Decreto No. 1519
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MINISTERIO
DE LA PROTECCION
SOCI
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DECRETO
NÚMErto
1519 DE 2009 ,
( 3 O ABR2009
"Por el cual se modifica el articulo 7° del Decreto 055 de 2007'
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DE LEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 1378 DEL
22 DE ABRIL DE 2009
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154 y 230 parágrafo 1° de
la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene la obligación
de hacer efectivo el derecho a la salud de toda la
población, promoviendo su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo
7° del Decreto
055 de 2007 establece
que los afiliados
del régimen
contributivo
trasladados
a prevención o por asignación,
deben demostrar dicha calidad,
así como la de los beneficiarios, ante la EPS receptora.
Que la reglamentación
para controlar y promover la afiliación al Sistema contemplada
en
el Decreto
1703 de 2002, contiene la información
que se requiere para la afiliación
al
mismo,
la obligatoriedad
para las EPS de efectuar
auditorias
periódicas,
realizar
los
ajustes y las causales de suspensión y desafiliación.
DECRETA
Artículo 1°, Modificar el artículo 70 del Decreto 055 de 2007, el cual quedará así:
"Articulo
7°, Acreditación
de documentos.
Para efectos de la afiliación a
prevención
o por asignación,
dentro
de los dos (2) años siguientes,
contados a partir del traslado efectivo, los afiliados deben presentar ante la
Entidad Promotora
de Salud receptora los documentos
que acrediten la
condición
legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los términos del
Decreto
1703 de 2002 y demás normas que lo mOdifiquen o adicionen.
Las Entidades Promotoras
de Salud receptoras
de los afiliados deberán
efectuar las auditorias y realizar los ajustes a que haya lugar.
Cuando los afiliados no alleguen los documentos
aqui establecidos,
se
aplicarán las sanciones establecidas en el articulo 9° del Decreto 1703 de
2002"DECRETO
NÚMERO
O 1519
DE 2009
HOJA No ~
Continuacióndel decreto"Por el cual se modificael artículo7' del Decreto055 de 2007"
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Artículo 2. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, modifica el articulo 7° del Decreto 055 de 2007 y deroga las demás
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESEy CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
3 O A8R 2009
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~DlEGO
PALACI
BETANCOURT
Ministro de la
rotección Social