Decreto No. 1340

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.-.'"..•.•. ,....-..••&amp;-.<br /> ,"'IH.fiír.~I~NC~~'·.<br /> f,ijl,ft .~,<br /> ií~{:f~0:/\<br /> 'U<i>l· </i>.IijA'I •••.<br /> Repúblicade Colombia<br /> Uberlud y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número 1340<br /> de 2008<br /> Por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la inscripción en el Sistema<br /> Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV- y se reglamentan valores objeto de<br /> negociación en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los<br /> literales b), ~ Y g) del artículo 4°, el artículo 7 y el artículo 71 de la Ley 964 de 2005,<br /> DECRETA<br /> CAPITULO I<br /> RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE VALOR<br /> Artículo<br /> 1. Certificados<br /> fiduciarios<br /> con subyacente<br /> agropecuario,<br /> agroindustrial<br /> o de otros<br /> commodities.<br /> Los certificados<br /> fiduciarios<br /> emitidos<br /> con cargo<br /> a patrimonios<br /> autónomos<br /> conformados con productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities de conformidad<br /> con lo previsto en el presente Decreto, podrán ser negociados por conducto de los intermediarios<br /> que actúen en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y<br /> tendrán la calidad de valor.<br /> Artículo<br /> 2. Certificados<br /> de depósitos<br /> de productos<br /> agropecuarios,<br /> agroindustriales<br /> u otros<br /> commodities.<br /> La inscripción de los certificados de depósito de mercancías en el Registro<br /> Nacional de Valores y Emisores - RNVE - se regirá por lo establecido en el presente decreto.<br /> Artículo<br /> 3. Contratos<br /> estandarizados<br /> sobre productos<br /> agropecuarios,<br /> agroindustriales<br /> u<br /> otros<br /> commodities.<br /> Los<br /> contratos<br /> estandarizados<br /> sobre<br /> productos<br /> agropecuarios,<br /> agroindustriales u otros commodities que cumplan con lo previsto en el presente decreto, podrán<br /> inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - con el único propósito de ser<br /> inscritos en una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, en<br /> cuyo caso tendrán la calidad de valor.<br /> Sólo podrán inscribirse contratos que sean estandarizados<br /> respecto de su especie, tamaño,<br /> calidad del subyacente, fechas de vencimiento o plazo de recompra, según sea el caso, y deDecreto No~ 13 4 n<br /> de<br /> 2008<br /> Hoja No. 2de 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la<br /> inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV- y se<br /> reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios,<br /> agroindustriales o de otros commodities"<br /> conformidad con los demás elementos señalados por el reglamento de la respectiva bolsa y su<br /> comité de estándares de conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto 1511 de 2006.<br /> Para estos efectos, y sin perjuicio de lo que complemente la respectiva bolsa y su comité de<br /> estándares, los siguientes elementos de estandarización se entenderán así:<br /> 1. Especie: se refiere a uno o más productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities<br /> susceptibles de ser transados a través de una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales<br /> o de otros commodities.<br /> 2. Tamaño: se refiere a la cantidad de la especie objeto del contrato y que deberá permitir<br /> establecer claramente el peso, volumen, masa o cualquier otra modalidad de medida de estándar<br /> nacional o internacional para el sector que produzca o comercialice la respectiva especie.<br /> 3. Calidad del subyacente: se refiere a las normas de individualización de un género específico de<br /> la especie objeto del contrato, las cuales son usualmente utilizadas en el mercado nacional o<br /> internacional en el sector que produzca o comercialice la respectiva especie.<br /> 4. Fechas de vencimiento: se refiere a las fechas de vencimiento de los contratos que deberán<br /> corresponder a los ciclos productivos o de consumo, de la respectiva especie subyacente del<br /> contrato.<br /> 5. Plazo de recompra: se refiere al plazo en el que se debe ejercer la recompra del contrato a<br /> término y la terminación del servicio de custodia y engorde, extracción o cosecha, según proceda,<br /> de conformidad con el ciclo biológico, productivo o de extracción de la especie objeto del contrato<br /> a término.<br /> Parágrafo.- Estos contratos sólo serán negociables en la bolsa de productos agropecuarios,<br /> agroindustriales o de otros commodities en la cual se encuentren inscritos.<br /> CAPíTULO 11<br /> INSCRIPCiÓN EN EL RNVE<br /> Artículo 4. Adiciónanse los siguientes artículos a la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala<br /> General de la Superintendencia de Valores:<br /> "Art.<br /> 1.1.2.10.1.- Inscripción<br /> automática<br /> de certificados<br /> de depósito<br /> de productos<br /> agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. Se entenderán inscritos en el RNVE y<br /> autorizada la oferta pública de los certificados de depósito de mercancías expedidos por un<br /> almacén general de depósito que cumplan con los siguientes requisitos:<br /> 1. Los activos que se representen en los certificados deben ser productos agropecuarios,<br /> agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido objeto de gravámenes o medidas<br /> cautelares de ninguna naturaleza, ni de expedición de bono de prenda que los afecteDeCl'8t9'No:"<br /> 134 u de<br /> 2008<br /> Hoja No. 3 de 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la<br /> inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV- y se<br /> reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios,<br /> agroindustriales o de otros commodities"<br /> 2. Los certificados deben contener, como mínimo, la siguiente información:<br /> a)<br /> La mención de ser "certificado de depósito";<br /> b)<br /> La designación del almacén general de depósito, el lugar de depósito y la fecha de<br /> expedición del documento;<br /> c)<br /> Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos<br /> necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de<br /> mercancías genéricamente designadas;<br /> d)<br /> La constancia de haberse constituido el depósito;<br /> e)<br /> Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho al<br /> almacén;<br /> D<br /> El importe del seguro y el nombre del asegurador;<br /> g)<br /> El plazo del depósito;<br /> h)<br /> La estimación del valor de las mercancías depositadas;<br /> i)<br /> El señalamiento de las mermas naturales de las mercancías depositadas que el<br /> almacén reconocerá, cuando sea del caso.<br /> Art. 1.1.2.10.2.- Inscripción<br /> de certificados<br /> fiduciarios<br /> con subyacente agropecuario,<br /> agroindustrial o de otros commodities. Se entenderán inscritos en el RNVE y autorizada la<br /> oferta pública de certificados fiduciarios emitidos con cargo a patrimonios autónomos conformados<br /> con productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, que se negocien a través<br /> de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y que cumplan<br /> con los siguientes requisitos:<br /> 1.<br /> La mención de ser "certificado fiduciario con subyacente agropecuario, agroindustrial u otros<br /> commodities";<br /> 2.<br /> La designación de un operador logístico, el lugar del depósito, la sociedad fiduciaria vocera<br /> del patrimonio autónomo y la fecha de expedición del documento;<br /> 3.<br /> Una descripción pormenorizada de los productos o commodities que integran el fideicomiso,<br /> con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación de que se trata de<br /> bienes genéricamente designados;<br /> 4.<br /> La constancia de haberse celebrado el contrato de fiducia mercantil irrevocable, la duración<br /> del mismo y la estimación del valor del patrimonio autónomo; y,<br /> 5.<br /> La mención de las tarifas que por concepto de honorarios deban pagarse a la sociedad<br /> fiduciaria y de las demás comisiones y gastos a cargo del fideicomiso.<br /> ~~<br /> Para efectos de su inscripción en el RNVE, la respectiva bolsa deberá informar a la<br /> Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de estos requisitos y de los demás<br /> requisitos establecidos en los reglamentos aprobados por dicho organismo, para la inscripción y<br /> negociación de los certificados en estos escenarios bursátiles.<br /> La inscripción automática y la autorización de oferta pública se entenderán efectuadas por el plazo<br /> del respectivo contrato de fiducia mercantil.<br /> Parágrafo.- Las sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos emisores de<br /> certificados fiduciarios que se negocien por conducto de una bolsa de productos agropecuarios,<br /> agroindustriales o de otros commodities, deberán llevar un libro de registro independiente en el<br /> cual se inscriban los certificados emitidos en orden cronológico y de manera discriminada por tipoDec~lo. No. 13 4 U<br /> de<br /> 2008<br /> Hoja No. 4 de 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la<br /> inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV- y se<br /> reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios,<br /> agroindustriales o de otros commodities"<br /> de productos o commodities representados, así como su plazo, valor del patrimonio autónomo con<br /> cargo al cual se expiden, participación representada en el certificado, los traspasos que se hayan<br /> realizado en desarrollo de la negociación en la respectiva bolsa, y los demás que se requieran de<br /> conformidad con los reglamentos de dicha bolsa.<br /> Art. 1.1.2.10.3.- Inscripción de contratos que se transen a través de bolsas de productos<br /> agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. los contratos estandarizados que se<br /> transen a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros<br /> commodities, quedarán inscritos automáticamente en el RNVE una vez la respectiva bolsa haya<br /> reglamentado cada tipo de contrato, para lo cual deberá remitir a la Superintendencia Financiera<br /> de Colombia el extracto del acta de la Junta Directiva en la cual se hubiere impartido su<br /> aprobación, así como el acta respectiva del Comité de Estándares en la cual conste la fijación de<br /> cada uno de los estándares del respectivo contrato.<br /> Parágrafo. la inscripción en el RNVE de los contratos estandarizados a que se refiere el presente<br /> artículo no da lugar al envío de la información a que alude la Sección 111 del Capítulo Segundo, del<br /> Título Primero, de la Parte Primera, de la presente Resolución".<br /> CAPíTULO 111<br /> ACTUALIZACiÓN DE INFORMACiÓN AL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES<br /> Artículo 5. Adicionase el siguiente artículo a la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala<br /> General de la Superintendencia de Valores:<br /> "Artículo 1.1.2.14.1.- Régimen especial de información para valores transados a través de<br /> las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Con el<br /> objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de actualizar la información prevista en el artículo<br /> 1.1.2.1.6 de la presente Resolución y de divulgar la información de carácter relevante prevista en<br /> el artículo 1.1.2.18 de la dicha norma, tratándose de certificados de depósito de mercancías y de<br /> certificados fiduciarios transados en las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de<br /> otros commodities, se aplicará el siguiente régimen:<br /> 1. Actualización<br /> de Información. Anualmente las bolsas en que se encuentren inscritos<br /> certificados de depósito de mercancías y certificados fiduciarios enviarán a la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia la siguiente información:<br /> a.<br /> El monto total de certificados de depósito de mercancías y certificados fiduciarios que hayan<br /> sido negociados en el mercado en el año inmediatamente anterior;<br /> b.<br /> Una relación pormenorizada de los productos y commodities con cargo a los cuales se<br /> expidieron los certificados de depósito de mercancías y certificados fiduciarios, así como las<br /> calidades de los mismos;<br /> c.<br /> El estado actual de los productos y commodities con cargo a los cuales se expidieron los<br /> certificados de depósito de mercancías y los certificados fiduciarios.<br /> 2. Información Relevante. las sociedades fiduciarias voceras de los patrimonios autónomos con<br /> cargo a los cuales se emiten los certificados fiduciarios, deberán reportar a la bolsa y alDecreto·No~<br /> 13'Í U de<br /> 2008<br /> Hoja No. 5 de 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la<br /> inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV- y se<br /> reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios,<br /> agroindustriales o de otros commodities"<br /> administrador del sistema de compensación y liquidación respectivos, toda la información de<br /> carácter relevante acerca de cualquier hecho o acto que afecte a los citados patrimonios<br /> autónomos, o a los seguros que amparen los productos subyacentes.<br /> El mencionado reporte será efectuado en un término no superior a 2 días comunes contados a<br /> partir de la fecha de la ocurrencia del hecho o acto o de que se tuvo conocimiento de los mismos.<br /> Tratándose de certificados de depósito de mercancías, en cumplimiento del deber de informar a<br /> los tenedores de tales títulos respecto de los riesgos que puedan afectar a las mercancías<br /> depositadas, previsto en el artículo 1189 del Código de Comercio, el almacén general de depósito<br /> deberá informar a la bolsa y al administrador del sistema de compensación y liquidación<br /> respectivos, cuando las mercancías corran el riesgo de deterioro o de causar daños a otros<br /> efectos depositados.<br /> Los reportes a que se refiere el presente parágrafo tienen el carácter de información relevante, por<br /> lo cual, inmediatamente sean recibidos, deberán ser divulgados en la página web y en el boletín<br /> de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities..<br /> CAPiTULO IV<br /> TITULARIZACIÓN SOBRE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIAlES O DE<br /> OTROS COMMODITIES<br /> Artículo 6. Modifícase el artículo 1.3.1.4 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala<br /> General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así:<br /> "Artículo 1.3.1.4.- Bienes o activos objeto de la titularización. Podrán estructurarse procesos<br /> de titularización a partir de los siguientes activos o bienes: títulos de deuda pública, títulos inscritos<br /> en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cartera de crédito, documentos de crédito, activos<br /> inmobiliarios, productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, y rentas y flujos de<br /> caja determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo<br /> menos tres años continuos.<br /> No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar la<br /> estructuración de procesos con bienes o activos diferentes de los anteriormente señalados, así<br /> como abstenerse de autorizar procesos de titularización, esto último en los siguientes casos:<br /> 1. Cuando existan circunstancias de las cuales se derive un temor fundado de causar un daño al<br /> mercado;<br /> 2. Tratándose de entidades emisoras de valores o de establecimientos de crédito que actúen<br /> como originadores, cuando la operación afecte la solvencia o estabilidad financiera de la<br /> entidad,<br /> 3. Cuando la Superintendencia Financiera de Colombia abrigue dudas fundadas sobre el<br /> impacto negativo que la operación pueda tener sobre el establecimiento de crédito originador.Decrete1&gt;JO.·<br /> 134 u de<br /> 2008<br /> Hoja No. 6 de 7<br /> I<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la<br /> inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV- y se<br /> reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios,<br /> agroindustrialeso de otros commodities"<br /> 4. Cuando las condicionesfinancieras y económicas del mercado así lo ameriten.<br /> Parágrafo 1°._ Los procesos de titularización podrán iniciarse a partir de la conformación de<br /> fondos o patrimonios con sumas de dinero destinadas a la adquisición de cualesquiera de los<br /> bienes arriba enunciados.<br /> Parágrafo 20.- Sólo en los procesos de titularización efectuados para el desarrollo actividad<br /> energética, obras públicas de infraestructura, prestación de servicios públicos y productos<br /> agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, adelantados por entidades públicas o<br /> privadas, se podrán utilizar proyecciones de flujos futuros como base de la estructuración del<br /> proceso".<br /> Artículo 7. Modifícase el artículo 1.3.10.5 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala<br /> General de la Superintendenciade Valores, el cual quedará de la siguiente manera:<br /> "Art. 1.3.10.5.- Titularización de productos agropecuarios, agroindustriales<br /> o de otros<br /> commodities.<br /> Consiste en la transferencia a un patrimonio autónomo de productos<br /> agropecuarios, agroindustriales u otros commodities con el propósito de efectuar su<br /> transformación en valores mobiliarios. El patrimonio así constituido puede emitir títulos de<br /> participación,de contenido crediticio o mixtos."<br /> Artículo 8. Modifícase el artículo 1.3.10.5.1 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala<br /> General de la Superintendenciade Valores, el cual quedará de la siguiente manera:<br /> "Artículo 1.3.10.5.1.- Reglas particulares. La realización de esta clase de procesos se sujetará<br /> especialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos, además de las disposiciones<br /> generales contenidas en el capítulo primero, título tercero de la parte primera.<br /> 1. Existencia de una valoración de los productos agropecuarios, agroindustriales u otros<br /> commodities, elaborada con métodos de reconocido valor técnico. Esta valoración debe ser<br /> efectuada por avaluadores independientesdel originador y del agente de manejo.<br /> 2. Los productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities deberán estar libres de<br /> gravámenes, condiciones resolutoriaso limitacionesde dominio.<br /> 3. Tratándose de esquemas en los cuales el flujo de caja constituya factor preponderante en la<br /> rentabilidad ofrecida al inversionista deberán incorporarse mecanismos de cobertura internos o<br /> externos que permitan cubrir en una vez y media el coeficiente de desviación del flujo ofrecido".<br /> Artículo 9. Modificase el artículo 1.3.10.5.2 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala<br /> General de la Superintendenciade Valores, el cual quedará de la siguiente manera:<br /> "Art. 1.3.10.5.2. Negociación de los valores. Los valores emitidos en procesos de titularización<br /> cuyo subyacente sea un producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity, deberán<br /> inscribirse para su negociación en una bolsa de valores o en una bolsa de productos<br /> agropecuarios, agroindustrialeso de otros commodities".Decret9..No: <b>'13 4 </b>u de<br /> 2008<br /> Hoja No. 7 de 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce la calidad de valor, se dictan normas para la<br /> inscripción en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV- y se<br /> reglamentan valores objeto de negociación en las bolsas de productos agropecuarios,<br /> agroindustrialeso de otros commodities"<br /> <b>Artículo 10. Vigencias y Derogatorias.</b><br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá, a los<br /> ,.....¡....<br /> <i>f</i><br /> ..<br /> --"<br /> :<br /> /'.<br /> )<br /> "./<br /> /'<br /> ~<br /> /<br /> ~<br /> ~<br /> <b>OSCAR </b>IV A<br /> <b>ZULUAGA ESCOBAR</b><br /> Ministro de acienda y Crédito Público