Decreto No. 1408
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/3 OASR 2001
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 626 del 29 de febrero de 2008, "Por el cual
se modifica la remuneración
de los servidores públicos docentes y directivos docentes al
servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto
Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones
de carácter
salarial
para el sector
educativo estatal."
El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
D E C R E T A:
ARTíCULO 1. Suprímase el parágrafo del artículo 5 del Decreto 626 de 2008.
ARTíCULO 2:'. Modifíquese el literal b. del artículo 9° del Decreto 626 de 2008, cuyo texto
quedará así.
"b.
Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de
doble
y triple jomada,
se requiere
que hayan contado
previamente
a su
funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación
de la entidad territorial certificada."
ARTICULO
3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el
artículo 5 y el literal b del artículo 9 del Decreto 626 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del
1° de enero de 2008.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
~~
'
EL MINISTRO DE HACIENDA
CRÉDITO PÚBLICO,DECRETO NlIME~.l
:. 1408
de 2008 Hoja N°. 2
Por el cual se modifica parcialmente
el Decreto 626 del
29 de febrero de 2008, ·Por el cual se modifica la
remuneración
de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de
preescolar, básica y media que ser rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones
de
carácter salarial para el sector educativo estatal.·
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,