que se adelanten
contra funcionarios
de la entidad.
33.8.
Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones
relativas a la participación
ciudadana, la
atención al ciudadano, gestión documental
y el centro de documentación.
a través de:
Recibir, registrar, gestionar y efectuar seguimiento a las consultas, quejas o reclamos
que presentan
los ciudadanos
a través de diferentes
medios, de manera que se
garantice una respuesta efectiva, oportuna y completa a clientes y usuarios.
Efectuar
mejoramiento
continuo
del
modeio
de
atención
al ciudadano
con
la
aplicación
de estrategias
que permitan
construir
y aplicar
soluciones
efectivas,
consolidar la cultura de servicio al interior del Ministerio y fortalecer la prestación del
servicio hacia el ciudadano.
Legalizar títulos y documentos
expedidos
por Instituciones
de Educación
Superior
colombianas
correspondientes
a
estudios
técnicos,
tecnológicos,
carreras
universitarias,
especializaciones.
maestrías o doctorados para que estos puedan ser
reconocidos en el exterior.
Administrar
centralizada mente el proceso de correspondencia
interna y externa del
Ministerio de Educación
Nacional, establecer las normas y parámetros que rigen el
manejo, organización,
actualización
y
contenido de los archivos de gestión de las
dependencias del Ministerio y su transferencia al archivo central.
Responder
por
la
actualización
y
mantenimiento
de
las
tablas
de
retención
documental,
de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, y garantizar la
preservación
de
la
memoria
documental
de
la
entidad,
mediante
el
control,
mantenimiento
y adecuada conservación de los documentos
que ingresan al archivo
central.
Administrar el centro de documentación del Ministerio para consulta o préstamo,
para
usuarios internos y externos.
Notificar
y/o
comunicar
los actos
administrativos
que
genera
el Ministerio
de
Educación
Nacional, asegurando
que los interesados
conozcan
oportunamente
su
contenido.
Expedir
certificaciones
de registro
de diplomas
de bachilleres,
de validación
de
diplomas y de profesionales
según los periodos de tiempos correspondientes
para
cada caso y de funciones y tiempo de servicios de exfuncionarios
del Ministerio.
33.9.
Dirigir la gestión del Ministerio, mediante programas, métodos y procedimientos y con la
implantación de sistemas de simplificación de trámites y procedimientos
de trabajo.
33.10. Asesorar y hacer seguimiento
a los planes de mejoramiento
continuo que adelante el
Ministerio de Educación Nacional.
33.11. Facilitar los medios administrativos
que sean necesarios
y contribuir
a la adecuada
ejecución de los programas adoptados por el Ministerio de Educación Nacional.
33.12. Dar cumplimiento
a las formalidades
legales de publicidad de los actos administrativos
expedidos por el Ministerio.
33.13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO NUME~
13 O G DE 20
HOJANo.
34
ARTíCULO 34°._ Subdirección de Gestión
Financiera. Son funciones de la Subdirección
. de Gestión Financiera, las siguientes
34.1
Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en la preparación del
anteproyecto
de
gastos
de
funcionamiento
del
presupuesto
del
Ministerio de
Educación Nacional.
34.2
Planear, coordinar y hacer seguimiento, con la Oficina Asesora
de Planeación
y
Finanzas,
el
desarrollo
de
la ejecución
del
presupuesto
del
Ministerio de
Educación Nacional.
34.3
Efectuar
la
ejecución
del
presupuesto
asignado
al
Ministerio
de
Educación
Nacional,
a
través
de
la generación
de
compromisos
y
la
programación
de
pagos con base en el Programa Anual mensualizado de Caja -PAC-.
34.4
Efectuar la ejecución de los recursos de crédito de banca multilateral, a través
de la generación de compromisos,
obligaciones
y la programación de pagos,
realizados con base en el Programa Anual mensualizado de Caja - PAC-.
34.5
Gestionar ante organismos de banca multilateral el desembolso de recursos de
crédito externo, aprobados para la ejecución de programas y de acuerdo a la
modalidad escogida, con el fin de realizar los pagos correspondientes
durante
la realización de las actividades planeadas.
34.6
Gestionar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, las modificaciones
al Programa
Anual
Mensualizado
de
Caja -PAC-
que
sean
requeridas,
previa justificación,
estudio de viabilidad y definición de tipo de modificación, con el fin de cumplir
con las obligaciones adquiridas previamente por el Ministerio.
34.7
Reunir, consolidar y analizar la información referente a la ejecución de ingresos
y gastos,
con el fin
de presentar
los resultados de
la gestión financiera
al
interior del Ministerio de Educación Nacional, a ias entidades del sector, a los
organismos
de
control
y
a
aquellos
organismos
gubernamentales
que
lo
requieran.
34.8
Realizar
los
estudios
pertinentes
para
dimensionar
el
volumen
de
recursos
requeridos
para
financiar
los
gastos
de
funcionamiento
del
Ministerio
de
Educación Nacional.
34.9
Consolidar la información
contable del Ministerio de Educación
Nacional y los
proyectos,
y
elaborar
y
remitir
a
las
instancias
competentes,
los
estados
financieros que
reflejen la realidad de la gestión financiera
de la entidad, de
forma tal que sean útiles para la toma de decisiones.
34.10 Identificar
las
partidas
inconsistentes
que
afectan
los
estados
contables
del
Ministerio de
Educación
Nacional con el objeto
de
revelar
la magnitud y el
origen de ellas y adelantar las acciones necesarias para efectuar los ajustes y
depuraciones que en cada caso correspondan.
34.11 Manejar el portafolio de inversiones con recursos de Ley 21 de 1982 producto
del
mayor recaudo
por
concepto de aportes
que
no
puedan
ser
ejecutados
dentro de una vigencia fiscal
y en consecuencia,
no puedan
asignarse
para
ejecución de proyectos.DECRETO NUME~
13 OG DE 20
HOJANo.
35
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
!
34.12
Realizar el reintegro
a la
Dirección General de Crédito Público
del Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los recu~os
que han
sido causados y posteriormente
han sido devueltos
al Ministerio ppr diferentes
conceptos, así como efectuar
la devolución a diferentes usuarios t~nto
internos
como
externos,
recursos
que
fueron
cobrados,
recaudados
o
d~ducidos
por
una cuantía mayor o por error de cualquiera de las partes.
I
I
34.13
Administrar,
fiscalizar
y
realizar
el
cobro
administrativo
de
lbs
recursos
provenientes de aportes de Ley 21 de 1982,
con el fin de con~rola¡
el recaudo,
emitiendo
los
informes
correspondientes
y
tomando
las
acclone~
necesarias
para garantizar la consecución de los recursos.
I
I
I
i
.
34.14
Realizar seguimiento
a los ingresos
por venta
de
servicios
y otros
Ingresos,
emitiendo
los informes
correspondientes
con el fin
de analizar
la i demanda y
retroalimentar a la unidad responsable de elaborar el presupuesto de ingresos.
I
I
34.15
Verificar mensualmente
que la información de los extractos coincid~
con la del
sistema,
con
el
fin
de
detectar
posibles
diferencias
de
efectiv9
o
partidas
conciliatorias
pendientes
de
aclarar,
mediante
análisis
compara\ivo
de
los
extractos bancarios y los saldos en libros.
:
34.16
Administrar
la
apertura,
reembolsos
y
legalización
de
caja
meno~,
a fin
de
contar con disponibilidad
inmediata de efectivo, para cubrir gastos I identificados
y definidos en los conceptos del presupuesto General de la Naciónl que tengan
carácter urgente, imprescindible, inaplazable e imprevisto.
I
I
I
34.17
Establecer
el
procedimiento
para
el
registro
de
los
embargos
decretados
y
ejecutados
en
contra
del
Ministerio
de
Educación
Naciohal,
y
su
correspondiente desembargo cuando asi sea el caso.
I
I
34.18
Orientar
y
controlar
los
procesos
de
sistematización
y
automatiz.~ción
de
la
información financiera del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los
parámetros
del
Sistema
Integrado
de
Información
Financiera
SIIFI, STONE
y
demás software en operación para este efecto.
!
I
34.19
Realizar
el
análisis
de
fuentes,
usos
y
necesidades
para
los: gastos
de
funcionamiento
del
Ministerio
de
Educación
Nacional,
en
coordinación
con
la
Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.
I
i
I
34.20
Planear,
organizar
y
dirigir
el
proceso
de
pago
oportuno
ge
servicIos
personales,
contribuciones
inherentes,
gastos
generales,
tran~ferencias
y
demás obligaciones a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
'
¡
,
34.21
Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, ingresos
y ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición
de
Cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República I de acuerdo
con los lineamlentos impartidos por dicha Ehtidad.
I
34.22
Orientar y responder
por la rendición de informes
y cuentas
esta:blecidos por
las normas administrativas y fiscales vigentes.
i
34.23
Las
demás
funciones
asignadas
que
correspondan
a
la
naturaleza
de
la
dependencia.
I
!
,o 1306
DECRETO NUMERO
DE 20
HOJA No.
36
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias."
ARTíCULO 35°._ Subdirección
de Contratación
y
Gestión
Administrativa.
Son
funciones de la Subdirección de Contratación y Gestión Administrativa,
las siguientes:
35.1.
Aplicar los métodos, procedimientos
y mecanismos de control para dar cumplimiento a
los principios
establecidos
en la legislación,
relacionada
con la contratación
estatal
vigente,
garantizando
la
transparencia,
publicidad,
selección
objetiva,
equidad,
economía y racionalidad de los procesos de contratación que se adelanten.
35.2.
Elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan General de Contratación del Ministerio de
Educación
Nacional, de acuerdo con las normas vigentes y con la participación de las
dependencias.
35.3.
Dar cumplimiento a ios trámites y procedimientos
legalmente establecidos relacionados
con
la actividad
Precontractual,
contractual,
designación
de
interventores
y
de
liquidación de contratos.
35.4.
Convocar,
evaluar
y seleccionar
a la persona
natural
o jurídica
que ofrezca
las
condiciones
técnicas,
económicas
y administrativas
que
más
se
ajusten
a los
requerimientos
exigidos
por el Ministerio
de Educación
Nacional
para contratar
la
entrega de un bien o servicio.
35.5.
Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural o juridica, nacional o internacional
que ofrezca las condiciones técnícas, económicas y administrativas
que más se ajusten
a los requerimientos
exigidos por el Ministerio para contratar la entrega de una obra,
bien o servicio, que se vaya a adquirir a través de recursos parciales o totales de un
préstamo monetario suscrito con la Banca Multilateral.
35.6.
Formalizar ia adjudicación de los contratos mediante la firma del documento respectivo
y la verificación
del cumplimiento
de los requisitos necesarios
para iniciar la ejecución
del mismo.
35.7.
Formalizar la finalización y liquidación de los contratos suscritos entre el Ministerio o el
Agente
Cooperante
y
el
contratista,
asegurando
el
cumplimiento
de
todas
las
obligaciones contractuales
de las dos partes.
35.8.
Administrar
el sistema
de
información
en
materia
de
contratación,
coordinar
el
suministro de información
a los organismos
de control, autoridades
administrativas
o
jurisdiccionales,
en especial lo relacionado con el Diario Único de Contratación,
Cámara
de Comercio, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República.
35.9.
Coordinar,
con la Subdirección
de Gestión
Financiera
la ejecución,
evaluación
y
seguimiento
presupuestal
y contable que se derive de los procesos
a cargo de la
Subdirección.
35.10. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas
administrativas y fiscales vigentes.
35.11. Coordinar y verificar la ejecución de los mantenimientos
correctivos
llevados a cabo a
los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
35.12. Programar
y coordinar
la ejecución
de los procesos de mantenimiento
preventivo y
correctivo para garantizar las condiciones de funcionamiento
de los bienes muebles e
inmuebles
del
Ministerio,
pro pendiendo
por
la
optimización
de
los
costos
de
mantenimiento.DECRETONUME~
13 O G DE20
HOJA No.
37
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
35.13. Gestionar y tramitar la adquisición de seguros de los bienes del Ministerio de Educación
Nacional, incluir en la póliza correspondiente,
los bienes adquiridos para el Ministerio y
tramitar las reclamaciones
de los siniestros a que haya lugar.
35.14. Administrar el sistema de registro de inventarios de los bienes de consumo y devolutivos
de propiedad del Ministerio, su actualización y reportes requeridos.
35.15. Realizar
la verificación
física de los bienes devolutivos
asignados
a los diferentes
usuarios, con el fin de hacer los registros contables reportes y tomar los correctivos
correspondientes.
35.16. Recibir, tramitar y realizar el seguimiento a la ejecución de las acciones necesarias para
garantizar que los requerimientos
administrativos
presentados por las dependencias del
Ministerio, sean solucionados oportuna yeficientemente.
35.17. Ejecutar el proceso de comisiones al interior y exterior del pais de los servidores de
Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la normatividad vigente
35.18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 36°._ Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de
Talento Humano, las siguientes:
36.1.
Elaborar el plan estratégico de talento humano y el plan anual de vacantes de acuerdo
con los lineamientos que para tal efecto ha expedido el gobierno nacional.
36.2.
Administrar la planta de personal para garantizar el oportuno cubrimiento de vacantes,
la adecuación de los cargos acorde a necesidades, el diseño
y actualización de perfiles
de los empleos
que deben ser provistos.
36.3.
Aplicar
las normas
vigentes
para la liquidación
de salarios,
prestaciones
sociales,
aportes legales y parafiscales,
producto del vinculo laboral entre el
Ministerio y sus
servidores; y garantizar la información con calidad y oportunidad
a entidades externas,
dependencias
y servidores
del Ministerio,
contando
con un sistema
de información
adecuado a los requerimientos.
36.4.
Atender los requerimientos
de información y de trámite de novedades generadas por el
vinculo laboral establecido
entre el MEN y sus servidores
públicos, a través de las
etapas de vinculación, permanencia y retiro.
36.5.
Contribuir
al logro de los objetivos
de las dependencias,
mediante
la evaluación
y
aprobación de las solicitudes de asignación de personal y ajuste a los perfiles de los
cargos.
36.6.
Brindar asistencia
técnica
a los servidores
al momento
de su desvinculación
por
pensión, proporcionando
ayuda y alternativas positivas para la adaptación a su nuevo
medio.
36.7.
Construir estrategias para preservar en el Ministerio el conocimiento
acumulado por los
servidores
próximos a desvincularse laboralmente de la institución.
36.8.
Promover
el desarrollo
integral
del recurso humano,
a través del fortalecimiento
y
potencialización
de las competencias
genéricas y específicas
requeridas
para apoyar
efectivamente
el logro de los objetivos propuestos por las dependencias
y contribuir al
aumento de la competitividad
del Ministerio,
a través del diseño e implementación
deI
DECRETO NUME¡{¡1
13 O G DE 20
HOJA No.
38
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependElncias. "
los programas
de formación
y capacitación
de acuerdo con (lo previsto en el Plan
Nacional de Formación y Capacitación.
,
36.9.
Orientar y apoyar el desarrollo
integral de los servidores
del Ministerio,
mediante la
ejecución de estrategias y seguimiento a la apropiación de los c~nceptos
suministrados
en las actividades desarrolladas
para la calidad de vida laboral '1 protección y servicios
sociales.
I
36.10. Definir y realizar seguimiento
a las actividades
de cada uno dé los componentes
del
Talento
Humano,
necesarias
para
hacer
operativas
las estrategias
tendientes
a
desarrollar integralmente
a los servidores del Ministerio.
36.11. Definir y otorgar los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los servidores y equipos
de trabajo que alcancen el nivel de excelencia esperado por el Ministerio, de acuerdo a
los criterios definidos por la Subdirección de Talento Humano y el comité de incentivos
para cada vigencia.
36.12. Suplir oportunamente
las necesidades de personal presentadas
por las dependencias,
garantizando que los recursos seleccionados cuenten con las competencias genéricas y
específicas
requeridas
por
el
cargo
vacante
de
acuerdo
a
los
procedimientos
establecidos por la ley.
36.13. Proponer
y formular
estrategias
para impulsar
la política
de desarrollo
del talento
humano del Ministerio de Educación Nacional.
36.14. Coordinar
con
al
Subdireccíón
de
Desarrollo
Organizacíonal,
la planeación
y
formulación
del
Plan de Capacitación,
para ejecutar
estrategias
y programas
que
generen una cultura organizacional y un clima laboral, basado en la ética, el autocontrol
y la eficiencia en la prestación del servicio.
36.15. Coordinar con las instancias tanto internas como externas el diseño, implementación
y
seguimiento
a los sistemas
de información
de Recursos
Humanos
y Subsistema
presupuestal de Recursos Humanos, acorde a previsto por la ley 90g de 2004
36.16. Liderar la aplicación de mediciones del clima laboral en marco del plan operativo y de
acuerdo con las normas vigentes.
36.17. Orientar y responder por la rendición de informes administrativos,
fiscales y de gestión.
36.18. Administrar
el archivo de historias laborales
y el registro
sistematizado de los recursos
humanos
del Ministerio
de Educación
Nacional
para
la toma de decisiones
y los
reportes establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
36.19. Expedir certificaciones
de tiempo de servicio y funciones de servidores del Ministerio.
36.20. Apoyar la provisión de los cargos de director general de las entidades descentralizadas
adscritas al Ministerio de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el
Gobierno Nacional y Ministerio.
36.21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTíCULO 37°._ Subdirección de Desarrollo Organizacional. Son funciones
de la
Subdirección de Desarrollo Organizacional,
las siguientes:DECRETO NUMER{'}
13 r¡ G DE 20
HOJA No.
39
1..
,.
37.1
Recibir, diseñar y realizar el seguimiento a la implantación de las mejoras efectuadas a
los procesos del modelo operacional del Ministerio de Educación Nacional.
37.2
Asesorar al Ministerio en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.
37.3
Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en aspectos técnicos,
económicos y administrativos.
37.4
Revisar y ajustar los elementos
de direccionamiento
estratégico
y plan operativo del
Ministerio de Educación, para garantizar que estén alineados con el Plan Sectorial.
37.5
Definir los medios y los contenidos
para la difusión del Plan Estratégico teniendo en
cuenta las caracteristicas
de cada grupo objetivo.
37.6
Hacer seguimiento al cumplimiento de los procesos establecidos
mediante el monitoreo
a los indicadores de gestión y puntos de control identificados.
37.7
Retroalimentar
los resultados
de las mediciones
de indicadores
de gestión
a los
responsables,
para que dependiendo
de los resultados
se definan las acciones para
mantener los resultados o mejorarlos.
37.8
Realizar los estudios de cargas de trabajo, las descripciones
de los cargos de acuerdo
con la normatividad
vigente y las descripciones
de funciones de cada dependencia del
Ministerio resultado del rediseño o mantenimiento del modelo operacional.
37.9
Coordinar
la implementación,
documentación,
mantenimiento
y
mejoramiento
del
Sistema Integrado de Gestión con todos los modelos referenciales
que le aplican, tales
como
Gestión
de Calidad,
Modelo
Estándar
de Control
Interno
y el Sistema
de
Desarrollo Administrativo.
37.10 Apoyar la optimización
de la gestión administrativa
del Ministerio y de las entidades
adscritas y vinculadas,
a través del seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan
Sectorial de Desarrollo Administrativo.
37.11
Formular y ejecutar acciones que involucren Entidades Adscritas y Vinculadas, con el fin
de dar cumplimiento a las políticas de modernización de la Administración
Pública.
37. 12 Apoyar a las Entidades Adscritas y Vinculadas
del Ministerio de Educación Nacional,
que lo requieran, en lo relacionado con el Plan de Sectorial de Desarrollo Administrativo
y las políticas sectoriales que establezca el Ministerio.
37.13
Proyectar los actos administrativos
por los cuales se adoptan los manuales de procesos
y gestionar su formalización,
para garantizar que la operación del Ministerio se realice
sobre lo establecido en la normatividad vigente.
37.14
Coordinar
con la Subdirección
de Talento
Humano
la formulación
del Plan de
Capacitación
y
de
actividades
que
conduzcan
al
mejoramiento
de
la
cultura
organizacional y el clima laboral.
37.15
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN
ARTíCULO 38°. Órganos
Internos
de Asesoría
y Coordinacíón.
La composición y las
funciones
del Comité de Coordinación
del Sistema de Control
Interno, de la Comisión deDECRETO NUMERCÚ
13 OtmE 20
HOJA No.
40
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
Personal y del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia.
CAPíTULO
111
De los Consejos
y Comisiones
Nacionales
ARTíCULO
39°, Consejo
Nacional
de Acreditación
-CNA-.
El Consejo Nacional de
Acreditación, está integrado y cumple las funciones que le asignen las normas legales vigentes.
ARTíCULO
40°, Consejo
Nacional
de
Educación
Superior
-CESU-.
El Consejo
Nacional de Educación Superior, CESU, está integrado y cumple las funciones que le asignen
las normas legales vigentes.
ARTíCULO 41°, Comisión
Nacional
Intersectorial
de Aseguramiento
de la Calidad
de
la Educación
Superior
-CONACES-.
La Comisión
Nacional
Intersectorial de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-,
creada mediante decreto
2230 de 2003, en los términos del artículo 45 de la ley 489 de 1998, está integrada por: el
Ministro de Educación
Nacional,
el Director del Fondo
Colombiano
de Investigaciones
Cientificas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" - COLCIENCIAS - . Lo anterior
sin perjuicio de convocar a los representantes de los organismos asesores del Gobierno
Nacional en materia de educación
superior y de la academia,
de conformidad
con la
reglamentación vigente.
La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
- CONACES-, tiene las siguientes funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento
de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la
creación
de instituciones
de educación
superior,
su transformación
y redefinición,
sus
programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo
anterior sin prejuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.
ARTíCULO
42°
Comisión
Pedagógica
Nacional
de
Comunidades
Negras.
La
Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993,
estará integrada y cumplirá las funciones que le asignen las normas vigentes.
ARTíCULO 43°, Comités
Regionales
de Educación
Superior
-CRESo.
Los Comités
Regionales de Educación Superior, estarán integrados y cumplirán las funciones que le
asignen las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
Disposiciones
laborales
ARTíCULO 44°. Adopción
de la Planta
de Personal
del
Ministerio
de Educación
Nacional.
De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno
Nacional procederá a adoptar la planta de personal dentro de los treinta (30) dias siguientes a
la vigencia del presente decreto.
ARTíCULO 45°, Atribuciones
de los Funcionarios
de la Planta
Actual
del Ministerio
de Educación
Nacional.
Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de
Educación Nacional, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas,DECRETO NUME~
13 OGDE 20
HOJA No.
41
Continuación del decreto "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación
Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias. "
hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO V
Otras Disposiciones
ARTíCULO
46° Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el decreto 4675 de 2006 y el decreto 565 de 2008
y las disposiciones que le sean
contrarias ..
1 7 ABR2009
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
y
Dado en Bogotá, D.C., a los
t~~~
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
OSCAR I~
N ZULUAGA ESCOBAR
lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
.~/Í
CECILIA MARIA VELEZ WH,if
."
lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLICA,
Jil
ELIZABETH RoeRÍ •• ,,", TA~