Decreto No. 1518
DE
COLOMBIA
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Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERo
1518
DE 2009
( 3 O ASR 2009
Por el cual se designa un Notario en propiedad
ELMINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO No.
1378 DE 22 DE ABRIL DE 2009
En ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario
2148 de 1983 y
CONSIDERANDO
Que el artículo
131 de la Constitución
Politica dispone que el cargo
de
notario en propiedad
deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo
1 de 2006, el Consejo Superior convocó
a
Concurso
Público
y Abierto
para
el Nombramiento
de
Notarios
en
Propiedad
y el Ingreso a la Carrera Notarial. para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes circulos notariales del territorio nacional.
Que mediante
Acuerdo
167 de 2008, el Consejo Superior conformó
la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad
el cargo de Notario en los
Departamentos
de Caldas,
Cauca,
Huila, Nariño, Quindío.
Risaralda y
Valle, la cual fue conformada
por circulo
notarial,
con los nombres y
documentos
de identidad
de quienes en estricto orden descendente,
obtuvieron
los mayores
puntajes,
como
resultado
de la suma de las
calificaciones
correspondientes
a las distintas fases del concurso,
de
acuerdo
con el mínimo fijado para la integración
de las listas de elegibles
de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo
01 de 2006).Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
Que
la
designación
de
los
Notarios de
Primera Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que la doctora ELlZABETH
VARGASBERMÚDEZ,
identificada con la cédula
de ciudadanía No. 31.283.506,aspirante a Notario Primera del Círculo de
Cali, obtuvo un puntaje total de 81.4 puntos, de suerte tal que tiene
derecho a ser nombrada en propiedad, en ese círculo notarial.
Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de
2008,fijó las siguientes directrices:
" ¡. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la
carrera notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que
frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué,
dentro de la acción
popular
que cursa en ese despacho,
no
resulten afectados con el reconocimiento
de los cinco (5) puntos,
relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica.
2. Que se proceda al nombramiento en interinidad, en las notarías
cuyos titulares no se inscribieron al concurso, no superaron el mismoo no están dentro de los aspirantes con derecho a ser elegidos, a
aquellos concursantes incluidos en la lista de elegibles y que su
alternativa
de acreditación
de la obra jurídica está suspendida
provisionalmente ".
Que, la aspirante Elizabeth Vargas Bermúdez, acreditó la autoría de la
obra
jurídica
mediante
el
mecanismo
alterno
suspendido
provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, por lo que
cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese proceso No,
00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho
a ser
nombrados en el cargo de notario.
Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en
comento, si es factor determinante para establecer la notaría que ha de
corresponder a cada uno de los aspirantes.
Que, en consecuencia y atención a las directrices fijadas por el Consejo
Superioren sesióncelebrada el 22 de diciembre de 2008,se procederá a
dar curso al nombramiento en propiedad de la doctora Elizabeth Vargas
Bermúdez, pero la localización notarial definitiva, quedará sujeta a la
decisión de fondo de la acción popular.o 1518
Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 3
Por lo anteriormente
expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
Nómbrese
en propiedad,
a la doctora
ELlZABETH
VARGAS BERMÚDEZ, identificada
con
la cédula
de
ciudadanía
No.
31.283.506, como Notario Primera del Círculo de CaH.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar
posesión de este cargo,
la designada
deberá
acreditar
ante
la Superintendencia
de Notariado
y Registro la
documentación
de ley.
ARTíCULO TERCERO: El presente
Decreto
rige a partir de la fecha
de su
expedición.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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¡¡.:aIO VALENCIA
COSSIO