Decreto No. 132

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<b>República de Colombia</b><br /> <b>r------tt------,</b><br /> IiJelrnd y Orden<br /> <b>Ministerio de la Protección Social</b><br /> <b>DECRETO NÚÑlijRo </b>132 <b>DE 2010</b><br /> Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que<br /> financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en<br /> concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia<br /> Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) dias, con el propósito de conjurar<br /> la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que<br /> amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho<br /> fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional;<br /> Que, la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en<br /> Salud, frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos<br /> para su distribución y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que conlleva a<br /> ineficiencias y desvíos, que perjudican a los diferentes agentes del Sistema, y hacen más costosa<br /> la financiación del mismo, poniendo aún más en evidencia la grave situación de iliquidez en las<br /> Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que amenaza<br /> al goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos;<br /> Que, además, en consideración a los trámites y procedimientos legales previstos para la<br /> disponibilidad de algunos de los recursos que financian el Régimen Subsidiado, se han generado<br /> problemas de flujo de recursos entre las entidades encargadas de su presupuestación, recaudo,<br /> administración y giro, por lo cual se hace necesario establecer criterios para su administración en<br /> el nivel central, de forma tal que se garantice la eficiencia y oportunidad en el flujo de recursos, sin<br /> que las entidades territoriales vean afectadas sus competencias legales ni la titularidad sobre<br /> estos recursos;<br /> Que se requiere reasignar recursos del sector salud para garantizar la universalidad del<br /> aseguramiento, la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la sostenibilidad<br /> financiera de la afiliación al Régimen Subsidiado.-'~. 13)<br /> DecretoNo.de HojaNo.2 de5 "Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar<br /> el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de<br /> Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.<br /> Que las entidades territoriales, en cumplimiento de la competencia de celebrar contratos para el<br /> aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el<br /> seguimiento de los mismos ya sea directamente o a través de interventorías, enfrentan dificultades<br /> de orden técnico, administrativo y fiscal que les impiden el eficiente desempeño de esta<br /> competencia, por lo que se hace necesario buscar un mecanismo que sustituya el contrato de<br /> aseguramiento como soporte para la<br /> administración y giro de los recursos del Régimen<br /> Subsidiado.<br /> Que con el fin de que las aseguradoras que operan en el Régimen Subsidiado de Salud cumplan<br /> con su función de administración financiera del riesgo, se hace necesario el oportuno e integral<br /> recaudo de los recursos que financian la afiliación al régimen subsidiado;<br /> Que, en vista de todo lo anterior, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a<br /> fortalecer los mecanismos de protección efectiva del derecho a la salud de las personas, mediante<br /> la determinación de las condiciones que garanticen el pronto pago a las EPS del régimen<br /> subsidiado y a la red prestadora de servicios de salud, y optimizar el flujo de recursos del Sistema<br /> General de Seguridad Social en Salud garantizando el acceso al servicio de salud de la población<br /> pobre y vulnerable.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTIcULO 10. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN<br /> SUBSIDIADO. El </b>Ministerio de la Protección Social constituirá un patrimonio autónomo mediante<br /> un administrador fiduciario, en el cual se recaudarán los recursos que financian y cofinancian el<br /> Régimen Subsidiado de Salud, según lo que para estos efectos determine el Gobierno Nacional.<br /> En el patrimonio autónomo habrá una cuenta individual por cada<br /> distrito, municipio y<br /> departamento, en las cuales se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata<br /> inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y<br /> ejecutarlos sin situación de fondos.<br /> El administrador fiduciario del patrimonio autónomo girará directamente estos recursos a las<br /> entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, según el número de los afiliados que<br /> tengan registrados y validados mediante el instrumento definido por el Ministerio de la Protección<br /> Social para tal efecto, o a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas,<br /> de conformidad con la reglamentación que expida el Gobiemo Nacional.<br /> <b>Parágrafo 1-. </b>Según lo que defina el Gobierno Nacional, las entidades responsables de la<br /> administración, recaudo y control de los recursos a los que alude el presente decreto, girarán al<br /> patrimonio autónomo con la periodicidad y procedimientos establecidos en la normatividad<br /> vigente.<br /> <b>Parágrafo 2-, </b>Los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditarla y la remuneración<br /> fiduciaria necesarios para garantizar el manejo del patrimonio autónomo, se pagarán en primera<br /> instancia con cargo a los rendimientos financieros de estos recursos.13?<br /> DecretoNo. de Hoja No. 3 de!"Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar<br /> el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de<br /> Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.<br /> ARTíCULO 20. ADMINISTRACiÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. los departamentos, distritos y<br /> municipios administrarán el Régimen Subsidiado a través del<br /> seguimiento y control del<br /> aseguramiento de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de su<br /> jurisdicción.<br /> El Gobierno Nacional definirá antes del 1° de abril de 2010 los mecanismos, actos o instrumentos<br /> jurídicos,<br /> mediante los cuales las entidades territoriales continuarán cumpliendo<br /> sus<br /> responsabilidades legales frente a la administración y operación del Régimen Subsidiado.<br /> las entidades promotoras de salud deben garantizar a los afiliados al Sistema General de<br /> Seguridad Social en Salud a través el Régimen Subsidiado, la prestación de manera directa o<br /> indirecta de los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud.<br /> la forma y las condiciones de operación de este Régimen son determinadas por el Gobierno<br /> Nacional.<br /> ARTIcULO 3°. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN El Ministerio de la Protección Social podrá designar<br /> como administrador fiduciario del patrimonio autónomo cuya constitución se ordena mediante el<br /> presente decreto, a entidades fiduciarias o Consorcio Fiduciario con los que se tenga un contrato<br /> vigente.<br /> ARTICULO 4°.-TRANSFORMACIÓN DE RECURSOS. Modifiquese el literal a) del numeral 1) del<br /> articulo 11 de la ley 1122 de 2007 que modificó que el articulo 214 de la ley 100 de 1993, el cual<br /> quedará así:<br /> a) los recursos del Sistema General de Participaciones en salud - SGPS que se destinarán<br /> previo concepto del CONPES, yen una forma progresiva al régimen subsidiado en salud:<br /> en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61%, año 2009 el 65%. A partir del año 2010<br /> este porcentaje se incrementará de manera progresiva de acuerdo con la gradualidad de<br /> la unificación de los planes obligatorios de salud entre el régimen subsidiado y contributivo<br /> que determine el Gobierno Nacional, sin superar el 90%.<br /> b) los recursos de rentas cedidas deberán transformarse para cofinanciar la unificación de<br /> planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de<br /> acuerdo con un plan de transformación.<br /> ARTIcULO<br /> So. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su<br /> publicación, modifica parcialmente los articulos 215 y 216 de la ley 100 de 1993 y deroga, a partir<br /> del día primero de abril de 2010, el literal e del articulo 13 de la ley 1122 de 2007, Y deroga la<br /> expresión "Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población<br /> pobre y vulnerable y consagrada en el articulo 44.2.3 de la ley 715 de 2001 ..<br /> PUBLlQUESE y CUMPLASE<br /> Dado en Bogotá OC,DECRETO No.<br /> '-,'"'I",13-'<br /> '.<br /> ".<br /> ,<br /> ..<br /> ~.<br /> <b>DE 2010</b><br /> HOJA No.<br /> )<br /> '<br /> 1<br /> Decreto No, de Hoja No, 4 deS"Por el cual se estab<br /> financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sist<br /> a General de<br /> <b>21E~201</b><br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE</b><br /> <i>7'</i><br /> <i>~G.&lt;.=</i><br /> <b>FABIO VALENCIA COSSIO</b><br /> )<br /> <b>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,</b><br /> <b>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,</b><br /> <i>/--l</i><br /> <b>GABRIEL SILVA LUJÁN</b><br /> <b>EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROL</b><br /> <b>EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,</b><br /> <i>r&gt;</i><br /> <b>DIEGO PALACIO BETAN</b><br /> <b>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,</b><b>DECRETO No.</b><br /> 13~~<br /> <b>DE 2010</b><br /> HOJA No.<br /> I Decreto No.de Hoja No. 5de-&lt;'Por elcual seestablecen mecanismos para administrar yoptimizar elflujo derecursos que<br /> financian el Régimen Subsidiado de Saiud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones'<br /> <b>EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE</b>d<br /> <b>COMERCIO EXTERIOR,</b><br /> ~&lt;J..<br /> <b>QUE MILDENB</b><br /> <b>G</b><br /> <b>LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL</b><br /> <i>~~</i><br /> <i>»-:</i><br /> <b>CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE/</b><br /> f!<br /> <b>EL MINISTRO DE AMBIENTE, </b>VIVIEN~1 Y.<b>DESARRr.LO TERRITORIAL</b><br /> ¡ I1<br /> 111'<br /> I<br /> '<br /> ,<br /> '<br /> LI<br /> <i>i·</i><br /> <i>. /</i><br /> LR~srA<br /> ¡<br /> <b>POSADA</b><br /> <b>LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES</b><br /> <i>r¡(}/2/1.:/J dt!I/f~,--1~~OSARIO<br /> <b>GUERRA DE LA</b>V~IELLA<br /> <b>EL MINISTRO DE TRANSPORTE</b><br /> <b>LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES<br /> DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,</b><br /> M:&amp;C~SOw:e