Decreto No. 1353
PRESIDENCIA •
DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERc)
1353
DE
2009
(
2 O ABR 2U09
Por el cual se crea una Alta Consejería Presidencial
en el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la
Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTICULO 1°.Créase en el Departamento Administrativo
de la Presidencia de la
República, la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica.
ARTíCULO 2°. Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica,
las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la estrategia anticíclica,
como mecanísmo
para buscar el sostenimiento
del crecimiento
económico
y la
protección del empleo.
b) Apoyar al Presidente
de la República
en el diseño, formulación,
difusión y
promoción de programas,
proyectos y actividades
necesarias
para consolidar
la
estrategia anticíclica adoptada por el Gobierno Nacional.
c) Formular, en coordinación
con el Ministerio
de Hacienda
y Crédito
Público,
Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio de la Protección Social, entidades
territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones que
estime conveniente para el desarrollo e implementación de la Política Anticíclica.
d) Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que
de acuerdo con su competencia, desarrollen actividades y acciones para facilitar la
implementación de la Política Anticíclica.
e) Adelantar,
promover
y apoyar
gestiones
encaminadas
a la consecución
de
recursos de cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial
para la
Acción
Social y la Cooperación
Internacional
y con el Ministerio
de
Relaciones Exteriores, que se requieran para la implementacíón
y desarrollo de la
estrategia anticiclica.DECRETO No.
o 1353 DE 2009
HOJA No.
2__
Continuación del Decreto
"Por el cual se crea una Alta Consejería
Presidencial
en el
Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepÚblica".
f) Las demás
que
correspondan
con
su naturaleza
y le sean
asignadas
por el
Presidente
de la República.
ARTICULO
3. El presente
Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLlQUESE y CÚMPLASE
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09
Dado en Bogotá,
D.C., a los
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
~
OSCARI
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
,
J
BiNARDO
MORENO VILLEGAS
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINSTRATIVO!t1 1
DW FUNCiÓN PÚBLICA
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ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR