Decreto No. 1484
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DECRETO NÚMERO 1484 DE 2008
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"Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales y en especial de las que le
confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.- Aprobar la reforma de los artículos 10°, 33° Y 41 ° de los
Estatutos del Fondo para el Financiamiento
del Sector Agropecuario,
FINAGRO,
adoptada
por la Asamblea General de Accionistas
de la Entidad celebrada
en
Bogotá D.C., el día 28 de marzo de 2008.
ARTíCULO
SEGUNDO.-
El artículo
10° de los Estatutos
del Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, quedara así:
"ARTíCULO
10°. CAPITAL.
El capital autorizado
de FINAGRO
es de ciento
cuarenta
y cinco mil millones
de pesos
($145.000.000.000.00)
moneda
legal
colombiana,
dividido en ciento cuarenta y cinco millones ($145.000.000.00)
de
acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00)
moneda legal colombiana cada una.
Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del
capital pagado de FINAGRO".
ARTíCULO
TERCERO.- Se suprime el parágrafo del artículo 33 de los Estatutos
del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO.
ARTíCULO
CUARTO.-
El artículo
41 ° de los Estatutos
del Fondo
para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, quedara así:
"ARTICULO 41. DEL PRESIDENTE.
El Presidente de FINAGRO será designado
de conformidad con lo previsto en la ley. Es el representante legal de la Sociedad
y tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.
PARÁGRAFO.
El Presidente
tendrá
tres suplentes
nombrados
por la Junta
Directiva de la entidad, por mayoría absoluta, quienes serán elegidos entre los
funcionarios de la sociedad y ejercerán la representación
legal de FINAGRO, en
sus faltas accidentales, temporales o absolutas, en calidad de primero, segundo y"
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Decreto Número
14 8 ~
de 2008
Hoja No. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el
Financiamiento
del Sector Agropecuario,
FINAGRO"
tercer suplentes, hasta tanto sean removidos o reemplazados en tal suplencia por
la Junta Directiva, o se desvinculen por cualquier causa de la Entidad".
ARTíCULO QUINTO.- El presente decreto rige desde la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente los Decretos 892 de 1995, 1395 de
2002 y 2172 de 2007.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
-
A DRÉS FELIPE ARIAS lEIV A
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural