Decreto No. 1507
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MINISTERIO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRET"foEtSR2009
por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 1378
DEL 22 DE ABRIL DE 2009
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren el
numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto
de Fomento Industrial,
IFI, Sociedad de Economía
Mixta del orden nacional, organizada
como establecimiento
de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo,
cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del
Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en
vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en
este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.
Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el artículo 2° del
Decreto 2590 de 2003, disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento
Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y que vencido el término
de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que mediante el articulo 1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el artículo 2° del
Decreto 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento
Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y que vencido el
término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007 y que vencido el término de liquidación
terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 2915 de 2007 modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008 y que vencido el térmíno de liquidación
terminará para todos los efectos la existencia jurídíca de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 2783 de 2008 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir
a más tardar
el 31 de marzo de 2009 y que vencido
el término
de
liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
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DECRETctNo
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2009
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"
Que el artículo l' del Decreto 1070 de 2009 modificó el artículo 2' del Decreto 2590 de
2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009 y que vencido el término de liquidación
terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el Gerente Liquidador
del Instituto de Fomento Industrial,
IFI, en Liquidación,
en
comunicación
dirigida al Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras,
de fecha 21 de
abril de 2009, adjunta comunicación
y anexos con destino a los Ministros de Hacienda y
Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Minas y Energía, en la cual solicita
se tramite la prórroga
de la liquidación de la entidad y expone las razones que justifican la
misma, cuyo vencimiento se produce el 30 de abril de 2009;
Que en el texto de la misma comunicación dicho funcionario solicita igualmente prorrogar
el plazo de que trata el articulo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 2'
del Decreto 973 de 2004, 2' del Decreto 4380 de 2004, l' del Decreto 670 de 2007,2'
del
Decreto 2915 de 2007, 2' del Decreto 2783 de 2008 y 2' del Decreto 1070 de 2009, en
relación con la continuidad
de las obligaciones
y derechos del Contrato de Concesión de
. Salinas.
Que el Director
del Fondo de Garantías
de Instituciones
Financieras,
Fogafin,
en
comunicación
enviada al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el 23 de abril de 2009,
sustenta la solicitud de ampliación
del plazo de liquidación
de la entidad hasta el 31 de
mayo de 2009.
DECRETA:
Artículo
1'. El artículo 2' del Decreto 2590 de 2003, modificado por los articulos l' del
Decreto 2777 de 2005, l' del Decreto 2507 de 2006, l' del Decreto 4544 de 2006, l' del
Decreto 2915 de 2007, l' del Decreto 2783 de 2008 y l' del Decreto 1070 de 2009 quedará
asi:
"Artículo 2'. Duración
del proceso
de liquidación
y terminación
de la existencia de la
entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de mayo
de 2009.
"El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro
del cual se deben cumplir los trámites establecidos
en los artículos 52 y 53 del Decreto
2211 de 2004; en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto de
Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los trámites referidos".
Artículo
2'. El articulo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos 2' del
Decreto 973 de 2004, 2' del Decreto 4380 de 2004, l' del Decreto 670 de 2007, 2' del
Decreto 2915 de 2007, 2' del Decreto 2783 de 2008 y 2' del Decreto
1070 de 2009,
quedará asi:
"Artículo 19. Continuidad
de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de
Salinas. El Instituto
de Fomento
Industrial,
IFI, en Liquidación
cumplirá
las funciones,
facultades,
obligaciones
y derechos
derivados del Contrato
de Administración
Delegada
celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, a
más tardar hasta el 31 de mayo de 2009.
"En cumplimiento
de lo dispuesto
en el presente
artículo,
el Instituto
de Fomento
Industrial, IFI, en Liquidación efectuará la transferencia
de los activos y pasivos vinculados
a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo, y
a los demás ministerios
de acuerdo con la naturaleza,
destinación
y sectores a los que
pertenecen los respectivos
bienes, así como a las entidades públicas autorizadas
para la
adquisición, adminístración
y enajenación de activos de la Nación con el fin de optimiza'j!
IDECRETe No15 G 7 de 2009
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"
recuperación en el menor tiempo posible, según el caso, en concordancia
con lo dispuesto
en el Decreto 539 de 2000, en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de
2001, Y las demás disposiciones
legales que resulten aplicables,
para lo cual el IFI en
Liquidación podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y proceder a la
elaboración del acta de liquidación del contrato".
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., el
3 O ABR2009
I o.
HERNAN MAR íNEZ TORRE
El Ministro de Minas y Energia
(~ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR
La Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública