Decreto No. 1515
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO
INDUSTRIA Y TURISM&""·"'~"":~J.'·"~""'<~,-o"'"'r'
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DECRETO ~UMEhb 15~~~
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Por el cual se establecen unos contingentes para la importación dieunos productos del sector confecciones
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I
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCAiE
COLOMBIA
I
En USO' de las facultades conferidas por el numeral 25 del artíbulo 189 de la Constitución Política, con
sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 11971y 7a. de 1991, oído el Comité de
Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,
!
CONSIDERANDO
I
i
Que la Ley 7ft de 1991 faculta al Gobierno Nacional para e~pedir
normas que regulan el comercio
internacional, de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar, transitoriamente,
mecanismos que permitan a la economía colombiana superar cbyunturas externas e internas adversas al
interés comercial del país.
j
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 181 del 7 de
marzo de 2008, recomendó establecer contingentes temporales para la importación de algunos productos
del sector calzado y confecciones, clasificados por los Capítulos 61, 62 y64, originarios de la República
Popular China, y su administración mediante el régimen de libre importación, mientras se abren procesos
de salvaguardia general regulada por el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
Que en la misma sesión el citado Comité recomendó que los contingentes no se apliquen a las
importaciones de mercancías efectivamente embarcadas hacia Colombia, antes de la fecha de entrada en
vigencia de este decreto y que ingresen al territorio aduanero nacional o se encuentren introducidas en
Zonas Francas.
DECRETA
ARTíCULO 10• Establecer los siguientes contingentes para las importaciones de productos del sector de
confecciones, originarios de la República Popular China, clasificados en las siguientes partidas
arancelarias:
Partidas
Contingente
Arancelarias
Unidades
6101
21.295
6102
25.421
6103
184.166
6104
494.996
6105
310.999
6106
438.788
6107
540.987DECRETO NUMERO _""_'
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1_5_1_5__
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se establecen unos contingentes para la importación de unos
productos del sector confecciones"
6108
3.598.976
6109
757.644
6110
1.119.960
6111
818.838
6112
49.082
6113
17
6114
91.805
6116
958.637
6117
790.629
Total CaDítulo 61
10.202.240
Partidas
Contingente
Arancelarias
Unidades
6201
151.293
6202
144.786
6203
1.424.711
6204
1.545.034
6205
502.881
6206
1.016.060
6207
773.532
6208
353.510
6209
580.947
6210
666.549
6211
95.702
6212
3.572.162
6213
245.441
6214
202.659
6215
116.707
6216
169.446
6217
2.372.734
Total Capítulo 62
13.934.153
ARTíCULO 2°. La administración
de los contingentes
a los que se refiere el artículo 1° del presente
decreto será realizada por la Dirección
de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio,
industria y
Turismo bajo el régimen de libre importación, de conformidad con la reglamentación
que expida para tal
efecto.
ARTÍCULO 3°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento de las normas
aduaneras aplicables a la importación de los productos que integran los contingentes
establecidos
en el
presente Decreto, por parte de los importadores a quienes se haya aprobado registro de importación.
ARTíCULO 4°.
Las disposiciones
del presente decreto no aplican a las importaciones
originarias de la
República
Popular China, que antes de la fecha de entrada en vigencia de este decreto
hayan sido
efectivamente
embarcadas
hacia
Colombia
y
que
ingresen
al territorio
aduanero nacional
ose
encuentren
introducidas en Zonas Francas....- 1515
DECRETO NUMERO
de 2008 __
Hoja No. 3
Continuación
del decreto
"Por el cual se establecen unos contingentes para la importación de unos
productos del sector confecciones"
ARTÍCULO
5°,
El presente Decreto comenzará a regir a partir de los quince (15) días siguientes a su
publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el31 de agosto de 2008.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AD /