Decreto No. 1474
DE COLOMBIA
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"Por el cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005"
El PRESIDENTE DiE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionale; y legales, en especial las que le confiere el numeral 11
del artículo 1:39de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO.
1° Modificase el artículo 8° del Decreto 2950 de agosto 29 de 2005, el cual quedará
así:
"El contrató de estabilidad jurídica. El contrato de estabilidad jurídica deberá contener, al menos,
las siguientes clausulas:
a) Identificación plena de las partes;
b) Descripción del proyecto de invers~ón y determinación de su cuantía;
c) Plazo máximo y cronograma para realizar la inversión, incluyendo la determinación de los
periodos improductivos, si los hubk~re;
d) Termino de duración del contrato;
e) Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista;
f) Transcripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las
normas o interpretaciones admi nistrativas vinculantes sobre las cuales se brindará
estabilidad;
g) La obligación del inversionista de raalizar la inversión nueva o la ampliación de la existente,
en los términos precisos en los que esta fue aprobada por el Comité de Estabilidad
Jurídica.
h) La obligación del inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos a los
beneficios económicos y sociales del proyecto;
i)
La obligación del inversionista de cumplir de manera estricta las disposiciones legales y
reglamentarias que regulen la actividad donde se efectuara la inversión;
j)
La obligación del
inversionista de pagar puntl.:lalmente los impuestos, tasas y
contribuciones y demás cargos sociales y laborales a que se vea sujeto por la ejecución de
la inversión.
k) La obligación de cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que
establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y
aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales;
1)
La estipulación de que la no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la
inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la ,\~
causal del articulo 9° de la Ley H63 de 2005, o el incumplimiento no justificado de las
obligaciones previstas en el contrato, podrá dar lugar a la terminación anticipada del
mismo;
m) La estipulación de que la estabilidad jurídica determinada en el contrato sólo se aplicará, en
el caso de la subrogación o cesiór de la titularidad de la inversión, previa autorización del
Comité de Estabilidad Jurídica.
n) Las demás clausulas contractuales que sean pertinentes.DECRETO NUMERO _'
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Hoja N°. 2
Continuación del decreto .",
PARAGRAFO:
En los contratos de estabilidad jurídica no se exigirá la garantía única de
cumplimiento.
ARTICULO.
2°. Vigencia y derogatoria~;. El presente Decreto rige a partir de su publicación y
deroga el Decreto 133 de 23 de enero 2006.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá. D.C. a los
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
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CAROLINA RENTERIA RODRIGUEZ