Decreto No. 1485

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<i>'1,M;;";~\~Oi,</i><br /> ¡T,I,;'<br /> 4!:1¡~\!Jf'~!"<br /> ~<br /> 1~'iiJnl:;..rr~!·,~utu,nu~;;<br /> i'<br /> 1 ~,.,&gt;."-,<br /> .•-.,,,.".;"""~<br /> ~ , •.'"'••.••••..-<br /> .•-."'\ ..;. ;<br /> ~<br /> 1<br /> .<br /> \~ --,/<br /> ¡<br /> liberlud y Orden<br /> .~<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLL~~--=--:=:=~:=,:~<br /> """,~"~v,~",!,,,,,.'!, ..•.<br /> ·:,,t'~'.~."""1I:.'.<br /> '<br /> DECRETO NÚMERO 1485<br /> DE 2008<br /> {<br /> "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación<br /> del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"<br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Numeral 11 del<br /> Artículo 189 de la Constitución Nacional, y el Parágrafo del Artículo 37 de la Ley 101 de<br /> 1993<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO 1.- De la Organización.<br /> Transformase el Fondo de Estabilización de<br /> Precios de Exportación del Cacao, cuyo funcionamiento fue autorizado mediante el<br /> Decreto 1226 de 1989, reglamentado mediante Resolución No. 0529 de 1989 y<br /> Resolución No. 053 de 1990 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el<br /> Fondo de Estabilización de Precios del Cacao que operará conforme a los términos<br /> establecidos en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993.<br /> ARTíCULO 2.- De la Naturaleza Jurídica. El Fondo de Estabilización de Precios del<br /> Cacao funcionará como una cuenta especial, y sin personería jurídica, de conformidad<br /> con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 101 de 1993.<br /> ARTíCULO 3.- Objeto.<br /> El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao tendrá por<br /> objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción<br /> nacional<br /> e<br /> incrementar<br /> las exportaciones<br /> mediante<br /> el financiamiento<br /> de<br /> la<br /> estabilización de los precios del producto mencionado en el artículo 4 del presente<br /> Decreto.<br /> ARTíCULO 4.- Producto sujeto de Estabilización.<br /> Para los efectos del presente<br /> Decreto, los productos agrícolas objeto de estabilización serán los clasificados por la<br /> partida arancelaria 18.01, de acuerdo con el Decreto 4589 de 2006, y que se obtienen<br /> de la semilla del cacaotero (Theobroma cacao L.).<br /> ARTíCULO 5.- De la Administración.<br /> El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao<br /> será administrado por la entidad que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br /> \,\\,<br /> Rural en los términos del artículo 37 de la Ley 101 de 1993, mediante contrato que se<br /> suscribirá con posterioridad a la expedición del presente Decreto.<br /> PARÁGRAFO. La entidad administradora manejará los recursos que conforman el<br /> Fondo de manera independiente de sus propios recursos, para lo cual deberá llevar<br /> una contabilidad separada, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su<br /> estado y movimiento.Decreto Número<br /> de 2008- ..' ,<br /> 1~85<br /> Hoja No. 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización<br /> de Precios de Exportación<br /> del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"<br /> ARTíCULO 6.- Del Comité Directivo. El Fondo de EstabilizaGiónde Precios del Cacao<br /> tendrá un Comité Directivo integrado por:<br /> 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.<br /> 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.<br /> 3. Dos representantes de los Productores de Cacao.<br /> 4. Un representante de los Vendedores de Cacao.<br /> 5. Un representante de los Exportadores del producto sujeto de estabilización.<br /> PARÁGRAFO. La designación de los representantes de los Productores, Exportadores<br /> y Vendedores, corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en<br /> ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad. La<br /> designación se realizará para períodos de dos años. Una vez cumplido este período,<br /> podrán ser reelegidos indefinidamente, por períodos iguales al inicial, siguiendo el<br /> procedimiento descrito en el presente parágrafo.<br /> ARTíCULO 7.- Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de<br /> Estabilización de Precios del Cacao cumplirá las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales<br /> la entidad administradora podrá expedir los actos y medidas administrativas y<br /> suscribir los contratos y convenios especiales, necesarios para el cabal<br /> cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo.<br /> 2.<br /> Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en las cuales se aplicarán<br /> las compensaciones o cesiones a las operaciones de venta interna, de<br /> conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley<br /> 101 de 1993.<br /> 3.<br /> Establecer la cotización fuente del precio del producto sujeto de estabilización en<br /> el mercado internacional.<br /> 4.<br /> Determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia a partir de<br /> la cotización señalada en el Numeral 3 del presente artículo.<br /> 5.<br /> Establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia o la franja de<br /> precios de referencia relevantes para cada mercado, con base en un promedio<br /> móvil no inferior a los últimos doce (12) meses ni superior a los últimos sesenta<br /> (60) meses.<br /> 6.<br /> Determinar el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá o<br /> se compensará por parte del Fondo, dentro del margen establecido en el artículo<br /> 40 de la Ley 101 de 1993.<br /> 7.<br /> Determinar la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplicarán las<br /> cesiones y las compensaciones a los productores, vendedores o exportadores.<br /> 8.<br /> Establecer los requisitos necesarios que deben cumplir los participantes en los<br /> diferentes procesos, para la aplicación de cesiones y compensaciones.<br /> ,~\<br /> 9.<br /> Estudiar los casos de incumplimiento de los productores, vendedores o<br /> exportadores y fijar los procedimientos y las sanciones correspondientes de<br /> acuerdo con este Decreto y con el Reglamento Operativo del Fondo.<br /> 10. Aprobar las políticas para el manejo eficiente del presupuesto anual del Fondo,<br /> de sus gastos de operación, de las inversiones temporales de sus recursos<br /> financieros y de otros ingresos y egresos que estén directamente relacionados<br /> con el objetivo de estabilización de precios, con el voto favorable del Ministro de<br /> Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.1485<br /> <i>•• -.</i><br /> <i>j</i><br /> <i>,</i><br /> · Decreto<br /> Número<br /> de 2008<br /> Hoja No. 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación<br /> del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"<br /> 11. Determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los<br /> diferentes mercados.<br /> 12. Determinar<br /> los Programas<br /> de Coberturas<br /> que se realicen con recursos<br /> del<br /> Fondo.<br /> 13. Evaluar las actividades del Fondo y formular las recomendaciones<br /> a que hubiere<br /> lugar.<br /> 14. Designar el Auditor para que supervise y controle la operación del Fondo.<br /> 15. Establecer las funciones del Secretario Técnico.<br /> 16. Designar al Ordenador del Gasto del Fondo.<br /> 17. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo.<br /> 18. Expedir su propio reglamento.<br /> 19. Las demás que le asignen el Gobierno Nacional y la Ley.<br /> ARTíCULO<br /> 8.- El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao,<br /> se reunirá ordinariamente<br /> cada tres (3) meses y extraordinariamente<br /> cuando<br /> sea<br /> convocado por su Presidente. Para este efecto, el Secretario Técnico del Fondo, con la<br /> debida antelación y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Operativo, efectuará<br /> las citaciones correspondientes.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1: El Comité Directivo de este Fondo podrá sesionar válidamente con la<br /> mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de<br /> la mayoría de sus asistentes.<br /> En todo caso, las decisiones deberán ser tomadas con el<br /> voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.<br /> PARÁGRAFO<br /> 2: Las reuniones de este Comité Directivo se harán constar en Actas y<br /> las decisiones se suscribirán en Acuerdos, siendo ambos documentos elaborados<br /> por<br /> el Secretario Técnico. Los dos documentos serán firmados por el Presidente del Comité<br /> y el Secretario Técnico del Fondo.<br /> ARTíCULO<br /> 9.-<br /> Del<br /> Secretario<br /> Técnico.<br /> El Secretario<br /> Técnico<br /> del<br /> Fondo<br /> de<br /> Estabilización<br /> de Precios del Cacao será designado conforme lo dispone el artículo 44<br /> de la Ley 101 de 1993.<br /> PARÁGRAFO:<br /> El Secretario<br /> Técnico<br /> podrá ser designado<br /> por el Comité<br /> Directivo<br /> como el Ordenador del Gasto del Fondo.<br /> ARTíCULO<br /> 10.- Procedimiento<br /> para la Estabilización<br /> de Precios.<br /> El procedimiento<br /> para la estabilización<br /> de precios se regirá por lo señalado en el artículo 40 de la Ley<br /> 101 de 1993.<br /> ARTíCULO<br /> 11.- Suscripción<br /> de Convenios<br /> de Estabilización.<br /> Los exportado res del<br /> producto sujeto de estabilización<br /> mencionado<br /> en el artículo 4 del p~esente<br /> Decreto,<br /> para efectuar<br /> sus operaciones<br /> de exportación,<br /> deberán<br /> obligatoriamente<br /> suscribir<br /> Convenios<br /> de Estabilización<br /> con la Entidad Administradora<br /> del Fondo, con cláusulas<br /> que serán aprobadas por el Comité Directivo.<br /> ARTíCULO<br /> 12.- Retención<br /> y pago de cesiones<br /> de estabilización.<br /> Cuando la cesión<br /> de estabilización<br /> deba ser pagada por los productores, vendedores o exportado res de<br /> los productos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, estos mismos sujetos<br /> de la contribución<br /> parafiscal actuarán como agentes retenedores.<br /> El Comité Directivo<br /> determinará<br /> el momento en que se efectuará la retención para las operaciones sujetas<br /> de estabilización,<br /> determinadas<br /> según lo dispuesto<br /> en el artículo<br /> 10 del presente<br /> _u<br /> ---'Decreto Número<br /> de 20-08<br /> 1485<br /> Hoja No. 4<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación<br /> del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"<br /> Decreto.<br /> PARÁGRAFO 1: El agente retenedor contabilizará las cesiones retenidas en forma<br /> separada de sus propios recursos y girará los saldos a la cuenta especial del Fondo de<br /> Estabilización de Precios.<br /> PARÁGRAFO 2: Las personas naturales o jurídicas que actúen como agentes<br /> retenedores, serán responsables por el valor de las cesiones causadas, por las<br /> cesiones recaudadas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones defectuosas o<br /> equivocadas.<br /> PARÁGRAFO 3: El agente retenedor de las cesiones, las declarará y pagará dentro de<br /> los primeros sesenta (60) días calendario contados a partir del día en que se efectúe la<br /> retención. Para la declaración utilizará los formularios y los procedimientos diseñados<br /> por el Fondo para tal efecto.<br /> ARTíCULO 13.- Mora. El productor, vendedor o exportador que incurra en mora en el<br /> cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo, relativas a las cesiones de<br /> estabilización, pagará intereses moratorios a la tasa establecida para el Impuesto de<br /> Renta y Complementarios, vigente a la fecha en que incurra en mora.<br /> ARTíCULO 14.- De los Recursos. El Fondo de Estabilización de Precios del Cacao<br /> estará conformado por los siguientes recursos:<br /> 1.<br /> Los que constituyen el patrimonio del Fondo de Estabilización de Precios de<br /> Exportación del Cacao.<br /> 2.<br /> Los provenientes de las cesiones de estabilización que los productores,<br /> vendedores o exportadores hagan de conformidad con el artículo 40 de la Ley<br /> 101 de 1993 y con las disposiciones del presente Decreto.<br /> 3.<br /> Los recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas<br /> de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.<br /> 4.<br /> Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los<br /> recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, avalados, aceptados o<br /> garantizados en cualquier otra forma por la Nación o en valores de alta<br /> rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros<br /> establecimientos financieros.<br /> 5.<br /> Aportes del Fondo de Fomento Cacaotero.<br /> 6.<br /> El producto de las sanciones impuestas a los productores, vendedores o<br /> exportadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente<br /> Decreto o en el Reglamento del Fondo.<br /> 7.<br /> El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones.<br /> 8.<br /> Los recursos derivados de las operaciones de cobertura de que trata el artículo<br /> 10 del presente Decreto.<br /> 9.<br /> Los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación<br /> ~\,<br /> para la capitalización.<br /> 10. Los recursos provenientes de Cooperación Técnica Internacional.<br /> ARTíCULO<br /> 15.- Préstamos<br /> del<br /> Presupuesto<br /> Nacional:<br /> De acuerdo con<br /> lo<br /> establecido en el parágrafo 1Q del artículo 38 de la Ley 101 de 1993, el Fondo de<br /> Estabilización de Precios del Cacao podrá recibir préstamos del Presupuesto Nacional<br /> o de instituciones de crédito nacionales o internacionales. La Nación podrá garantizar<br /> estos créditos de acuerdo con las normas de crédito público.Decr~to<br /> Número<br /> de 2008- •••··<br /> 1485<br /> Hoja No. 5<br /> /<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización<br /> de Precios de Exportación<br /> del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"<br /> ARTíCULO<br /> 16.- De la reserva<br /> para estabilización.<br /> Con patrimonio del Fondo se<br /> constituirá una cuenta denominada <i>"Reserva para Estabilización".</i><br /> Esta reserva se<br /> formará con los recursos que ingresen al Fondo, en la cuantía que determine el Comité<br /> Directivo.<br /> Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente superávit en dicha cuenta, éste<br /> se deberá aplicar, en primer lugar a cancelar el déficit de ejercicios anteriores y en<br /> segundo término a constituir o incrementar los recursos de la misma cuenta, con el<br /> propósito de garantizar su destinación exclusiva a la estabilización de los respectivos<br /> precios.<br /> ARTíCULO 17.- Medidas Administrativas:<br /> A partir de la fecha de vigencia del presente<br /> Decreto, se concede un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para tomar las<br /> medidas administrativas tendientes a cumplir con lo establecido en el presente Decreto.<br /> ARTíCULO 18.- Vigencia y Derogatorias.<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha<br /> de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las normas que le sean contrarias,<br /> especialmente el Decreto 1226 de 1989.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C. a los<br /> /1<br /> /<br /> /<br /> <i>f</i><br /> <i>•</i><br /> ,<br /> /<br /> /J<br /> áSCAR IVA<br /> ZULUAGA<br /> COBAR<br /> MINISTRO DE HA IENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<b>de 2008-111 .; . 1485</b><br /> <b>Decreto Nún1ero</b><br /> <b>Hoja No. 6</b><br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación<br /> del Cacao en el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao"<br /> <b>ANDRÉS FELIPE ARIAS </b>LE IV <b>A</b><br /> <b>MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL</b><br /> <b>LU</b><br /> <b>GUILLERMO PLATA P EZ</b><br /> <b>MINISTRO</b><br /> <b>E COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b>