Decreto No. 1475
el decreto 2828 de 2006 y el decreto 061 de 2007 para
incluir al Ministerio de Comercio Industria y Turismo como miembro de la Secretaría Técnica de la
Comisión Nacional de Competitividad y como Coordinador Nacional de las Comisiones Regionales
de Competitividad"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo
43 de la Ley 489 de 1998,.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.
Modifícase
el parágrafQ 3° del artículo 6 del decreto 2828 del 2006,
modificado por el artículo 1 del decreto 061 de 2007, el cual quedará así:
"Parágrafo
3°. Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica de la Comisión
Nacional de
Competitividad
será de carácter mixto, ejercida conjuntamente
por el Director del Departamento
Nacional de Planeación, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y por un representante
del
sector privado,
propuesto
por los miembros
del sector privado
que integran
la Comisión
y
designado por la Comisión Nacional de Competitividad".
ARTICULO SEGUNDO. Modificase el artículo 9° del decreto 2828 de 2007, el cual quedará así:
"ARTICULO
9°.
Comisiones
Regionales
de
Competitividad.
El Gobierno
Nacional,
en ~\\
coordinación con las autoridades departamentales
y por recomendación
de la Comisión Nacional
de Competitividad,
promoverá
la creación
de comisiones
regionales
de competitividad,
cuya
composición reflejará la adecuada participación de los principales actores sociales de la región.
Las comisiones regionales de competitividCld formarán parte del Sistema Administrativo
Nacional
de Competitividad
y sus delegados
podrán ser convocados
a las sesiones
de la Comisión
Nacional
de Competitividad
por el Alto Consejero
Presidencial
paía la Competitividad
y la
Productividad.1475
DECRETO NUMERO
DE 2008
Hoja No. 2
Continuación del Decreto, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2828 de
2006 y el Decreto 061 de 2007 para incluir al Ministerio de Comercio Industria y
Turismo como miembro de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de
Competitividad
y como Coordinador Nacional de las Comisiones Regionales de
Competitividad"
Parágrafo:
Coordinación
Nacional
de Comisiones
Regionales
de Competitividad.
La
Coordinación
Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad
será ejercida por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en representación
del sector público con el
apoyo de la Confederación
Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras
como
representante del sector privado."
ARTíCULO
TERCERO.
Vigencia
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
6MAY
publicación.
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PUBLlQUESE
y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D. C. a,
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EL MINISTRO DE RELACIONES
E~JEAIORES
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO
RURAL
LlPE ARIAS LEIV A,
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DECRETO
NUMERO'_' _' _1_4_7_5_ de
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Continuación del Decreto, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2828 de 2006 y el
Decreto 061 de 2007 para incluir al Ministerio de Comercio Industria y Turismo como miembro de
la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad y como Coordinador Nacional de
las Comisiones Regionales de Competitividad"
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
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EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
15 GUILLERMO PLATA PAEZ
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES
(ih/JMd¿; !PldJ~
ARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
A~~~NAO
LA DIRECTORA
DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACION
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CAROLINA
RENTERIA RODRIGUEZ