Decreto No. 135

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REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> .<br /> MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DECRETO NÚMERQ] <i>r;. </i>135<br /> DE 2010<br /> Por medio del cual se distribuyen recursos del FRISCO para el fortalecimiento de la Política Nacional<br /> para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras<br /> disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancía<br /> con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 23 de diciembre de 2009 y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se<br /> declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que<br /> afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera<br /> inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio públíco esencial de salud,<br /> asl como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.<br /> Que la Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Pslcoactlvas en Colombia, 2008, mostró que 14<br /> de cada 100 hombres y 5 de cada 100 mujeres han consumido alguna vez en su vida alguna sustancia<br /> psicoactlva ilícita; 541.000 personas han consumido durante el último año este tipo de sustancias, lo<br /> que equivale al 2.74% de la población entre los 12 y 65 años de edad; y que el mismo estudio calcula<br /> que cerca de 300.000 personas en Colombia estarian en necesidad de recibir tratamiento especializado<br /> por encontrarse en situación de uso problemático, abuso, o dependencia de sustancias psicoactivas.<br /> Que el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, evidencia que en el pals sólo existen<br /> 104 Centros de Atención a la Drogadicción, CAD, residenciales, 88 CAD ambulatorios, 58 servicios de<br /> farmacodependencia de alta complejidad, y 34 servicios de toxicología, para un total de 284 servicíos de<br /> atención, de los cuales el 89% son de carácter privado y sólo el 11% son públicos.<br /> Que esta oferta de servicios es insuficiente para satisfacer la demanda potencial de estos servicios,<br /> siendo necesario desarrollar estrategias que permitan fortalecer su desarrollo y adelantar programas de<br /> mitigación y superación de la dependencia a sustancias psicoactivas.<br /> De otra parte, de conformidad con el numeral 3° del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002,<br /> se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atentan contra la salud<br /> pública y por lo tanto los bienes relacionados con dichas actividades, entre las cuales se encuentra el<br /> narcotráfico, son objeto de extinción de dominio bajo los trámites y procedimientos señalados en dicha<br /> Ley, constituyendo dicha acción un instrumento fundamental en la lucha que libra el Gobierno Nacional<br /> contra el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.<br /> Que en virtud de las Leyes 785 y 793 de 2002, la Dirección Nacional de Estupefacientes funge como<br /> secuestre judicial de los bienes afectos a la acción de extinción de dominio, existiendo un número<br /> importante de bienes con extinción de dominio, no han podido ser enajenados y el producto de la venta<br /> destinado para los fines previstos en la ley, entre los cuales se encuentra la inversión social en salud,<br /> por encontrarse ocupados ilegalmente. Así mismo, sucede con un número considerable de biene.<br /> ~')5<br /> <b>DECRETO </b>NO., j U, ..' . .L u<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJA </b>NO.~<br /> <i>'Por medio del cual </i>se <i>dIstribuyen </i>recursos <i>del </i>FRISCO <i>para </i>el <i>fottalecimiento de la Política NackJnal para la Reducción del</i><br /> <i>Consumo de Sustancias Psicoactivas </i>y su <i>Impacto </i>y se <i>dictan otras disposiciones'</i><br /> incautados, los cuales no han podido ser administrados por la misma razón por la Dirección Nacional de<br /> Estupefacientes, dentro de los que se encuentran inmuebles destinados al expendio de drogas<br /> alucinógenas.<br /> Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, los bienes sobre los que se adopten medidas<br /> cautelares quedarán de inmediato a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través<br /> del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-<br /> Que para efectivizar la orden de entrega de los bienes objeto de extinción de dominio, contenidas en las<br /> respectivas resoluciones <i>y/o </i>sentencias proferidas por los operadores judiciales responsables de<br /> adelantar los procesos de extinción de dominio, se hace necesario adoptar las medidas que tiendan a<br /> ello.<br /> Que en mérito de lo expuesto,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO PRIMERO: </b>Distribuir hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos que ingresen al<br /> Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- para el<br /> fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional<br /> establecidos en el marco de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias<br /> Psicoactivas y su Impacto.<br /> <b>Parágrafo 10. </b>La distribución de recursos establecida en el presente articulo se adelantará sin perjuicio<br /> del cumplimiento de las obligaciones de que tratan los documentos CONPES 3476 del 9 de julio de<br /> <i>2007 "Importancia estratégica de los macroproyectos de vivienda de interés socia/ en Calí </i>y<br /> <i>Buenaventura, </i>CONPES 3575 del 16 de Marzo de 2009 <i>"Estrategia para la expansión de la oferta<br /> nacional de cupos penitenciarios </i>y <i>carcelarios", </i>y, CONPES 3583 del 28 de abril de 2009 <i>"Uneamientos<br /> de política </i>y <i>consolidación de los instrumentos para la habilitación de suelo </i>y <i>generación de oferta de<br /> vivienda"; </i>asi como el pago de los compromisos adquiridos con la Nación para ser cancelados con<br /> recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -<br /> FRISCO- que hubieren sido contraídos con anterioridad a la vigencia de la presente norma.<br /> <b>Parágrafo 20. </b>Así mismo, la distribución de recursos establecida en el presente articulo, no incluirá los<br /> bienes a los que se refiere el artículo 54 y su parágrafo de la Ley 975 de 2005<br /> <b>ARTICULO SEGUNDO. </b>El Ministerio de la Protección Social deberá definir las normas técnico<br /> cientificas y administrativas para la atención de las personas que se encuentren en situación de uso<br /> problemático, abuso, o dependencia de sustancias psicoaclivas.<br /> <b>ARTICULO TERCERO. </b>Consejo Nacional de Estupefacientes podrá solicitar al Ministerio de la<br /> Protección Social infonme respecto de la ejecución de los recursos de que trata el artículo 10 del<br /> presente decreto.<br /> <b>ARTICULO CUARTO. </b>El Subdirector Juridico de la Dirección Nacional de Estupefacientes o el<br /> responsable de la dependencia que haga sus veces,<br /> tendrá funciones de policia de índole<br /> Administrativa para hacer efectíva la entrega real y material de los bienes inmuebles urbanos o rurales,<br /> muebles, sociedades y/o establecimientos de comercio ordenada en la sentencia de extinción de<br /> dominio de acuerdo a lo establecido en el articulo 18 de la Ley 793 de 2002.<br /> .<b>DECRETO</b><br /> <b>NO. . '.</b><br /> i 3 5<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJA </b>NO.~<br /> <i>'Por medio dei cual </i>se <i>distribuyen recursos del FRISCO para </i>el <i>fortalecimiento de la Polltica Nacional para la Reducción del</i><br /> <i>Consumo de Sustancies Psicoactivas y su Impacto y </i>se <i>dictan otras disposiciones'</i><br /> Así mismo, tendrá funciones de índole administrativa para hacer efectiva la entrega a favor de la Nación<br /> - Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado Frisco - Dirección<br /> Nacional de Estupefacientes DNE, de los bienes respecto de los cuales la autoridad judicial haya<br /> decretado las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo-,En este evento, las<br /> oposiciones presentadas serán dirimidas por la autoridad judicial de conocimiento en la oportunidad<br /> procesal respectiva y, en este caso no se suspenderá el cumplimiento de la medida cautelar decretada,<br /> ni el curso de la diligencia.<br /> <b>Parágrafo 1°· </b>las autoridades de Policia locales, Departamentales y Nacionales estarán obligadas a<br /> prestar el apoyo que requiera el Subdirector Jurídico para estas actuacíones.<br /> <b>Parágrafo 2° • </b>Corresponde al Subdirector Jurídico en el término de setenta y dos (72) horas hacer<br /> efectiva la entrega ordenada por la Autoridad Judicial competente de los inmuebles, muebles,<br /> sociedades, establecimientos de comercio y demás bíenes sobre los cuales recae la medida cautelar o<br /> la sentencia de extinción de dominio; si el Director Nacional de Estupefacientes, la Subdirección de<br /> Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, ei depositario provisional o el funcionario que<br /> tenga a su cargo la administración del bien de que se trate, lo solicita; el acto que disponga hacer<br /> efectiva la entrega, se comunicará por el medio más expedito al poseedor, tenedor o persona que a<br /> cualquier titulo se encuentre ocupando o administrando el bien.<br /> Transcurridos tres (3) dias desde la fecha de comunicación del acto, el Subdirector Jurídico practicará la<br /> diligencia directamente o por comisión al Inspector, Corregidor o Comisario de Policía.<br /> <b>ARTICULO QUINTO: </b>El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que<br /> le sean contrarias.<br /> <b>PUBLIQUESE y CÚMPLASE.</b><br /> <i>//"l</i><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> ///<br /> <i>.&gt;</i><br /> -------DECRETO No:<br /> 135<br /> DE 2010<br /> HOJA No. <i>tj</i><br /> <i>'Por medio del cual </i>se <i>distribuyen </i>recursos <i>del FRISCO para </i>el <i>fortalecimiento de </i>la <i>Politica Nacional para la</i><br /> <i>Reducción del </i>Consumo <i>de </i>Sustancias Psicoactivas <i>y </i>su <i>Impacto y </i>se <i>dictan </i>otras <i>disposiciones'</i><br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> ~~~?~~<br /> <i>L</i>~ABIO VALENCIA COSSIO<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> ~<br /> ..<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> -=------<br /> EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<br /> !-.<br /> GABRIEL SILVA LUJÁN<br /> EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARR LLO RURAL,<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, .<br /> <i>r&gt;</i><br /> DIEGO PALACIO B<br /> ANCOURT<br /> EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,<br /> %<br /> HERNÁN MARTINEZ TORRES<b>- DECRETO </b>N~J:-- 13 5<br /> <b>DE <i>2010</i></b><br /> HOJA No. <b>.5</b><br /> <i>'Por medio del cual se distribuyen recursos del FRISCO para el fortalecimiento de la Politica Nacional para la</i><br /> <i>Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas </i>y <i>su Impacto </i>y <i>se dictan otras disposiciones'</i><br /> <b>EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE<br /> COMERCIO EXTERIOR,</b><br /> <b>LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL</b><br /> -'~<br /> p:-<br /> ~/<br /> <b>CECILIA MARiA VÉLEZ WHITE</b><br /> 1<br /> <b>EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIEN</b><br /> <b>y DESARROLLO TERRITORIAL</b><br /> I <i>I</i><br /> <i>L- .~</i><br /> ..-<br /> I<br /> 1 1 ~/L-<br /> l L ~~~ST¡ <b>SA</b><br /> <b>LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES</b><br /> <i>(!fh,M~~~ j¡;@¿¿}¿;&amp;¿~R~Oj<br /> <b>GUERRA DE LA ESPRIELLA</b><br /> <b>EL MINISTRO DE TRANSPORTE</b><br /> <b>LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES<br /> DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,</b><br /> M1w-C~SO~o