Decreto No.. 1477
I
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
,-
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMEEW 1477
(
)
2 9 ASR2009
"Por el cual se reg lamentan
parcialmente
los articulos
4 y 5 de la Ley 1176 de
2007 en cuanto al proceso
de certificación
de los distritos
y municipios
y se
dictan otras disposiciones"
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
DE LEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
MEDIANTE DECRETO 1378
DEL 22 DE ABRIL DE 2009
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en la Ley 1176 de 2007,
DECRETA:
CAPITULO I
PROCESO DE CERTIFICACION DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS
Artículo
1.
Requisitos
Generales
para el proceso
de certificación.
Para efectos
del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar:
a.
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Destinación
y giro de los recursos
de la palticipación
para
agua potable
y
saneamiento
básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a
lo establecido
en el articulo
11 de la presente
ley", alguno
de los siguientes
requisitos:
(i)
Reporte al Formato Único Territorial -FUT- o al Sistema de Información para
la Captura
de
la
Ejecución
Presupuestal
-SICEP-
del
Departamento
Nacional de Planeación,
de la apropiación
presupuestal
definitiva
para la
vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento
básico del Sistema General de Participaciones,
en un monto igualo superior
a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realízada
mediante los Documentos Conpes Sociales N° 108 de 2007, 112 Y 120 de
2008
para este sector. Este requisito
se verificará
con corte
a 31 de
diciembre del año 2008.
(ii)
Reporte
al Sistema
Único
de Información
-SUI-,
del número
del acto
administrativo
por el cual se incorpora en el presupuesto
del municipio el
rubro de agua potable y saneamiento
básico con cargo a los recursos del
Sistema
General
de Participaciones
para la vigencia
2009, así como el
monto incorporado.o 1477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No, 2
"Por el cual se reglamentan parcialmente los articulos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
b,
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Creación y puesta en funcionamiento
del Fondo de Solidaridad y Redistribución
de
Ingresos", el siguiente requisito:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la creación del Fondo de
Solidarídad
y
Redistribución
de
Ingresos
mediante
acto
administrativo
municipal o distritaL
c,
En desarrollo
del aspecto definido en el articulo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Aplicación
de
la
estratificación
socioeconómica,
conforme
a la
metodología
nacional establecida", el siguiente requisito:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de los decretos mediante los
cuales se adopta la estratificación
de inmuebles residenciales,
conforme a
las metodologias
nacionales vigentes,
d,
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el
equilibrio
entre
los subsidios
y las contribuciones
para
los servicios
públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", los siguientes requisitos:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario
de prestadores para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.
(ii)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario
del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto,
alcantarillado
y aseo,
de la zona
urbana
de la entidad
territorial para el año 2008,
Artículo
2,
Requisitos
adicionales
para los distritos
y municipios
de categoria
1, 2, 3 Y especial
que presten
directamente
los servicios,
Adicionalmente
a los
requisitos establecidos en el Articulo 1 del presente decreto, los distritos y municipios de
categoría 1, 2, 3 Y especial, que presten directamente
alguno de los servicios públicos
de acueducto,
alcantarillado
y/o aseo, deberán
acreditar
respecto del servicio o los
servicios que presten directamente:
a,
En desarrollo
del aspecto definido en el articulo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Cumplimiento de /0 establecido en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994", el siguiente
requisito:
(i)
Reporte
al Sistema
Único
de
Información
-SUI-,
del
agotamiento
del
procedimiento
previsto en el articulo 6 de la Ley 142 de 1994.
b.
En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 del 2007 como
"Implementación
y aplicación
de las metodologias
tarifarias
expedidas
por
la
Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico, CRA, para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo", los siguientes
requisitos:
(i)
Reporte
al Sistema
Único de Información
-SUI-, de la aplicación
de la
metodología tarifaría prevista para los servícios de acueducto y alcantarillado
en la Resolucíón
287 de 2004, de la Comisión
de Regulación
de Agua
Potable
y
Saneamiento
Básico
o en
las
normas
que
la modifiquen,
complementen
o sustituyan, si el servício que se presta directamente
es el
de acueducto y/o alcantarillado.Q 1477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 3
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
(ií)
Reporte
al Sistema
Único de Información
-SUI-,
de la aplicación
de la
metodología prevista para el servicio de aseo en las Resoluciones
351 y 352
de 2005, de la Comisión
de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico o en las normas que las modifiquen, complementen
o sustituyan, si el
servicio que se presta directamente es el de aseo, para el año 2008.
c.
En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Reporte de información
al Sistema Único de Información-
SUI, o el que haga sus
veces, con la oportunidad y calidad que se determine", los siguientes requisitos:
(i)
Cumplimiento
del
100%
de
la
obligación
de
reportar
la
información
financiera,
las tarifas
aplicadas
y la facturación
al Sistema
Único
de
Información -SUI-, para el año 2008.
(ii)
Cumplimiento
mayor al 80% de la obligación de reportar al Sistema Único de
Información -SUI-, para el año 2008.
d.
En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Cumplimiento
de las normas
de calidad
de agua para
el consumo
humano,
establecidas por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la certificación
sanitaria
de la calidad del agua para consumo
humano expedida
por la Autoridad
Sanitaria correspondiente,
de conformidad
con el numeral 80 del artículo 8
del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen
modifiquen
o
sustituyan.
Dicha certificación
deberá otorgar "concepto sanitario favorable"
en los términos
del artículo
2 del mismo
Decreto,
para los municipios
prestadores
directos
debidamente
identificados
en la certificación
y para
cada uno de los meses del año a evaluar en el
proceso de certificación
a
que se refiere el presente capitulo.
Artículo
3.
Requisitos adicionales para los municipios de categoría 4, 5 Y 6 que
presten directamente
los servicios. Adicionalmente
a los requisitos establecidos en el
Articulo
1 del presente
decreto,
los municipios
de categoria
4, 5 y 6 que presten
directamente
alguno de los servicios
públicos de acueducto,
alcantarillado
ylo aseo,
deberán acreditar respecto del servicio o los servicios que presten directamente:
a)
En desarrollo
de los aspectos
definidos en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007
como "Cumplimiento
de lo establecido
en el aftíCLJlo 6 de la Ley 142 de 1994" e
"Implementaclon
y aplicación
de las metodologlas
tarifafias
expedidas
por
la
Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico, GRA, para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantanllado y/o aseo", los siguientes
requisitos:
(i)
Separación de la contabilidad
general del municipio o distrito de la que se
lleva para la prestación de los servicios públicos.
(ii)
Contabilidad
independiente
de cada
uno de los servicios
prestados
de
conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente.
(iií)
Reporte
al Sistema
Único de Información
de la información
contable
de
conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente.
b) En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Reporte de información
al Sistema Único de Información,
SUI, o el que haga sus
veces, con la oportunidad y calidad que se detennine", los siguientes requisitos:
\,------------"
~
,o 1477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 4
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
(i)
Cumplimiento
del
100%
de
la
obligación
de
reportar
la
información
financiera,
las tarifas
aplicadas
y la facturación
al Sistema
Único
de
Información -SUI-, para el año 2008.
(ii)
Cumplimiento
mayor al 50% de la obligación de reportar al Sistema Único de
Información -SUI-, para el año 2008.
c)
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Cumplimiento
de las normas
de calidad
de agua para
el consumo
humano,
establecidas
por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito para prestadores
del
servicio de acueducto:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información
-SUI-, del "Acta de concertación
de puntos y lugares
de muestreo"
en cumplimiento
de lo previsto
en el
artículo 5 de la Resolución
811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el
Ministerio
de Protección
Social y el Ministerio
de Ambiente
Vivienda
y
Desarrollo
Territorial,
por
medio
de
la cual
se
reglamenta
cómo
las
autoridades
sanitarias
y
las
personas
prestadoras,
concertadamente,
definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el
control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red
de distribución.
Parágrafo.
Los municipios de categoría 4, 5 Y 6, en aquellos casos en que no logren
acreditar
el cumplimiento
de los requisitos
establecidos
en los artículos
1 y 3 del
presente decreto, podrán certificarse,
sí al 27 de junio de 2009 cumplen con alguna de
las siguientes condiciones:
a) Tener suscrito
un Acuerdo
de Mejoramiento
con la Superintendencia
de
Servicios Públicos que incluya compromisos
relacionados
con los aspectos
consagrados
en el articulo 4 de la Ley 1176 del 2007, antes del 27 de junio
de 2007. La información necesaria para que la Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
pueda
efectuar
el diagnostico
que
antecede
al
Acuerdo de Mejoramiento,
se elaborará a partir de los datos cargados al SUI.
b) Compromiso escrito y anterior al 27 de junio de 2009 de suscribir un Acuerdo
de Mejoramiento
con la Superintendencia
de Servicios Públicos, como parte
de las obligacíones adquiridas en la vinculación
al Plan Departamental
para
el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento
(PDA), a que
se refiere el Decreto 3200 de 2008, siempre que dicho Plan se encuentre en
FASE 11 Y se haya acordado que el Acuerdo de Mejoramiento
incluirá las
obligaciones
relacionadas
con los aspectos consagrados
en el artículo 4 de
la Ley 1176 de 2007. En caso de que exista este compromiso
pero no se
suscriba el respectivo
Acuerdo de Mejoramiento
antes del 30 de Julio de
2009,
se
entenderá
que
el
municipio
no
cumple
con
los
requisitos
establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
Artículo
4. Plazos para acreditar
requisitos.
Para el proceso de certificación de que
trata el presente
capitulo
los distritos
y municipios
deberán
acreditar
los requisitos
establecidos
en los artículos 1, 2 Y 3 anteriores, según el caso, a más tardar el 27 de
junio de 2009, o hasta el 27 de junio de 2010 para aquellos municipios o distritos que
demuestren
a
la
Superintendencia
de
Servicios
Públicos
Domiciliarios
que
por
circunstancias
no imputables a la administración
municipal presentan
problemas
para
evidenciar el cumplimiento
de los aspectos mencionados.
Para estos efectos se tendrá
en cuenta
la información
de la vigencia
inmediatamente
anterior
reportada
en el
Sistema Único de Información -SUI- y en el Sistema de Información para la Captura de
la Ejecución Presupuestal -SICEP-.Q 1477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 5
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
Los municipios o distritos podrán solicitar a la Superintendencia
de Servicios Públicos
Domiciliarios
cuando consideren
que están incursos en un evento no imputable
a la
administración
municipal que les impida acreditar dichos requisitos antes del 27 de junio
de 2009, el año adicional para evidenciar el cumplimiento,
de acuerdo con lo previsto
en el parágrafo
3 del articulo 4 de la Ley 1176 de 2007. Para tal efecto, deberán
presentar ante la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios,
por escrito, una
solicitud en la que manifiesten de manera clara e inequivoca los motivos, no imputables
a la administración
municipal
o distrital,
allegando
con su escrito
las pruebas
que
soporten sus afirmaciones.
Se entiende por motivos no imputables
a la administración
municipal
o distrital,
los previstos
en el articulo
64 del Código
Civil y las normas
concordantes.
Esta solicitud deberá ser presentada por el representante
legal de la entidad territorial o
su apoderado debidamente constituido, a más tardar el 30 de Mayo de 2009, allegando
las pruebas que acrediten
la representación.
Dicha solicitud se tramitará
como una
actuación
administrativa
en los términos del Código Contencioso
Administrativo
y se
resolverá mediante acto administrativo motivado.
Parágrafo
1. Para los municipios
y distritos
que acrediten
los requisitos
para el
otorgamiento
del año adicional
para evidenciar
el cumplimiento
de que trata este
articulo, la acreditación
del requisito previsto en el articulo 1, literal a, numeral (i) se
verificará
con corte a 31 de diciembre
del año 2009. El cumplimiento
de los demás
requisitos se verificará con corte al 27 de junio de 2010.
Parágrafo
2. Para los municipios
y distritos
que acrediten
los requisitos
para el
otorgamiento
del año adicional
para evidenciar
el cumplimiento
de que trata este
artículo,
la solicitud
para la suscripción
del Acuerdo
de Mejoramiento
deberá
ser
enviada
por el representante
legal del municipio o distrito a la Superintendencia
de
Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el 30 de marzo de 2010.
Artículo
5.
Resultados
del
proceso
de certificación.
La Superintendencia
de
Servicios Públicos Domiciliarios,
mediante acto administrativo
del Superintendente
o de
quien éste delegue para tal efecto, expedirá los resultados del proceso de certificación
a más tardar el último dia hábil de octubre del año 2009, y para aquellos municipios o
distritos que cuenten con un año adicional de acuerdo con lo previsto en el articulo
anterior, a más tardar el último dia hábil de octubre del año 2010.
Artículo
6. Efectos del proceso
de certificación.
Los municipios y distritos que como
resultado del
proceso de certificación
a que se refiere este capitulo sean certificados
por
la Superintendencia
de
Servicios
Públicos
Domiciliarios,
seguirán
siendo
los
responsables
de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones
para
agua potable y saneamiento básico y de asegurar la prestación de los servicios de agua
potable y saneamiento básico.
Los municipios y distritos que como resultado del proceso a que se refiere este capitulo
sean
descertificados,
no podrán
administrar
los recursos
del Sistema
General
de
Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico, ni tampoco realizar nuevos
compromisos
con cargo a los mismos, desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto
administrativo
expedido por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios
en
que se decida la descertificación.
En consecuencia,
los recursos del Sistema General
de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico asignados al municipio o
distrito
descertificado,
serán
administrados
por
el departamento
que
asuma
las
competencias
previstas
en el articulo
5 de la ley 1176 de 2007 o la norma que lo
modifique, complemente
o sustituya.
A partir del año 2011, la totalidad de los municipios y distritos, sin importar la fecha en
que fueron
certificados
o descertificados,
deberán
someterse
al proceso
anual de
certificación a que se refiere el capitulo siguiente del presente decreto.o 1477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 6
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
CAPITULO 11
PROCESO DE CERTIFICACION
ANUAL
Articulo 7.
Certificaciones anuales. A partir del año 2011 se surtirá el proceso de
certificación
de manera anual por parte de la Superintendencia
de Servicios Públicos
Domiciliarios.
Para estos efectos, esta Superintendencia
verificará que los municipios y
distritos hayan dado cumplimiento a los requisitos que se establecen en este capítulo en
el año calendario inmediatamente
anterior.
Los municipios y distritos deberán reportar en el Sistema Úníco de Información -SUI- la
información requerida, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año.
Los
resultados
del
proceso
de
certificación
anual
serán
expedidos
por
la
Superintendencia
de Servicios PÚblicos Domiciliarios,
a más tardar
el último día hábil
del mes de octubre de cada año.
Articulo 8.
Requisitos Generales para la certificación anual. Para efectos de la
certificación anual los municipios y distritos deberán acreditar:
a.
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Destinación
y giro de los recursos
de la participación
para
agua potable
y
saneamiento
básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a
lo establecido en el artículo 11 de la presente ley", los siguientes requisitos:
Reporte al Sistema Único de Información -SUI, de la ejecución presupuestal
de los
recursos del Sistema General de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico
y de los contratos
o convenios
cuyo objeto
sea el desarrollo
de las
actividades definidas en el articulo 11 de la Ley 1176 de 2007.
La autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de
Participaciones
para
agua
potable
y saneamiento
básico,
con
base
en
la
información que los municipios y distritos reporten al Sistema Único de Información
-SUI-, expedirá en medio físico y magnético una comunicación
en la que informe el
cumplimiento
de este requisito,
para la vigencia
respectiva,
por parte de cada
municipio y distrito del país.
Para efectos de la comunicación
mencionada, en los casos en que dicha autoridad
considere
pertinente
hacerla,
podrá
verificar
la información
reportada
en los
términos establecidos
en el artículo 13 del presente decreto, caso en el cual, de
advertirse
incumplimiento
al respecto, dicha situación servirá de argumento
para
que la Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
certifique
o no al
distrito o municipio respectivo.
b.
En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Creación y puesta en funcionamiento
del Fondo de Solidaridad y Redistribución
de
Ingresos", los siguientes requisitos:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI, de la creación del Fondo de
Solidaridad
y Redistribución
de
Ingresos
mediante
acto
administrativo
municipal o distrital.
(ii)
Reporte
al Sistema
Único de Información
-SUI de la suscripción
de los
contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo
11 del decreto 565 de 1996 o las normas que las modifiquen, complementen
o
sustituyan,
con
los
prestadores
de
los
servicios
de
acueducto,
~\1477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 7
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de [a Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certíficación de [os distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
a[cantarillado
ylo aseo, para asegurar la transferencia
de los recursos del
Sistema General de Participaciones
para subsidios.
c.
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Aplicación de la estratificación
socieconómica,
conforme a la metodología nacional
establecida ", los siguientes requisitos:
(i)
Reporte
al Sistema
Único de Información
-SUI-,
de los decretos
de
adopción de las estratifícaciones
de inmuebles residenciales,
conforme a
las metodologías nacionales vigentes.
(ii)
Reporte al Sistema Único de Información
-SUI,
del estrato asignado a
cada
inmueble
residencial,
conforme
a
los
actos
administrativos
distritales y municipales de adopción de las estratificaciones.
d.
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Aplicación de la metodologla
establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el
equilibrio
entre
los subsidios
y las contribuciones
para
los servicios
públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", los siguientes requisitos:
(i)
Reporte
a[ Sistema
Único de Información
-SUI-, de la aplicación
de la
metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 y en el Decreto 057 de
2006 o aquellos que [os modifiquen,
complementen
o sustituyan,
respecto
de ía vigencia a certificar.
(ii)
Aplicar debidamente
la metodología a que se hace referencia en el numeral
anterior. La Superintendencia
verificará dicho cumplimiento.
Artículo 9. Requisitos adicionales para los distritos y municipios de categoría 1, 2,3 Y especial que presten directamente
los servicios
para la certificación
anual.
Adicionalmente
a los requisitos establecidos
en el artículo 8 del presente decreto, los
distritos y municipios de categoría 1, 2, 3 Y especial, que presten directamente
alguno
de los servicios
públicos
de acueducto,
alcantarillado
ylo aseo, deberán
acreditar
respecto del servicio o servicios que presten directamente:
a.
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Cumplimiento
de lo eslablecido
en el artículo
6 de la Ley 142 de 1994", los
siguientes requisitos:
(i)
Reporte
al Sistema
Único
de
Información
-SUI-,
del
agotamiento
del
procedimiento
previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994,
(ii)
Separación de la contabilidad
general del distrito o municipio, de la que se
lleva para la prestación de los servicios públicos,
(iii)
Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de
conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente,
(iv)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la información contable
de la vigencia a certificar, de conformidad
con el Plan Único de Cuentas
vigente,
b,
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Implementacíón
y aplicación
de las metodologías
tarifarias
expedidas
por
la
Comísión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico, CRA, para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo", los siguientes
requisitos:J-477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 8
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
(i)
Reporte
al Sistema
Único de Información
-SUI-,
de la aplicación
de la
metodologla
prevista para los servicios de acueducto
y alcantarillado
en la
Resolución 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento
Básico o en las normas que la modifiquen,
complementen
o
sustituyan, si el servicio que se presta directamente
es el de acueducto y/o
alcantarillado,
lo cual comprende la obligación de aplicar dicha metodología.
(ii)
Reporte
al Sistema
Único de Información
-SUI-,
de la aplicación
de la
metodología prevista para el servicío de aseo en las Resoluciones
351 y 352
de 2005, de la Comisión
de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico o en las normas que las modifiquen, complementen
o sustituyan, si el
servicio que se presta directamente
es el de aseo, lo cual comprende
la
obligación de aplicar dicha metodología.
c.
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Reporte de información
al Sistema Único de Información,
SUI, o el que haga sus
veces, con la oportunidad y calidad que se determine", el siguiente requisito:
(i)
Cumplimiento
del
100%
de
la
obligación
de
reportar
la
información
financiera,
las tarifas
aplicadas
y la facturación
al Sistema
Único
de
Información -SUI.
(ii)
Cumplimiento
mayor al 90% de la obligación de reportar al Sistema Único de
Información -SUI-, para la vigencia a certificar.
d.
En desarrollo
del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Cumplimiento
de las normas
de calidad
de agua para
el consumo
humano,
establecidas por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la certificación
sanitaria
de la calidad del agua para consumo
humano expedida
por la Autoridad
Sanitaria correspondiente,
de conformidad
con el numeral 8° del articulo 8
del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen modifiquen
o
sustituyan.
Dicha certificación
deberá otorgar "concepto sanitario favorable"
en los términos
del artículo
2 del mismo
Decreto,
para los municipios
prestadores
directos
debidamente
identificados
en la certificación
y para
cada uno de los meses del año a evaluar.
Parágrafo.
Los requisitos
de acreditación
reglamentados
en el presente
artículo, se
aplicarán únicamente
para las áreas de prestación directa de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado
y/o aseo, a cargo de los distritos y municipios de categoria
1,
2, 3 Y especial.
Artículo
10. Requisitos
adicionales
para los municipios
de categoria
4, 5 Y 6 que
presten
directamente
los servicios
para la certificación
anual. Adicionalmente
a los
requisitos establecidos en el artículo 8 del presente decreto, los municipios de categoria
4, 5 Y 6 que presten
directamente
alguno de los servicios
públicos de acueducto,
alcantarillado
y/o aseo, deberán
acreditar
respecto
del servicio
o los servicios
que
presten directamente:
a.
En desarrollo
del aspecto definido en el articulo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Cumplimiento
de /0 establecido
en el artículo
6 de la Ley
142 de 1994", los
siguientes requisitos:
(i)
Reporte
al Sistema
Único
de
Información
-SUI-,
del
agotamiento
del
procedimiento
previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
(ii)
Separación de la contabilidad general del municipio o distrito, de la que se
lleva para la prestación de los servicios públicos.
~,1477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 9
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
(iii)
Llevar contabilidad
independiente
de cada uno de los servicios prestados,
de conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente.
(iv)
Reporte al Sistema Único de Información -SUI-,
de la información contable
de la vigencia a certificar. de conformidad
con el Plan Único de Cuentas
vigente.
b.
En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 del 2007 como
"Implementación
y aplicación
de las metodologías
tarifarias
expedidas
por
la
Comisión de Reguíación
de Agua Potabíe y Saneamiento
Básico, CRA, para los
servícios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo", los siguientes
requisitos:
(i)
Reporte
al Sistema
Único de Información
-SUI-,
de [a aplicación
de la
metodologia
prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado
en la
Resolución 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento
Básico o en [as normas que la modifiquen,
complementen
o
sustituyan, si el servicio que se presta directamente
es el de acueducto y/o
alcantarillado,
[o cual comprende el cumplimiento de dicha metodología.
(ii)
Reporte
a[ Sistema
Único de Información
-SUI- de la aplicación
de la
metodologia
prevista para el servicio de aseo en las Resoluciones 351 y 352
de 2005, de la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico o en las normas que la modifiquen, complementen
o sustituyan, si el
servicio que se presta directamente
es el de aseo, lo cual comprende
el
cumpimiento de dicha metodologia.
c.
En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Reporte de información
aí Sistema Único de Información, SUí, o el que haga sus
veces, con la opoltunidad y calidad que se determine", los siguientes requisitos:
(i)
Cumplimiento
del 100% de la obligación de reportar la información financiera,
las tarifas aplicadas y la facturación a[ Sistema Único de Información
-SU!.
(ii)
Cumplimiento
mayor al 90 % de la obligación de reportar al Sistema Único de
Información -SUI-, para la vigencia a certificar.
d.
En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4 de la Ley 1176 de 2007 como
"Cumplimíento
de las normas
de calidad
de agua para
el consumo
humano,
establecidas por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito:
(i)
Reporte al Sistema Único de Información
-SUI, de la certificación
sanitaria
expedida de conformidad con el articulo 8, numeral 8°, del Decreto 1575 de
2007 o de las normas que la modifiquen, complementen
o sustituyan, por la
Autoridad
Sanitaria
correspondiente.
En
la
certificación
se
señalará,
"concepto
sanitario
favorable"
para los municipios
prestadores
directos,
debidamente
identificados
para cada uno de los meses de la vigencia
a
certificar.
Parágrafo.
Los municipios de categoría 4, 5 Y 6 que no estén cumpliendo
con el lleno
de los requisitos
de los artículos
8 y 10 del presente
decreto,
seguirán
siendo
certificados,
hasta tanto culmine
e[ plazo del Acuerdo
de Mejoramiento,
siempre
y
cuando
estén
dando
cumplimiento
al mismo.
Vencido
e[ plazo
del Acuerdo
de
Mejoramiento,
la certificación
se sujetará al proceso de certificación
anual previsto en
este Decreto. En cualquier evento e[ plazo máximo de ejecución de los Acuerdos de
Mejoramiento es de 4 años.1477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 10
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
Artículo
11. Efectos del proceso de certificación
anual. Los municipios
y distritos
que como resultado del proceso anual a que se refíere este capítulo sean certificados,
seguirán siendo los responsables
de administrar los recursos del Sistema General de
Participaciones
para agua potable y saneamiento básico y de asegurar la prestación de
los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Los municipios y distritos que como resultado del proceso anual a que se refiere este
capítulo sean descertificados,
no podrán administrar los recursos del Sistema General
de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico, ni tampoco realizar nuevos
compromisos
con cargo a los mismos, desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto
administrativo
expedido por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios
en
que se decida la descertificación.
En consecuencia,
los recursos del Sistema General
de Participaciones
para agua potable y saneamiento
básico asignados al municipio o
distrito
descertificado,
serán
administrados
por
el departamento
que
asuma
las
competencias
previstas
en el artículo 5 de la ley 1176 de 2007 o la norma que la
modifique, complemente o sustituya.
Los municipios y distritos certificados o descertificados
deberán someterse anualmente
al proceso de que trata este capítulo.
CAPITULO 111
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 12.
Condición
del municipio o distrito. Para efectos del procedimiento
de
certificación
que adelante la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios,
se
tendrá en cuenta la condición que ostente el municipio o distrito - prestador directo o no
prestador directo-
respecto de alguno de los servicios de acueducto,
alcantarillado
o
aseo al 31 de diciembre
del año inmediatamente
anterior, según la clasificación
del
Registro Único de Prestadores de Servicios- RUPS, registrado en el Sistema Único de
Información -SU!.
Así mismo, los municipios o distritos a los que les sea aplicada la medida correctiva de
asunción temporal de competencia
por parte del departamento
o la Nación, establecida
en el numeral 13.3. del Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente
o sustituya, no serán objeto del proceso de certificación
reglamentado
en el presente
decreto, hasta tanto la respectiva medida correctiva no les sea levantada.
Artículo 13. Reporte de información.
Los municipios y distritos deberán reportar, en
los plazos, formularios
y formatos
que determine
la Superintendencia
de Servicios
Públicos Domiciliarios,
la información requerida para el proceso de certificación a través
del Sistema Único de Información -SUI .
La Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios y la autoridad competente
para
el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones
para agua potable
y saneamiento
básico a que se refiere el articulo 8, literal a del presente
Decreto,
podrán
verificar
por cualquier
medio
la información
reportada
por las entidades
territoriales respecto de lo que les compete. Facultad que se ex1iende, pero no se limita,
a: pedir soportes
adicionales,
confrontar
información
reportada
con otras fuentes
y
adelantar la constitución
de pruebas adicionales
para la verificación
de la información
reportada, entre otros.
Artículo
14.
Procedimiento
de certificación.
La Superintendencia
de Servicios
Públicos Domiciliarios aplicará las normas del Código Contencioso Administrativo
en lo
que se refiere a la actuación administrativa,
notificaciones,
pruebas y recursos.:1.477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 11
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
En el acto
administrativo
que
expida
la Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
se ordenará
comunicar,
al
Departamento
Nacional
de Planeación,
al
Ministerio de Ambiente.
Vivienda y Desarrollo Territorial y al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, el contenido de la resolución, para efectos del cumplimiento del articulo
5 de la Ley 1176 de 2007 y su publicación en su página Web institucional.
Artículo 15. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.
2 9 ~6R 2309
I
ZULUAGA E COBAR
cierida
y Crédito
Público
A
S C
POSADA
Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial1477
DECRETO NÚMERO
del
de
de 2009
Hoja No. 12
"Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en
cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones"
VII
FERNf,NDODirector
de
versiones
y Finanzas
Públicas
del Departamento
Nacional
de Planeación
encargado de las funciones de la Dirección General del mismo organismo.
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