Decreto No. 1362
República de Colombia
Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto NúnYero 13 6 2
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Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto y
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1169
de 2007, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, el cual
se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de
regular lo concemiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General
de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio del Interior y de Justicia, recibió de la
Unión Europea la suma de $188.510.290 de carácter no reembolsable, correspondientes al Tercer Plan
Operativo Anual que corresponde a gastos de funcionamiento en la ejecución de proyecto, provenientes del
convenio de financiación ALA/2004/016-831 celebrado entre la unión Europea y la República de Colombia y
tiene como objeto el fortalecimiento del sector justicia para la reducción de la impunidad en Colombia;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los
recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del
Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones
de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano
receptor.
Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos
internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la
República;
Que el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de Justicia,
certifica
la
disponibilidad
de
recursos con
fecha
7
de
abril
de
2008,
por
valor
de
CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS
MCTE ($188.510.290), provenientes del Convenio de Financiación entre la comunidad Europea y la
República de Colombia No. ALA/2004/016-831"Fortalecimiento del Sector Justicia para la Reducción de la
Impunidad en Colombia".
~
Que por lo anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2008;
DECRETA
Artículo
1°.
PRESUPUESTO
DE RENTAS Y RECURSOS
DE CAPITAL.
Efectúase la
siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de
CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS
MCTE $188.510.290, se ún el si uiente detalle:Decr~No.
1362
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 2008"
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
188.510.290
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
188.510.290
Artículo 2°. PRESUPUESTO DE GASTOS. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la
Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de CIENTO
OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE
($188.510.290), según el siguiente detalle:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
....................................
-
-
-
-
.
CONCEPTO
APORTE
RECURSOS
TOTAL
NACIONAL
PROPIOS
........-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-.-..
SECCION 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
C.
PRESUPUESTO DE INVERSION
188.510.290
188.510.290
PROGRAMA:
0520 ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
ORGANIZACiÓN INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO
188.510.290
188.510.290
SUBPROGRAMA: 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA
188.510.290
188.510.290
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
188.510.290
188.510.290
Artículo 3°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
25 t~~08
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
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