Decreto No. 1514

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t!i<br /> ~~~~!~':<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> LI!o~I\<br /> HJimliÍiW'<br /> •<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 151~<br /> DE 2008<br /> (<br /> 9MAV<br /> "Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -<br /> CERT y se dictan otras disposiciones"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confiere el ordinal<br /> 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en<br /> las leyes 48 de 1983 y 78 de 1991, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que la Ley 48 de 1983 creó el certificado de reembolso tributario CERT, como un instrumento<br /> flexible de apoyo a las exportaciones<br /> cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional de acuerdo con los<br /> productos y condiciones de los mercados a los que se exporte;<br /> Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las<br /> exportaciones<br /> mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los<br /> impuestos<br /> indirectos pagados por el exportador,<br /> y promover aquellas actividades<br /> que tiendan a<br /> incrementar el volumen de las exportaciones;<br /> Que el Decreto 33 de 2001 fijó los niveles porcentuales<br /> de certificado<br /> de reembolso<br /> tributario<br /> CERT,<br /> y en su artículo<br /> 20 estableció<br /> que el Gobierno<br /> Nacional<br /> evaluará<br /> periódicamente<br /> la<br /> ejecución del presupuesto para el CERT con el fin de revisar los niveles otorgados en el artículo 10<br /> del mismo, si ello fuere necesario;<br /> Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1989 de 2002 modificó los niveles porcentuales del<br /> certificado de reembolso tributario CERT y dispuso en su artículo 10 que las exportaciones<br /> a partir<br /> de la fecha de su entrada en vigencia, tendrían<br /> cero como nivel porcentual<br /> del certificado<br /> de<br /> reembolso tributario, CERT;<br /> Que el Gobierno<br /> Nacional mediante<br /> Decreto 2327 de 2007 determinó<br /> un nivel del 4 por ciento<br /> respecto de determinados<br /> productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias<br /> exportados entre el 10 de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;<br /> Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en<br /> todo, salvo r~specto<br /> de su aplicación a las exportaciones<br /> de los productos correspondientes<br /> a los<br /> capítulos, partidas y subpartidas referidas en su articulo 10 para el mes de enero de 2007;<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1.- Para las exportaciones<br /> de los productos que clasifican por los siguientes<br /> capítulos,<br /> partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se embarquen entre el 10 de febrero de 2008 y<br /> el 31 de marzo de 2008, el nivel del certificado de reembolso tributario CERT será de cuatro por<br /> ciento (4%):1514<br /> DECRETO NÚMERO: ---------------<br /> Hoja N°. 2 de 3<br /> "Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -<br /> CERT y se dictan otras disposiciones"<br /> Capítulo<br /> Capítulo 44, excepto las partidas arancelarias: 44.01, 44.02, 44.03, 44.04, 44.05, 44.06, 44.07,<br /> Capítulo 72, excepto las partidas arancelarias: 72.01, 72.02, 72.03, 72.04, 72.05, 72.06,<br /> Capítulo 73,<br /> Capítulo 76, excepto las partidas arancelarias: 76.01, 76.02, 76.03,<br /> Capítulo 79, excepto las partidas arancelarias: 79.01, 79.02, 79.03,<br /> Capítulo 86,<br /> Capítulo 89,<br /> Parágrafo<br /> 1°. Para el reconocimiento<br /> del CERT de que trata el presente<br /> decreto,<br /> se deberá<br /> acreditar el paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.<br /> Parágrafo<br /> 2°. Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del territorio aduanero<br /> nacional con destino a zonas francas, el reconocimiento del CERT de que trata el presente decreto<br /> procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente<br /> recibidos por el usuario industrial y se<br /> demuestre que estos fueron enviados a terceros países por parte del mismo.<br /> Para las operaciones<br /> de exportación<br /> de zonas francas con destino el resto del mundo de bienes<br /> producidos, transformados<br /> o elaborados por un Usuario Industrial en Zona Franca, el CERT de que<br /> trata el presente decreto se liquidará sobre el valor agregado en Zona Franca.<br /> El reconocimiento<br /> del CERT procederá<br /> una vez se demuestre<br /> la venta y salida a mercados<br /> externos<br /> de dichos<br /> bienes.<br /> Artículo<br /> 2.- A partir de la vigencia del presente decreto, el beneficio tributario aquí previsto sólo<br /> podrá hacerse efectivo si el exportador reintegra las divisas correspondientes<br /> a las exportaciones<br /> referidas en el artículo anterior, entre el 1° de febrero de 2008 y el 30 de junio de 2008.<br /> Artículo<br /> 3.- A partir de la vigencia del presente decreto, las solicitudes<br /> de reconocimiento<br /> del<br /> certificado de reembolso tributario, CERT, tendrán como plazo máximo para su presentación el 31<br /> de julio de 2008. Para estos efectos la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,<br /> Industria y Turismo expedirá el procedimiento a seguir.<br /> Parágrafo.<br /> El plazo establecido<br /> en el presente artículo aplica solamente<br /> para los reintegros de<br /> divisas, realizados dentro del período establecido en el artículo 2° del presente decreto.<br /> Artículo<br /> 4.- Los certificados<br /> de reembolso tributario, CERT, que se expidan durante la vigencia<br /> 2008 caducarán el 31 de diciembre de 2009 y solamente dentro de este término podrán negociarse<br /> libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los términos establecidos en el artículo 10 del<br /> Decreto 636 de 1984.<br /> Artículo<br /> 5.- Las disposiciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto no se aplicarán a\.\.<br /> .<br /> las exportaciones<br /> destinadas<br /> a Bolivia,<br /> Ecuador,<br /> Venezuela,<br /> Perú, Panamá,<br /> Aruba,<br /> Bonaire,<br /> ~--<br /> Curacao.<br /> Artículo<br /> 6.- Los certificados<br /> de reembolso<br /> tributario<br /> que se reconozcan<br /> en cumplimiento<br /> del<br /> presente decreto, estarán sujetos a las disponibilidades<br /> presupuesta les de la vigencia 2008.<br /> Parágrafo:<br /> Las solicitudes de reconocimiento<br /> del Certificado de Reembolso Tributario CERT que<br /> hayan sido radicadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de los decreto 2327 y 2678 de 2007,<br /> cumpliendo con los requisitos previstos en los mismos y cuyo acto administrativo de reconocimiento<br /> no hubiere<br /> sido expedido<br /> a la fecha<br /> de entrada<br /> en vigencia<br /> del presente<br /> decreto,<br /> podrán<br /> reconocerse con cargo a las disponibilidades<br /> presupuestales<br /> de la vigencia 2008.o"i<br /> 1514<br /> DECRETO NÚMERO:"---.,.-------------<br /> Hoja N°. 4 de 4<br /> "Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario-<br /> CERT y se dictan otras disposiciones"<br /> Artículo<br /> 7.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíQUESE<br /> V CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AD-HOC<br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<br /> S GUILLERMO<br /> PLATA