Decreto No. 1509

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-----<br /> ..<br /> .<br /> <b>•</b><br /> <b>~</b><br /> <b>rH t. 1••.....-</b><br /> <b>IU.'.</b><br /> <b>I.CtIIAI ••</b><br /> República de Colombia<br /> •<br /> I<br /> Ub,,,,,dy O¡¡J",<br /> Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 15 C9 DE<br /> (3 <b>O ABR 2009</b><br /> Por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGA TARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES<br /> MEDIANTE DECRETO 1378 DEL 22 DE ABRIL DE 2009<br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas<br /> en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Politica y<br /> el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S.A.,<br /> sociedad anónima de economia mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial<br /> del Estado, organizada como establecimiento<br /> de crédito, con personeria juridica, patrimonio autónomo y<br /> autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la<br /> ciudad de Bogotá D.C.<br /> Que el articulo 2' del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado<br /> S.A., el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso<br /> de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un ténmino igual.<br /> Que a través del articulo l' del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el articulo 2' del Decreto<br /> 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más<br /> tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el ténmino de liquidación tenminará para todos los efectos la<br /> existencia juridica de la entidad.<br /> Que el articulo l' del Decreto 3818 dei 29 de septiembre de 2008 modificó el articulo 2' del Decreto 2525 de<br /> 2005, estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 5<br /> de diciembre de 2008 y que vencido el término de liquidación tenminará para todos los efectos la existencia<br /> jurídica de la entidad.<br /> Que el articulo l' del Decreto 4630 del 5 de diciembre de 2008 modificó el articulo 2' del Decreto 2525 de<br /> 2005, detenminando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el<br /> 30 de abril de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites<br /> establecidos en los articulas 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización<br /> monetaria, y 53 del<br /> Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia juridica de la entidad terminará<br /> cuando se cumplan los mencionados trámites.<br /> Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y<br /> Crédito Público, de fecha 27 de abril de 2009, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto<br /> para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 30 de abril de 2009.<br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del articulo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema<br /> Financiero, modificado por el articulo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantias de Institucio es<br /> Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, asi como al<br /> as<br /> actividades necesarias para la terminación del mismo.DECRETO NoC<br /> 15J 9 de 2009<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica parcialmente<br /> el Decreto 2525 de 2005"<br /> ---~--------~-----------------------------------------<b>--------------------------------------------.----------------------------------</b><br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A. en liquidación, el<br /> Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad encargada de hacer seguimiento a<br /> dicho proceso, recomendó mediante comunicación<br /> DLQ-02639 fechada el 27 de abril de 2009, prorro9ano<br /> hasta el31 de mayo de 2009.<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbilco conoció de 1<br /> evaluación realizada por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de<br /> prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A. en Liquidación, y consideró, a parti<br /> de la información aportada, que tanto la soilcitud de prórroga como la evaluación reailzada por el Fondo de<br /> Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.<br /> En consideración de lo anterior,<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1°. El articulo 2' del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946, 3818 Y 4630 de<br /> 2008, quedará asi:<br /> "ARTíCULO 2°. <i>Duración del proceso de liquidación. </i>El proceso de ilquidación de la entidad deberá concluir a<br /> más tardar el31 de mayo de 2009.<br /> El término de ilquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben<br /> cumplir los trámites estabiecidos en los articuios 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización<br /> monetaria, y 53 del decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del<br /> Banco del Estado SA en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos".<br /> ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLIQUESE y CÚMPLASE<br /> 3 <b>O ABR 2009</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a lo