Decreto No. 1514
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO
151~
DE 2008
(
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"Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -
CERT y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el ordinal
25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en
las leyes 48 de 1983 y 78 de 1991, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 48 de 1983 creó el certificado de reembolso tributario CERT, como un instrumento
flexible de apoyo a las exportaciones
cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional de acuerdo con los
productos y condiciones de los mercados a los que se exporte;
Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las
exportaciones
mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los
impuestos
indirectos pagados por el exportador,
y promover aquellas actividades
que tiendan a
incrementar el volumen de las exportaciones;
Que el Decreto 33 de 2001 fijó los niveles porcentuales
de certificado
de reembolso
tributario
CERT,
y en su artículo
20 estableció
que el Gobierno
Nacional
evaluará
periódicamente
la
ejecución del presupuesto para el CERT con el fin de revisar los niveles otorgados en el artículo 10
del mismo, si ello fuere necesario;
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1989 de 2002 modificó los niveles porcentuales del
certificado de reembolso tributario CERT y dispuso en su artículo 10 que las exportaciones
a partir
de la fecha de su entrada en vigencia, tendrían
cero como nivel porcentual
del certificado
de
reembolso tributario, CERT;
Que el Gobierno
Nacional mediante
Decreto 2327 de 2007 determinó
un nivel del 4 por ciento
respecto de determinados
productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias
exportados entre el 10 de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en
todo, salvo r~specto
de su aplicación a las exportaciones
de los productos correspondientes
a los
capítulos, partidas y subpartidas referidas en su articulo 10 para el mes de enero de 2007;
DECRETA
Artículo
1.- Para las exportaciones
de los productos que clasifican por los siguientes
capítulos,
partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se embarquen entre el 10 de febrero de 2008 y
el 31 de marzo de 2008, el nivel del certificado de reembolso tributario CERT será de cuatro por
ciento (4%):1514
DECRETO NÚMERO: ---------------
Hoja N°. 2 de 3
"Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -
CERT y se dictan otras disposiciones"
Capítulo
Capítulo 44, excepto las partidas arancelarias: 44.01, 44.02, 44.03, 44.04, 44.05, 44.06, 44.07,
Capítulo 72, excepto las partidas arancelarias: 72.01, 72.02, 72.03, 72.04, 72.05, 72.06,
Capítulo 73,
Capítulo 76, excepto las partidas arancelarias: 76.01, 76.02, 76.03,
Capítulo 79, excepto las partidas arancelarias: 79.01, 79.02, 79.03,
Capítulo 86,
Capítulo 89,
Parágrafo
1°. Para el reconocimiento
del CERT de que trata el presente
decreto,
se deberá
acreditar el paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.
Parágrafo
2°. Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del territorio aduanero
nacional con destino a zonas francas, el reconocimiento del CERT de que trata el presente decreto
procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente
recibidos por el usuario industrial y se
demuestre que estos fueron enviados a terceros países por parte del mismo.
Para las operaciones
de exportación
de zonas francas con destino el resto del mundo de bienes
producidos, transformados
o elaborados por un Usuario Industrial en Zona Franca, el CERT de que
trata el presente decreto se liquidará sobre el valor agregado en Zona Franca.
El reconocimiento
del CERT procederá
una vez se demuestre
la venta y salida a mercados
externos
de dichos
bienes.
Artículo
2.- A partir de la vigencia del presente decreto, el beneficio tributario aquí previsto sólo
podrá hacerse efectivo si el exportador reintegra las divisas correspondientes
a las exportaciones
referidas en el artículo anterior, entre el 1° de febrero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
Artículo
3.- A partir de la vigencia del presente decreto, las solicitudes
de reconocimiento
del
certificado de reembolso tributario, CERT, tendrán como plazo máximo para su presentación el 31
de julio de 2008. Para estos efectos la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo expedirá el procedimiento a seguir.
Parágrafo.
El plazo establecido
en el presente artículo aplica solamente
para los reintegros de
divisas, realizados dentro del período establecido en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo
4.- Los certificados
de reembolso tributario, CERT, que se expidan durante la vigencia
2008 caducarán el 31 de diciembre de 2009 y solamente dentro de este término podrán negociarse
libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los términos establecidos en el artículo 10 del
Decreto 636 de 1984.
Artículo
5.- Las disposiciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto no se aplicarán a\.\.
.
las exportaciones
destinadas
a Bolivia,
Ecuador,
Venezuela,
Perú, Panamá,
Aruba,
Bonaire,
~--
Curacao.
Artículo
6.- Los certificados
de reembolso
tributario
que se reconozcan
en cumplimiento
del
presente decreto, estarán sujetos a las disponibilidades
presupuesta les de la vigencia 2008.
Parágrafo:
Las solicitudes de reconocimiento
del Certificado de Reembolso Tributario CERT que
hayan sido radicadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de los decreto 2327 y 2678 de 2007,
cumpliendo con los requisitos previstos en los mismos y cuyo acto administrativo de reconocimiento
no hubiere
sido expedido
a la fecha
de entrada
en vigencia
del presente
decreto,
podrán
reconocerse con cargo a las disponibilidades
presupuestales
de la vigencia 2008.o"i
1514
DECRETO NÚMERO:"---.,.-------------
Hoja N°. 4 de 4
"Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario-
CERT y se dictan otras disposiciones"
Artículo
7.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
V CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AD-HOC
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
S GUILLERMO
PLATA