Decreto No. 1414
DE COLOMBIA
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DECRETO No. 1414 DE 2008
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Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la ley 584 de
2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la
Constitución Política, y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 584 de
2000,
CONSIDERANDO:
Que en sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Política
Salarial y Laboral, llevada a cabo el pasado 4 de abril, la Central Unitaria
de Trabajadores
CUT, expuso la necesidad de que las entidades del
nivel nacional
y territorial
autoricen
a los servidores
afiliados a esta
Central Obrera para participar en la elección del Comité Ejecutivo, que se
llevará a cabo el próximo 30 de mayo en todo el país.
DECRETA:
ARTICULO 1. Los representantes
legales de las entidades publicas de
todas las Ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos
de control,
la organización
electoral,
las universidades
públicas,
las
entidades descentralizadas
y demás entidades y dependencias
públicas
del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán otorgar a
los servidores públicos afiliados a la Central Unitaria de Trabajadores -
CUT- permiso remunerado en los términos del artículo 13 de la ley 584 de
2000 y del Decreto 2813 del mismo año, para participar en las elecciones
del Comité Ejecutivo de dicha organización, las cuales se llevarán a cabO]
el día 30 de mayo del presente año,,.
1414
Decreto No.
de
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Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la ley 584 de 2000
Parágrafo: Cada organismo o entidad determinará
el procedimiento
a
seguir para el otorgamiento de dicho permiso, de manera que no se vaya
a ver afectada la prestación del servicio.
ARTICULO
2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLíQUESE
y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL
DIEGO P~CI\
BETANCOURT
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
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