Decreto No. 134
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DECRETO No. 134
( 2 O[HE 2009
Por el cual se dictan disposiciones
en materia salarial y prestacional para los empleados públicos de
la Empresa Colombia de Gas - ECOGAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.
A partir del 10 de enero de 2009, la remuneración mensual del Presidente de la
Empresa Colombiana de Gas -ECOGAS,
será la que corresponde al grado 21, de la escala salarial del
nivel Directivo fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden
nacional.
El Presidente de la Empresa Colombiana de Gas -ECOGAS,
podrá percibir, en los mismos términos y
condiciones, la prima
técnica a que se refiere el decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo
modifiquen o adicionen.
ARTICULO 2°.
A partir del 10 de enero de 2009! la remuneración mensual del Jefe de Control
Interno de la Empresa Colombiana de Gas -ECOGAS,
será la que corresponde al grado 18, de la
escala salarial del nivel Directivo fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder
público en el orden nacional.
ARTICULO 3°.
Los empleados públicos de la Empresa Colombiana de Gas -ECOGAS,
tendrán
derecho, en los mismos términos y condiciones, al reconocimiento y pago de los factores de salario y
prestaciones sociales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público
en el orden nacional.
ARTICULO 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el decreto
2 OENE
2836 de 1997 y demás normas que le sean, contrarias.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
.
Dado en Bogotá..-D. c.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública