Decreto No. 1509
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República de Colombia
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Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMERO
15 C9 DE
(3 O ABR 2009
Por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGA TARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 1378 DEL 22 DE ABRIL DE 2009
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas
en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Politica y
el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S.A.,
sociedad anónima de economia mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial
del Estado, organizada como establecimiento
de crédito, con personeria juridica, patrimonio autónomo y
autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la
ciudad de Bogotá D.C.
Que el articulo 2' del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado
S.A., el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso
de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un ténmino igual.
Que a través del articulo l' del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el articulo 2' del Decreto
2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más
tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el ténmino de liquidación tenminará para todos los efectos la
existencia juridica de la entidad.
Que el articulo l' del Decreto 3818 dei 29 de septiembre de 2008 modificó el articulo 2' del Decreto 2525 de
2005, estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 5
de diciembre de 2008 y que vencido el término de liquidación tenminará para todos los efectos la existencia
jurídica de la entidad.
Que el articulo l' del Decreto 4630 del 5 de diciembre de 2008 modificó el articulo 2' del Decreto 2525 de
2005, detenminando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el
30 de abril de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites
establecidos en los articulas 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización
monetaria, y 53 del
Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia juridica de la entidad terminará
cuando se cumplan los mencionados trámites.
Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y
Crédito Público, de fecha 27 de abril de 2009, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto
para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 30 de abril de 2009.
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del articulo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, modificado por el articulo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantias de Institucio es
Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, asi como al
as
actividades necesarias para la terminación del mismo.DECRETO NoC
15J 9 de 2009
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente
el Decreto 2525 de 2005"
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Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A. en liquidación, el
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad encargada de hacer seguimiento a
dicho proceso, recomendó mediante comunicación
DLQ-02639 fechada el 27 de abril de 2009, prorro9ano
hasta el31 de mayo de 2009.
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbilco conoció de 1
evaluación realizada por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de
prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A. en Liquidación, y consideró, a parti
de la información aportada, que tanto la soilcitud de prórroga como la evaluación reailzada por el Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.
En consideración de lo anterior,
DECRETA:
ARTíCULO 1°. El articulo 2' del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946, 3818 Y 4630 de
2008, quedará asi:
"ARTíCULO 2°. Duración del proceso de liquidación. El proceso de ilquidación de la entidad deberá concluir a
más tardar el31 de mayo de 2009.
El término de ilquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben
cumplir los trámites estabiecidos en los articuios 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización
monetaria, y 53 del decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del
Banco del Estado SA en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos".
ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
3 O ABR 2009
Dado en Bogotá, D. C., a lo