Decreto No. 1356
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SO~
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DECRETO NÚMERO
1356
DE 2008
(
Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial
para la Salud ETESA.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden
nacional, denominada Empresa Territorial para la Salud, ETESA, y ordenó la liquidación
de la Empresa Colombiana para la Salud S.A., ECOSALUD S.A.
Que mediante sentencia
de fecha 7 de diciembre de 2006 el Tribunal
Superior del
Distrito Judicial
de Bogotá
Sala Laboral,
ordenó
reintegrar
siete (7) Trabajadores
Oficiales que fueron desvinculados
de la Empresa
Colombiana
para la Salud S.A.
ECOSALUD S.A.
Que la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud ETESA en sesión del3 de
agosto de 2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de
la planta de personal como consta en el Acta No. 001 de la misma fecha.
Que
la
Empresa
Territorial
para
la
Salud
ETESA
presentó
al
Departamento
Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de
la Ley 909 de 2004 y 95 Y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la
planta
de
personal
la
cual
obtuvo
concepto
favorable
de
este
Departamento
Administrativo.
Que para efectos
de
modificar
la planta
de personal
la Dirección
General
del
Presupuesto
Público
Nacional
del Ministerio de Hacienda
y Crédito
Público otorgó
certificado de viabilidad presupuesta!.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.-
Apruébase
la modificación
de la Planta de Personal de la
Empresa Territorial para la Salud ETESA, creándose siete (7) cargos de Trabajadores
Oficiales.DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No.
2
356
,
'
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la
Empresa Territorial para la Salud ETESA".
ARTicULO
SEGUNDO.-
El Presidente de la Empresa Territorial para la Salud ETESA
distribuirá los cargos de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y
necesidades del servicio.
ARTicULO
TERCERO.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica en lo pertinente el Decreto 147 de 2004 y demás normas que le sean
contrarias.
PUBL(QUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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,
EL MINISTRO DE HACIEN~
PÚBLICO,
OSCAR
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
DIEGO:::ACIO
\ET
ANCOURT
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,