Decreto No. 1357
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MINISTERIO DE LA PROTECCION S681Ab"""""""":""'"
DECRETO NÚMERO 13 5 7
DE 2008
Por el cual se adopta una medida para garantizar la afiliación al Régimen
Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por los
artículos 154, 180 numeral 5° y 215 parágrafo de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen SUbsidiado, que
de conformidad con las normas vigentes, se encuentren al día con sus
proveedores de bienes y prestadores de servicios, se entenderán autorizadas sin
necesidad de requisito previo o trámite especial, para aumentar su capacidad de
afiliación en los municipios de la región para la cual fueron seleccionadas, siempre
que mantengan esta condición en su relación de pagos.
Igualmente podrán operar sin necesidad de requisito previo o trámite especial en
nuevos municipios, siempre que éstos se encuentren ubicados en la región o
departamento en los cuales hubieren sido aceptadas en el proceso de
regionalización del régimen subsidiado establecido en los acuerdos 294 y 298 de
2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS y demás
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y con la condición de que
estén al día con sus proveedores de bienes y prestadores de servicios.
No obstante las EPS-S deberán informar de tal hecho a la Superintendencia
Nacional de Salud dentro de los treinta (30) días siguientes al aumento de su
capacidad de afiliación y/o ingreso al nuevo municipio, así como la red con la cual
garantizarán el acceso a los servicios de salud de la nueva población.
PARÁGRAFO.
Las
EPS-S que incumplan
las normas sobre
margen de
solvencia, no
pueden realizar nuevas
afiliaciones, debiendo proceder a la
correcta y efectiva
aplicación de la restricción de
la afiliación,
dentro de los
quince (15) días siguientes a la verificación de la conducta, sin perjuicio deDECRETO
NÚMERO
1357
DE 2008
HOJA No. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se adopta una medida para garantizar la afiliación al Régimen
Subsidiado del Sistema General de seguridad Social en Salud"
las medidas que deba adoptar la Superintendencia
Nacional de Salud y demás
sanciones a que hubiere lugar.
ARTíCULO
2°. Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C" a los
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DIEGO PAlACI~
BETANCOURT
Ministro de la Protección Social