Decreto No. 1480
DECRETO NÚME~O
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Di:
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Por medio del cual se promulga el "ACUERDf:ft\
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MUTUA ENTRE EL
GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA
DEL BRASIL PARA COMBATIR
EL TRÁFICO DE AERONAVES
COMPROMETIDAS
EN ACTIVIDADES
ILíCITAS TRANSNACIONALES"
celebrado en
Cartagena de Indias el7 de noviembre de 1997.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política
de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 78 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los
Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no
hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de
ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad
equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y
convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a
Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 946 del 17 de febrero de 2005, publicada en el
Diario Oficial No.45.829 del 21 de febrero de 2005, aprobó el "Acuerdo de Cooperación
Mutua entre el Gobierno
de la República
de Colombia
y el Gobierno
de la República \
Federativa del Brasl7 para Combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas
en Actividades :
/lícitas Transnacionales" celebrado en Cartagena de Indias el7 de noviembre de 1997;
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Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-931 del 6 de septiembre de 2005 declaró
exequible la Ley 946 del 17 de febrero de 2005, yel "Acuerdo de Cooperación Mutua entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
para
Combatir
el
Tráfico
de
Aeronaves
Comprometidas
en
Actividades
/lícitas
Transnacionales" celebrado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997;
Que el Gobierno de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT N° 11610 del 8 de
marzo de 2006, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos legales para su
entrada en vigor de conformidad con el artículo VII numeral 1;
-~~-DECRETO NÚMERO
1_4_8_0
DE
_
Hoja número 2
Continuación
del
Decreto
por
medio
del
cual
se
promulga
el
"Acuerdo
de
Cooperación
Mutua entre el Gobierno
de la República
de Colombia
y el Gobierno
de
la
República
Federativa
del
Brasil
para
Combatir
el
Tráfico
de
Aeronaves
Comprometidas
en Actividades
llícitas
Transnacionales"
celebrado
en Cartagena
de
Indias el 7 de noviembre de 1997;
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que en el mismo sentido el Gobierno del Brasil mediante Nota Diplomática
N° 115 del 31
de marzo de 2006, informó el cumplimiento
de los requisitos internos necesarios
para su
entrada en vigor definitiva.
En consecuencia,
el citado Instrumento
Internacional
entró en
vigor el 31 de marzo de 2006, de acuerdo a lo previsto en su artículo VII numeral 1;
D E C R E T A:
ARTicULO
PRIMERO: Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobiemo de
la República de Colombia y el Gobiemo de la República Federativa del Brasil para Combatir
el Tráfico de Aeronaves
Comprometidas
en Actividades
/lícitas Transnacionales"
celebrado
en Cartagena de Indias el7 de noviembre de 1,997;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Cooperación
Mutua entre el Gobiemo
de la República
de Colombia y el Gobiemo
de la República
Federativa del Brasil para Combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas
en Actividades
/lícitas Transnacionales" celebrado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997);
ARTicULO
SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá,
D.C., a los
-7~&ka~«-
,
FERNANDO
ARAÚJO
PERDOMO
Ministro de Relaciones Exteriores
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