Decreto No. 1418
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Ministerio
de Relaciones
Exteriores
DECRETO NÚMERD
1418
DE
Por medio del cual se declara term~a~o
~~~lPN~o95ANITARIO
VETERINARIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE RUMANIA",
elaborado en Bogotá el dia doce (12) de septiembre
de mil
novecientos setenta y tres (1973).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejerciciO de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el artículo
189 numeral 2 de la Constitución
Política de Colombia
y en
cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4° dispone que cuando
un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud
de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Órgano Ejecutivo díctará un
decreto en que se declare esta circunstancia,
con determinación
de la fecha en
que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;
Que el Gobierno de la República de Rumania mediante nota No.896 del 3 de
octubre de 2006, propuso, de acuerdo con el literal b) del artículo 54 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, la
cancelación o terminación del "CONVENIO SANITARIO VETERINARIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA",
elaborado en Bogotá el día doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y
tres (1973).
Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores -
Dirección de Europa, mediante
Memorando
DEU. NO.63032 del 6 de diciembre de 2006, notificó a la Oficina
Asesora
Juridica
que no encontraba
objeción
alguna
a la propuesta
hecha
mediante la Nota No 896 del 3 de octubre de 2006 por Rumania.
Que
de
conformidad
con
el
artículo
5
del
"CONVENIO
SANITARIO
VETERINARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE RUMANIA", elaborado en Bogotá el día doce (12) de septiembre
de mil novecientos setenta y tres (1973), la cancelación del mismo procede por lo
menos con seis (6) meses de anticipación a la expiración del periodo.
\""'el'DECRETO NUMERO
o 14l.B__
DE
_
Hoja número 2
Continuación del decreto por medio del cual se declara terminado el "CONVENIO
SANITARIO
VETERINARIO
ENTRE
EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", elaborado en Bogotá el día doce (12)
de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973),
Que de conformidad
con el articulo 54 de la Convención
de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, el Gobierno Nacional, mediante Nota Verbal
OAJ.CAT. 16200 del 25 de marzo de 2009, confirmó al Gobierno de la República
de Rumania la notificación
hecha mediante la Nota Verbal No 470 del 11 de
marzo de 2009, mediante la cual informa que el mencionado instrumento cesó su
validez a partir del 17 de febrero de 2008.
En consecuencia,
el citado
instrumento
internacional
quedó
sin vigor
para
Colombia a partir del 17 de febrero de 2008.
DECRETA:
Articulo
1.- Se declara que el "CONVENIO SANITARIO VETERINARIO
ENTRE
EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO
DE
RUMANIA",
elaborado
en
Bogotá
el día doce
(12) de septiembre
de mil
novecientos
setenta y tres (1973), ha perdido su vigencia a partir del 17 de
febrero de 2008.
Artículo 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
2 3 ABR2009
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. e., a los
MINI
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