Decreto No. 1506
DE COLOMBIA
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'1,.,,06,
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DE'SrÁAROlLO
TERRITORIAL
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DECRETO NÚMÉ.Ro15 'J 6
3 O ABR 2009
Por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4043 de 2008.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
MEDIANTE DECRETO 1378 DEL 22 DE ABRIL DE 2009
en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por
el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 68 de la ley 49 de
1990 y en desarrollo del Decreto 919 de 1989 y,
CONSIDERANDO:
Que según
la Dirección
General
de Prevención
y Atención
de Desastres
DPAD,
en
Colombia se ha reportado un total de 8.854 emergencias
entre 1998 y 2008 Y de manera
particular, el año 2008 contó con el mayor número de registros, superando, con excepción
de enero, todos los promedios mensuales 1998-2008.
Que de los 1.482 registros de emergencia en 2008, distribuidos en 31 Departamentos
del
País, el 90% ha sido detonado por fenómenos
climáticos, esto es, inundaciones
(58%),
deslizamientos
(20%) y vendavales
(12%), y el porcentaje
restante en otros eventos de
origen natural, tales como movimientos telúricos o por efectos de la acción del hombre en
forma accidental.
Que si bien es cierto el departamento
del Guainía no formó parte de los registros
de
emergencia
en 2008, el Boletin de predicción climática para el período abril-septiembre
2009 expedido por eIIDEAM,
se espera un incremento en las precipitaciones
en el centro
y oriente de la Orinoquia, con volúmenes importantes al finalizar el período.
Que en términos
de impactos,
y tras la consolidación
de los reportes
de los Comités
Regionales
de Prevención
y Atención
de Desastres
CREPAD
y otros organismos
de
atención por parte de la DPAD, el 2008 ha tenido la mayor población afectada en el último
decenio con una cifra superior al millón y medio de personas, de las cuales cerca del 90%
se ha visto afectada por inundaciones.
Que en forma preliminar, según datos de la DPAD, se destacan los efectos negativos de
las emergencias
sobre
los sectores
de infraestructura
básica y de transporte,
salud,
educación y la economia
local, y particularmente
el impacto en vivienda representa
a la
fecha el segundo registro más alto entre 1998 y 2008 con 7.170 viviendas destruidas y el
primer lugar con 126.423 averiadas.
Que debido a lo anterior, se hace necesario hacer extensivas las medidas adoptadas para
los departamentos
de Cundinamarca
y Meta mediante los Decretos 3066 y 4340 de 2008
a todo el territorio nacional.
DECRETA:
Artículo
1°. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 3066 de 2008 modificado por el artículo
0
1 del Decreto 4340 de 2008, el cual quedará así:
0
"ARTíCULO
1°. FUENTES DE RECURSOS.
Sin perjuicio de las prioridades establecidas
en el artículo
68 de la ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este decreto y durante
J
el año 2009, al finalizar
cada mes,
las Cajas
de Compensación
Familiar
de todos los 1O 15 s
r
DECRETO NÚMERO
;
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U
DE
Hoja No.
2
"Por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4340 de
2008. "
departamentos
del país y aquellas con jurisdicción nacional, apropiarán el doce por ciento
(12%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para
atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados
de conformidad
con lo
establecido
en las resoluciones
de la Dirección
Nacional de Atención
y Prevención
de
Desastres correspondientes
a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen
natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009.
PARÁGRAFO
1: Las Cajas de Compensación
Familiar operaran de manera autónoma
con respecto a lo no regulado en el presente decreto y serán responsables
del montaje y
operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.
PARÁGRAFO
2: De los hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata
este decreto,
las Cajas de Compensación
Familiar identificarán
en primer lugar a los
afiliados a la respectiva caja, posteriormente
a los afiliados a otras cajas y finalmente a los
no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el
artículo 68 de la Ley 49 de 1990. "
Artículo 2'. Modifiquese el articulo 2' del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así:
"ARTíCULO
2'.
ADMINISTRACiÓN
DE
RECURSOS.
Los
recursos,
destinados
voluntariamente
a la construcción,
reubicación
y/o reconstrucción
de viviendas
en los
municipios
incluidos
en
las
resoluciones
de
la Dirección
Nacional
de Atención
y
Prevención
de Desastres
correspondientes
a situaciones
de desastre,
calamidad
o
emergencia
de origen natural, acontecidas
y declaradas
durante los años 2008 y 2009,
serán administrados
por cada una de las Cajas de Compensación
Familiar, y les serán
aplicadas las disposiciones
consagradas en el presente decreto. "
Artículo 3'. Modifíquese el artículo 3' del Decreto 3066 de 2008 modificado por el articulo
2' del Decreto 4340 de 2008, el cual quedará asi:
"ARTíCULO 3'. BENEFICIARIOS
DEL SUBSIDIO.
Para efectos de la aplicación de este
decreto, se consideran
beneficiarios
los hogares propietarios,
poseedores
y ocupantes
conformados
por una o más personas
que
integren
el mismo
grupo
familiar,
que
habitaban la zona urbana o rural donde fue declarada la calamidad pública, incluidos en
los censos
reportados
de conformidad
con lo establecido
en las resoluciones
de la
Dirección
Nacional
de
Atención
y
Prevención
de
Desastres
correspondientes
a
situaciones
de desastre,
calamidad
o emergencia
de origen
natural,
acontecidas
y
declaradas
durante los años 2008 y 2009, cuyos ingresos familiares
sean inferiores
a
cuatro salarios minimos mensuales legales vigentes (4 SMMLV) .
. PARÁGRAFO:
Para la asignación del subsidio de vivienda de que trata este decreto, se
respetarán las prioridades establecidas en el articulo 68 de la Ley 49 de 1990."
Articulo 4'. Modifiquese el artículo 4' del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así:
"ARTíCULO
4'.
PROCESO
DE ASIGNACiÓN
DE SUBSIDIOS.
La asignación
de los
subsidios se efectuará en cada Caja de Compensación
Familiar, con cargo a los recursos
apropiados según lo dispuesto en el presente decreto, de acuerdo con la lista de hogares
registrados
en
los
censos
reportados
de
conformidad
con
lo establecido
en
las
resoluciones
de
la
Dirección
Nacional
de
Atención
y
Prevención
de
Desastres
correspondientes
a situaciones
de desastre, calamidad o emergencia
de origen natural,
acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009, debidamente
certificados por las
Gobernaciones,
con el fin que cada Caja otorgante del subsidio
proceda a tramitar
y
oficializar la correspondiente
asignación."DECRETO NÚMERO
S 15 j 6 DE
Hoja No.
3
"Por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4340 de
2008."
Artículo
5°. SEGUIMIENTO
Y CONTROL.
Para efectos del seguimiento
y control por
parte de la Superintendencia
de Subsidio
Familiar,
de los subsidios
asignados
con
fundamento
en el Decreto 3066 de 2008 modificado
por el Decreto 4340 de 2008, las
Cajas de Compensación
Familiar deberán
remitir la información
correspondiente
a los
procesos de postulación,
calificación,
asignación
y pago de los subsidios
familiares
de
vivienda de interés social, dentro de los (30) treinta días siguientes a la culminación de los
mismos.
Artículo 6. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
pUBLÍauEsE
y CÚMPLASE
3 O ABR2009
Dado en Bogotá, D.C, a los
r
OSCAR IVÁN
ULUAGA ESC
AR
Ministro de Hienda
y Crédito Público
\
-./
~.
DIEGO PALAC~~
BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
\-"»-1DEcRETO
NÚMERO
O 15 :j 6 DE
Hoja No.
4
"Por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4340 de
2008."
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W&
CARLOS C
STA POSADA
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial