Decreto No. 1485
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DECRETO NÚMERO 1485
DE 2008
{
"Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación
del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Numeral 11 del
Artículo 189 de la Constitución Nacional, y el Parágrafo del Artículo 37 de la Ley 101 de
1993
DECRETA
ARTíCULO 1.- De la Organización.
Transformase el Fondo de Estabilización de
Precios de Exportación del Cacao, cuyo funcionamiento fue autorizado mediante el
Decreto 1226 de 1989, reglamentado mediante Resolución No. 0529 de 1989 y
Resolución No. 053 de 1990 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el
Fondo de Estabilización de Precios del Cacao que operará conforme a los términos
establecidos en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993.
ARTíCULO 2.- De la Naturaleza Jurídica. El Fondo de Estabilización de Precios del
Cacao funcionará como una cuenta especial, y sin personería jurídica, de conformidad
con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 101 de 1993.
ARTíCULO 3.- Objeto.
El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao tendrá por
objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción
nacional
e
incrementar
las exportaciones
mediante
el financiamiento
de
la
estabilización de los precios del producto mencionado en el artículo 4 del presente
Decreto.
ARTíCULO 4.- Producto sujeto de Estabilización.
Para los efectos del presente
Decreto, los productos agrícolas objeto de estabilización serán los clasificados por la
partida arancelaria 18.01, de acuerdo con el Decreto 4589 de 2006, y que se obtienen
de la semilla del cacaotero (Theobroma cacao L.).
ARTíCULO 5.- De la Administración.
El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao
será administrado por la entidad que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
\,\\,
Rural en los términos del artículo 37 de la Ley 101 de 1993, mediante contrato que se
suscribirá con posterioridad a la expedición del presente Decreto.
PARÁGRAFO. La entidad administradora manejará los recursos que conforman el
Fondo de manera independiente de sus propios recursos, para lo cual deberá llevar
una contabilidad separada, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su
estado y movimiento.Decreto Número
de 2008- ..' ,
1~85
Hoja No. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización
de Precios de Exportación
del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"
ARTíCULO 6.- Del Comité Directivo. El Fondo de EstabilizaGiónde Precios del Cacao
tendrá un Comité Directivo integrado por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
3. Dos representantes de los Productores de Cacao.
4. Un representante de los Vendedores de Cacao.
5. Un representante de los Exportadores del producto sujeto de estabilización.
PARÁGRAFO. La designación de los representantes de los Productores, Exportadores
y Vendedores, corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en
ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad. La
designación se realizará para períodos de dos años. Una vez cumplido este período,
podrán ser reelegidos indefinidamente, por períodos iguales al inicial, siguiendo el
procedimiento descrito en el presente parágrafo.
ARTíCULO 7.- Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de
Estabilización de Precios del Cacao cumplirá las siguientes funciones:
1.
Determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales
la entidad administradora podrá expedir los actos y medidas administrativas y
suscribir los contratos y convenios especiales, necesarios para el cabal
cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo.
2.
Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en las cuales se aplicarán
las compensaciones o cesiones a las operaciones de venta interna, de
conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley
101 de 1993.
3.
Establecer la cotización fuente del precio del producto sujeto de estabilización en
el mercado internacional.
4.
Determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia a partir de
la cotización señalada en el Numeral 3 del presente artículo.
5.
Establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia o la franja de
precios de referencia relevantes para cada mercado, con base en un promedio
móvil no inferior a los últimos doce (12) meses ni superior a los últimos sesenta
(60) meses.
6.
Determinar el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá o
se compensará por parte del Fondo, dentro del margen establecido en el artículo
40 de la Ley 101 de 1993.
7.
Determinar la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplicarán las
cesiones y las compensaciones a los productores, vendedores o exportadores.
8.
Establecer los requisitos necesarios que deben cumplir los participantes en los
diferentes procesos, para la aplicación de cesiones y compensaciones.
,~\
9.
Estudiar los casos de incumplimiento de los productores, vendedores o
exportadores y fijar los procedimientos y las sanciones correspondientes de
acuerdo con este Decreto y con el Reglamento Operativo del Fondo.
10. Aprobar las políticas para el manejo eficiente del presupuesto anual del Fondo,
de sus gastos de operación, de las inversiones temporales de sus recursos
financieros y de otros ingresos y egresos que estén directamente relacionados
con el objetivo de estabilización de precios, con el voto favorable del Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.1485
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· Decreto
Número
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Hoja No. 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación
del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"
11. Determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los
diferentes mercados.
12. Determinar
los Programas
de Coberturas
que se realicen con recursos
del
Fondo.
13. Evaluar las actividades del Fondo y formular las recomendaciones
a que hubiere
lugar.
14. Designar el Auditor para que supervise y controle la operación del Fondo.
15. Establecer las funciones del Secretario Técnico.
16. Designar al Ordenador del Gasto del Fondo.
17. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo.
18. Expedir su propio reglamento.
19. Las demás que le asignen el Gobierno Nacional y la Ley.
ARTíCULO
8.- El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao,
se reunirá ordinariamente
cada tres (3) meses y extraordinariamente
cuando
sea
convocado por su Presidente. Para este efecto, el Secretario Técnico del Fondo, con la
debida antelación y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Operativo, efectuará
las citaciones correspondientes.
PARÁGRAFO
1: El Comité Directivo de este Fondo podrá sesionar válidamente con la
mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de
la mayoría de sus asistentes.
En todo caso, las decisiones deberán ser tomadas con el
voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.
PARÁGRAFO
2: Las reuniones de este Comité Directivo se harán constar en Actas y
las decisiones se suscribirán en Acuerdos, siendo ambos documentos elaborados
por
el Secretario Técnico. Los dos documentos serán firmados por el Presidente del Comité
y el Secretario Técnico del Fondo.
ARTíCULO
9.-
Del
Secretario
Técnico.
El Secretario
Técnico
del
Fondo
de
Estabilización
de Precios del Cacao será designado conforme lo dispone el artículo 44
de la Ley 101 de 1993.
PARÁGRAFO:
El Secretario
Técnico
podrá ser designado
por el Comité
Directivo
como el Ordenador del Gasto del Fondo.
ARTíCULO
10.- Procedimiento
para la Estabilización
de Precios.
El procedimiento
para la estabilización
de precios se regirá por lo señalado en el artículo 40 de la Ley
101 de 1993.
ARTíCULO
11.- Suscripción
de Convenios
de Estabilización.
Los exportado res del
producto sujeto de estabilización
mencionado
en el artículo 4 del p~esente
Decreto,
para efectuar
sus operaciones
de exportación,
deberán
obligatoriamente
suscribir
Convenios
de Estabilización
con la Entidad Administradora
del Fondo, con cláusulas
que serán aprobadas por el Comité Directivo.
ARTíCULO
12.- Retención
y pago de cesiones
de estabilización.
Cuando la cesión
de estabilización
deba ser pagada por los productores, vendedores o exportado res de
los productos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, estos mismos sujetos
de la contribución
parafiscal actuarán como agentes retenedores.
El Comité Directivo
determinará
el momento en que se efectuará la retención para las operaciones sujetas
de estabilización,
determinadas
según lo dispuesto
en el artículo
10 del presente
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Hoja No. 4
Continuación
del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación
del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"
Decreto.
PARÁGRAFO 1: El agente retenedor contabilizará las cesiones retenidas en forma
separada de sus propios recursos y girará los saldos a la cuenta especial del Fondo de
Estabilización de Precios.
PARÁGRAFO 2: Las personas naturales o jurídicas que actúen como agentes
retenedores, serán responsables por el valor de las cesiones causadas, por las
cesiones recaudadas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones defectuosas o
equivocadas.
PARÁGRAFO 3: El agente retenedor de las cesiones, las declarará y pagará dentro de
los primeros sesenta (60) días calendario contados a partir del día en que se efectúe la
retención. Para la declaración utilizará los formularios y los procedimientos diseñados
por el Fondo para tal efecto.
ARTíCULO 13.- Mora. El productor, vendedor o exportador que incurra en mora en el
cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo, relativas a las cesiones de
estabilización, pagará intereses moratorios a la tasa establecida para el Impuesto de
Renta y Complementarios, vigente a la fecha en que incurra en mora.
ARTíCULO 14.- De los Recursos. El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao
estará conformado por los siguientes recursos:
1.
Los que constituyen el patrimonio del Fondo de Estabilización de Precios de
Exportación del Cacao.
2.
Los provenientes de las cesiones de estabilización que los productores,
vendedores o exportadores hagan de conformidad con el artículo 40 de la Ley
101 de 1993 y con las disposiciones del presente Decreto.
3.
Los recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas
de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.
4.
Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los
recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, avalados, aceptados o
garantizados en cualquier otra forma por la Nación o en valores de alta
rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros
establecimientos financieros.
5.
Aportes del Fondo de Fomento Cacaotero.
6.
El producto de las sanciones impuestas a los productores, vendedores o
exportadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
Decreto o en el Reglamento del Fondo.
7.
El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones.
8.
Los recursos derivados de las operaciones de cobertura de que trata el artículo
10 del presente Decreto.
9.
Los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación
~\,
para la capitalización.
10. Los recursos provenientes de Cooperación Técnica Internacional.
ARTíCULO
15.- Préstamos
del
Presupuesto
Nacional:
De acuerdo con
lo
establecido en el parágrafo 1Q del artículo 38 de la Ley 101 de 1993, el Fondo de
Estabilización de Precios del Cacao podrá recibir préstamos del Presupuesto Nacional
o de instituciones de crédito nacionales o internacionales. La Nación podrá garantizar
estos créditos de acuerdo con las normas de crédito público.Decr~to
Número
de 2008- •••··
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Hoja No. 5
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Continuación del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización
de Precios de Exportación
del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"
ARTíCULO
16.- De la reserva
para estabilización.
Con patrimonio del Fondo se
constituirá una cuenta denominada "Reserva para Estabilización".
Esta reserva se
formará con los recursos que ingresen al Fondo, en la cuantía que determine el Comité
Directivo.
Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente superávit en dicha cuenta, éste
se deberá aplicar, en primer lugar a cancelar el déficit de ejercicios anteriores y en
segundo término a constituir o incrementar los recursos de la misma cuenta, con el
propósito de garantizar su destinación exclusiva a la estabilización de los respectivos
precios.
ARTíCULO 17.- Medidas Administrativas:
A partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto, se concede un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para tomar las
medidas administrativas tendientes a cumplir con lo establecido en el presente Decreto.
ARTíCULO 18.- Vigencia y Derogatorias.
El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las normas que le sean contrarias,
especialmente el Decreto 1226 de 1989.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
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áSCAR IVA
ZULUAGA
COBAR
MINISTRO DE HA IENDA Y CRÉDITO PÚBLICOde 2008-111 .; . 1485
Decreto Nún1ero
Hoja No. 6
Continuación
del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación
del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"
ANDRÉS FELIPE ARIAS LE IV A
MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
LU
GUILLERMO PLATA P EZ
MINISTRO
E COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO