Decreto No. 1349

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<b>4IIIIIHC1II. a. t. 111'.'"</b><br /> <b>l",anAIIA tullllll.</b><br /> República de Colombia<br /> ~-.<br /> <b>.-:...1 ..•••..</b><br /> ~u....<br /> <b>fty------,</b><br /> <b>..,.,----</b><br /> Uberl1JdyOrd01<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Núm~ro<br /> 1 J 4 9<br /> de 2009<br /> 2 <b>O ABR 2009</b><br /> Por el cual se modifica el Decreto 4590 de 2008<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los<br /> artículos 2 y 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y en desarrollo del articulo 70 de la<br /> Ley 1151 de 2007,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°, El articulo l' del Decreto 4590 de 2008 quedará asi:<br /> "Artículo<br /> 1°, Cuentas de ahorro electrónicas.<br /> De conformidad con lo previsto en el articulo 70<br /> de la Ley 1151 de 2007, se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los<br /> establecimientos de crédito y las cooperativas facultad as para desarrollar la actividad financiera,<br /> las cuentas de ahorro electrónicas en las condiciones que se establecen en el presente decreto."<br /> Artículo 2°, El artículo 2' del Decreto 4590 de 2008 quedará asi:<br /> "Artículo 2°, Características<br /> de las cuentas de ahorro electrónicas.<br /> Se consideran cuentas de<br /> ahorro electrónicas en los términos del presente decreto, aquellas dirigidas a las personas<br /> pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas<br /> Sociales -Sisbén-, y desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, cuyos<br /> contratos prevean, como minimo, los siguientes acuerdos con el cliente:<br /> a) Estas cuentas se denominarán <i>"cuentas de ahorro electrónicas" </i>y gozarán de las prerrogativas<br /> previstas en el articulo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;<br /> b) Las transacciones se podrán realizar a través de tarjetas, celulares, cajeros electrónicos y en<br /> general cualquier medio y canal de distribución de servicios financieros que se determine en el<br /> contrato.<br /> c) Se deberá reconocer una tasa de interés por parte de la entidad;<br /> d) Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas no cobrarán a los titulares por el<br /> manejo de la cuenta, ni por uno de los medios habilitados para su operación. Asi mismo, por lo<br /> menos dos (2) retiros en efectivo y una consulta de saldo realizadas por el cliente al mes, no<br /> generarán comisiones<br /> a favor de los establecimientos<br /> de crédito o de las cooperativas<br /> autorizadas.Decreto N&amp;;<br /> 13 4 9 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto4590 de 2008"<br /> Los clientes deberán ser claramente informados sobre el alcance de este beneficio y en particular<br /> se les deberá precisar el costo de transacciones o consultas adicionales.<br /> e) No podrá exigirse un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo minimo que deba<br /> mantenerse.<br /> D En las cuentas de ahorro electrónicas los titulares no podrán realizar debitos que superen al mes<br /> dos (2) salarios minimos mensuales legales vigentes.<br /> <b>Parágrafo </b>1°. Las entidades podrán pactar con los clientes condiciones más beneficiosas para<br /> estos, adicionales a las previstas en este articulo.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 2°. Los establecimientos<br /> de crédito y las cooperativas autorizadas para ejercer<br /> actividad financiera que ofrezcan el producto a que hace referencia el presente decreto,<br /> presentarán ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa y condiciones de<br /> implementación de estas cuentas, antes de que se realice su ofrecimiento al público.<br /> <b>Parágrafo </b>3°. Las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales.<br /> Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén, y desplazados inscritos en el Registro Único de<br /> Población Desplazada, sólo podrán tener una (1) cuenta de ahorro electrónica en el sistema<br /> financiero."<br /> <b>Artículo </b>4°. <b>Vigencía. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el<br /> 2 O <b>ABR 2009' '</b><br /> Decreto 4590 de 2008.<br /> <b>PUBlÍQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá, D. C., a los<br /> /\<br /> \<br /> ,<br /> <b>0\'</b><br /> ,