Decreto No. 140
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
140
DE•
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Por el cual se modifica temporalmente
el arancel para el maíz blanco establecido en el Arancel de
Aduanas y se modifica el Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio
de sus facultades
constitucionales
y legales, y en especial de las conferidas
por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas
en la Ley 6" de 1971 y la Ley 7' de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró
a regir a partir del 1· de enero de 2007.
Que mediante Decisión 695, prorrogada por la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina,
los Países Miembros no están obligados a aplicar la Decisión 371, por la cual se estableció el SAFP.
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo
Público de Administración
de
Contingentes
Agropecuarios
y modificó el Decreto 2685 de 1999.
Que el artículo 4° del Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009, estableció el arancel extracuota
aplicable a las importaciones
de maíz blanco, en desarrollo del Mecanismo Público de Administración
de Contingentes
(MAC) durante el año 2010.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 211 del 4 de
diciembre de 2009, recomendó suspender el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para las
importaciones
de maíz blanco clasificado en la subpartida arancelaria
1005.90.12.00;
establecer
un
arancel del 40%; y modificar el artículo 4° del Decreto 4551 de 2009.
DECRETA
Artículo 1·. Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz
blanco, clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
Artículo 2·. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1·, establecer
un arancel de 40% para las
importaciones
de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
Artículo 3°. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales
Colombia tenga acuerdos comerciales
vigentes que regulen las mismas materias
contenidas
en el
presente decreto.
GD-FM-17,vODECRETO NÚMERO
140
de 2010__
HojaN°.
2
Continuación
del Decreto
..••Por el cual se modifica temporalmente
el arancel para el maíz blanco establecido
en el Arancel de Aduanas
y
se moofica
el Decreto 4551 del 23 de noviembre
de 2009"
Parágrafo.
En todo caso y frente a cualquier disposición interna, deberá darse aplicación prevalente y
preferente a los compromisos
comerciales establecidos en dichos acuerdos internacionales.
Artículo
42• Modificase el articulo 4° del Decreto 4551 de 2009, el cual quedará así:
"Artículo
4°. Arancel
Extracuota:
A las importaciones
que superen
los contingentes
anuales
establecidos
en el artículo 1e de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en
el numeral 4 del articulo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. Las subpartidas
arancelarias
1005.90.11.00
y 1201.00.90.00,
correspondientes
a maíz
amarillo y fríjol soya, respectivamente,
pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total
resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
2.
La subpartida
arancelaria
1005.90.12.00
correspondiente
a maíz blanco, pagará un arancel
extra cuota de 40%.
Parágrafo: Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración
de Contingentes
(MAC) no se podrá aplicar
de una manera
incompatible
con los tratados
de libre comercio
vigentes para Colombia."
Artículo
52. El arancel establecido en el artículo 2" del presente decreto, no se aplicará para aquellas
mercancías embarcadas antes de la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Artículo
6". El presente Decreto rige por a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y
modifica el artículo 12 del Decreto 4589 de 2006 y el artículo 4" del Decreto 4551 de 2009.
pUBLÍauEsE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GD-FM-17.vO140
DECRETO
NÚMERO -------
de 2010 __
Hoja N°.
3
Continuación del Decreto "Por el cuai se modifica temporalmente
el arancel para el mafz blanco establecido en
el Arancel de Aduanas y se modifica el Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009'
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
EL VICEMINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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GD-FM-17.vO