Decreto No. 1510
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE
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HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI
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DECRETO NÚMERÓj
15 :LO
DE 2009
(
3 O ABR2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras
disposiciones.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 1378 DE 2009
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la
Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971 y 2° de
la Ley yo de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior.
DECRETA
ARTíCULO
1. Modifícase el numeral 2 y el parágrafo del artículo 14 del Decreto
2685 de 1999, los cuales quedarán así:
"2. Tener como objeto principal el agenciamiento
aduanero, excepto en el caso de
los almacenes generales de depósito;"
"Parágrafo.
Las agencias
de aduanas
nivel 1 podrán acreditar
un patrimonio
líquido
mínimo
inferior
al previsto
en el presente
artículo
y en los montos
establecidos en este parágrafo, siempre y cuando demuestren ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales la concurrencia de los siguientes requisitos:
a, Patrimonio
líquido
mínimo
de
mil
millones
de
pesos
($1.000.000.000),
demostrando:
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento
o intermediación
aduanera por
el término de diez (10) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente
anteriores a la fecha
de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento
o intermediación
aduanera
respecto de operaciones
cuya cuantía exceda el valor FOB de
trescientos ochenta y cinco mil (385,000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
b. Patrimonio
líquido
mínimo
de
ochocientos
cincuenta
millones
de
pesos
($850.000,000), demostrando:
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento
o intermediación
aduanera por
el término de catorce (14) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente
anteriores a la fecha
de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento
o intermediación
aduanera
respecto de operaciones
cuya cuantía exceda el valor FOB;eC· .q 5·! O
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DECRETO NÚMERO
de 2009 __
Hoja N". 2
Continuación del Decreto" Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan
otras disposiciones."
doscientos
cuarenta
mil
(240.000)
salarios
mínimos
legales
mensuales
vigentes.
c. Patrimonio líquido minimo de setecientos
millones de pesos ($700.000.000),
demostrando:
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento
o intermediación
aduanera por
el término de dieciocho (18) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente
anteriores a la fecha
de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento
o intermediación
aduanera
respecto de operaciones
cuya cuantía exceda el valor FOB de
ciento cincuenta mil (150.000) salarios minimos legales mensuales vigentes.
En todos
los casos,
la agencia
de aduanas
deberá
adicionalmente
haber
demostrado
durante
el tiempo
de ejercicio
de la actividad
transparencia
e
idoneidad profesional."
ARTíCULO
2. Modificase el inciso 2° del artículo 27-5 del Decreto 2685 de 1999,
el cual quedara así:
"La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a:
Agencias de aduanas nivel 1, dos mil (2000) salarios minimos legales mensuales
vigentes.
Agencias
de aduanas
nivel 2, mil (1000) salarios minimos
legales mensuales
vigentes.
Agencias
de aduanas
nivel 3 y 4, quinientos
(500) salarios
mínimos
legales
mensuales vigentes."
ARTíCULO
3.
Modificanse
los incisos primero y segundo
del articulo
11 del
Decreto 2883 de 2008, los cuales quedarán así:
"Artículo
11. Homologación.
Las sociedades de intermediación
aduanera que a
la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan autorización vigente y
las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los
requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos
previstos en este decreto, dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada
en vigencia.
En consecuencia,
vencidos
los nueve (9) meses anteriormente
señalados,
sólo
podrán
actuar
ante
la autoridad
aduanera
las sociedades
de intermediación
aduanera que hayan solicitado
la homologación
cumpliendo
con los requisitos
previstos en el presente decreto".
Disposiciones
Transitorias
ARTíCULO
4. Patrimonio
líquido
minimo.
El patrimonio
liquido minimo exigido
para el año 2009, a las personas jurídicas
que presenten
dentro del término
establecido
en
el
articulo
11 del
Decreto
2883
de
2008,
la solicitud
de
homologación como Agencias de Aduanas y a las que soliciten autorización para}
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DECRETO
NUMERal;)
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de 2009__
Hoja N". 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan
otras disposiciones."
ejercer el agenciamiento
aduanero, será el previsto en el articulo 14 del Decreto
2685 de 1999, sin la aplicación del ajuste establecido en el inciso 2 del artículo 18
de la misma norma.
Lo previsto
en el inciso anterior
se aplicará
igualmente
a las solicitudes
de
homologación
o autorización
que se encuentren
en trámite
a la entrada
en
vigencia del presente Decreto y respecto de las cuales no se hubiere proferido
acto administrativo que resuelva la solicitud.
ARTíCULO
5. Vigencia.
El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CUMPLASEDado en Bogotá, a los
3 O ASR 2009