Decreto No. 1490
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE lA •
PROTECCION SOCIAL
DECRETO NÚMERO
149 n. DE 2008
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Por el cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1187 de 2008, "Por la cual se adiciona un
parágrafo 2° al artículo 2° de la ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución
Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado,
tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar
su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, establece que la bonificación
mensual de las
madres comunitarias
se incrementará
al setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal
mensual vigente a partir del primero (1°) de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores
incrementos que se realicen.
Que el Instituto
Colombiano
de Bienestar
familiar
desarrolla
el Programa
de Hogares
Comunitarios
de Bienestar a través de distintas modalidades,
según el tiempo de atención,
numero de niños y familias atendidas.
Que en merito de lo expuesto;
DECRETA:
ARTíCULO 10. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de
las Madres Comunitarias
hasta el setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual
vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos.
ARTíCULO
20.
El incremento
de que trata el artículo anterior
se reconocerá
en forma
proporcional de la siguiente manera:
Modalidad
Bonificación
2008
Tiempo Completo con 14
$323,400
Tiempo Completo con 13
$300,300
~
Tiempo Completo con 12
$277,200DECRETO NUMER014 9 f)
DE
200
HOJA No.
2
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento
del
"Programa Hogares Comunitarios de Bienestar"
Medio Tiempo con 14
$230,580
Medio Tiempo con 13
$214,110
Medio Tiempo con 12
$197,640
FAMI con 15
$230,745
FAMI con 14
$215,362
FAMI con 13
$199,979
FAMI con 12
$184,596
PARAGRAFO
10. El Instituto Colombiano
de Bienestar
Familiar a través de su Director
General, podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de
participación
que deben pagar los padres de familia en las modalidades
de atención de la
primera infancia y demás programas.
ARTíCULO
30. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
6 MAY200l
Dado en Bogotá,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
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DI EGO PALACIO BETA~COURT