Decreto No. 1369
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REPUBlICA DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓNP.ÚBLlCA
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DECRé't.b Ni 3 6 9 DE
2008
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. ASIGNACIONES
BÁSICAS.
A partir del 1° de enero de 2008, fíjanse las siguientes
escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
EJECUTIVO
PROFESIONAL
TECNICO
ASISTENCIAL
1,645,339
817,062
1
4,776,579
4,192,346
3,330.490
2,047,866
2
5,412,662
5,022,124
3,499,104
2,498,503
969,140
3
6,047,382
3,994,086
3,074,300
1,219,399
4
3,243,074
1,312,812
6,712,812
1,511,701
5
1,902,413
6
PARÁGRAFO.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente
artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTíCULO 20. CONTRAlOR
GENERAL DE lA REPÚBLICA.
A partir del 1° de enero de 2008, la
remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones doscientos
noventa y tres mil ochenta pesos ($8,293,080) m/cte, distribuidos, así:
Concepto
Valor mensual
Asiqnación Básica
$ 2,~_ª-~,51 O
..º.ª~~Q~.~~Rep..~~~~!}tª919!:1
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.
Valor total
$ 8,293,080
La Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la ley 4a. de 1992, es aquella que
sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del
Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor
salarial sólo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de
~
acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad
Social en Salud. Esta
reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de
navidad.
ARTíCULO 3. VICECONTRAlOR.
A partir del 1° de enero de 2008, el Vicecontralor, tendrá derecho
a percibir una remuneración
mensual
de catorce
millones
ochocientos
cincuenta
y
ocho mil
ochocientos cincuenta y nueve pesos mlcte ($14,858,859), distribuida así:DECRETO NUMERO'
1369 de 2008
Hoja W. 2
Continuación del decreto" Por el cual se modifica el decreto 662 de 2008".
Conce to
Valor mensual
Asi
nación Básica
$ 4,628,319
Gastos de Re resentación
$ 4,.628,319
..'p_rim_9-..J~~ni~9-.
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$ _3,0_8_9,_69..1
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La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún
efecto legal.
ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los
artículos 1,2 Y 3 del Decreto 662 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 10. de enero de 2008.
PUBLíaUESE y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACI~~I~O
PÚBLICO,
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,