Decreto No. 1474

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I ,EPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> <b>.</b><br /> <b>,.....------</b><br /> "Por el cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005"<br /> <b>El PRESIDENTE </b>DiE <b>lA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de las facultades constitucionale; y legales, en especial las que le confiere el numeral 11<br /> del artículo 1:39de la Constitución Política,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTICULO.</b><br /> 1° Modificase el artículo 8° del Decreto 2950 de agosto 29 de 2005, el cual quedará<br /> así:<br /> "El contrató de estabilidad jurídica. El contrato de estabilidad jurídica deberá contener, al menos,<br /> las siguientes clausulas:<br /> a) Identificación plena de las partes;<br /> b) Descripción del proyecto de invers~ón y determinación de su cuantía;<br /> c) Plazo máximo y cronograma para realizar la inversión, incluyendo la determinación de los<br /> periodos improductivos, si los hubk~re;<br /> d) Termino de duración del contrato;<br /> e) Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista;<br /> f) Transcripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las<br /> normas o interpretaciones admi nistrativas vinculantes sobre las cuales se brindará<br /> estabilidad;<br /> g) La obligación del inversionista de raalizar la inversión nueva o la ampliación de la existente,<br /> en los términos precisos en los que esta fue aprobada por el Comité de Estabilidad<br /> Jurídica.<br /> h) La obligación del inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos a los<br /> beneficios económicos y sociales del proyecto;<br /> i)<br /> La obligación del inversionista de cumplir de manera estricta las disposiciones legales y<br /> reglamentarias que regulen la actividad donde se efectuara la inversión;<br /> j)<br /> La obligación del<br /> inversionista de pagar puntl.:lalmente los impuestos, tasas y<br /> contribuciones y demás cargos sociales y laborales a que se vea sujeto por la ejecución de<br /> la inversión.<br /> k) La obligación de cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que<br /> establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y<br /> aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales;<br /> 1)<br /> La estipulación de que la no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la<br /> inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la ,\~<br /> causal del articulo 9° de la Ley H63 de 2005, o el incumplimiento no justificado de las<br /> obligaciones previstas en el contrato, podrá dar lugar a la terminación anticipada del<br /> mismo;<br /> m) La estipulación de que la estabilidad jurídica determinada en el contrato sólo se aplicará, en<br /> el caso de la subrogación o cesiór de la titularidad de la inversión, previa autorización del<br /> Comité de Estabilidad Jurídica.<br /> n) Las demás clausulas contractuales que sean pertinentes.<b>DECRETO NUMERO _'</b><br /> <b>__</b><br /> <b>' </b>_1_4_7_~__<br /> de 20 __<br /> <b>Hoja </b>N°. 2<br /> Continuación del decreto .",<br /> <b>PARAGRAFO:</b><br /> En los contratos de estabilidad jurídica no se exigirá la garantía única de<br /> cumplimiento.<br /> <b>ARTICULO.</b><br /> 2°. Vigencia y derogatoria~;. El presente Decreto rige a partir de su publicación y<br /> deroga el Decreto 133 de 23 de enero 2006.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá. D.C. a los<br /> nO PÚBLICO<br /> ELMINIST~ODE('CIO'.':J<br /> YTURISMO<br /> <b>LU</b><br /> <b>GUILLERMO</b><br /> <b>PLATA</b><br /> <i>I</i><br /> <i>I</i><br /> /<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> lktrM CA<br /> <b>CAROLINA RENTERIA RODRIGUEZ</b>