Decreto No. 135
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERQ] r;. 135
DE 2010
Por medio del cual se distribuyen recursos del FRISCO para el fortalecimiento de la Política Nacional
para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancía
con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 23 de diciembre de 2009 y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se
declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que
afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera
inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio públíco esencial de salud,
asl como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Que la Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Pslcoactlvas en Colombia, 2008, mostró que 14
de cada 100 hombres y 5 de cada 100 mujeres han consumido alguna vez en su vida alguna sustancia
psicoactlva ilícita; 541.000 personas han consumido durante el último año este tipo de sustancias, lo
que equivale al 2.74% de la población entre los 12 y 65 años de edad; y que el mismo estudio calcula
que cerca de 300.000 personas en Colombia estarian en necesidad de recibir tratamiento especializado
por encontrarse en situación de uso problemático, abuso, o dependencia de sustancias psicoactivas.
Que el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, evidencia que en el pals sólo existen
104 Centros de Atención a la Drogadicción, CAD, residenciales, 88 CAD ambulatorios, 58 servicios de
farmacodependencia de alta complejidad, y 34 servicios de toxicología, para un total de 284 servicíos de
atención, de los cuales el 89% son de carácter privado y sólo el 11% son públicos.
Que esta oferta de servicios es insuficiente para satisfacer la demanda potencial de estos servicios,
siendo necesario desarrollar estrategias que permitan fortalecer su desarrollo y adelantar programas de
mitigación y superación de la dependencia a sustancias psicoactivas.
De otra parte, de conformidad con el numeral 3° del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002,
se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atentan contra la salud
pública y por lo tanto los bienes relacionados con dichas actividades, entre las cuales se encuentra el
narcotráfico, son objeto de extinción de dominio bajo los trámites y procedimientos señalados en dicha
Ley, constituyendo dicha acción un instrumento fundamental en la lucha que libra el Gobierno Nacional
contra el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.
Que en virtud de las Leyes 785 y 793 de 2002, la Dirección Nacional de Estupefacientes funge como
secuestre judicial de los bienes afectos a la acción de extinción de dominio, existiendo un número
importante de bienes con extinción de dominio, no han podido ser enajenados y el producto de la venta
destinado para los fines previstos en la ley, entre los cuales se encuentra la inversión social en salud,
por encontrarse ocupados ilegalmente. Así mismo, sucede con un número considerable de biene.
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DECRETO NO., j U, ..' . .L u
DE 2010
HOJA NO.~
'Por medio del cual se dIstribuyen recursos del FRISCO para el fottalecimiento de la Política NackJnal para la Reducción del
Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras disposiciones'
incautados, los cuales no han podido ser administrados por la misma razón por la Dirección Nacional de
Estupefacientes, dentro de los que se encuentran inmuebles destinados al expendio de drogas
alucinógenas.
Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, los bienes sobre los que se adopten medidas
cautelares quedarán de inmediato a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través
del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-
Que para efectivizar la orden de entrega de los bienes objeto de extinción de dominio, contenidas en las
respectivas resoluciones y/o sentencias proferidas por los operadores judiciales responsables de
adelantar los procesos de extinción de dominio, se hace necesario adoptar las medidas que tiendan a
ello.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Distribuir hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos que ingresen al
Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- para el
fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional
establecidos en el marco de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias
Psicoactivas y su Impacto.
Parágrafo 10. La distribución de recursos establecida en el presente articulo se adelantará sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones de que tratan los documentos CONPES 3476 del 9 de julio de
2007 "Importancia estratégica de los macroproyectos de vivienda de interés socia/ en Calí y
Buenaventura, CONPES 3575 del 16 de Marzo de 2009 "Estrategia para la expansión de la oferta
nacional de cupos penitenciarios y carcelarios", y, CONPES 3583 del 28 de abril de 2009 "Uneamientos
de política y consolidación de los instrumentos para la habilitación de suelo y generación de oferta de
vivienda"; asi como el pago de los compromisos adquiridos con la Nación para ser cancelados con
recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -
FRISCO- que hubieren sido contraídos con anterioridad a la vigencia de la presente norma.
Parágrafo 20. Así mismo, la distribución de recursos establecida en el presente articulo, no incluirá los
bienes a los que se refiere el artículo 54 y su parágrafo de la Ley 975 de 2005
ARTICULO SEGUNDO. El Ministerio de la Protección Social deberá definir las normas técnico
cientificas y administrativas para la atención de las personas que se encuentren en situación de uso
problemático, abuso, o dependencia de sustancias psicoaclivas.
ARTICULO TERCERO. Consejo Nacional de Estupefacientes podrá solicitar al Ministerio de la
Protección Social infonme respecto de la ejecución de los recursos de que trata el artículo 10 del
presente decreto.
ARTICULO CUARTO. El Subdirector Juridico de la Dirección Nacional de Estupefacientes o el
responsable de la dependencia que haga sus veces,
tendrá funciones de policia de índole
Administrativa para hacer efectíva la entrega real y material de los bienes inmuebles urbanos o rurales,
muebles, sociedades y/o establecimientos de comercio ordenada en la sentencia de extinción de
dominio de acuerdo a lo establecido en el articulo 18 de la Ley 793 de 2002.
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NO. . '.
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DE 2010
HOJA NO.~
'Por medio dei cual se distribuyen recursos del FRISCO para el fortalecimiento de la Polltica Nacional para la Reducción del
Consumo de Sustancies Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras disposiciones'
Así mismo, tendrá funciones de índole administrativa para hacer efectiva la entrega a favor de la Nación
- Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado Frisco - Dirección
Nacional de Estupefacientes DNE, de los bienes respecto de los cuales la autoridad judicial haya
decretado las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo-,En este evento, las
oposiciones presentadas serán dirimidas por la autoridad judicial de conocimiento en la oportunidad
procesal respectiva y, en este caso no se suspenderá el cumplimiento de la medida cautelar decretada,
ni el curso de la diligencia.
Parágrafo 1°· las autoridades de Policia locales, Departamentales y Nacionales estarán obligadas a
prestar el apoyo que requiera el Subdirector Jurídico para estas actuacíones.
Parágrafo 2° • Corresponde al Subdirector Jurídico en el término de setenta y dos (72) horas hacer
efectiva la entrega ordenada por la Autoridad Judicial competente de los inmuebles, muebles,
sociedades, establecimientos de comercio y demás bíenes sobre los cuales recae la medida cautelar o
la sentencia de extinción de dominio; si el Director Nacional de Estupefacientes, la Subdirección de
Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, ei depositario provisional o el funcionario que
tenga a su cargo la administración del bien de que se trate, lo solicita; el acto que disponga hacer
efectiva la entrega, se comunicará por el medio más expedito al poseedor, tenedor o persona que a
cualquier titulo se encuentre ocupando o administrando el bien.
Transcurridos tres (3) dias desde la fecha de comunicación del acto, el Subdirector Jurídico practicará la
diligencia directamente o por comisión al Inspector, Corregidor o Comisario de Policía.
ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que
le sean contrarias.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C., a los
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-------DECRETO No:
135
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HOJA No. tj
'Por medio del cual se distribuyen recursos del FRISCO para el fortalecimiento de la Politica Nacional para la
Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras disposiciones'
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
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L~ABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
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..
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
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GABRIEL SILVA LUJÁN
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARR LLO RURAL,
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, .
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DIEGO PALACIO B
ANCOURT
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,
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HERNÁN MARTINEZ TORRES- DECRETO N~J:-- 13 5
DE 2010
HOJA No. .5
'Por medio del cual se distribuyen recursos del FRISCO para el fortalecimiento de la Politica Nacional para la
Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras disposiciones'
EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR,
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
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CECILIA MARiA VÉLEZ WHITE
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EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIEN
y DESARROLLO TERRITORIAL
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LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES
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GUERRA DE LA ESPRIELLA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,
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