Decreto No. 1370
DE COLOMBIA
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"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8 de
la Ley 708 de 2001."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo contemplado en los
artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8 de la Ley 708 de 2001.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en los componentes
de las Bases del Plan de Desarrollo
para la Vigencia 2006-2010
numeral 3.26 de la Ley 1151 de 2007, "En complemento y para
promover una tenencia segura de la vivienda, el Gobierno Nacional llevará a cabo las
siguientes acciones en el tema de titulación predial: (...) 2-) Fortalecer la política de titulación de
predios fiscales, incentivando la participación local y los procesos masivos de titulación en la
modalidad de título gratuito(. ..)"
Que el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 dispone: "Transferencias de inmuebles para VIS. Las
entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de
cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes,
podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan
programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o
Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para
construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el
reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de
ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término
de proyecto a desarrollar, así como su viabílidad técnica,jurídica y financiera."
Que el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 dispone: "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad
de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de
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cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e
independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y
además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de
los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a
título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el
reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmenteDECRETONÚME~.9·
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"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8 de
la Ley 708 de 2001."
antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a
sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9a. de 1989."
Que el predio denominado
"Hacienda
la Picota" ubicado en las localidades
de Rafael Uribe
Uribe y Usme, jurisdicción
del Distrito Capital de Bogotá, está conformado
por los predios "La
Picota"
y "La Chiguaza".
Las acciones
y derechos
sucesora les sobre
este último
fueron
adquiridos por la Nación a través del Ministro de Agricultura mediante Escritura Pública 872 del
27 de julio de 1917 de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá.
Que la Nación adquirió la propiedad del predio "La Chiguaza" mediante Sentencia proferida por
el Juzgado
Segundo
Civil del Circuito de Bogotá de fecha 12 de julio de 1923, dentro del
proceso de sucesión del señor José Benito Gaitán, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria
50S-374420, Anotación No. 003.
Que en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 60 de 1924, del predio de mayor extensión
denominado
"La Chiguaza", la Nación transfirió a la Compañía del Tranvía de Oriente, a título
de compraventa
parcial,
tres globos
de terreno
en extensión
de 35.983
V2, mediante
la
Escritura
Pública No. 3031 del 5 de diciembre de 1925 otorgada en ia Notaría Segunda del
Círculo de Bogotá, inscrita en el folio de matrícula 50S- 374420, Anotación No. 04.
Que en cumplimiento
de lo dispuesto en el Decreto 227 de 1985, del predio de mayor extensión
denominado
"La Chiguaza",
la Nación transfirió
a título de donación,
al Instituto
Nacional
Penitenciario
y Carcelario - INPEC, un lote de terreno de 453.345,12
M2, mediante Escritura
Pública No. 5169 del 21 de septiembre de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de
Bogotá, inscrita en el folio de matrícula 50S-374420, Anotación No. 05. La Escritura 5169 fue
aclarada
mediante
Escritura Pública No. 1686 del 30 de abril de 2002 de la misma Notaría,
respecto de su cabida y linderos.
Que como resultado de las anteriores transferencias
de dominio, queda un área remanente
a
nombre de la Nación de 65 Hectáreas del predio "La Chiguaza", de conformidad
con el estudio
técnico y jurídico realizado por la Caja de Vivienda Popular, que hoy conforman
nueve barrios
ubicados en las localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe del Distrito Capital de Bogotá.
De acuerdo con lo anterior,
DECRETA;
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ARTíCULO
PRIMERO:
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantará,
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en nombre de la Nación, las gestiones necesarias para dar cumplimiento
a lo dispuesto en los
artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8 de la Ley 708 de 2001, en relación con el inmueble
denominado
"La Chiguaza':
ubicado entre las localidades
de Usme y Rafael Uribe Uribe e
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-374420.DECRETO NÚME~'3t •.t.
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"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8 de
la Ley 708 de 2001."
ARTíCULO SEGUNDO.-
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
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