Decreto No. 1470

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REPÚBlICA_DE COLOMBIA<br /> "<br /> J ~.:)".;<br /> 1<br /> .. ,<br /> ¡<br /> .<br /> ,<br /> j.~"",.,.<br /> MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ~UCD""""'C&gt;"'f_<br /> DECRETO NÚM~Ó'<br /> 1470<br /> D,E 2008<br /> (<br /> Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999, y se<br /> dictan disposiciones transitorias<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política, con sujeción a los artículos 30 de la Ley 60 de 1971 y 20 de<br /> la Ley 70 de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de<br /> Comercio Exterior.<br /> DECRETA<br /> ARTIcULO<br /> 1. Modifícanse y adiciónanse<br /> algunas definiciones<br /> al artículo 1 del<br /> Decreto 2685 de 1999, las cuales quedarán así:<br /> "Envio de correspondencia.<br /> Para los efectos previstos<br /> en este decreto<br /> se<br /> tendrá en cuenta la definición que sobre el particular consagren las disposiciones<br /> especiales que regulen la materia, en especial el artículo 2 del Decreto 229 de<br /> 1995 y demás normas que lo modifiquen, reformen o deroguen".<br /> "Manifiesto expreso. Es el documento que contiene la individualización de cada<br /> uno de los documentos de transporte correspondientes<br /> a los envíos urgentes".<br /> "Tráfico Postal. Son todos los envíos que cumplen con las condiciones<br /> del<br /> artículo 193 del presente decreto y las señaladas<br /> en el Convenio de la Unión<br /> Postal Universal y sus reglamentos de ejecución, que llegan al territorio aduanero<br /> nacional o salen de él, por la red oficial de correo.<br /> Para todos<br /> los efectos<br /> legales<br /> en los apartes<br /> del presente<br /> decreto<br /> que se<br /> mencione<br /> la expresión<br /> "paquetes<br /> postales" se sustituye<br /> por la expresión<br /> "los<br /> envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos".<br /> \\\<br /> ARTIcULO<br /> 2. Modificase el literal f) del artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, el<br /> cual quedará así:<br /> "f) La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la modalidad de tráfico postal y<br /> envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los<br /> trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones<br /> consolidadas<br /> de<br /> pago y para el pago de tributos aduaneros<br /> y de los valores de rescate por<br /> abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar."---<br /> DECRETO NÚMERO, ..,111"<br /> 1470<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y<br /> dictan disposiciones transitorias"<br /> ARTíCULO<br /> 3. Adiciónase el literal c) y modifícase el literal d) del artículo 58 del<br /> Decreto 2685 de 1999, así:<br /> "c) El área útil plana de almacenamiento<br /> que se habilite no podrá ser inferior a cien<br /> (100) metros cuadrados."<br /> "d) La persona jurídica,<br /> al momento de la presentación<br /> de la solicitud, deberá<br /> manifestar expresamente<br /> que se compromete<br /> a adquirir los equipos y a realizar<br /> los ajustes en materia tecnología que sean necesarios para garantizar su conexión<br /> al sistema de comunicaciones<br /> y de transmisión<br /> electrónica<br /> de información<br /> y<br /> documentos;<br /> así como a instalar, en los casos señalados<br /> por la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales, los scaner o<br /> equipos de revisión no intrusiva<br /> necesarios para la verificación del contenido de los envíos ingresados al país y<br /> para la determinación<br /> del cumplimiento<br /> de los requisitos<br /> previstos<br /> para esta<br /> modalidad de importación".<br /> ARTíCULO<br /> 4.<br /> Modifícase<br /> el artículo<br /> 192 del Decreto 2685 de 1999, el cual<br /> quedará así:<br /> "Articulo<br /> 192. Tráfico postal y envíos urgentes. Podrán<br /> ser<br /> objeto<br /> de<br /> importación por esta modalidad los envíos de correspondencia,<br /> los<br /> envíos que<br /> lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes<br /> siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de<br /> Norteamérica (US $ 2.000) Y requieran ágil entrega a su destinatario.<br /> La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre<br /> disposición. "<br /> ARTíCULO<br /> 5. Modifícanse los numerales 1 y 2 del artículo 193 del Decreto 2685<br /> de 1999, los cuales quedarán así:<br /> "1. Que su valor no exceda<br /> de dos mil dólares<br /> de los Estados<br /> Unidos<br /> de<br /> Norteamérica (US $ 2.000)."<br /> "2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos."<br /> ARTíCULO<br /> 6.<br /> Modifícase<br /> el artículo<br /> 194 del Decreto 2685 de 1999, el cual<br /> quedará así:<br /> "Articulo 194. Intermediarios de la importación. Las labores de recepción y<br /> ~<br /> entrega de envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de<br /> correos, se adelantarán<br /> por la Sociedad Servicios Postales Nacionales,<br /> o quien<br /> haga sus veces y por las empresas<br /> legalmente<br /> autorizadas<br /> por ésta. Las de<br /> envíos<br /> urgentes,<br /> se realizarán<br /> directamente<br /> por las empresas<br /> de transporte<br /> internacional<br /> que hubieren<br /> obtenido<br /> licencia del Ministerio<br /> de Comunicaciones<br /> como empresas de mensajería especializada y que se encuentren inscritas ante la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Los intermediarios<br /> de esta modalidad<br /> deberán inscribirse<br /> ante la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales y constituir garantía bancaria o de compañía de<br /> seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales<br /> vigentes,<br /> renovable<br /> anualmente,<br /> cuyo objeto será garantizar<br /> la entrega de los<br /> documentos a la Aduana, la presentación de la Declaración, el pago de los tributoDECRETO NÚMERO'"<br /> 14 7 iJ<br /> Ijj<br /> ,;<br /> ~<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y<br /> dictan disposiciones transitorias"<br /> aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono cuando a ello<br /> hubiere lugar.<br /> Para efectos de la inscripción o de la renovación, como intermediario de la<br /> modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, las empresas de mensajería<br /> especializada deberán acreditar que cuentan con operación en conexión por lo<br /> menos en veinte (20) países".<br /> ARTICULO 7. Modifícase el artículo 199 del Decreto 2685 de 1999, el cual<br /> quedará así:<br /> "Artículo<br /> 199. Término de permanencia en depósito.<br /> los<br /> envíos que lleguen<br /> al territorio nacional por la red oficial de correos podrán permanecer en las<br /> instalaciones de la Sociedad Servicios Postales Nacionales por el tiempo que esta<br /> entidad lo determine, según su propia reglamentación.<br /> las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes, podrán<br /> permanecer almacenadas en el depósito del intermediario, hasta por el término de<br /> un (1) mes contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.<br /> Vencido este término sin que la mercancía se hubiere sometido a la modalidad o<br /> reembarcado operará el abandono legal.<br /> Dentro del mes siguiente a la fecha en que produzca el abandono, el intermediario<br /> de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes podrá legalizarla liquidando<br /> en el documento de transporte, además de los tributos aduaneros, el valor del<br /> rescate de que trata el inciso primero del artículo 231 del presente decreto.<br /> Transcurrido este término sin que la mercancía se hubiere legalizado, la Dirección<br /> de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la misma por ser de<br /> propiedad de la Nación".<br /> ARTíCULO 8. Modifícase el artículo 200 del Decreto 2685 de 1999, el cual<br /> quedará así:<br /> "Artículo 200. Pago de tributos<br /> aduaneros. Con excepción de los envíos de<br /> correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de<br /> correos y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad-valorem correspondiente a<br /> la subpartida arancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el<br /> remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía<br /> que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad-valorem señalado para dicha<br /> subpartida.<br /> En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo<br /> con la descripción de la mercancía."<br /> ARTICULO 9. Modifícase el artículo 201 del Decreto 2685 de 1999, el cual<br /> quedará así:<br /> "Articulo<br /> 201. Declaración de importación simplificada.<br /> El intermediario de la<br /> modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes deberá liquidar en el<br /> mismo<br /> documento<br /> de<br /> transporte<br /> el<br /> valor<br /> de<br /> los<br /> tributos<br /> aduaneros<br /> correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario, indicando laDECRETO NÚMERiJ \; ~ 14 7 n<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y<br /> dictan disposiciones transitorias"<br /> subpartida arancelaria y la tasa de cambio ap1icadas.En caso de legalización en<br /> este mismo documento deberá liquidarse además el valor del rescate.<br /> El documento de transporte firmado por el destinatario será considerado<br /> declaración de importación simplificada. A partir de este momento se entenderá<br /> que la mercancía ha sido sometida a la modalidad de importación.<br /> Cancelados los tributos aduaneros y el valor del rescate por abandono cuando a<br /> ello hubiere lugar, y firmado el documento de transporte que acredite el pago, la<br /> mercancía entregada por el intermediario quedará en libre disposición. El<br /> destinatario deberá conservar este documento por el término de cinco (5) años<br /> contados a partir de la fecha de recibo de la mercancía."<br /> ARTICULO 10.<br /> Modifícase el artículo 202 del Decreto 2685 de 1999, el cual<br /> quedará así:<br /> "Articulo<br /> 202. Declaración consolidada de pagos. Los<br /> intermediarios<br /> mencionados en el artículo 194 de este decreto, serán responsables ante la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el pago de los tributos<br /> aduaneros, así como los valores por concepto de rescate por abandono, que se<br /> recauden de conformidad con el artículo anterior.<br /> Para el efecto, con la periodicidad que determine la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales, los intermediarios deberán presentar a través de los<br /> servicios<br /> informáticos<br /> electrónicos,<br /> la<br /> declaración<br /> consolidada<br /> de<br /> pagos<br /> correspondiente a los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de<br /> correos o env.íos urgentes entregados a sus destinatarios durante el período<br /> señalado.<br /> Una vez presentada y aceptada la declaración de que trata el inciso anterior, el<br /> intermediario efectuará el pago a través de los bancos o entidades financieras<br /> autorizadas para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."<br /> ARTIcULO 11. Modifícanse los literales a), c) y d) Y adiciónanse los literales k) y<br /> 1)al artículo 203 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:<br /> "a) Recibir, almacenar y entregar los envíos de correspondencia, los envíos que<br /> lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes,<br /> previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras."<br /> "c) Liquidar en la declaración de importación simplificada y recaudar en el<br /> momento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduaneros<br /> que se causen por concepto de la importación bajo esta modalidad, así como el<br /> valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar".<br /> Ud) Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la<br /> declaración consolidada de pagos a través de los servicios informáticos<br /> electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cancelar<br /> oportunamente a través de los bancos o entidades financieras, autorizadas por la<br /> Dirección de impuestos y aduanas, los tributos aduaneros y el valor del rescate<br /> correspondiente a los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de<br /> correos y envíos urgentes entregados a los destinatarios."l1li<br /> t<br /> ••••••<br /> , •.. <i>"f</i><br /> 1 '-<br /> "%<br /> 7 (',<br /> DECRETO NUMERO<br /> de 2008 __<br /> Hoja N°. 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y<br /> dictan disposiciones transitorias"<br /> "k) Contar con los equipos de scaner o de revisión no intrusiva necesarios para la<br /> verificación del contenido de los envíos ingresados al país y para la determinación<br /> del cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de importación."<br /> 1)Tener a disposición de la autoridad aduanera, la información de la ubicación de<br /> la mercancía previa la entrega al destinatario."<br /> Parágrafo.<br /> A la Sociedad Servicios Postales Nacionales no le será aplicable la<br /> disposición prevista en el literal j)."<br /> ARTíCULO<br /> 12. Modifícanse los numerales 2.3, 3.1 Y 3.4 del artículo 496 del<br /> Decreto 2685 de 1999 los cuales quedarán así:<br /> "2.3.<br /> El<br /> intermediario<br /> que<br /> no<br /> cuente<br /> con<br /> los<br /> equipos<br /> de<br /> cómputo,<br /> de<br /> comunicaciones<br /> y de inspección no intrusiva,<br /> o cuando estos carezcan de los<br /> requerimientos<br /> mínimos determinados<br /> por la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales."<br /> "3.1. No cancelar en la forma y oportunidad prevista en las normas aduaneras, a<br /> través de los bancos o entidades financieras<br /> autorizadas<br /> por la Dirección<br /> de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales, los tributos aduaneros, sanciones y valores por<br /> concepto<br /> de rescate, correspondientes<br /> a los envíos de bienes que lleguen al<br /> territorio<br /> nacional<br /> a través<br /> de la red oficial<br /> de correos<br /> y envíos<br /> urgentes<br /> entregados a los destinatarios."<br /> "3.4.<br /> No liquidar<br /> en la Declaración<br /> de Importación<br /> Simplificada<br /> los tributos<br /> aduaneros<br /> que se causen por concepto de la importación de mercancías<br /> bajo<br /> esta modalidad o el valor del rescate cuando este proceda."<br /> DISPOSICIONES<br /> TRANSITORIAS<br /> ARTICULO<br /> 13. Homologación<br /> de requisitos<br /> para los Intermediarios<br /> de la<br /> Modalidad<br /> de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.<br /> Dentro de los doce (12) meses<br /> siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Intermediarios de la<br /> Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes que se encuentren inscritos ante la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán acreditar el cumplimiento de<br /> los requisitos establecidos en el presente decreto.<br /> Las solicitudes<br /> de inscripción o renovación presentadas<br /> antes de la entrada en<br /> vigencia de este Decreto, se resolverán teniendo en cuenta los requisitos vigentes<br /> "\,,<br /> al momento<br /> de su presentación.<br /> En este caso,<br /> una vez proferido<br /> el acto<br /> administrativo<br /> de inscripción, el Intermediario de la Modalidad de Tráfico Postal<br /> y<br /> Envíos Urgentes deberá dentro de los seis (6) meses siguientes a su notificación,<br /> acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.<br /> En ambos casos, vencidos estos términos sin que se acredite el cumplimiento<br /> de<br /> los requisitos, la inscripción se dejará sin efecto mediante acto administrativo<br /> que<br /> así lo declare. Contra este acto procederá el recurso de reposición y apelación.<br /> ARTICULO<br /> 14. Transitorio.<br /> Las disposiciones<br /> contempladas<br /> en el presente<br /> decreto se aplicarán a las mercancías embarcadas con posterioridad a la fecha de<br /> su entrada en vigencia.DECRETO NÚMERO"';<br /> ~<br /> 1471)<br /> de 2008 __<br /> Hoja N°. 6<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifICa parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y<br /> dictan disposiciones transitorias"<br /> ARTíCULO 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las normas que le sean contrarias.<br /> PUBLIQUESE y CUMPlASE<br /> Dado en Bogotá, a los<br /> l/<br /> \,<br /> ULUAGA<br /> BAR<br /> cienda y Crédito Público<br /> L IS<br /> -<br /> GUlllERMO<br /> PL TA PAEZ<br /> Mi . tro de Comercio, Industria y Turismo