Decreto No. 1409
DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION"PÚBtlC~',"
DECRETO.lQo.
1~09
DE 2008
s OABit 2001
Por el cual se reglamente el artículo 18 de la ley 909 de 2004,
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultad legal que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 909 de 2004, crea el Sistema General de Información Administrativa
del
Sector Público - SIGEP- como instrumento que permitirá la planeación, el desarrollo y
la gestión de la función
publica.
Que el Sistema General de Información Administrativa
del Sector Público, cubrirá a
todos los organismos y entidades de las tres ramas del poder público, organismos de
control, organización
electoral
y organismos
autónomos
en los ordenes
nacional,
departamental,
distrital y municipal.
Que corresponde
al Departamento
Administrativo
de la Función Pública el diseño,
dirección e implementación
del - SIGEP- .
Que para la adecuada implementación
es necesario adelantar una etapa de prueba.
con varias entidades públicas.
DECRETA:
ARTICULO
1. El Departamento
Administrativo
de
la Función
Pública,
para
la
adecuada
implementación
del Sistema General de Información
Administrativa
del \\.\
Sector Público
- SIGEP-
determinará los organismos o entidades que harán parte de \'"
la fase de prueba del desarrollo del citado sistema.
ARTICULO
2. Los Jefes de las entidades y de los organismos
de la administración
pública
seleccionadas
para adelantar
la etapa de prueba
del - SIGEP-
están
obligados
a suministrar
la información
o adecuar
los procesos
que le requiera el
Departamento
Administrativo
de la Función
Pública,
en los plazos
y bajo los
parámetros técnicos que se señalen para el efecto.DecreW,·No.
14 O9 de
Página No. 2
Por el cual se reglamente el artículo 18 de la ley 909 de 2004,
ARTICULO 3. Los organismos y entidades
que actualmente reportan información al
Sistema
Único de Información
de
personal
SUIP, continuarán
reportando
dicha
información en los plazos señalados para el efecto.
ARTICULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNíQUESE
Y CÚMPLASE.
~ OAB¡t 2001
Dado en Bogotá D.C., a los
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
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