Decreto No. 1316
DE COLOMBIA
.,
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETB
1316 DE 2009
( 11 ABR2009)
POR El CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 177 DE ENERO 24 DE 2008 SE
REGLAMENTA El ARTICULO 31 DE LA lEY 1142 DE 2007 Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
DELEGATARIO
DE LAS FUNCIIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 1225 DE 13 ABRIL DE 2009
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y 50 de la ley
1142 de 2007
DECRETA
ARTíCULO
1 MODIFICASE
El parágrafo del artículo 1 del Decreto 177 de 2008 y
adicionase un parágrafo al mismo así:
"Parágrafo
1.
El Juez
de
Ejecución
de
Penas
y Medidas
de
Seguridad,
determinará la necesidad de someter a la población condenada que se encuentre
en modalidad distinta a la reclusión en centro penitenciario,
a los sistemas de
vigilancia electrónica.
En ningún caso podrá extenderse el beneficio de que trata el presente decreto a
quienes se hayan acogido a la ley 975 de 2005.
Tampoco
procederán
los mecanismos
aquí
establecidos
en el régimen
de
responsabilidad penal para adolescentes establecido en la ley 1098 de 2006.
Parágrafo
2
Presentada
la solicitud
por el interno
en el establecimiento
penitenciario,
las autoridades
del mismo,
procederán
a remitir
ante el juez
competente la documentación
en debida forma, acorde con los protocolos fijados
por el NPEC.
ARTíCULO 2 MODIFICASE El parágrafo del artículo 2 del Decreto 177 de 2008, el
cual quedará así:
Parágrafo
Quienes se encuentren
en detención
preventiva
en establecimiento
carcelario bajo el régimen de ley 600 de 2000 podrán ser destinatarios
de los
sistemas
de
vigilancia
electrónica,
previo
cumplimiento
de
los
supuestos
establecidos
en el artículo 314 de la ley 906 de 2004, cuando el funcionario
competente determine su viabilidad.
ARTíCULO 3 MODIFICASE El artículo 4 del Decreto 177 de 2008, el cual quedara
así:
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.
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de 2009 Hoja No. 2
Continuación;del Decreto "Porelcuál se modifica el Decreto 177 de enéro24 de 2008 se
reglamenta elártfcu!o 31dei.fLey
1142 de20G7 yse al:1optanotras disposiciones"
..
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ARTICULO 4. SEGUIMIENTO
PASIVO RF. Es el sistema de vigilancia electrónica
ordenado por el juez o como medida de control adoptada por el Instituto Nacional
Penitenciario
y Carcelario,
según sea el caso, a través del cual se instala un
dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado,
sindicado, imputado o acusado, según fuere elcaso,
el cual trasmite a una unidad
receptora,
la que a su vez se encuentra
conectada
a una línea telefónica
convencional.
ARTíCULO 4 MODIFICASE El artículo 5 del Decreto 177 de 2008 el cual quedara
así:
ARTICULO
5.
SEGUIMIENTO
ACTIVO-GPS.
Es
el
sistema
de
vigilancia
electrónica a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o
tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso el
cual llevara incorporada una unidad GPS ( Sistema de posicionamiento
global), la
cual transmitirá la ubicación del beneficiario,
indicando si ha llegado a zonas de
exclusión. Cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el
cumplimiento
de la medida de aseguramiento,
la información que así lo indique
será transmitida al centro de monitoreo, sin que durante el transcurso del día se
haya perdido la transmisión
inherente al sistema de vigilancia electrónica.
Dicha
comunicación se llevara a cabo vía telefónica o móvil.
ARTíCULO 5 MODIFICASE El artículo 8 del Decreto 177 de 2008 el cual quedará
así:
ARTICULO
8. ACTA DE COMPROMISO.
Una vez se apruebe la utilización del
dispositivo
de Vigilancia
Electrónica,
el condenado,
sindicado,
imputado
o
acusado, según fuere el caso firmará un acta de compromiso donde consten todas
las obligaciones
que debe cumplir en el término de la pena impuesta mediante
sentencia judicial o de la providencia que impuso la medida de aseguramiento,
y
aquellos compromisos
inherentes
a la modalídad del mecanismo
de vigilancia
electrónica que se le vaya a aplicar, dentro de los cuales se consignarán deberes
de adecuada
utilización
y custodia
del mecanismo
de seguridad
electrónica,
advirtiéndose que la destrucción por cualquier medio del mecanismo de seguridad,
además de las sanciones penales a que haya lugar, constituye un incumplimiento
de los deberes del condenado, sindicado, imputado o acusado
y será causal de
revocatoria del beneficio otorgado.
Parágrafo.
La suscripción
del acta de compromiso
de que trata el presente
artículo, se extenderá a los imputados y sindicados, quienes deberán cumplir con
las obligaciones
previstas en el numeral sexto (6°) del artículo primero (1°) del
decreto 177 de 2008, durante el tiempo en que sean vigilados electrónicamente.
ARTíCULO 6 Modificase el artículo 9 del decreto 3336 de 2008, el cual quedará
así:
Artículo
9°.
Implementación.
Los
sistemas
de
vigilancia
electrónica
se
implementarán
iniciando con un plan piloto que se desarrollará
hasta el 31 de
diciembre de 2010 en los distritos judiciales de Antioquia,
Armenia, Bogotá, Buga,
Cali, Cundinamarca, Manizales, Medellín, Pereira, Santa rosa de Viterbo y Tunja.DECRETO
O 131 G
de 2009
Hoja No. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 177 de enero 24 de 2008$.e '
reglamenta el artículo 31 de la Ley 1142 de 2007 y se adoptan otras disposiciones"
Hoja 3
ARTICULO
7. Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación
y
modifica en lo pertinente el Decreto 177 del 24 enero de 2008.
1 ABR2009
Publíquese y cúmplase·1
Dado en Bogotá, D. C., a los
días de
2009.
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El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.