Decreto No. 1470
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ~UCD""""'C>"'f_
DECRETO NÚM~Ó'
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D,E 2008
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Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999, y se
dictan disposiciones transitorias
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la
Constitución Política, con sujeción a los artículos 30 de la Ley 60 de 1971 y 20 de
la Ley 70 de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior.
DECRETA
ARTIcULO
1. Modifícanse y adiciónanse
algunas definiciones
al artículo 1 del
Decreto 2685 de 1999, las cuales quedarán así:
"Envio de correspondencia.
Para los efectos previstos
en este decreto
se
tendrá en cuenta la definición que sobre el particular consagren las disposiciones
especiales que regulen la materia, en especial el artículo 2 del Decreto 229 de
1995 y demás normas que lo modifiquen, reformen o deroguen".
"Manifiesto expreso. Es el documento que contiene la individualización de cada
uno de los documentos de transporte correspondientes
a los envíos urgentes".
"Tráfico Postal. Son todos los envíos que cumplen con las condiciones
del
artículo 193 del presente decreto y las señaladas
en el Convenio de la Unión
Postal Universal y sus reglamentos de ejecución, que llegan al territorio aduanero
nacional o salen de él, por la red oficial de correo.
Para todos
los efectos
legales
en los apartes
del presente
decreto
que se
mencione
la expresión
"paquetes
postales" se sustituye
por la expresión
"los
envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos".
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ARTIcULO
2. Modificase el literal f) del artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, el
cual quedará así:
"f) La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la modalidad de tráfico postal y
envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los
trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones
consolidadas
de
pago y para el pago de tributos aduaneros
y de los valores de rescate por
abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar."---
DECRETO NÚMERO, ..,111"
1470
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y
dictan disposiciones transitorias"
ARTíCULO
3. Adiciónase el literal c) y modifícase el literal d) del artículo 58 del
Decreto 2685 de 1999, así:
"c) El área útil plana de almacenamiento
que se habilite no podrá ser inferior a cien
(100) metros cuadrados."
"d) La persona jurídica,
al momento de la presentación
de la solicitud, deberá
manifestar expresamente
que se compromete
a adquirir los equipos y a realizar
los ajustes en materia tecnología que sean necesarios para garantizar su conexión
al sistema de comunicaciones
y de transmisión
electrónica
de información
y
documentos;
así como a instalar, en los casos señalados
por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, los scaner o
equipos de revisión no intrusiva
necesarios para la verificación del contenido de los envíos ingresados al país y
para la determinación
del cumplimiento
de los requisitos
previstos
para esta
modalidad de importación".
ARTíCULO
4.
Modifícase
el artículo
192 del Decreto 2685 de 1999, el cual
quedará así:
"Articulo
192. Tráfico postal y envíos urgentes. Podrán
ser
objeto
de
importación por esta modalidad los envíos de correspondencia,
los
envíos que
lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes
siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (US $ 2.000) Y requieran ágil entrega a su destinatario.
La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre
disposición. "
ARTíCULO
5. Modifícanse los numerales 1 y 2 del artículo 193 del Decreto 2685
de 1999, los cuales quedarán así:
"1. Que su valor no exceda
de dos mil dólares
de los Estados
Unidos
de
Norteamérica (US $ 2.000)."
"2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos."
ARTíCULO
6.
Modifícase
el artículo
194 del Decreto 2685 de 1999, el cual
quedará así:
"Articulo 194. Intermediarios de la importación. Las labores de recepción y
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entrega de envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de
correos, se adelantarán
por la Sociedad Servicios Postales Nacionales,
o quien
haga sus veces y por las empresas
legalmente
autorizadas
por ésta. Las de
envíos
urgentes,
se realizarán
directamente
por las empresas
de transporte
internacional
que hubieren
obtenido
licencia del Ministerio
de Comunicaciones
como empresas de mensajería especializada y que se encuentren inscritas ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los intermediarios
de esta modalidad
deberán inscribirse
ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y constituir garantía bancaria o de compañía de
seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes,
renovable
anualmente,
cuyo objeto será garantizar
la entrega de los
documentos a la Aduana, la presentación de la Declaración, el pago de los tributoDECRETO NÚMERO'"
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y
dictan disposiciones transitorias"
aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono cuando a ello
hubiere lugar.
Para efectos de la inscripción o de la renovación, como intermediario de la
modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, las empresas de mensajería
especializada deberán acreditar que cuentan con operación en conexión por lo
menos en veinte (20) países".
ARTICULO 7. Modifícase el artículo 199 del Decreto 2685 de 1999, el cual
quedará así:
"Artículo
199. Término de permanencia en depósito.
los
envíos que lleguen
al territorio nacional por la red oficial de correos podrán permanecer en las
instalaciones de la Sociedad Servicios Postales Nacionales por el tiempo que esta
entidad lo determine, según su propia reglamentación.
las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes, podrán
permanecer almacenadas en el depósito del intermediario, hasta por el término de
un (1) mes contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.
Vencido este término sin que la mercancía se hubiere sometido a la modalidad o
reembarcado operará el abandono legal.
Dentro del mes siguiente a la fecha en que produzca el abandono, el intermediario
de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes podrá legalizarla liquidando
en el documento de transporte, además de los tributos aduaneros, el valor del
rescate de que trata el inciso primero del artículo 231 del presente decreto.
Transcurrido este término sin que la mercancía se hubiere legalizado, la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la misma por ser de
propiedad de la Nación".
ARTíCULO 8. Modifícase el artículo 200 del Decreto 2685 de 1999, el cual
quedará así:
"Artículo 200. Pago de tributos
aduaneros. Con excepción de los envíos de
correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de
correos y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad-valorem correspondiente a
la subpartida arancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el
remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía
que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad-valorem señalado para dicha
subpartida.
En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo
con la descripción de la mercancía."
ARTICULO 9. Modifícase el artículo 201 del Decreto 2685 de 1999, el cual
quedará así:
"Articulo
201. Declaración de importación simplificada.
El intermediario de la
modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes deberá liquidar en el
mismo
documento
de
transporte
el
valor
de
los
tributos
aduaneros
correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario, indicando laDECRETO NÚMERiJ \; ~ 14 7 n
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y
dictan disposiciones transitorias"
subpartida arancelaria y la tasa de cambio ap1icadas.En caso de legalización en
este mismo documento deberá liquidarse además el valor del rescate.
El documento de transporte firmado por el destinatario será considerado
declaración de importación simplificada. A partir de este momento se entenderá
que la mercancía ha sido sometida a la modalidad de importación.
Cancelados los tributos aduaneros y el valor del rescate por abandono cuando a
ello hubiere lugar, y firmado el documento de transporte que acredite el pago, la
mercancía entregada por el intermediario quedará en libre disposición. El
destinatario deberá conservar este documento por el término de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía."
ARTICULO 10.
Modifícase el artículo 202 del Decreto 2685 de 1999, el cual
quedará así:
"Articulo
202. Declaración consolidada de pagos. Los
intermediarios
mencionados en el artículo 194 de este decreto, serán responsables ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el pago de los tributos
aduaneros, así como los valores por concepto de rescate por abandono, que se
recauden de conformidad con el artículo anterior.
Para el efecto, con la periodicidad que determine la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, los intermediarios deberán presentar a través de los
servicios
informáticos
electrónicos,
la
declaración
consolidada
de
pagos
correspondiente a los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de
correos o env.íos urgentes entregados a sus destinatarios durante el período
señalado.
Una vez presentada y aceptada la declaración de que trata el inciso anterior, el
intermediario efectuará el pago a través de los bancos o entidades financieras
autorizadas para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
ARTIcULO 11. Modifícanse los literales a), c) y d) Y adiciónanse los literales k) y
1)al artículo 203 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:
"a) Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos que
lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras."
"c) Liquidar en la declaración de importación simplificada y recaudar en el
momento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduaneros
que se causen por concepto de la importación bajo esta modalidad, así como el
valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar".
Ud) Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la
declaración consolidada de pagos a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cancelar
oportunamente a través de los bancos o entidades financieras, autorizadas por la
Dirección de impuestos y aduanas, los tributos aduaneros y el valor del rescate
correspondiente a los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de
correos y envíos urgentes entregados a los destinatarios."l1li
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DECRETO NUMERO
de 2008 __
Hoja N°. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y
dictan disposiciones transitorias"
"k) Contar con los equipos de scaner o de revisión no intrusiva necesarios para la
verificación del contenido de los envíos ingresados al país y para la determinación
del cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de importación."
1)Tener a disposición de la autoridad aduanera, la información de la ubicación de
la mercancía previa la entrega al destinatario."
Parágrafo.
A la Sociedad Servicios Postales Nacionales no le será aplicable la
disposición prevista en el literal j)."
ARTíCULO
12. Modifícanse los numerales 2.3, 3.1 Y 3.4 del artículo 496 del
Decreto 2685 de 1999 los cuales quedarán así:
"2.3.
El
intermediario
que
no
cuente
con
los
equipos
de
cómputo,
de
comunicaciones
y de inspección no intrusiva,
o cuando estos carezcan de los
requerimientos
mínimos determinados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales."
"3.1. No cancelar en la forma y oportunidad prevista en las normas aduaneras, a
través de los bancos o entidades financieras
autorizadas
por la Dirección
de
Impuestos y Aduanas Nacionales, los tributos aduaneros, sanciones y valores por
concepto
de rescate, correspondientes
a los envíos de bienes que lleguen al
territorio
nacional
a través
de la red oficial
de correos
y envíos
urgentes
entregados a los destinatarios."
"3.4.
No liquidar
en la Declaración
de Importación
Simplificada
los tributos
aduaneros
que se causen por concepto de la importación de mercancías
bajo
esta modalidad o el valor del rescate cuando este proceda."
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO
13. Homologación
de requisitos
para los Intermediarios
de la
Modalidad
de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
Dentro de los doce (12) meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Intermediarios de la
Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes que se encuentren inscritos ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán acreditar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente decreto.
Las solicitudes
de inscripción o renovación presentadas
antes de la entrada en
vigencia de este Decreto, se resolverán teniendo en cuenta los requisitos vigentes
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al momento
de su presentación.
En este caso,
una vez proferido
el acto
administrativo
de inscripción, el Intermediario de la Modalidad de Tráfico Postal
y
Envíos Urgentes deberá dentro de los seis (6) meses siguientes a su notificación,
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
En ambos casos, vencidos estos términos sin que se acredite el cumplimiento
de
los requisitos, la inscripción se dejará sin efecto mediante acto administrativo
que
así lo declare. Contra este acto procederá el recurso de reposición y apelación.
ARTICULO
14. Transitorio.
Las disposiciones
contempladas
en el presente
decreto se aplicarán a las mercancías embarcadas con posterioridad a la fecha de
su entrada en vigencia.DECRETO NÚMERO"';
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1471)
de 2008 __
Hoja N°. 6
Continuación del Decreto "Por el cual se modifICa parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y
dictan disposiciones transitorias"
ARTíCULO 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE y CUMPlASE
Dado en Bogotá, a los
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ULUAGA
BAR
cienda y Crédito Público
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GUlllERMO
PL TA PAEZ
Mi . tro de Comercio, Industria y Turismo