Decreto No. 1364
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO
1364
DE 2008.
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POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ART[CULO
TERCERO DEL DECRETO REGLAMENTARIO
4760 DEL 30 DE DICIEMBRE DE
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el artículo 189 -11 de la Carta Poi ítica; los artícu los 1, 8 Y 10 de la
Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002
y 1106 de 2006; el artículo 10 de la Ley 975 de 2005 y
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.-
Adicionase
el artículo 3° del Decreto 4760 del 30 de
diciembre de 2005 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 4. Así mismo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y
de Justicia, podrá retirar la postulación que haya remitido a la Fiscalía General de
la Nación,
de acuerdo
con el presente
artículo,
cuando
considere
que
el
desmovilizado
ha incumplido
con los compromisos
de no incurrir en nuevas
conductas delictivas. En cuyo caso, el Fiscal General de la Nación ordenará cesar
de inmediato toda actuación que se tramite en el marco de la Ley 975 de 2005 con
relación a esa persona, e informará a las demás autoridades
judiciales para los
efectos legales correspondientes".
ARTíCULO
SEGUNDO.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sea contrarias.
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El Ministrodel Interiory de JUstiqi~/
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CARLOS HOLGUI