Decreto No. 133

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REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 133<br /> <b>DE 2010</b><br /> Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y<br /> eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia<br /> con la Ley 137 de 1994 yen desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, medíante el Decreto 4975 de 2009 se<br /> declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que<br /> afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera<br /> inmínente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud,<br /> así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.<br /> Que la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud-<br /> SGSSS, frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos<br /> y mecanismos<br /> legales para su distribución y giro resultan insuficientes lo cual conlleva a ineficiencias y desvíos,<br /> perjudicando a los diferentes agentes del Sistema, haciendo más costosa la financiación del mismo y<br /> poniendo<br /> en evidencia,<br /> aún más, la i1iquidez de Entidades<br /> Promotoras<br /> de Salud - EPS y de<br /> Instituciones<br /> Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, por lo que resulta necesaria la adopción de<br /> medidas excepcionales<br /> para modificar la administración,<br /> redistribuir y racionalizar los recursos y las<br /> fuentes de financiación del Sistema.<br /> Que las entidades territoriales, las EPS y las IPS, públicas y privadas, han señalado dificultades<br /> financieras que ponen en riesgo el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional;<br /> Que existe la necesidad de adoptar medidas que permitan revisar y racionalizar la actuación de los<br /> diversos reguladores<br /> y agentes del Sistema, entre otros, las IPS; así como establecer<br /> medidas<br /> preventivas,<br /> de recuperación<br /> de recursos y punitivas para responsabilizar<br /> a quienes incurran en<br /> conductas fraudulentas, inseguras o ilegales.133<br /> DECRETO NO.<br /> DE<br /> 2010 HOJA NO.~<br /> Continuaciónde decreto"Porel cual se adoptanmedidastendientesa garantizarel acceso,oportunidad,<br /> continuidad,calidady eficienciaen la prestaciónde los serviciosde salud,y se dictanotrasdisposiciones'<br /> Que se encuentra gravemente afectado el trámite de pago de servicios a las instituciones prestadoras<br /> de servicios de salud por parte de las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud,<br /> las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas,<br /> las administradoras de riesgos profesionales y las entidades que administran regimenes especiales, lo<br /> cual ha generado un incremento ostensible de la cartera hospitalaria en todo el pals.<br /> Que en las relaciones entre algunos agentes del SGSSS se generan barreras de acceso que afectan la<br /> prestación de servicios y el goce efectivo del derecho de los ciudadanos, siendo necesario Introducir<br /> mecanismos que eviten o corrijan estas deficiencias.<br /> Que se presentan limitaciones en la oferta de algunas especialidades médicas, las cuales restringen el<br /> acceso a la prestación de servicios de salud, por lo que se considera necesario adoptar medidas que<br /> permitan que los prestadores cuenten con mecanismos para la solución de estas situaciones.<br /> Que además resulta necesario establecer medidas con fuerza de ley que permitan dar agilidad y<br /> efectividad al giro y al flujo de los recursos a lo largo del SGSSS para que cumplan su finalidad ..<br /> Que la situación fiscal y financiera actual que afrontan las empresas sociales del Estado asociada a<br /> debilidades en la gestión, inflexibilidad en el gasto y sobredlmenslonamlento, entre otros, es crítica y<br /> pone en el alto riesgo la garantía del goce efectívo del derecho a la salud de la población usuaria de<br /> dichas entidades, por lo que es necesario y urgente adoptar medidas dirigidas al saneamiento fiscal y<br /> financiero de las empresas sociales del Estado que garantice el goce efectivo del derecho a la salud de<br /> la población usuaria de estas entidades con servicios oportunos y de calidad, prestados de manera<br /> continua.<br /> Que se hace necesario que el Gobierno Nacional adopte de manera urgente y preventiva, en el marco<br /> de la emergencia social, medidas con fuerza de ley que permitan dar solución a las dificultades que<br /> actualmente se presentan en el Sistema General de Seguridad SoCial en Salud, permitiendo<br /> mecanismos expeditos para regularizar y agilizar el flujo de recursos entre pagadores y prestadores de<br /> servicios de salud, corrigiendo fallas y demoras Injustificadas, asl como mejorar la gestión de las<br /> Instituciones prestadoras de servicios de salud, contrarrestando así las causas y factores que agudizan<br /> la grave situación que enfrentan, sanear fiscal y financieramente las empresas sociales del Estado, de<br /> manera que se generen condiciones y flujo de recursos que garanticen el goce efectivo del derecho a la<br /> salud de la población<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> Medidas tendientes al mejoramiento del flujo de recursos entre entidades responsables de pago<br /> de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud<br /> Artículo 1.<br /> Pagos a los prestadores de servicios de salud. Cuando se haya pactado en los<br /> acuerdos de voluntades una modalidad de pago diferente a la capitación, las entidades responsables<br /> del pago de los servicios de salud, entendidas como tales las direcciones departamentales, dlstrltales y<br /> municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las<br /> entidades adaptadas, las administradoras de riesgos profesionales y las entidades que administran<br /> reglmenes especiales, se sujetarán al siguiente procedimiento de trámite y pago de cuentas:<br /> las entidades responsables del pago de servicios de salud, procederán a:<br /> a.<br /> Pagar mlnlmo el sesenta por ciento (60%) del valor de la factura, dentro de los quince (15) dlas<br /> hábiles siguientes a la presentación de la misma. Aquellas facturas que contengan una o varias<br /> causales de devolución establecidas en la normatividad vigente sobre la materia, se devolverán<br /> dentro de este término, manifestando todas las causales de devolución que se detecten. las<br /> facturas devueltas podrán ser presentadas nuevamente a la entidad responsable del pago, una vez<br /> el prestador de servicios de salud subsane las causales de devolución. la entidad responsable de<br /> pago no podrá formular sobre las mismas nuevas causas de devolución.133<br /> DECRETO NO.<br /> DE<br /> 2010 HOJA NO.ª<br /> Continuaciónde decreto"Porel cualse adoptanmedidastendientesa garantizarel acceso,oportunidad,<br /> continuidad,calidady eficienciaen la prestaciónde los serviciosde salud,y se dictanotrasdisposiciones"<br /> b.<br /> Formular y comunicar a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base<br /> en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas,<br /> definido en la normatividad vigente sobre la materia, dentro de los treinta (30) días hábiles<br /> siguientes a la presentación de la factura. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se<br /> podrán formular nuevas glosas a la misma, salvo las que surjan como aclaraciones adicionales a la<br /> respuesta dada a la glosa inicial. Los prestadores de servicios de salud deberán dar respuesta a<br /> las glosas iniciales con base en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas,<br /> devoluciones y respuestas, definido en la normatividad vigente sobre la materia, dentro de los<br /> quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Las entidades responsables del pago, deberán<br /> decidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, si la<br /> aceptan total o parcialmente, o si por el contrario se ratifican en la glosa.<br /> c.<br /> Pagar los valores no glosados dentro de los treinta (30) días hábiles anteriormente definidos. En<br /> caso que la glosa supere el valor pendiente por cancelar, la entidad pagadora descontará del<br /> primer pago de la siguiente factura el valor diferencial, si éste no fuere suficiente, o no se<br /> presentare una siguiente facturación en los siguientes sesenta (60) días calendario al pago, el<br /> prestador deberá devolver el mayor valor pagado en los siguientes diez (1O) días hábiles de<br /> vencido este plazo.<br /> d.<br /> Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al levantamiento de la glosa se deberá proceder a<br /> cancelar el valor correspondiente a la glosa levantada pendiente por pagar.<br /> Parágrafo 1. Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades responsables del pago<br /> de los servicios de salud deberán presentarse a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a<br /> ía terminación de la prestación del servicio. Vencido este término no habrá lugar a presentar la<br /> reclamación ni al reconocimiento de interés ni otras sanciones pecuniarias, sin perjuicio de las acciones<br /> ordinarias.<br /> Para las cuentas correspondientes a servicios de salud prestados doce (12) meses antes de la entrada<br /> en vigencia del presente decreto, el plazo para presentar la cuenta será de seis (6) meses, si las<br /> mismas no han sido presentadas.<br /> Si una vez presentadas las glosas, el prestador no da respuesta a las mismas dentro de los 12 meses<br /> siguientes a su recepción, no habrá lugar a presentar la reclamación ni al reconocimiento de interés ni<br /> otras sanciones pecuniarias, sin perjuicio de las acciones ordinarias.<br /> Para las glosas presentadas doce (12) meses antes de la entrada en vigencia del presente decreto, el<br /> plazo para darles respuesta por parte del prestador será de seis (6) meses, si las mismas no han sido<br /> respondidas.<br /> Parágrafo 2. Cuando las entidades territoriales o las entidades promotoras de salud del régimen<br /> contributivo o subsidiado no paguen dentro de los plazos establecidos en el presente capítulo a las<br /> instituciones prestadoras de servicios de salud, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la<br /> tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras.<br /> Parágrafo 3. Se podrán pactar acuerdos por pronto pago, si se paga antes de los términos aquí<br /> establecidos.<br /> Parágrafo 4. Las facturas que involucren la atención de más de un usuario, no podrán ser devueltas en<br /> su totalidad, sino solo en la fracción de las mismas que cumplan una o más causas de devolución<br /> definidas en la normatividad vigente. El pago inicial a que se refiere el literal a. del presente artículo se<br /> hará sobre la fracción de la factura no devuelta.<br /> Parágrafo 5. Las disposiciones aqui previstas no aplican para el pago de prestaciones excepcionales<br /> en salud, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional.<br /> Articulo 2.<br /> Reglas especiales para la contratación con el mecanismo de pago por capitación.<br /> Con el fin de garantizar el adecuado acceso y calidad en la prestación de servicios a la población y un<br /> apropiado flujo de recursos, se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripción de<br /> acuerdos de voluntades con el mecanismo de pago por capitación, entre los prestadores de servicios deDECRETO NO.<br /> 133<br /> DE<br /> 2010 HOJA NO.~<br /> Continuaciónde decreto"Porel cualse adoptanmedidastendientesa garantizarel acceso,oportunidad,<br /> continuidad,calidady eficienciaen la prestaciónde los serviciosde salud,y se dictanotrasdisposiciones"<br /> salud y las entidades responsables del pago de tales servicios en el sistema General de Seguridad<br /> Social en Salud:<br /> a. Solo se podrán realizar acuerdos de voluntades por el mecanismo de pago por capitación para los<br /> servicios de baja complejidad.<br /> b. Se excluyen de los acuerdos de voluntades por el mecanismo de pago' por capitación las<br /> intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de<br /> interés en salud pública que deben hacerse bajo un esquema de inducción de la demanda, de<br /> acuerdo con la normatividad vigente.<br /> c. Se establecerán indicadores que permitan el adecuado seguimiento a los acuerdos de voluntades y<br /> al cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad en la atención que se<br /> establezcan en los mismos, de acuerdo con la normatividad expedida por el Ministerio de la<br /> Protección Social.<br /> .<br /> Parágrafo. Las restricciones aqui previstas no aplican a los acuerdos de voluntades con mecanismos<br /> de pago diferentes a la capitación.<br /> Parágrafo transitorio: Los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios bajo el mecanismo<br /> de pago por capitación que se encuentren en curso a la fecha en que entre a regir el presente decreto,<br /> continuarán sujetos a las condiciones establecidas en los mismos hasta su terminación. En caso de que<br /> los acuerdos de voluntades sean prorrogados, las prorrogas deberán ajustar el tipo de servicios<br /> incluidos en los contratos a lo aqui dispuesto.<br /> Articulo 3.<br /> Presentación de las facturas de prestación de servicios. La presentación y<br /> recepción de facturas de prestación de servicios seguirá las siguientes reglas:<br /> a.<br /> En los acuerdos de voluntades donde se pacte una modalidad de pago diferente a la capitación, la<br /> fecha de presentación de la factura corresponde a la fecha en que la misma se presenta ante la<br /> entidad responsable del pago por primera vez. A partir de esta fecha correrán los términos<br /> establecidos en el presente capitulo para efectuar los pagos y formular las devoluciones, glosas y<br /> respuestas de acuerdo con la normatividad que regula la materia. Las partes acordarán la<br /> periodicidad sobre cómo se presentarán las facturas, sin que estos tiempos excedan a los veinte<br /> (20) primeros dias del mes siguiente a la prestación del servicio. Si se entrega por fuera de estos<br /> términos se entenderá presentada el primer día hábil del mes siguiente.<br /> b.<br /> Se recibirán todas las facturas presentadas por los prestadores, y se prohíbe el establecimiento de<br /> la obligatoriedad de procesos de auditoria previa a la presentación de las mismas o cualquier<br /> práctica tendiente a impedir la recepción. Lo anterior no aplica a las auditorías concurrentes que se<br /> realicen.<br /> c.<br /> La exigencia de auditorias previas, exceptuando las concurrentes, u otras prácticas tendientes a<br /> impedir la presentación de facturas por parte de los prestadores de servicios de salud, estará<br /> sujeta a sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.<br /> d.<br /> Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago, deberán establecer<br /> mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con la<br /> reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.<br /> Artículo 4.<br /> Contratación<br /> entidades territoriales.<br /> Las entidades territoriales contratarán la<br /> prestación de servicios de salud que requiera la población pobre no asegurada, los eventos no incluidos<br /> en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y las actividades del plan de intervenciones<br /> colectivas a su cargo, dentro de los primeros treinta (30) dias hábiles de cada año.<br /> Articulo 5.<br /> Instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. Las instituciones públicas<br /> prestadoras de servicios de salud creadas por entidades públicas del orden nacional, tendrán las<br /> mismas consideraciones contempladas en el literal f del articulo 14 y en los articulos 16 y 20 de la Ley<br /> 1122 de 2007.<br /> Articulo 6.<br /> Servicios de alta especialización. Las entidades responsables de pago podrán<br /> priorizar la prestación de los servicios de alta especialización a sus usuarios en institucioneDECRETO NO.<br /> 133<br /> DE<br /> 2010 HOJA NO.~<br /> Continuaciónde decreto"Porel cualse adoptanmedidastendientesa garantizarel acceso,oportunidad,<br /> continuidad,calidady eficienciaen la prestaciónde losserviciosde salud,y se dictanotrasdisposiciones"<br /> prestadoras de servicios de salud acreditadas, en proceso de acreditación y centros de excelencia, de<br /> acuerdo con la reglamentación que defina el Ministerio de la Protección Social.<br /> Artículo 7.<br /> Garantía en el acceso a prestación de servicios. Cuando el acceso a los servicios de<br /> salud en un Departamento, Distrito o Municipio se vea restringido o limitado por efecto de la oferta<br /> insuficiente de especialistas en medicina interna, pediatría y ginecoobstetricía, las instituciones<br /> prestadoras de servicios de salud podrán prestar el servicio a través de médicos generales con<br /> entrenamiento, para que realice actividades de baja y mediana complejidad. También aplicará en<br /> anestesiología para la realización de procedimientos que requieran anestesia local o regional. El<br /> ejercicio de estas actividades, sólo podrá realizarse en las entidades y por los médicos que cumplan<br /> con lo establecido por el Ministerio de la Protección Social al respecto.<br /> Las atenciones prestadas en las condiciones establecidas en el presente articulo no podrán ser motivo<br /> de glosa por este concepto.<br /> Articulo 8.<br /> Recursos del sistema. Salvo en aquellos casos en que se trate de la inclusión de<br /> servicios en los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, cada vez que la<br /> Comisión de Regulación en Salud defina un incremento en la unidad de pago por capitación, las<br /> entidades promotoras de salud de los dos regímenes, negociarán con los prestadores el íncremento a<br /> que haya lugar, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a que el ajuste se haga efectivo.<br /> En todo caso el Gobierno Nacional podrá reglamentar la materia bajo criterios de equidad y oportunidad<br /> si ello fuere necesario. En los casos en que no se observe la reglamentación que para el efecto expida<br /> el Gobierno Nacional, las partes lo podrán poner en conocimiento de las funciones jurisdiccionales de la<br /> Superintendencia Nacional de Salud.<br /> CAPíTULO 11<br /> Medidas para racionalizar las actuaciones de las instituciones públicas prestadoras de servicios de<br /> salud<br /> Articulo 9.<br /> Conformación de la junta directiva de las empresas sociales del Estado del nivel<br /> municipal que estén incluidas en convenios o planes de desempeño. A partir de la fecha de<br /> entrada en vigencia del presente decreto, el estamento político administrativo de la junta directiva de las<br /> empresas sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de<br /> desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, estará<br /> representado por el jefe de la Administración Municipal o su delegado y por el Gobernador del<br /> departamento o su delegado.<br /> Articulo 10.<br /> Fusión de empresas sociales del Estado. Cuando las empresas sociales del Estado<br /> se fusionen, el número de miembros de la junta directiva podrá aumentarse hasta nueve (9), debiendo<br /> para el efecto indicar en los estatutos de la nueva entidad el mecanismo de elección de los miembros<br /> adicionales, garantizando la mayor participación de las entidades territoriales involucradas, sin que para<br /> los miembros adicionales se deba tener en cuenta la conformación tripartita.<br /> Articulo 11.<br /> Operación externalizada. Las empresas sociales del Estado podrán desarrollar sus<br /> funciones de manera total o parcial mediante contratación con terceros, a través de contratos con<br /> entidades públicas o privadas o a través de operadores externos, evento en el cual se deberán tener en<br /> cuenta las siguientes situaciones:<br /> a. Si la empresa social del Estado tiene la totalidad de las actividades externalízadas con un operador,<br /> las funciones de la junta directiva serán sólo las de seguimiento al contrato de operación.<br /> b. Si la entidad territorial lo estima conveniente, podrá suprimir la junta directiva cuando la operación<br /> de la empresa se haga de manera externalizada con un operador, en este evento, el proyecto de<br /> presupuesto y sus modificaciones serán presentados por el Gerente a la Entidad Territorial<br /> respectiva para el trámite correspondiente de acuerdo con las normas presupuestales definidas por<br /> la entidad territorial.DECRETO NO.<br /> <b>DE</b><br /> <b>2010 HOJA NO.!!</b><br /> Continuación de decreto "Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad,<br /> continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de ios servicios de salud, y se dictan otras dispcsiciones"<br /> c.<br /> Cuando la empresa social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones<br /> se<br /> desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros, mediante convenios suscritos con<br /> entidades públicas o privadas o mediante operadores externos, el gerente o director de la empresa<br /> será de libre nombramiento y remoción del jefe de la entidad territorial.<br /> <b>Articulo 12.</b><br /> <b>Reglamento de contratación. </b>Las juntas directivas de las empresas sociales del<br /> Estado acorde con su régimen legal especial de contratación establecido en el numeral 6 del Artículo<br /> 195 de la Ley 100 de 1993, adoptarán un reglamento de contratación de acuerdo con los lineamientos<br /> definidos por el Ministerio de la Protección Social, al cual deberá ceñirse el ordenador del gasto en la<br /> contratación que realice la empresa social del Estado.<br /> El reglamento de que trata la presente disposición deberá adoptarse a más tardar dentro de los 60 días<br /> hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.<br /> <b>Artículo 13.</b><br /> <b>Sistema de contratación, adquisiciones y compras. </b>Las empresas sociales del<br /> Estado tendrán un sistema de contratación, adquisiciones y compras que les permita obtener productos<br /> con calidad y racionalizar los precios, para lo cual podrán asociarse entre si o constituir cooperativas y a<br /> través de ellas ofrecer servicios o proveer insumos, buscando beneficiar a las entidades con economía<br /> de escala, calidad, oportunidad, eficiencia y transparencia.<br /> La compra y adquisición de medicamentos y dispositivos médicos por parte de las empresas sociales<br /> del Estado por sí misma o a través de mecanismos asociativos o administrativos con otras entidades o<br /> terceros, no podrá estar por encima de los precios estandarizados<br /> que determine la autoridad<br /> competente.<br /> Las empresas sociales del Estado de manera concertada podrán gestionar compras conjuntas que<br /> racionalicen los precios, cantidades, estandaricen insumos y medicamentos, para lo cual deberán<br /> contar con los recursos para el respectivo pago.<br /> Igualmente, las empresas sociales del Estado podrán contratar de manera conjunta sistemas de<br /> información, sistema de control interno, de interventorías y auditorias, de recurso humano y demás<br /> funciones administrativas, para el desarrollo de actividades especializadas, de tipo operativo y de apoyo<br /> que puedan cubrir las necesidades de la empresa, de forma tal que la gestión resulte más eficiente, con<br /> calidad e implique menor costo.<br /> La dirección departamental de salud deberá realizar las acciones de monitoreo y supervisión sobre<br /> estos mecanismos, en este caso, si hubiere confiicto, se acudirá a la Superintendencia<br /> Nacional de<br /> Salud.<br /> <b>Parágrafo. </b>En el proceso de selección que realicen las empresas sociales del Estado, para externalizar<br /> los servicios farmacéuticos, o adquirir medicamentos o dispositivos médicos, deberán invitar por lo<br /> menos a una cooperativa constituida por empresas sociales del Estado príorízando<br /> las que estén<br /> certificadas en calidad.<br /> <b>Artículo 14.</b><br /> <b>Subsidio de oferta. </b>Con el fin garantizar el acceso a los servicios de salud en las<br /> regiones donde las condiciones del mercado sean monopólicas y las empresas sociales del Estado no<br /> sean sostenibles financieramente en condiciones de eficiencia, las entidades territoriales destinarán<br /> recursos conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Ministerio de la Protección Social.<br /> En caso de que el Gobiemo Nacional lo estime necesario podrá cofinanciar la gestión de dichas<br /> entidades.<br /> <b>Artículo 15.</b><br /> <b>Contratación con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. </b>Las<br /> entidades promotoras de salud del régimen subsidiado contratarán hasta el sesenta por ciento (60%)<br /> del gasto en salud con las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud debidamente<br /> habilitadas en la región donde operen. La contratación deberá realizarse en los servicios de baja,<br /> mediana o alta complejidad incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, en las<br /> condiciones que determine el Ministerio de la Protección Social.<br /> Lo anterior sin pe~uicio de que las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, si lo<br /> consideran pertinente, superen dicho porcentaje.DECRETO NO.<br /> DE<br /> 2010 HOJA NO.!<br /> Continuaciónde decreto'Por el cualse adoptanmedidastendientesa garantizarel acceso,oportunidad,<br /> continuidad,calidady eficienciaen la prestaciónde losserviciosde salud,y se dictanotrasdisposiciones"<br /> Artículo 16.<br /> Racionalización de planes e informes. Para efectos de reducir los gastos de<br /> transacción y racionalizar el gasto en funciones de apoyo asociados a la fomnulación de planes y<br /> generación y reporte de información al sector salud, el Ministerio de la Protección Social señalará los<br /> planes e informes que deben generar o reportar las empresas sociales del Estado. lo anterior sin<br /> perjuicio de los informes que se deben presentar ante los organismos de control como la Procuraduría<br /> General de la Nación y la Contraloría General de la República.<br /> Artículo 17.<br /> Habilitación de servicios en el marco del diseño de red de servicios. las<br /> direcciones departamentales o distritales de salud podrán negar la habilitación de aquellos servicios de<br /> empresas sociales del Estado que no estén contemplados en el diseño y la organización de la red<br /> pública de servicios de salud definida por el departamento o el Distrito.<br /> Articulo 18.<br /> Fundaciones sin ánimo de lucro. las fundaciones sin ánimo de lucro que prestaron<br /> servicios como parte de la red hospitalaria pública antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de<br /> 1993 y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud públicas, podrán acceder a recursos<br /> de crédito blandos de tasa compensada y de largo plazo otorgue el Gobierno Nacional a través de<br /> Findeter u otras entidades.<br /> CAPíTULO 111<br /> Medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la<br /> prestación de los servicios a la población usuaria de las empresas sociales del Estado a<br /> través de la adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero<br /> Artículo 19. Garantía de la prestación de servicios a través de empresas sociales del Estado.<br /> Con el propósito de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los<br /> servicios de salud a través de empresas sociales del Estado del nivel territorial, cuando éstas no<br /> cumplan el criterio de equilibrio financiero establecido en el presente capitulo, deberán someterse a un<br /> programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos definidos en el presente capitulo.<br /> Artículo 20. Programa de saneamiento fiscal y financiero. El Programa de Saneamiento Fiscal y<br /> Financiero es un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto<br /> restablecer la solidez económica y financiera de la empresa social del Estado, mediante la aplicación de<br /> medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda,<br /> saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos, que permitan su adecuada operación con el<br /> fin de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios a la<br /> población usuaria de ésta.<br /> El programa de saneamiento fiscal y financiero contendrá un flujo financiero en el que se registre cada<br /> una de las fuentes de ingresos de la empresa, el monto y el tiempo en que ellas estarán destinadas al<br /> programa, y cada uno de los gastos y costos claramente definidos en cuanto a monto y tipo, señalando<br /> el periodo de tiempo en que se sanearán los pasivos y la fuente de ingreso con los cuales se financiará<br /> El programa de saneamiento fiscal y financiero deberá ser aprobado por la junta directiva, adoptado por<br /> la empresa social del Estado y contará con la conformidad del gobernador o alcalde según el caso, y la<br /> dirección departamental o distrital de salud, quien le hará seguimiento.<br /> los parámetros de elaboración, términos, medios de verificación y soportes del programa de<br /> saneamiento fiscal y financiero serán definidos por el Ministerio de la Protección Social en forma<br /> coordinada con el Departamento Nacional de Planeación.<br /> Parágrafo. Cuando se adopte el programa de saneamiento fiscal y financiero en una empresa social del<br /> Estado, la entidad temtorial deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud<br /> en condiciones calidad, oportunidad y eficiencia.<br /> Artículo 21. Categorización del riesgo de las empresas socíales del Estado. El Ministerio de la<br /> Protección Social categorizará el riesgo de las empresas sociales del Estado, de la siguiente manera:<br /> a. Empresas sociales de Estado en riesgo bajo: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio<br /> financiero sea mayor o igual a 1,0.<br /> .133<br /> DECRETO NO.<br /> DE<br /> 2010 HOJA NO.~<br /> Continuación de decreto "Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad,<br /> continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones"<br /> b. Empresas<br /> sociales<br /> de Estado en riesgo medio: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio<br /> financiero este entre 0.90 y 0.99.<br /> c. Empresas<br /> sociales<br /> del Estado en riesgo alto: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio<br /> financiero sea menor a 0.90 o que no hayan superado el riesgo medio en los términos establecidos<br /> en el articulo 23 del presente decreto.<br /> Articulo<br /> 22.<br /> Determinación<br /> del riesgo de las empresas sociales<br /> del Estado. El Ministerio de la<br /> Protección Social determinará el riesgo de las empresas sociales del Estado teniendo en cuenta sus<br /> condiciones<br /> de equilibrio financiero a partir de ingresos recaudados y gastos comprometidos,<br /> de<br /> acuerdo con las definiciones y medios de verificación que determine.<br /> El Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 30 de mayo de cada año, determinará el riesgo de<br /> cada una de las empresas sociales del Estado y comunicará a las direcciones departamentales<br /> y<br /> distritales de salud el resultado de la misma, teniendo en cuenta la información de la vigencia anterior<br /> reportada<br /> por las empresas<br /> sociales<br /> del Estado y revisada<br /> y validada<br /> por las direcciones<br /> departamentales o distritales de salud y la categorización del riesgo definida en el presente capitulo.<br /> Parágrafo. Cuando se detecte alguna imprecisión en la información utilizada para la categorización del<br /> riesgo de una empresa social del Estado, dicha empresa quedará categorizada por lo menos en riesgo<br /> medio y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero. Lo anterior sin perjuicio de las<br /> investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control.<br /> Articulo<br /> 23.<br /> Adopción<br /> de programa de saneamiento<br /> fiscal y financiero.<br /> Una vez comunicada la<br /> información de determinación del riesgo por parte del Ministerio de la Protección Social. dentro de los<br /> siguientes sesenta (60) días calendario, las empresas sociales del Estado categorizadas<br /> en riesgo<br /> medio o alto, deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, con el acompañamiento<br /> de la dirección departamental o distrital de salud teniendo en cuenta las siguientes reglas:<br /> a.<br /> Cuando se trate de empresas sociales del Estado categorizadas<br /> en riesgo medio.<br /> 1.<br /> El programa de saneamiento fiscal y financiero no podrá superar el 31 de diciembre del año<br /> siguiente en el cual se adopta.<br /> ií.<br /> Cuando superado el término del programa de saneamiento fiscal y financiero no se haya logrado la<br /> meta de equilibrio financiero, la empresa social del Estado será categorizadaen<br /> riesgo alto.<br /> b.<br /> Cuando se trate de empresas sociales del Estado categorizadas<br /> en riesgo alto.<br /> 1.<br /> Si se trata de instituciones de primer nivel de atención el programa de saneamiento deberá ser<br /> adoptado<br /> por la empresa social del Estado y contará con la conformidad<br /> de la dirección<br /> departamental o distrital de salud, quien le hará seguimiento, con reporte periódico al Ministerio de<br /> la Protección Social.<br /> ii.<br /> Si se trata de instituciones de segundo o tercer nivel de atención, el programa de saneamiento<br /> fiscal y financiero deberá ser adoptado por la empresa social del Estado y contará con la<br /> conformidad de la dirección departamental o distrital de salud y del Ministerio de la Protección<br /> Social. El seguimiento se realizará por parte de la dirección departamental o distrital de salud, con<br /> reporte periódico al Ministerio de la Protección Social.<br /> iií.<br /> El programa de saneamiento fiscal y financiero no podrá superar dos (2) vigencias fiscales a partir<br /> del 31 de diciembre del año en el cual se adopta.<br /> Parágrafo.<br /> Cuando una empresa social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y<br /> financiero<br /> en los términos y condiciones<br /> previstos, será causal de intervención<br /> por parte de la<br /> Superintendencia Nacional de Salud.<br /> Articulo<br /> 24.<br /> Incumplimiento<br /> del programa. Si con la implementación del programa de saneamiento<br /> fiscal y financiero, la empresa social del Estado no logra alcanzar el equilibrio ñnanciero en los términos<br /> definidos en el presente capítulo, se deberá adoptar una o más de las siguientes medidas:<br /> a. Acuerdos de reestructuración de pasivos.DECRETO NO.<br /> DE<br /> 2010 HOJA NO.!!.<br /> Continuación de decreto "Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad,<br /> continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones"<br /> b.<br /> Intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.<br /> c.<br /> Liquidación o supresión, o fusión de la entidad.<br /> Parágrafo.<br /> Cualquiera de estas medidas que se adopte se realizará de acuerdo con la normatividad<br /> que rige la materia. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la medida de intervención, que en el<br /> marco de su competencia legal decida adoptar la Superintendencia Nacional de Salud.<br /> Artículo 25.<br /> Liquidación<br /> de empresas<br /> sociales<br /> del Estado. En las liquidaciones de empresas<br /> sociales del Estado que se estén adelantando o se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional<br /> de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y<br /> demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> .<br /> Articulo<br /> 26.<br /> Saneamiento<br /> de pasivos.<br /> Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento<br /> de<br /> pasivos, las empresas sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y<br /> financiero en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo, tengan suscrito o suscriban programas o<br /> convenios de desempeño en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001, o estén intervenidas por la<br /> Superintendencia<br /> Nacional de Salud, podrán iniciar simultáneamente o en cualquier momento durante<br /> la vigencia de los mismos, la promoción de acuerdos de reestructuración de pasivos de que tratan las<br /> Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006 y demás nonmas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> Articulo<br /> 27.<br /> Monitoreo<br /> y seguimiento<br /> a los departamentos<br /> y distritos.<br /> Las acciones que deben<br /> ser desarrolladas<br /> por parte de los departamentos<br /> y distritos para la adopción y seguimiento<br /> de<br /> programas de saneamiento fiscal y financiero por parte de las empresas sociales del Estado de su<br /> jurisdicción, deberán ser reportadas al Ministerio de la Protección Social. Sobre las acciones que deben<br /> adelantar los departamentos y distritos el Gobierno Nacional realizará las actividades de monitoreo,<br /> seguimiento y control previstas en el Decreto-ley 28 de 2008.<br /> El Ministerio de la Protección Social definirá el tipo y periodicidad de la infonmación requerida para estas<br /> actividades.<br /> Articulo<br /> 28.<br /> Convenios<br /> de desempeño.<br /> Las metas que se establezcan<br /> en los programas de<br /> saneamiento fiscal y financiero que adopten las empresas sociales del Estado que tengan suscritos o<br /> suscriban convenios de desempeño asociados a contratos de empréstito condonables, se entenderán<br /> incorporadas en las matrices de condonabilidad de dichos convenios, y se evaluarán anualmente por<br /> parte de las instancias de evaluación definidas en las normas vigentes.<br /> Artículo 29.<br /> Facilidades<br /> para la ejecución de programas de saneamiento<br /> financiero.<br /> Con el fin de<br /> adelantar y facilitar los programas de saneamiento fiscal y financiero la Nación a través de Findeter<br /> podrá otorgar a las entidades territoriales o a las empresas sociales del Estado créditos blandos de tasa<br /> compensada y de largo plazo, de acuerdo con la nonmatividad vigente.<br /> Articulo<br /> 30.<br /> Recursos<br /> presupuestales.<br /> El Gobierno Nacional destinará los recursos presupuestales<br /> necesarios para el monitoreo y seguimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero que de<br /> conformidad con lo previsto en el presente capitulo corresponde adelantar al Ministerio de la Protección<br /> Social.<br /> Articulo<br /> 31.<br /> Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las<br /> normas que le sean contrarias.<br /> PUBLíaUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C., a lo<b>DECRETO No.</b><br /> 133<br /> <b>DE 2010</b><br /> HOJA No.<br /> <i><b>10</b></i><br /> Continuacióndel decreto "Por el cual se adoptan m<br /> ndi<br /> es a garantizarel acceso, oportunidad,<br /> continuidad,calidad~1efiCj~<br /> ...<br /> n.c<br /> ...i",e¡1lap.restiio· de lo • erviciosd<br /> ud, se dictanotrasdisp<br /> ciones'<br /> /<br /> '9 ~ \,,:" (fin.<br /> <i>/1</i><br /> <i>L • </i>L~ .,d,,,,<b>.:r..lJ</b><br /> <b>/</b><br /> ELMINISTRO<br /> DElINTEm~T1C~<br /> ,<br /> "<br /> <i>~44k~~~</i><br /> <b>FABla VALENCIA COSSIO/</b><br /> <b>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,</b><br /> ~<br /> DiPOOaJ-::L<br /> J<br /> E<br /> ~ÚDEíMERI~<b>DE</b><br /> <b>EL MINISTRO DE HACIENDA Y C ÉDITO PÚBLlC</b><br /> <b>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,</b><br /> <i>vL-l</i><br /> <b>GABRIEL SILVA LUJÁN</b><br /> <b>EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARRO</b><br /> <b>EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,</b><br /> <b>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA,</b><br /> <b>HERNÁN MARTlNEZ TORRE</b><b>DECRETO </b>No.<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJA </b>No.<br /> I<i>J</i><br /> 1<br /> Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad,<br /> continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE<br /> COMERCIO EXTERIOR,</b><br /> 0J<br /> '-'\Lt\<br /> <b>UE MILDENBER</b><br /> LA <b>MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL</b><br /> ¡-<br /> CECILIAMARIA V~<br /> EL MINISTRODE AMBIENTE,VMEND ~DESARROLLO<br /> TERRITORIAL<br /> LA <b>MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES</b><br /> <i>dh~;fl</i>M<i>~//~(j$~</i><br /> ~<br /> ROSARIt'{¡fE'~~A<b>ESPRIELLA</b><br /> <b>EL MINISTRO DE TRANSPORTE</b><br /> ANDR~~O<br /> <b>LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES<br /> DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,</b><br /> MA~J&amp;&amp;~SO~