Decreto No. 1433
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMEtio1433
DE 2009
(2 4 ABR2D09
Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia
Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2009
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la
Ley 488 de 1.998 Y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno
Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento
o desarrollo
de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, mediante Decreto 1405 de 1999, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y
método para la fijación de la tasa que¡ anualmente¡ cancelarán las entidades cuya
inspección¡ vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, conforme con lo establecido en el artículo 2° el Decreto 1405 de 1999, ''la tasa a
favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta
a las entidades sujetas a su supervisión y control. El
Gobierno Nacional establecerá
anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales
serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará
teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la
Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los
principios de eficiencia';
Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por
la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con las actividades de supervisión
y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, efectuó el cálculo del costo de
I
cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y distribuyó ese valor a
cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual¡ de acuerdo con la clasificación
establecida en el Decreto 1405 de 1999.
Que, por lo antes señalado¡
,-- -DECRETO NÚMER014_3_3
DE
2009 HOJA No.
2
Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia
Nacional de
Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2009
DECRETA:
.
ARTÍCULO
PRIMERO.
Costos
de
"'
supervlslon
control
de
la
V
Superintendencia
Nacional
de Salud.
Para efectos de lo previsto en el inciso 1°
artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y
control de la Superintendencia
Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2009,
en la suma de Cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones setecientos
diecisiete mil sesenta y cuatro pesos ($42.484.717.064.00)
moneda corriente. Dichos
costos
se
han
determinado
teniendo
en
cuenta
los factores
que
signifiquen
actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando
la siguiente asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada:
I
Clases de entidades vigiladas
Porcentaje de
Valor de los costos
participación
de
(Cifras en pesos)
los costos
EPS Réqimen Contributivo
16,82%
7.146.121.870
EPS Réqimen Subsidiado
15,01%
6.378.123.928
Entidades Adaptadas al Sistema
0,74%
315.188.340
Empresas de medicina y ambulancia
prepaqada
4,77%
2.026.812.411
Reqímenes de excepción
1,48%
627.096.749
Reqímenes especiales
0,82%
349.598.548
Departamentos
5,55%
2.359.102.142
IPS privadas
5,93%
2.519.256.026
ESE y Hospitales Públicos
7,35%
3.122.363.199
CCF (no administran Réqimen Subsidiado)
0,49%
205.268.872
Compañías de Sequros
0,26%
109.049.088
Concesionarios de Apuestas Permanentes
4,22%
1.793.631.187
Operadores de juegos
1,79%
759.801.912
Etesa
0,52%
218.736.778
Fondo Cuenta de Productos Extranjeros
0,11%
48.025.700
Productores Nacionales
de Cerveza
0,22%
93.934.564
Productores Privados
de Licores, Vinos, Aperitivos y similares
1,15%
489.782.754
Concesionarios de
Licores
0,39%
166.568.473
Licoreras Departamentales
1,16%
491.937.316
Total Aportantes
Tasa
68,78%
29.220.399.857
No Aportantes
t',
(Aportes Presupuesto
Nacional)
6.40%
2.721.297.207
\
\'
Municipios
V Distritos
(0.2% Reg.Subsidiado)
24.82%
10.543.020.000
TOTAL
100,00%
42.484.717.064
PARÁGRAFO.
El valor
del costo asignado
a los concesionarios
de apuestas
permanentes, incluye mil noventa y seis millones de pesos ($1.096.000.000),
para la
financiación, en la vigencia 2009, de las interventorías a los contratos de concesión y
los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes,
establecidos en los
artículos 20 y 50 del Decreto 3535 de 2005.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Fijación
de
la
tarifa.
Para
efectos
del
cálculo
y
determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los
factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro yDECRETO NÚM~O
1433
DE
2009
HOJA No.
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Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de
Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2009
fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en los Decretos 1405 de 1999 y 1280 de
2008. Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el
Decreto 1580 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO. Costos de las entidades no aportantes de la tasa y de
los Municipios y Distritos. Los costos correspondientes
a los no aportantes,
por
tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad
con las Leyes
223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación hasta el
monto asignado en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2009;
los costos correspondientes
a los municipios y distritos se financiarán con los recursos
de que trata el literal e del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y que corresponden a
los Ingresos Corrientes No Tributarios de la Superintendencia
previstos en la misma
Ley de presupuesto.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
2 4 ARR2009
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Dado en Bogotá, D. e,
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La Viceministra
Técnic¿nisterio
de Hacienda y
Crédito Público encargada
de las funciones
del Despacho
del Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
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NATALlA
SALAZARFERR.O
El Ministro de la Protección Social,
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DIEGO PALACIO B TANCOURT