Decreto No. 1405
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TUfU8M~'~'~"C''''"<:
DECRETO NUI\IfE~O 14 O5 DE 2008,
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Por el cual se establecen unos contingentes para la importa~n
de unos productos del sector calzado
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, oído el Comité de
Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 7IAde 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio
internacional, de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar, transitoriamente,
mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas e internas adversas al
interés comercial del país.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 181 del 7 de
marzo de 2008, recomendó establecer contingentes temporales para la importación de algunos productos
del sector calzado y confecciones, clasificados por los Capítulos 61, 62 Y 64, originarios de la República
Popular China, y su administración mediante el régimen de libre importación, mientras se abren procesos
de salvaguardia general regulada por el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
Que en la misma sesión el citado Comité recomendó que los contingentes no se apliquen a las
importaciones de mercancías efectivamente embarcadas hacia Colombia, antes de la fecha de entrada en
vigencia de este decreto y que ingresen al territorio aduanero nacional o se encuentren introducidas en
Zonas Francas.
DECRETA
ARTíCULO 1
Establecer los siguientes contingentes para las importaciones de productos del sector de
0.
calzado, originarios de la República Popular China, clasificados en las siguientes partidas arancelarias:
Partidas
Contingente
Arancelarias
Pares
6401
44.052
6402
4.651.104
6403
666.582
6404
2.065.608
6405
5.160
Total Capítulo 64
7.432.505
ARTíCULO
2°. La administración de los contingentes a los que se refiere el artículo 1° del presente
decreto será realizada por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, industria yDECRETO NUMERO
de 2008 __
Hoja N°, 2
Continuación del decreto "Por el cual se establecen unos contingentes para la importación de unos
productos del sector calzado"
Turismo bajo el régimen de libre importación, de conformidad
con la reglamentación
que expida para tal
efecto.
ARTíCULO 3°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento de las normas
aduaneras aplicables a la importación de los productos que integran los contingentes
establecidos
en el
presente Decreto, por parte de los importadores a quienes se haya aprobado registro de importación.
ARTíCULO
4°,
Las disposiciones
del presente decreto no aplican a las importaciones
originarias de la
República
Popular China, que antes de la fecha de entrada en vigencia de este decreto
hayan sido
efectivamente
embarcadas
hacia
Colombia
y
que
ingresen
al territorio
aduanero nacional
o se
encuentren
introducidas en Zonas Francas.
ARTíCULO
5°.
El presente Decreto comenzará
a regir a partir de los quince (15) días siguientes a su
publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2008.
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y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SERGIO DíAZ
ANADOS GUIDA
Viceministro de Desarrollo Empresarial
Encargado de las Funciones del Despacho
del Ministro de Comercio, Industria y Turismo